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El Decreto 136/2002, de 25 de julio, desarrolla, para los
centros docentes de la Comunidad de Madrid, un nuevo marco regulador de
las normas de convivencia y dispone que
en materia de
derechos y deberes de los alumnos los centros docentes deberán atenerse a la
regulación al efecto establecida por el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo.
La resolución de los conflictos y la imposición de
medidas correctivas en materia de disciplina de alumnos es competencia de
los consejos escolares de los centros (los cuales velarán por el
correcto ejercicio de los derechos y deberes del alumnado) , tal como
establecen los artículos 42 y 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación, y el consiguiente articulado del Decreto
136/2002, de 25 de julio, por el que se establece el marco regulador de las
normas de convivencia de los centros docentes de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M.
de 8 de agosto, corrección de errores B.O.C.M. de 16 de agosto).
El Reglamento de
Régimen Interior de cada centro docente establecerá sus normas de
convivencia y deberá precisar y concretar el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de los deberes de los alumnos y alumnas (art. 8.2), así como las
medidas de corrección que correspondan por las conductas contrarias a las mismas
(art. 16).
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Derechos y Deberes del Alumnado (RD 136/2002, de 25 de
julio) |
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DERECHOS |
DEBERES |
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A
una formación que asegure el desarrollo personal (art. 11)
-
A
una orientación escolar y profesional (art.14)
-
A
que su actividad académica se desarrolle en condiciones adecuadas (art.15)
-
A la
igualdad de oportunidades que incluye la no discriminación (art.12)
-
A
ayudas concretas para compensar posibles carencias de tipo económico,
social, cultural o familiar (art.31)
-
Protección ante el infortunio (32)
-
A
una evaluación objetiva que exige criterios claros y públicos (art.13)
-
A la
libertad de conciencia y a que se respete su intimidad personal que
incluye, entre otras cosas, la libertad de opinión y creencia moral y
religiosa (art. 16)
-
A la
integridad física y moral y al respeto a su dignidad personal (art.17)
-
A la
privacidad sobre datos personales y familiares (art.18)
-
A la
libertad de expresión (art. 26)
-
A
manifestar su discrepancia respecto de las decisiones educativas que le
afecten (art. 27)
-
A la
participación en el funcionamiento y la gestión del centro (art. 19)
-
A la
elección de representantes (art. 20)
-
A
asociarse a través de las juntas de delegados (art. 21, 22) y de otras
asociaciones (art. 23, 24)
-
A la
información (art. 25)
-
A
reunirse (art. 28, 29)
-
A
participar como voluntario en las actividades del centro (art. 30) |
-
Del
estudio, asistiendo a clase y respetando a sus compañeros (art. 35)
-
Respeto y consideración al profesorado (art. 35)
-
Cuidar y utilizar correctamente las instalaciones y materiales del centro
escolar (art. 39)
-
Respetar las pertenencias de los demás (art. 39)
-
No
discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de raza,
sexo o cualquier circunstancia personal/social (art.37)
-
El
respeto a los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y a
las instituciones (art.26)
-
Respetar la libertad de conciencia y las convicciones de los demás, su
dignidad, integridad e intimidad (art.36)
-
Respetar el proyecto educativo y el carácter propio de centro (art.38)
-
Participar en la vida y funcionamiento del centro (art. 40)
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Normas básicas de convivencia de nuestro
Colegio
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La
base de toda convivencia y buen ambiente escolar es el debido respeto y
consideración a los profesores, personal no docente, compañeros y cualquier
miembro de la comunidad educativa.
Asistencia :
es obligatoria y las ausencias deberán ser justificadas.
Puntualidad :
Es fundamental para el buen desarrollo de la jornada escolar. La puerta del
aula se cerrará al comienzo de cada clase según horario lectivo; todos los
alumnos que lleguen tarde tendrán falta de asistencia en la materia
correspondiente.
Generales :
Para el buen funcionamiento, por seguridad y organización del Centro,
-
no se
permite la entrada al centro a personas ajenas al mismo durante las
actividades ordinarias; no está permitido el abandono injustificado del
Centro;
-
no se
podrá permanecer en las aulas, aseos o pasillos durante el recreo; no se
puede salir al pasillo entre clase y clase; el derecho y respeto que todos
merecemos lleva consigo la obligación de cuidar el material y las
instalaciones escolares;
-
no
está permitido el uso de reproductores de música ni tener los teléfonos
móviles en activo en todo el recinto escolar durante el horario lectivo;
-
no
están permitidos los juegos de cartas; quedan prohibidos la tenencia y el
consumo de bebidas alcohólicas, así como fumar, dentro del recinto y en
cualquier actividad escolar;
-
no se
permite masticar chicle, ni beber ni comer en clase;
-
los
alumnos asistirán al Centro guardando el debido decoro en la vestimenta y en
el aseo personal; el chándal será uniforme exclusivo del área de Educación
Física;
-
en
todo momento y lugar se observará corrección en los modales y el
vocabulario.
El
alumno debe tener en cuenta que el incumplimiento de estas normas está
tipificado como faltas leves, graves y muy graves con sus correspondientes
sanciones.
Son
motivo especial de sanción :
la
insubordinación, el insulto, las peleas y las faltas de respeto entre
alumnos o a cualquier miembro de la comunidad educativa; las faltas de
asistencia injustificadas y frecuentes; la falsificación de firmas en los
boletines de calificaciones, en la agenda escolar o en cualquier otro
documento; el mal comportamiento que impida el trabajo de la clase. |
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DEL CENTRO Y
MEDIDAS DE CORRECCIÓN(art.16 y 17)
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MEDIDAS
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¿QUIÉN? |
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a)
Amonestación privada o por escrito.
b)
Comparecencia inmediata ante el Director.
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Profesor del alumno |
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Tutor del alumno |
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c)
Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
d)
Realización de tareas que contribuyan a la mejora y el desarrollo de las
actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños
causados.
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Tutor del alumno |
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Director |
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e)
Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o
complementarias del centro.
f)
Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana.
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Director |
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g)
Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo
máximo de tres días lectivos.
h)
Suspensión del derecho de asistencia a todas las clases por un plazo
máximo de tres días lectivos.
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Comisión de Convivencia del Consejo Escolar |
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Director |
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Conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia en el Centro. Medidas de corrección por acuerdo de la Comisión
de Convivencia con el alumno o, si es menor, con sus padres o tutores
legales (art. 22). |
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MEDIDAS |
¿QUIÉN? |
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a)
Realización de tareas fuera del horario lectivo que podrán contribuir al
mejor desarrollo de las actividades de Centro o, si procede, a reparar los
daños causados.
b)
Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o
complementarias del centro.
c)
Cambio
de grupo del alumno.
d)
Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo
superior a tres días e inferior a dos semanas.
e)
Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un periodo superior a
tres días e inferior a un mes.
f)
Cambio
de Centro. |
La Comisión de Convivencia |
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a)
Realización de tareas fuera del horario lectivo que podrán contribuir al
mejor desarrollo de las actividades de centro o, si procede, a reparar los
daños causados.
b)
Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o
complementarias del centro.
c)
Cambio
de grupo del alumno.
d)
Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período
superior a tres días e inferior a dos semanas.
e)
Suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo superior a
tres días e inferior a un mes.
f)
Cambio
de centro. |
El Consejo Escolar |
CONCRECIONES DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA:
PUNTUALIDAD:
La puerta del aula se cerrará a las 9,00 ; 11,30 y 15,05 horas.
A las 8,00 para Bachillerato y 8,50 los miércoles para las clases que
comiencen a esa hora.
Todos
los alumnos/as que lleguen con la puerta del aula cerrada
deberán acudir al aula magna; en
dicha aula se encontrará un profesor/a encargado de los alumnos/as que hayan
llegado con retraso.
Esto supone la correspondiente falta de asistencia en la
asignatura que corresponda.
ASISTENCIA:
El límite de faltas de asistencias para poder ser evaluado se
encontrará en el 15% en cada evaluación, incluyendo en este número tanto las
faltas justificadas como las injustificadas. El tutor/a correspondiente
especificará las siguientes observaciones.
350- Sin calificar por falta de escolaridad y además no
alcanza los conocimientos mínimos.
352- Sin calificar por falta de escolaridad.
353- MD-E por falta de escolaridad injustificada y además no alcanza los
conocimientos mínimos.
355- MD-E por falta de escolaridad injustificada. Aplicable a E.S.O. y
Bachillerato.
En E.S.O. ver normativa.
El alumno que no se presente a una prueba (E.S.O. y Bachillerato), sea por
enfermedad o causa justificada, se examinará en la fecha de la correspondiente
recuperación.
El
alumno que se ausente a las clases anteriores a un examen (E.S.O. y Bachillerato) , no podrá
hacer el examen en la fecha prevista y lo hará en la fecha de la siguiente
recuperación.
El tutor regulará estas situaciones
Como la asistencia a clase es obligatoria, el alumno que
falte a clase lo justificará el día en que se incorpore o, preferentemente, con
antelación.
No se permitirá el abandono injustificado
del Colegio. El incumplimiento de esta norma será de exclusiva responsabilidad
del alumno/a, de sus padres o sus tutores legales.
Esta norma
también es aplicable a los periodos de recreo, para cursos inferiores a 2º E.S.O.
inclusive. El abandono del Colegio sólo será autorizado por el Director o el
tutor.
Durante
el recreo los alumnos no podrán permanecer en las aulas, (salvo que estén
acompañados por algún profesor), ni en los pasillos, lavabos, ni en el
polideportivo.
Las salidas del Centro en horas lectivas sólo podrán ser
autorizadas por el tutor correspondiente.
Los alumnos/as tampoco podrán permanecer en los pasillos entre
clase y clase.
La limpieza y cuidado de las instalaciones y material escolar
es tarea de todos los miembros de la Comunidad educativa, ya que es un signo de
respeto hacia las personas con las que los compartimos.
Cualquier desperfecto o daño material de las instalaciones
producida por negligencia o de forma supondrá la sanción correspondiente.
Cualquier otra situación que no se refleje en ninguna de las
anteriores, será motivo de estudio individualizado, por parte del equipo
docente, dirección, o quien corresponda. |