MUNDO MODERNO (XV-XVIII).
ABSOLUTISMO
En el siglo XV, los reyes se aproximan al
concepto de “Estado” moderno. El control político lo ostenta el rey. Centraliza
los tres poderes del estado: legislativo, ejecutivo y judicial. Las características
generales de la organización política, aunque con peculiaridades en cada país
se exponen a continuación:
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Luix XIV (1638-1715) de
Francia o el Rey Sol |
o
La
administración está centralizada desde la capital del reino. No existen
competencias administrativas a regiones, provincias o colonias. El ejecutivo
interviene en la economía legislando e imponiendo impuestos, peajes… o
La
organización de las finanzas a través de o
Un
ejército permanente y profesional. Por la política imperialista, para
mantener la integridad de los imperios, para la defensa de un enemigo
exterior… o
Tribunales
de “Orden Público” para castigar cualquier desviación del orden establecido. o
Alianzas
con la iglesia, la nobleza o la burguesía según la conveniencia del estado y
a cambio de privilegios o títulos nobiliarios. |
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“Está claro que un Príncipe ni puede ni debe
respetar sus promesas si haciéndolo le trae prejuicio, o si las razones por las
que hizo esa promesa han desaparecido […]. Se presenta aquí la cuestión de saber si
vale más ser temido que amado. Se responde que sería menester ser uno y otro
juntamente; pero como es difícil serlo a un mismo tiempo, el partido más
seguro es ser temido, primero que amado, cuando se está en la necesidad de
carecer de uno u otro de ambos beneficios” Nicolas Maquiavelo: “El Príncipe” |
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“La autoridad real es sagrada. Dios
establece a los Reyes como ministros suyos y reina por medio de ellos sobre
los pueblos […]. Los príncipes, pues, obran como ministros de Dios y sus
lugartenientes en la tierra […]. Por eso hemos visto que el trono real no es
el trono del hombre; sino es trono del mismo Dios. Por todo lo expresado ya se manifiesta que
la persona de los Reyes es sagrada, y que el cometer atentados contra ellos
es sacrilegio …”
J.B.Bossuet: “Política deducida de las
propias palabras de la Sagrada Escritura” |
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Define otras características del absolutismo a partir de los textos.
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La revolución inglesa (1640-1689) fue la
primera reacción contra el absolutismo: el liberalismo.
Supuso una Declaración de Derechos, monarquía parlamentaria, la superioridad de
la ley como expresión de la voluntad popular representada en el Parlamento
(Cámara de los Loores y de los Comunes) y separación de los tres poderes del
estado. A finales del siglo XIX dos nuevas revoluciones liberales burguesas: la
independencia de los EE.UU y
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“Nuestra esperanza en el porvenir de la especie humana puede reducirse a tres
puntos: la destrucción de la desigualdad entre naciones, los progresos de la
igualdad dentro de un mismo pueblo y en fin, el perfeccionamiento real del
hombre. Con una buena elección tanto de los
conocimientos como de los métodos para enseñarlos, se puede instruir a todo
un pueblo de todo lo que cada hombre necesita saber sobre la economía doméstica,
la administración de sus negocios, el desarrollo de sus facultades, el
conocimiento de sus derechos… para ser dueño de si mismo” CONDORCET: Esbozo de un cuadro histórico de
los progresos del espíritu humano |
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“En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo,
el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo
de las cosas que pertenecen al común. Por el primero, el príncipe o magistrado
hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o derogan las que
estas hechas. Por el segundo hace la paz o la guerra, envía o recibe
embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones, y por el
tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas particulares. Este último
se llamará el poder judicial, y el otro, simplemente poder ejecutivo del
estado … Cuando los poderes ejecutivo y legislativo se encuentran reunidos en
una misma persona o corporación no hay libertad, porque es de temer que el
monarca o el Senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder
legislativo y del ejecutivo” MONTESQUIEU: El espíritu de las leyes (1748) |
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¿Qué proponen estos autores?
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