Asociación de Antiguos Alumnos
del Colegio Santa Mª del Pilar

 

Colegio Santa Maria del Pilar de Madrid
Reyes Magos 3 - 28009 Madrid - Tel. 915 74 87 92. Horario oficina: 17:00 a 18:30 Martes y Jueves

 


Estatutos de la A.A.A.

 

Capítulo I.- Disposiciones Generales.

Artículo 1.- La Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio Santa María del Pilar de Madrid gozará de personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.-

1. La Asociación se denominará "Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio Santa María del Pilar de Madrid".

2. Tendrá su domicilio en la localidad de Madrid, donde radicarán sus órganos de administración y gobierno, en la calle Reyes Magos número 3.

Artículo 3.- La Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio Santa María del Pilar tiene por objeto, en el ámbito nacional, el fomentar las relaciones de compañerismo entre sus miembros y entre éstos y el Colegio Santa María del Pilar y a dicho objeto quedan obligados todos sus miembros por el hecho de su incorporación. Para conseguir tales fines la Asociación podrá promover, directa o indirectamente, todo tipo de actividades en las áreas educativa e investigadora, de carácter científico, técnico o artístico, o en cualquier otra de naturaleza cultural; así como también cuantas actividades de índole  recreativa, deportiva o análogas, que redunden en beneficio de los objetivos de la Asociación.

 

Capítulo II.- De los miembros.

 

Artículo 4.- 

1.   Podrán integrarse en la Asociación de Antiguos Alumnos las personas que hubieren realizado estudios durante al menos dos cursos académicos en el Colegio Santa María del Pilar de Madrid.

2. También podrán incorporarse como miembros de la Asociación quienes, no reuniendo el requisito de permanencia establecido en el número anterior, hubieren realizado al menos un curso académico en dicho colegio, previa autorización de la Junta Directiva.

Artículo 5.- Quienes reúnan las condiciones para ser miembros de la Asociación los Antiguos Alumnos y pertenezcan a alguna orden Religiosa o al clero Secular podrán ser considerados como miembros de pleno derecho de la Asociación sin necesidad de contribuir con cuota alguna.

Artículo 6.- Reunirán la condición de Antiguos Alumnos, a efectos de integrarse en la Asociación, los que, aún no cumpliendo el requisito de permanencia establecido en el Artículo cuatro de estos estatutos, se encuentren cursando el último curso académico el Colegio Santa María del Pilar de Madrid

Artículo 7.- Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

Participar en las actividades de la Asociación de Antiguos Alumnos.

Promover cuantas actividades redunden en utilidad de la Asociación previa autorización de la Junta Directiva.

Votar en la elección de los miembros de la Junta Directiva y en cuantas Asambleas Generales fueren convocadas con arreglo a estos estatutos.

Artículo 8.- Los miembros de la Asociación de Antiguos Alumnos están obligados al sostenimiento de la misma mediante el pago de la cuota ordinaria anual que la Asamblea General determine, pudiendo dicha cuota ser prorrateable por periodos inferiores cuando la Junta Directiva así lo determine.

Artículo 9.- La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar el pago de una cuota extraordinaria cuando concurran circunstancias excepcionales que así lo justifiquen.

Artículo 10.- El descubierto en el abono de las cuotas suspenderá el ejercicio de los derechos atribuidos a los socios.

Artículo 11- La Asamblea General podrá acordar la expulsión de cualquiera de los miembros de la Asociación siempre y cuando concurran circunstancias que impliquen o denoten un incumplimiento grave y reiterado de los deberes establecidos estatutariamente.

 

Capítulo III.- De la Organización de la Asociación.

 

Artículo l2.- El Gobierno y la Administración de la Asociación estará encomendado a los siguientes órganos: la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 13.-

1. La Asamblea General es el órgano supremo de Gobierno y Administración de la Asociación, a la que representa y personifica.

2. Estará integrada por los socios.

Artículo 14.-

1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria o extraordinaria mediante convocatoria por escrito realizada con quince días de antelación.

2. En todo caso deberá ser convocada por la Junta Directiva, salvo lo previsto en el apartado seis de este  artículo.

3. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año.

4. Se reunirá la Asamblea General en sesión extraordinaria siempre que la Junta Directiva lo estime conveniente para los intereses sociales. Deberá hacerlo, asimismo, cuando lo solicite un número de asociados que represente la décima parte de los miembros de la Asociación. En este caso, será convocada dentro de los 2 días siguientes a la fecha en que se hubiere requerido fehacientemente a la Junta directiva para hacerlo.

5. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de los miembros de la Asociación o cualquiera que sea el número de los mismos, en segunda convocatoria. Ambas convocatorias podrán ser hechas para un mismo día.

6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la Asamblea General se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que estén presentes todos los miembros y acepten por unanimidad su celebración.

7.  las decisiones tomadas por la Asamblea General precisarán para su aprobación de la mayoría simple de los presentes con derecho a voto.

Artículo 15.- A la Asamblea General sólo podrán concurrir quienes se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas.

Artículo 16.-

1. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, o en su defecto por quién designen los miembros asistentes de la Junta Directiva.

2. La Asamblea General se celebrará en la localidad de Madrid.

Artículo 17.- Corresponde a la Asamblea general:

a) Elegir la candidatura que ha de integrar la Junta Directiva.

b) Aprobar anualmente las cuentas de la Asociación.

c) Aprobar la memoria anual presentada por el Secretario.

d) Aprobar la modificación de los Estatutos.

Artículo 18.-

1. La Junta Directiva es el órgano permanente de Gobierno y Administración de la Asociación y será elegida por la Asamblea General.

2. Se compone por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, hasta un máximo de doce vocales y un secretario, designados por y entre los miembros integrantes de la candidatura elegida.

3. El mandato de sus miembros será de un año, pudiendo renovarse en la Asamblea General..

4. Además de los anteriores podrá formar parte de la Junta Directiva, con voz y voto, el Director General del Colegio Santa María del Pilar de Madrid, o la persona en quien delegue.

Artículo 19.- La presentación de candidaturas se hará dentro de los ocho días anteriores a la celebración de la Asamblea General.

Artículo 20.- La Junta Directiva se reunirá cuando lo requieran las circunstancias sociales. El Presidente, en caso de urgencia, podrá convocarla en todo momento.

Artículo 21.- La Junta Directiva se entenderá validamente constituida cuando concurran al menos cinco de sus miembros.

Artículo 22.- Corresponde a la Junta Directiva:

Resolver sobre las peticiones presentadas.

Aprobar los gastos generales, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea General.

Aceptar los donativos.

Determinar la aplicación de los fondos y valores de la Asociación.

Determinar la cuantía de las cuotas de contribución a la Asociación de conformidad con lo dispuesto en los artículos ocho y nueve de estos Estatutos.

Realizar todo tipo de actos de administración y gestión de la Asociación.

Rendir cuentas anualmente ante la Asamblea General del estado de cuentas de la Asociación.

Registrar cuatro firmas de miembros de la Junta Directiva en las entidades bancarias, siendo necesarias por lo menos dos, para acceder a la cuenta o cuentas de la Asociación.

Artículo 23.-

El presidente representa a la Asociación en todo tipo de relaciones, actos y negocios. Al vicepresidente corresponderá la sustitución del presidente en casos de vacancia, enfermedad o incompatibilidad, así como la asistencia al mismo y el desempeño de las funciones que aquel le delegare.

Al tesorero le corresponde custodiar el libro de cuentas, llevar la contabilidad de la Asociación, presentar anualmente el estado de cuentas, elaborar el presupuesto y procurar el cumplimiento del mismo. La firma del tesorero será una de las cuatro firmas reconocidas para tener acceso a la cuenta o cuentas bancarias de la asociación y una de las dos necesarias para cualquier movimiento en dichas cuentas.

Al secretario le corresponde custodiar el Libro de Actas y levantar las actas de cada sesión de la Asamblea o de la Junta Directiva.

 

Capítulo IV.- Del patrimonio y régimen económico de la Asociación.

 

Artículo 24.- Los bienes de la Asociación están integrados por los aportados en la constitución de la misma, más los que hayan sido adquiridos por donaciones, legados, herencias, subvenciones, transformaciones a través del tiempo y por cualquier otro medio reconocido en Derecho.

Artículo 25.- La Asociación podrá poseer y adquirir toda clase de bienes y derechos, ajustándose sus actos de disposición a las normas legales que les sean aplicables y destinando sus frutos, rentas y productos a los objetivos de la misma.

Artículo 26.- Los bienes que integran el patrimonio de la Asociación deben estar a nombre de la misma, inscribiéndose los bienes susceptibles de inscripción en los registros correspondientes.

Artículo 27.- Para la mejor consecución de los fines de la Asociación, ésta podrá promover, fomentar o realizar actividades económicas, industriales o mercantiles.

Artículo 28.-

El ejercicio económico comenzará el día 1 de Enero y se cerrará el día 31 de Diciembre. Todos los ingresos y gastos de la Asociación se reflejarán en los Libros de Contabilidad, precisándose la procedencia de aquéllos y la aplicación de éstos.

En todo caso la Asociación podrá destinar a incrementar su capital los excedentes de ingresos.

 

Capítulo V.- Disolución.

 

Artículo 29.- La disolución de la Asociación se acordará por la Asamblea General que represente al menos a las tres cuartas partes de los socios y mediante mayoría absoluta de los socios presentes.

Acordada la disolución se procederá al nombramiento de la correspondiente Comisión Liquidadora a quien competen todas las operaciones de liquidación.

Artículo 30.- En caso de disolución, los fondos sociales existentes tras la liquidación se entregarán al Colegio Santa María del Pilar y, en su defecto, a la Compañía de María (Marianistas).

 

 

                                                        Madrid, 9 de abril de 2003

 

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