BECAS DE LIBROS  

INFORMACIÓN SOBRE AYUDAS (08/09) PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO COMPLEMENTARIO. 

1.- Se ha abierto el plazo para solicitar ayudas de libros de texto para el curso 08/09.  Podrán presentarse solicitudes hasta el 3 de marzo inclusive.

2.- En esta convocatoria puede participar todo el alumnado del centro (infantil y primaria) y el que vaya a estar escolarizado en esos niveles el próximo curso.3.- Existen cuatro modalidades de ayuda, por orden de prioridad son:

  • Familias numerosas: Con título en vigor antes del 3 de marzo.  Si no lo tiene pueden acogerse a la modalidad general de renta.  Solamente se presentará copia del mismo cuando este título haya sido expedido en una Comunidad Autónoma distinta a la de Madrid. Cuando sea necesario se presentarán, igualmente, certificados de minusvalía, de servicios sociales, sentencia de separación, divorcio, convenio regulador… La renta del 2006 será consultada por la Consejería de Educación, en el caso de que no se haya presentado declaración de renta la situación económica deberá acreditarse mediante informe de vida laboral positivo y certificado de la empresa.   Cuando se conviva con ascendientes de los padres o hermanos solteros menores de 25 años  se deberá aportar certificado de empadronamiento.
  • Beneficiarios del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC): Pueden acogerse a esta modalidad los alumnos que en el presente curso 07/08 hayan percibido la ayuda. Sólo deben presentar D.N.I., Tarjeta de Permiso de Residencia (N.I.E.) o pasaporte y certificado de empadronamiento cuando no se disponga de los anteriores.
  • Renta: Pueden participar en esta modalidad las familias con hijos matriculados en algún curso de infantil o primaria.  Su concesión se establece según el nivel de renta, ordenando las de todos los solicitantes y comenzando por las rentas más bajas hasta agotar el fondo disponible.  Se presenta fotocopia del libro de familia o, cuando no se disponga de él, documentación acreditativa de los miembros de la unidad familiar (certificado de empadronamiento o similar), fotocopia del DNI, NIE o pasaporte junto al certificado de empadronamiento como en el caso anterior.  Cuando sea necesario se presentarán, igualmente, certificados de minusvalía, de servicios sociales, sentencia de separación, divorcio, convenio regulador… Cuando se conviva con ascendientes de los padres o hermanos solteros menores de 25 años deberán aportar certificado de empadronamiento.
  • Víctimas del terrorismo: Esta ayuda tiene carácter excepcional y se solicita sólo en los casos en los que corresponda.

4.- La solicitud es de modelo único (dos hojas) y se recoge y entrega en el colegio.   En caso de ser varios hermanos solicitantes se incluye a todos en un solo impreso.  Una vez recogida se entregará fotocopia de la misma como resguardo de entrada. También puede descargarse de la página http://www.educa.madrid.org/cra.vegadetajuna.orusco

5.- La presentación de la solicitud implica la autorización para que la Consejería de Educación pueda obtener la información necesaria para determinar la renta familiar a través de la Agencia Tributaria.

6.- Los datos del colegio para rellenar en la solicitud son: denominación C.R.A. Vega de Tajuña y el código centro 28044422.

7.- La cuantía de las ayudas será como máximo de 90 € y mínimo 70 € en Infantil, y 110 € máximo y 100 € como mínimo en Primaria.

8.- Las ayudas en el próximo curso se harán efectivas a través de un cheque canjeable por libros y material didáctico, utilizable sólo en librerías autorizadas y con fecha de caducidad (31/10/2008).   La entrega de estos cheques se realizará a través del colegio en la primera quincena del mes de septiembre.

9.- Junto a las fotocopias de los documentos deberán presentarse los originales para su comprobación.                                                                                 

                                                     La Dirección.