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Colegio Sagrados Corazones

PADRES DE FAMILIA

 

AYUDAS TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2007/2008

 

Madrid, a 14 de diciembre de 2007.

El BOCM  del 10 de diciembre de 2007 publicó la Orden 6003/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden 423/2005, de 8 de febrero, y se convocan ayudas individualizadas del transporte escolar para el curso 2007/2008, de la que te adjunto copia (FERE-CECA Ref.:05339).

Los requisitos de la convocatoria serán los que figuran en la Orden 423/2005, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de transporte escolar, de la que te adjunto copia (FERE-CECA Ref.:05340), con las salvedades introducidas en la Orden citada al comienzo.

Con esta circular pretendo informarte de los aspectos más relevantes :

          1-.        OBJETO

  Podrán solicitar estas ayudas individualizadas destinadas a financiar el transporte escolar, alumnos de los niveles obligatorios de enseñanza o de centros de educación especial.

  Se entiende por nivel obligatorio de enseñanza, además de las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria, el segundo ciclo de Educación Infantil.

          2-.        DESTINATARIOS.

  Serán beneficiarios de las ayudas los alumnos escolarizados durante el curso escolar 2007/2008, en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

*      Alumnos de centros de educación especial concertados, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, siempre que la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o las circunstancias de su entorno así lo justifiquen, y en virtud del dictamen de escolarización del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

*      Alumnos de niveles obligatorios de enseñanza escolarizados en centros de educación especial concertados, siempre que padezcan de graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento, cuando no puedan utilizar rutas de transporte escolar financiadas por la Consejería de Educación, y en virtud del dictamen de escolarización del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

3-.       SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

              3.1.      Solicitudes

Las solicitudes de ayuda, ajustadas al modelo que figura como Anexo de esta Orden, serán suscritas por el padre, madre o tutor, y se presentarán en la Dirección de Área Territorial respectiva cuando se trate de alumnos escolarizados en centros concertados.

                     3.2.      Documentación

  El Art. 7 de la Orden 423/2005, a cuya lectura te remito, recoge toda la documentación a presentar según el tipo de alumnado.

  Te destaco que al tratarse de alumnos de centros concertados de educación especial, se requiere certificado de la inspección educativa, en el que se haga constar de forma expresa que la escolarización en el centro concertado ha tenido lugar de oficio, por no existir centro público adecuado para el tipo de enseñanza que precisa el alumno, y, en su caso, que la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o circunstancias del entorno justifican la concesión de la ayuda.

  3.3.      Plazo de presentación

  El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOCM, es decir, hasta el 9 de enero de 2008.

No obstante, las Direcciones de Área Territorial podrán admitir a trámite, con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas, solicitudes presentadas fuera de plazo, siempre que correspondan a alumnos escolarizados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

4-.     CUANTÍA Y PAGO DE LAS AYUDAS

Para los alumnos del apartado A), el importe de la ayuda se graduará en función de lo dispuesto en el Art 5.4 de la Orden 423/2005, a cuya lectura te remito. Se faculta a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación para que actualice las cuantías de las ayudas, una vez conocida la variación del IPC durante el ejercicio 2007.

Para los alumnos del apartado B), se podrán conceder ayudas de hasta 5000 € con el fin de compensar los gastos de desplazamiento del alumno por sus propios medios, bien hasta la ruta de transporte escolar, bien hasta el propio centro, según determine la Dirección de Área Territorial.

El pago material para estos alumnos con discapacidad motora, estará condicionado a la previa aportación de las facturas originales justificativas del gasto, y su importe podrá fraccionarse en dos plazos. El primero, que comprenderá el período de septiembre a diciembre, se hará efectivo a partir del mes de enero, y el segundo, que abarcará de enero a junio, a partir del mes de julio siguiente.

El resto de aspectos de la convocatoria se encuentra en el texto de la Orden a la que te remito para su lectura.

 
   

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Fecha de la última actualización de esta página martes, 18 de diciembre de 2007