CARTA
DE DERECHOS Y DEBERES
DE
LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS
- Todos los miembros de la comunidad educativa
están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el
presente Real Decreto.
- El ejercicio de sus derechos por parte de
los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos
de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Los alumnos tienen derecho a recibir una
formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
- Todos los alumnos tienen derecho a las mismas
oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. En
los niveles no obligatorios no habrá más limitaciones que
las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio.
- Todos los alumnos tienen derecho a un trato
igualitario dentro de la comunidad escolar, tanto por parte del personal
del Centro como de sus propios compañeros.
- Los alumnos tienen derecho a la libertad
de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros
de la comunidad educativa.
- Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento
escolar sea evaluado con objetividad.
- Los alumnos tienen derecho a manifestar
su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten.
- A fin de garantizar la función formativa
que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso
de aprendizaje de los alumnos, los tutores y los profesores mantendrán
una comunicación fluida con éstos y sus padres en lo relativo
a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos
y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las
decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
- Todos los alumnos tienen derecho a recibir
orientación escolar y profesional para conseguir el máximo
desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades,
aspiraciones o intereses.
- Todos los alumnos tienen derecho a que su
actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad
e higiene.
- Los alumnos tienen derecho a que se respete
su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas,
así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
- Todos los alumnos tienen derecho a que se
respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo
ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes. Tienen
asimismo el derecho a denunciar tales tratos en caso de que se produjeran.
- Los centros docentes estarán obligados
a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan
acerca de circunstancias personales y familiares del alumno.
- Los alumnos tienen derecho a participar
en el funcionamiento y en la vida de los centros y a hacer sugerencias relativas
a los mismos.
- Todos los alumnos tienen derecho a elegir
delegado, así como a ser elegidos.
- Las juntas de delegados tendrán las
atribuciones, funciones y derechos que les asignen los correspondientes
reglamentos orgánicos.
- Los delegados no podrán ser sancionados
por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos, en los
términos de la normativa vigente.
- El Centro facilitará a los Delegados
un espacio adecuado y los medios necesarios para que puedan reunirse.
- Los alumnos tienen derecho a asociarse,
creando asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos, las cuales
podrán recibir ayudas, todo ello previsto en la legislación
vigente.
- Los alumnos tienen derecho a ser informados
por los Delegados, tanto de las cuestiones propias de su centro como de
las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general.
- Los alumnos tienen derecho a participar
en calidad de voluntarios en las actividades de los centros docentes.
- Los alumnos tienen derecho a recibir las
ayudas establecidas, para compensar posibles carencias de tipo material,
económico y sociocultural.
- Los centros docentes mantendrán relaciones
con otros servicios públicos y comunitarios para atender las necesidades
de todos los alumnos y especialmente de los desfavorecidos sociocultural
y económicamente.
- Cuando no se respeten los derechos de los
alumnos, o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el
efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del centro
adoptará las medidas que procedan.
- Los alumnos podrán asociarse una
vez terminada su relación con el centro, al término de su
escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos
y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades
del centro.
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DE LOS DEBERES DE LOS
ALUMNOS
- El estudio constituye un deber básico
de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones:
- Asistir a clase con puntualidad y participar
en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.
- Cumplir y respetar los horarios aprobados
para el desarrollo de las actividades del centro.
- Seguir las orientaciones del profesorado
con respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.
- Respetar el ejercicio del derecho al
estudio de sus compañeros.
- Los alumnos deben respetar la libertad de
conciencia y convicciones religiosas y morales, así como la dignidad,
integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Constituye un deber de los alumnos la no
discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa
por razón de procedencia, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia
personal o social.
- Los alumnos deben respetar el Proyecto educativo
o el carácter propio del centro de acuerdo con la legislación
vigente.
- Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente
los bienes muebles e instalaciones del centro y respetar las pertenencias
de los otros miembros de la comunidad educativa.
- Los alumnos tienen el deber de participar
en la vida y funcionamiento del centro.
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