Madrid, a 14 de diciembre de 2007.
El BOCM del 10 de diciembre de 2007 publicó la
Orden 6003/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la
Orden 423/2005, de 8 de febrero, y se convocan ayudas
individualizadas del transporte escolar para el curso 2007/2008,
de la que te adjunto copia (FERE-CECA Ref.:05339).
Los requisitos de la convocatoria serán los que
figuran en la Orden 423/2005, de 8 de febrero, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de
transporte escolar, de la que te adjunto copia (FERE-CECA
Ref.:05340), con las salvedades introducidas en la Orden citada
al comienzo.
Con esta
circular pretendo informarte de los aspectos más relevantes :
1-. OBJETO
Podrán solicitar estas ayudas individualizadas
destinadas a financiar el transporte escolar, alumnos de los
niveles obligatorios de enseñanza o de centros de educación
especial.
Se entiende por nivel obligatorio de enseñanza,
además de las etapas de Educación Primaria y Educación
Secundaria, el segundo ciclo de Educación Infantil.
2-. DESTINATARIOS.
Serán beneficiarios de las ayudas los alumnos
escolarizados durante el curso escolar 2007/2008, en quienes
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Alumnos de centros de educación especial
concertados, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte
escolar contratadas por la Consejería de Educación, siempre que
la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o las
circunstancias de su entorno así lo justifiquen, y en virtud del
dictamen de escolarización del equipo de orientación educativa y
psicopedagógica.
Alumnos de niveles obligatorios de enseñanza escolarizados en
centros de educación especial concertados, siempre que padezcan
de graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de
ruedas para su desplazamiento, cuando no puedan utilizar rutas
de transporte escolar financiadas por la Consejería de
Educación,
y en virtud del dictamen de escolarización del
equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
3-. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE
PRESENTACIÓN.
3.1. Solicitudes
Las
solicitudes de ayuda, ajustadas al modelo que figura como
Anexo de esta Orden, serán suscritas por el padre, madre o
tutor, y se presentarán en la Dirección de Área Territorial
respectiva cuando se trate de alumnos escolarizados en centros
concertados.
3.2.
Documentación
El Art. 7 de la Orden 423/2005, a cuya lectura
te remito, recoge toda la documentación a presentar según el
tipo de alumnado.
Te destaco que al tratarse de alumnos de
centros concertados de educación especial, se requiere
certificado de la inspección educativa, en el que se haga
constar de forma expresa que la escolarización en el centro
concertado ha tenido lugar de oficio, por no existir centro
público adecuado para el tipo de enseñanza que precisa el
alumno, y, en su caso, que la distancia desde el domicilio
familiar al centro docente o circunstancias del entorno
justifican la concesión de la ayuda.
3.3. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de
30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el BOCM, es decir,
hasta el 9 de enero de 2008.
No obstante, las Direcciones de Área Territorial
podrán admitir a trámite, con carácter excepcional y por causas
debidamente justificadas, solicitudes presentadas fuera de
plazo, siempre que correspondan a alumnos escolarizados con
posterioridad a la finalización de dicho plazo.
4-.
CUANTÍA Y PAGO DE LAS AYUDAS
Para los alumnos del apartado A), el importe de
la ayuda se graduará en función de lo dispuesto en el Art 5.4 de
la Orden 423/2005, a cuya lectura te remito. Se faculta a la
Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación para que
actualice las cuantías de las ayudas, una vez conocida la
variación del IPC durante el ejercicio 2007.
Para los alumnos del apartado B), se podrán
conceder ayudas de hasta 5000 € con el fin de compensar los
gastos de desplazamiento del alumno por sus propios medios, bien
hasta la ruta de transporte escolar, bien hasta el propio
centro, según determine la Dirección de Área Territorial.
El pago material para estos alumnos con
discapacidad motora, estará condicionado a la previa aportación
de las facturas originales justificativas del gasto, y su
importe podrá fraccionarse en dos plazos. El primero, que
comprenderá el período de septiembre a diciembre, se hará
efectivo a partir del mes de enero, y el segundo, que abarcará
de enero a junio, a partir del mes de julio siguiente.
El resto de aspectos de la convocatoria se
encuentra en el texto de la Orden a la que te remito para su
lectura.
|