ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LOS ESTUDIOS
| Presentación | |
| EEOOII |
Las Escuelas Oficiales de Idiomas (EEOOII) son centros de administración pública exclusivamente dedicados a la enseñanza de lenguas, especialmente a las europeas y a las cooficiales del Estado español.
Las escuelas tienen por objeto atender la demanda de aquellos que a lo largo de su vida tienen necesidad de adquirir o mejorar los rudimentos necesarios para el uso de un idioma.
Los profesores que imparten estas enseñanzas son funcionarios públicos que acceden al cuerpo a través de oposición.
En el caso de Madrid, las EEOOII dependen de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Las EEOOII son espacios privilegiados para la docencia de lenguas ya que cuentan, no sólo con instalaciones adecuadas, material específico y actualizado y profesores especialistas, sino con un alumnado muy interesado y motivado, todo lo cual hace de las escuelas un entorno único para el acercamiento o profundización al estudio de las lenguas.
Las Enseñanzas de Idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial. Las Escuelas son centros educativos que se rigen por la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros y la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Las enseñanzas de las E.O.I. están encaminadas a proporcionar a los alumnos el conocimiento de la lengua elegida, en su comprensión y expresión oral y escrita. Comprenden como materia única la lengua objeto de estudio, en sus aspectos fonético, morfosintáctico, léxico y socio-lingüístico y cualesquiera otros que contribuyen al dominio de la lengua.
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2. Estructura de la enseñanza de idiomas
La ley encomienda a las escuelas oficiales de idiomas la organización de las enseñanzas de idiomas y las adecua a los niveles recomendados por el Consejo de Europa. A partir del curso 2007-2008 la enseñanza de idiomas en las Escuelas Oficiales se organiza en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponden a las competencias propias de los niveles A2, B1 y B2 definidos en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.
| Nivel Básico | A2 |
| Nivel Intermedio | B1 |
| Nivel Avanzado | B2 |
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De acuerdo con ello los niveles ofertados en las EEOOII comprenden un total de 240 horas, organizándose en dos cursos cada uno.
| Nivel Básico | 1º - 2º |
| Nivel Intermedio | 1º - 2º |
| Nivel Avanzado | 1º - 2º |
Hasta el curso 2006-2007 la enseñanza de idiomas de las Escuelas Oficiales se estructuró, al amparo de la legislación vigente, en dos ciclos:
- Ciclo Elemental: de tres cursos de duración.
- Ciclo Superior: de dos cursos de duración.
Al término de cada uno de los niveles es posible obtener un Certificado superando una prueba específica común en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
| Certificado de Nivel Básico (A2) |
| Certificado de Nivel Intermedio (B1) |
| Certificado de Nivel Avanzado (B2) |
Estos certificados surten efecto en todo el territorio nacional.
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La equivalencia de estos certificados con los expedidos por las EEOOII de acuerdo con los planes de estudios anteriores es la siguiente:
Equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, las reguladas por el Real Decreto 944/2003, de 18 de julio, y las enseñanzas a las que se refiere este real decreto
Enseñanzas reguladas por el RD 967/1988, de 2 de septiembre | Enseñanzas reguladas por el RD 944/2003, de 18 de julio | Enseñanzas reguladas por el presente RD |
| 1.er curso del Ciclo Elemental. | 1.er curso de Nivel Básico. | Nivel Básico (A2). |
| 2.º curso del Ciclo Elemental. | 2.º curso de Nivel Básico | |
| - | Certificado de Nivel Básico | - |
| 3. er curso del Ciclo Elemental y certificación académica del Ciclo Elemental. | - | Nivel Intermedio (B1) y Certificado de Nivel Intermedio. |
| 1. er curso del Ciclo Superior | - - | Nivel Avanzado (B2). |
| 2.º curso del Ciclo Superior. | ||
| Certificado de Aptitud*. | - | Certificado de Nivel Avanzado*. |
| * El Certificado de Aptitud y el de Nivel Avanzado serán equivalentes a efectos académicos. | ||
Las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica de Educación en relación con los niveles y certificados se acometen de acuerdo con el siguiente calendario:
Enseñanzas de idiomas
Artículo 24. Implantación de las enseñanzas de idiomas.
1. Antes del 31 de diciembre del año 2006, quedarán fijadas las enseñanzas mínimas de las enseñanzas de idiomas así como los efectos de los certificados que se expidan.
2. En el año académico 2007-2008 se implantará con carácter general el nivel básico de las enseñanzas de idiomas, con las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.
3. El nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas se implantará en el año académico 2007-2008 y el nivel avanzado en el año académico 2008-2009. La incorporación del alumnado procedente de las enseñanzas que se extinguen al nuevo sistema se hará de acuerdo con el cuadro de equivalencias que establezca el real decreto que fije las enseñanzas mínimas de las enseñanzas de idiomas.
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Durante el curso 2006-2007 está vigente en la Comunidad de Madrid la Orden de Evaluación 1633-05, que especifica el tipo de examen que se aplica para la obtención de los Certificados Elemental y Superior en la Comunidad de Madrid.
Observaciones
Las bases para esta nueva organización de las enseñanzas han sido establecidas en el REAL DECRETO 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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