MEDIDAS DISCIPLINARIAS EN EL CENTRO

DECRETO 15/2007 DE 19 DE ABRIL DE 2007 POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO REGULADOR DE

LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

(BOCM Nº 97, de 25 de Abril de 2007)

SÍNTESIS

 

FALTAS LEVES

Medidas correctoras

Órganos competentes

 

 

*Cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en el Plan de Convivencia cuando no lleguen a tener la consideración de falta grave ni de muy grave

 

a)Amonestación verbal o por escrito

b)Expulsión de clase y asistencia inmediata Jefatura de Estudios o Dirección

c)Privación de recreo

d)Permanencia en el centro después de la jornada escolar

e)Retirada teléfono móvil / equipo electrónico

f)Realización de tareas o actividades académicas

 

*Profesores del alumno dando cuenta al tutor y a Jefatura de Estudios

*El tutor del grupo, dando cuenta a Jefatura de Estudios

*Cualquier profesor del centro dando cuenta al tutor y a Jefatura de Estudios

 

FALTAS GRAVES

Medidas correctoras

Órganos competentes

 

a)Faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase injustificadas

b)Conductas que dificulten o impidan a otros compañeros el derecho a la educación

c)Actos de incorrección o desconsideración con cualquier miembro de la comunidad educativa

d)Actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro

e)Daños causados en las instalaciones o el material del centro; y en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa

f)La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta

g)Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar

h)La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves

i)El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve

 

 

a)Amonestación verbal o por escrito

b)Expulsión de clase y asistencia inmediata Jefatura de Estudios o Dirección

c)Permanencia en el centro después de la jornada escolar

d)Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de un mes

e)Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos

f)Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.

-Estas tres últimas medidas llevan previstas la realización de tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte docencia

 

*Profesores del alumno para las sanciones a), b) y c).

*El tutor del alumno para las sanciones b) y c)

*El Jefe de Estudios y el Director, oído el tutor, para la sanción d).

*El Director del centro, oído el tutor, podrá establecer las sanciones e) y f).

FALTAS MUY GRAVES

Medidas correctoras

Órganos competentes

 

a)Los actos graves de indisciplina, desconsideración. Insultos, faltas de respeto o actitudes desafiantes, cometidas hacia los profesores y demás personal del centro

b)El acoso físico o moral a los compañeros

c)El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los miembros de la comunidad educativa

d)La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de sexo, raza, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra circunstancia social o personal

e)La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas

f)Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias a otros miembros de la comunidad educativa

g)La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos

h)El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa

i)La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y , en general, el incumplimiento grave de las normas de conducta

j)La reiteración en le mismo trimestre de dos  o más faltas graves

k)El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave

 

 

a)Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados

b)Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de 3 meses

c)Cambio de grupo del alumno

d)Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas

e)Expulsión del centro por un período superior a seis días e inferior a un mes

f)Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria

g)Expulsión definitiva del centro

-Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas b), d) y e) el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase

 

*El Director del centro