Secretaría del Centro

CIRCULAR INFORMATIVA PARA LOS PADRES DE ALUMNOS, SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE ABONO DE LAS BECAS DE LIBROS DE TEXTO

1. Este curso 2009/2010 el abono de las becas de libros de texto se realizará a través de tarjetas monedero. 

2. Las tarjetas monedero estarán expedidas a nombre de la madre o, en su defecto, del padre o tutor del alumno beneficiario. 

3. Cada tarjeta monedero estará cargada con el importe total de las becas de los alumnos beneficiarios  de una misma familia; es decir, si en una misma familia dos hermanos son beneficiarios de becas de libros de texto en el nivel educativo de primaria, la tarjeta estará cargada con 208 euros, correspondiendo 104 euros a cada una de las becas. 

4. Las tarjetas monedero podrán utilizarse, como cualquier tarjeta de crédito o débito habitual, para la adquisición de los libros y del material didáctico, requiriéndose la presentación del correspondiente documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte) del titular. 

5. Las tarjetas monedero sólo podrán ser utilizadas en librerías o similares, así como en grandes almacenes y demás establecimientos dónde eran válidos los antiguos cheques-libro.  

6. La Caixa dará respuesta a los problemas de robo, pérdida o problemas con las tarjetas mediante la reposición de nuevas tarjetas. Ante una eventualidad de este tipo deberán llamar inmediatamente al teléfono que figure en la tarjeta (902 200 202) y en su caso, dirigirse a cualquier sucursal de La Caixa de la Comunidad de Madrid.  

7. Los beneficiarios podrán consultar el saldo de la tarjeta así como las operaciones que se hayan realizado con la misma desde cualquier cajero de La Caixa sin necesidad de introducir ninguna clave. Es muy importante que el usuario conozca el saldo de la tarjeta, antes de realizar el pago, porque esta consulta no se podrá hacer en la librería. 

8. La Consejería de Educación procederá al reparto de las tarjetas en los centros docentes con beneficiarios en los primeros días de septiembre.  

9. Los Centros deberán repartir las tarjetas a los beneficiarios quedando constancia de la recepción de las tarjetas monedero por parte de los mismos mediante la firma del receptor. 

10. La validez de las tarjetas será desde el 5 de septiembre, día en el que serán activadas, hasta el 31 de octubre de 2009, día en el que caducarán. Una vez pasada ésta fecha no se podrán utilizar.