MUNDO MODERNO (XV-XVIII).

ABSOLUTISMO

 

En el siglo XV, los reyes se aproximan al concepto de “Estado” moderno. El control político lo ostenta el rey. Centraliza los tres poderes del estado: legislativo, ejecutivo y judicial. Las características generales de la organización política, aunque con peculiaridades en cada país se exponen a continuación:

 

 

Luix XIV (1638-1715) de Francia o el Rey Sol

o             La administración está centralizada desde la capital del reino. No existen competencias administrativas a regiones, provincias o colonias. El ejecutivo interviene en la economía legislando e imponiendo impuestos, peajes…

o             La organización de las finanzas a través de la Hacienda. Control de ingresos y gastos para financiar los viajes, inventos; para llevar a cabo políticas de expansión y de mantenimiento de los imperios; para financiar guerras, los gastos de la corte y del ejército...

o             Un ejército permanente y profesional. Por la política imperialista, para mantener la integridad de los imperios, para la defensa de un enemigo exterior…

o             Tribunales de “Orden Público” para castigar cualquier desviación del orden establecido.

o             Alianzas con la iglesia, la nobleza o la burguesía según la conveniencia del estado y a cambio de privilegios o títulos nobiliarios.

 

 

 

“Está claro que un Príncipe ni puede ni debe respetar sus promesas si haciéndolo le trae prejuicio, o si las razones por las que hizo esa promesa han desaparecido […].

Se presenta aquí la cuestión de saber si vale más ser temido que amado. Se responde que sería menester ser uno y otro juntamente; pero como es difícil serlo a un mismo tiempo, el partido más seguro es ser temido, primero que amado, cuando se está en la necesidad de carecer de uno u otro de ambos beneficios”

 

Nicolas Maquiavelo: “El Príncipe”

 

 

La autoridad real es sagrada. Dios establece a los Reyes como ministros suyos y reina por medio de ellos sobre los pueblos […]. Los príncipes, pues, obran como ministros de Dios y sus lugartenientes en la tierra […]. Por eso hemos visto que el trono real no es el trono del hombre; sino es trono del mismo Dios.

Por todo lo expresado ya se manifiesta que la persona de los Reyes es sagrada, y que el cometer atentados contra ellos es sacrilegio …”

 

                           

 J.B.Bossuet: “Política deducida de las propias palabras de la Sagrada Escritura”

 

Define otras características del absolutismo a partir de los textos. 

 

 

 

 

                                                              

 

 

La revolución inglesa (1640-1689) fue la primera reacción contra el absolutismo: el liberalismo. Supuso una Declaración de Derechos, monarquía parlamentaria, la superioridad de la ley como expresión de la voluntad popular representada en el Parlamento (Cámara de los Loores y de los Comunes) y separación de los tres poderes del estado. A finales del siglo XIX dos nuevas revoluciones liberales burguesas: la independencia de los EE.UU y la Revolución Francesa. Importancia de los filósofos ingleses y franceses: la Ilustración. Base de las Revoluciones Liberales Burguesas.

 

 

“Nuestra esperanza en el porvenir  de la especie humana puede reducirse a tres puntos: la destrucción de la desigualdad entre naciones, los progresos de la igualdad dentro de un mismo pueblo y en fin, el perfeccionamiento real del hombre.

Con una buena elección tanto de los conocimientos como de los métodos para enseñarlos, se puede instruir a todo un pueblo de todo lo que cada hombre necesita saber sobre la economía doméstica, la administración de sus negocios, el desarrollo de sus facultades, el conocimiento de sus derechos… para ser dueño de si mismo”

 

 

 

 

 

 

CONDORCET: Esbozo de un cuadro histórico de los progresos del espíritu humano  

 

 

En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las cosas que pertenecen al común.

 

Por el primero, el príncipe o magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o derogan las que estas hechas. Por el segundo hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones, y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas particulares. Este último se llamará el poder judicial, y el otro, simplemente poder ejecutivo del estado … Cuando los poderes ejecutivo y legislativo se encuentran reunidos en una misma persona o corporación no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el Senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo. Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo”

 

MONTESQUIEU: El espíritu de las leyes (1748)

 

¿Qué proponen estos autores?