REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

 

C.E.P.A. LAS ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CURSO 2005-2006


TÍTULO PRELIMINAR

 

CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN    

 

Para la elaboración de este reglamento se ha tenido como referencia base los siguientes textos legales:

 

·        Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, (BOE  4/10/90) sobre de Ordenación General del Sistema Educativo

·        Orden de 29 de junio de 1994 (BOE 5/7/94) sobre las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los IES.

·        Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, que establece los Derechos y Deberes de los alumnos y las normas de convivencia de los Centros.

·        Orden 4587/2000 de 15 de septiembre (BOCM de 21/9/2000) sobre la  organización de las enseñanzas básicas y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para personas adultas

·        Decreto 128/2001 del 2 de agosto (BOCM 2/8/2001) que establece el marco de actuación para la educación de personas adultas de la Comunidad de Madrid

·        Decreto 136/2002 de 25 de julio (BOCM 8/8/2002 y 16/08/2002) que establece el marco regulador de las normas de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid

·        La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE de 24/12/2002) de Calidad de la Educación

·        Las aclaraciones determinadas en las instrucciones de principio de curso.

 

            El presente Reglamento de Régimen Interior es de aplicación a toda la Comunidad Educativa del Centro de Educación de Personas Adultas LAS ROSAS de Madrid, ha sido aprobado por el Consejo de Centro en fecha: 25 – 6- 2003 y tiene como objetivos los siguientes:

 

·        Organizar el funcionamiento y convivencia en el Centro.

·        Delimitar las funciones básicas de los órganos de participación y de toda la Comunidad Educativa en su conjunto, así como fijar las responsabilidades que operativicen el funcionamiento del Centro.

·        Establecer procedimientos en caso de ruptura de la convivencia.

·        Apoyar la participación de los miembros de la Comunidad Educativa en el Centro.

 

CAPÍTULO 2: PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO

 

Dichos objetivos se basan en los principios y valores expresados en nuestro Proyecto Educativo que son los que se enumeran a continuación:

 

·        Nuestro concepto de educación. Queremos una educación que:

o       Posibilite que el alumnado sea protagonista de su propio aprendizaje.

o       Promueva el “aprender a aprender”.

o       Parta de la experiencia y conocimientos del individuo.

o       Fomente la autonomía personal y ayude al desarrollo de las capacidades individuales.

o       Favorezca el respeto a las diferencias individuales.

o       Fomente la comunicación entre el/la profesor/a y el/la alumno/a.

o       Posibilite que el/la profesor/a diseñe las situaciones de aprendizaje y sea el tutor del proceso didáctico.

o       Se adapte a los recursos del Centro.

o       Sea abierta al entorno  a las demandas y necesidades educativas.

o       Se desarrolle en un marco coordinado entre las instituciones de la zona.

EN RESUMEN: DEBE DAR RESPUESTA A LAS NECESIDADES INDIVIDUALES, SOCIALES, LABORALES Y CULTURALES DEL ALUMNO/A.

 

·        Queremos que nuestro Centro sea un lugar:

 

o       Agradable para la comunidad educativa.

o       Que favorezca el desarrollo personal, social y laboral.

o       Integrador y accesible, que propicie:

§         El intercambio y enriquecimiento mutuo.

§         El respeto y la libertad del individuo.

§         La participación y colaboración en el proceso de enseñanza/aprendizaje.

o       Democrático

o       Actualizado en recursos humanos y materiales de forma que propicie una educación de calidad a través de:

§         La formación del profesorado.

§         La investigación.

§         Las TIC.

§         Los nuevos materiales didácticos.

§         La apertura a otras experiencias y expectativas.

o       Que favorezca los procesos de evaluación mutua y autoevaluación.

o       Que proporcione una orientación individualizada, en el ámbito académico y profesional.

o       Que desarrolle su actividad dentro de un marco coordinado con la zona.

 

·        Valores que se desprenden de nuestro modelo educativo

o       Acogida y receptividad.

o       Responsabilidad.

o       Autonomía.

o       Solidaridad.

o       Respeto y tolerancia.

o       Interculturalidad.

o       Igualdad.

o       Respeto al medio.

o       Participación.

o       Colaboración.

o       Apertura.

o       Flexibilidad.

o       Superación personal.

o       Espíritu de trabajo.

o       Libertad.

o       Capacidad crítica.

o       Negociación.

 

Asimismo hay que tener en cuenta nuestros  principios organizativos de:

·        Transparencia.

·        Control.

·        Flexibilidad.

·        Facilitación  del trabajo.

·        Participación.

·        Información.

·        Toma de decisiones mediante reuniones informativas, decisorias y participativas.


 

TITULO I: DE LOS RECURSOS HUMANOS

 

CAPÍTULO 3: DEL PROFESORADO.

 

ADSCRIPCIÓN.

 

            Se seguirá lo establecido en la Orden 4587/2000 de 15 de septiembre del Consejero de Educación sobre Organización de las Enseñanzas de Educación Básica y de la Obtención del Título de Educación Secundaria de Personas Adultas, y las aclaraciones determinadas en las instrucciones del año en curso. No obstante, en el último trimestre del curso, la Jefatura de Estudios informará al claustro del número de grupos y niveles previstos para el curso siguiente y recabará información sobre las preferencias del profesorado, sin perjuicio de las razones pedagógicas. Si fuera posible, en septiembre se consultará  al profesorado de nueva incorporación.

 

DERECHOS Y DEBERES.

 

            Sin perjuicio de los derechos y deberes recogidos en normas de rango superior, corresponde al profesorado:

 

Derechos

 

·        Participar en el funcionamiento del Centro, a través de los departamentos didácticos, claustros, consejos escolares, reuniones de tutoría y Departamento de Orientación.

·        Estar informado acerca del funcionamiento general del Centro y de todo aquello que tenga incidencia en el proceso de enseñanza – aprendizaje.

·        Siempre que la autoridad educativa correspondiente realice un proceso de evaluación externo, el profesorado tendrá derecho a que los resultados le sean remitidos para los consiguientes planes de mejora del Centro.

 

Deberes

 

·        Impartir las enseñanzas de las materias a su cargo, realizando las tareas correspondientes de asesoramiento, orientación, y control de asistencia mensual del alumnado.

·        Ser puntual tanto en el comienzo de las clases como en las reuniones.

·        Participar en los trabajos de los departamentos y colaborar en la realización de estudios y evaluaciones de los resultados de las enseñanzas y actividades programadas.

·        Colaborar en la organización y realización de actividades extraescolares o de extensión y promoción cultural a favor del alumnado.

·        Mostrar el debido respeto a todos los miembros de la comunidad educativa.

·        Comunicar las ausencias, siempre que sea posible con antelación suficiente,  al equipo directivo. Cualquier falta será justificada por escrito ante Jefatura de Estudios.


Formación

           

            El profesorado tiene el derecho a recibir formación permanente, individual y en equipo que garantice la actualización de sus conocimientos científicos y metodológicos para un adecuado desarrollo de sus funciones, y como garantía de una enseñanza de calidad. Para ello, se facilitará que los/as profesores/as puedan participar en algún curso de formación cada año, organizados por el Centro u otras instituciones.

 

El centro impulsará la realización de cursos de formación del profesorado, y para ello divulgará toda la información que sobre oferta de cursos reciba.

 

También se impulsará desde el Centro la actualización de las TIC.

 

Siempre que la organización horaria lo permita, el centro facilitará la participación del profesorado en cursos que estime conveniente para su formación, y que tengan incidencia en su labor educativa.

 

CAPÍTULO 4: DEL ALUMNADO

 

ADSCRIPCIÓN

 

            Se siguen las instrucciones de admisión dictadas por la Consejería de Educación.

 

En la confección de horarios se tendrá en cuenta las características sociolaborales del alumnado.

 

 La Dirección del Centro estudiará la conveniencia de eliminar un horario en el que no se haya matriculado un número suficiente de alumnos/as.

 

Los/as alumnos/as que hayan iniciado su proceso formativo en Enseñanzas Básicas tendrán prioridad de horario sobre el alumnado de nueva incorporación.

 

Una vez matriculados los/as alumnos/as se establece un plazo para cambiar de grupo por los motivos siguientes:

 

VIA (Valoración Inicial del Alumnado)

 

            Se sigue la normativa recogida en la Orden 4587/2000 y en las instrucciones correspondientes de principio de curso.

 

Según se señala en nuestro PCC se realiza la VIA como un medio para recoger información y poder llevar a cabo la orientación y adscripción de las personas adultas a la oferta educativa del Centro, teniendo en cuenta su experiencia, nivel cultural, situación socio-laboral,  inquietudes y expectativas.

 

Se entiende la VIA como un conjunto de instrumentos que  permiten realizar un diagnóstico del alumno en cuanto a sus conocimientos, capacidades y aptitudes teniendo como objetivos:

 

·        Ayudar al profesorado a establecer una primera toma de  contacto con el/la alumno/a.

·        Obtener  información al alumno/a  acerca del Centro para ver si responde a sus expectativas personales.

·        Conocer expectativas y necesidades de formación del alumno/a.

·        Detectar dificultades de aprendizaje.

·        Planificar técnicas de trabajo y estudio.

·        Orientar a cada alumno/a hacia el curso o actividad adecuada para él/ella.

·        Orientar y planificar la acción docente.

 

Por otro lado, se entiende que la VIA consta de las siguientes fases:

 

·        Acogida del alumno

·        Prueba de nivel

·        Propuesta de asignación al grupo

·        Entrevista personal

·        Observación en el aula

·        Reunión individual

 

 

DERECHOS Y DEBERES

 

A los/as alumnos/as del CEPA Las Rosas  se les reconoce de forma general, los derechos y deberes recogidos en el R.D. 732/95 de 5 de mayo y en el Decreto 136/2002 de 25 de julio. En especial se señalan los siguientes derechos y deberes:

 

Derechos

 

             Todos/as los/as alumnos/as tendrán derecho a:

 

 

Deberes

 

            Todos/as los/as alumnos/as tendrán el deber de:

 

 

NORMAS SOBRE EXÁMENES Y EVALUACIONES

 

            Los profesores/as fijarán de acuerdo con sus alumnos/as, el calendario de pruebas para cada evaluación. Los ejercicios se programarán con la suficiente antelación, procurando que no coincidan en un mismo día varias materias. El/la tutor/a supervisará, si fuera necesario, dicho calendario para lograr la distribución más idónea y favorable para el buen rendimiento y valoración del trabajo de los/as alumnos/as.

 

Los/as alumnos/as tienen el derecho y el deber de presentarse a los exámenes en las fechas pactadas. Si no lo hiciesen perderán el derecho a volver a presentarse a ese examen salvo que aporten justificación por motivo grave.

 

Perderán la evaluación continua los/as alumnos/as cuando acumulen el número de faltas

que estime cada departamento en cada materia, dentro de una normativa general establecida por la CCP. Los sistemas extraordinarios de evaluación para estos/as alumnos/as consistirán básicamente en pruebas escritas y otros sistemas específicos fijados por los departamentos.

 

Los/as alumnos/as podrán solicitar, de profesores y tutores, las aclaraciones oportunas dentro del plazo de reclamaciones establecido acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

 

El profesor/a mostrará a los/as alumnos/as los ejercicios y pruebas realizados y les orientará sobre los criterios de corrección y puntuación de los ejercicios escritos y aclarará las dudas que surjan sobre su calificación.


Cuando un/a alumno/a pida una revisión de examen, lo solicitará directamente al profesor/a encargado/a de impartir la asignatura, el/la cual tiene la obligación de atenderle del modo y manera que considere más oportuno, pero siempre antes de que finalice el plazo de reclamación de calificaciones.

 

Si el/la profesor/a no cumpliese con esta obligación o  el/la alumno/a no estuviese de acuerdo, el/la alumno/a lo comunicará verbalmente a su tutor/a. En caso de que el tutor/a no pudiese resolver el problema, pasará el tema a Jefatura de Estudios quien lo estudiará y resolverá junto con el departamento implicado.

 

Las reclamaciones sobre promoción o titulación seguirán el mismo cauce establecido para el de la calificaciones, sustituyendo el  departamento implicado por la correspondiente Junta de Evaluación.

 

CAPÍTULO 5: DEL PERSONAL NO DOCENTE

 

DERECHOS Y DEBERES

 

Sin perjuicio de los derechos y deberes recogidos en los convenios correspondientes:

 

Derechos

 

             El personal no docente tendrá derecho a:

 

 

Deberes

 

 

 

CAUCES DE PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DEL CENTRO

 

 

 


 

 

TÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN

 

 

CAPÍTULO 6: DIRECTOR Y EQUIPO DIRECTIVO

 

   En el C.E.P.A  Las Rosas el Equipo Directivo está constituido por la Directora, Jefa de Estudios y Secretaria. Sus funciones son la que establece la normativa en vigor. (Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación)

 

CAPÍTULO 7: ORGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN DE LOS CENTROS

 

    - Consejo  Escolar

- Claustro de profesores

 

Su organización, composición y funciones son las que establece la normativa en vigor. (Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación)

 

 

 CAPÍTULO 8: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

 

    Artículo 1: Comisión de Coordinación Pedagógica:     

 

        La comisión de coordinación pedagógica en este centro esta formada por: la Directora, Jefa de Estudios, Jefes de Departamentos Didácticos, de Orientación,  de Enseñanzas Abiertas y el Coordinador de Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación. Sus funciones, composición, finalidad y organización son las que establece la normativa en vigor (Orden 29 de junio de 1994 (BOE 5/7/94))

             Se planificará una reunión siempre que se requiera y como mínimo una al trimestre. Las reuniones se celebrarán en viernes.

 

    Artículo 2: Departamentos Didácticos:

 

           

             En el Centro hay cuatro Departamentos Didácticos que se corresponden con los distintos campos de conocimiento: Comunicación, Sociedad, Naturaleza y Matemáticas; a los que hay que añadir el Departamento de Orientación y el de Enseñanzas Abiertas

            Su organización, composición y funciones son las que establece la ley (Orden 4587/2000, de 15 de septiembre, del Consejero de Educación, (BOCM de 21/9/2000) sobre organización de las enseñanzas de educación básica y de la obtención del título de graduado en educación secundaria para las personas adultas y  Real Decreto 83/1996, de 26 de enero (BOE 21/2/96), por el que se aprueba el reglamento organico de los institutos de educacion secundaria)

            Las reuniones de los Departamentos se realizarán inmediatamente después de la C.C. P. de forma que así es más inmediata la comunicación de los acuerdos tratados en ésta.

            Tanto la C.C.P. como los Departamentos Didácticos y de Orientación recogen los acuerdos en un acta que se guarda en soporte informático en Secretaría.  

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    Artículo 3: Tutores:

      Cada grupo de Enseñanzas Básicas y Talleres Operativos tienen un tutor y el resto de los grupos (Enseñanzas Abiertas) un profesor responsable. Sus funciones y finalidad son las que establece la normativa en vigor.

 

    Artículo 4: Departamento de Orientación:

 

       En el centro existe un Departamento de Orientación encargado de coordinar la acción tutorial y de organizar la orientación educativa, académica y profesional. Su composición, competencias y funciones son las que establece la normativa vigente.

        Se procurará tener una reunión mensual.

 

    Artículo 5: Otros órganos de coordinación:

 

       Además de los órganos de coordinación docente citados anteriormente, en el centro existen en la actualidad dos personas responsables de biblioteca y un Coordinador de Nuevas Tecnologías.

 

 

 

CAPÍTULO 9: ÓRGANOS Y CAUCES DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO.

 

   Asamblea de clase:

 

     En el CEPA las Rosas cada grupo, sea de enseñanzas básicas o técnico profesional tiene el derecho y el deber de elegir delegado y subdelegado.

     Tras las reuniones de la Junta de Delegados, estos informarán de los asuntos tratados a la asamblea de clase.

     Las elecciones de los representantes de los grupos se realizarán la última semana de octubre.

 

   Junta de Delegados:

 

     Los delegados de todos los grupos realizarán cuantas reuniones consideren oportunas, siendo su Junta autónoma en la organización.

     La Dirección garantizará un espacio para sus reuniones y para informar de los asuntos tratados.

     La asistencia a las Juntas, en caso de que resultara imposible la presencia en las mismas del delegado o subdelegado, podría ser suplida ésta por la presencia de algún alumno del grupo designado al efecto.

 

   Asamblea General:

 

     Se podrán celebrar asambleas generales de los alumnos del Centro a petición de la Junta de Delegados, del Consejo de Centro o Equipo directivo.

 

   Asociaciones: En el Centro podrán existir asociaciones de alumnos y exalumnos, en los términos que regula la normativa de la Comunidad de Madrid.

TITULO  III : DE LOS RECURSOS MATERIALES

 

 

CAPITULO 12 y 13: Organización y uso del material y de las instalaciones

                       

Artículo1: Inventario, adquisición y control

   Régimen de utilización (normas)

 

 

  Se debe hacer inventario de:

 

   1. Biblioteca

   2. Recursos informáticos

   3. Medios audiovisuales

   4. Materiales didácticos de departamentos

   5. Material de aula

   6. Material reprografía

 

 

1. La Biblioteca.

 

La biblioteca es un espacio común para la lectura, préstamo de libros, adquisición de

información  y de uso para profesores, alumnos y personal no docente.

 

La biblioteca es el lugar donde se registraran los libros, CDs, videos , DVDs de uso del centro y el lugar donde están ubicados.

Los Departamentos harán inventario de los materiales que les son propios y posteriormente se registrarán en la Biblioteca.

 

Adquisición:

 

La biblioteca tendrá asignado anualmente un presupuesto para renovar  sus fondos.

 

Habrá una comisión de al menos tres profesores que coordinará las peticiones de nuevo material y establecerá las prioridades del nuevo material a adquirir.

 

 

Uso:

 

La biblioteca llevará a cabo el préstamo del material  registrado.

 

Será un lugar de consulta, estudio y lectura.

 

Podrán utilizar los recursos de la biblioteca los profesores, los alumnos, el personal no docente y grupos de alumnos con su correspondiente profesor.

 

El uso por parte de los alumnos para consulta de material, estará sujeto a la presencia de un profesor responsable.

 

Todos los alumnos, profesores y personal no docente deberán utilizar un carné de biblioteca formalizado para acceder a la biblioteca y poder consultar y recibir en préstamo los libros u otro material.

 

El material de aula estará ubicado en estas y registrado en la biblioteca, haciendo constar el lugar de la ubicación.

 

Responsable:

 

Estarán encargados de la biblioteca aquellos profesores que así lo tengan asignado en su horario, sin perjuicio de que hubiera profesores directamente responsables de la biblioteca (administrador, bibliotecario).

 

Todos los usuarios de la Biblioteca deberán atenerse a las normas establecidas para su uso correcto y eficaz.

 

Se fijara un lugar concreto y permanente  en la sala de profesores para guardar la llave de acceso a la biblioteca.

 

 

NORMAS DE USO PARA CONSULTA DE MATERIAL DE LA BIBLIOTECA:

 

Todo el material de consulta que se vaya a utilizar en la biblioteca será siempre solicitado al profesor responsable.

 

Una vez utilizado el material de consulta este deberá ser depositado en un punto concreto de la biblioteca para ser recolocado por el bibliotecario responsable.

 

 

NORMAS PARA PRÉSTAMO DE MATERIAL DE LA BIBLIOTECA.

 

Solo será material de préstamo aquel que previamente haya sido establecido como tal en las normas de biblioteca.

 

El préstamo de material de la biblioteca  se llevará a cabo únicamente en el horario de préstamo establecido.

 

El  procedimiento de préstamo estará sujeto a un plazo de quince días.

 

En caso de retraso o falta de devolución de materiales no se prestará nuevo material hasta que no devuelva el prestado  La  no devolución del material prestado se apercibirá por teléfono y por escrito.

 

 


2. Recursos informáticos:

 

Adquisición:

 

El departamento de T.I.C. hará solicitud del material que se necesita  o tuviera que ser repuesto en cuanto a recursos informáticos se refiere.

 

Uso:

 

Las tres aulas informáticas habituales para el aprendizaje de las T.I.C. y /o la aplicación de la informática a otras materias deben quedar sujetas a un horario previamente determinado.

 

Los profesores que vayan a utilizar las aulas de informática con sus alumnos deberán registrarlo por adelantado en el formato establecido para este uso.

 

Debe de haber un ordenador para uso exclusivo propiamente de la biblioteca.

 

Debe  de haber un ordenador para uso del alumnado en la biblioteca.

 

El  uso del material y de las aulas de informática debe de ser equitativo entre todos los profesores que lo soliciten.

 

 

3. Medios audiovisuales.

 

Uso:

 

Se asignará el uso de la sala de audio y de sus recursos previa petición por escrito. Se registrará con anterioridad al día y la hora del uso de la misma en un cuadrante del formato diseñado a tal efecto.

 

El profesor responsable del aula y de los medios audiovisuales  diseñará el formato que

deberán utilizar los profesores para reservar el aula y los materiales de audio.

 

Para agilizar el uso y aprovechamiento del aula y sus materiales, el formato estará siempre colgado en el aula de audiovisuales.

 

La llave de acceso al aula de audio se pedirá y entregará habitualmente en conserjería

a fin de que el profesorado que la utilice pueda acceder a la misma sin inconveniente alguno.

 

Responsabilidad: 

 

El uso de los recursos del aula de audio se hará siempre en presencia del profesor que la haya solicitado.

 

El profesor y los alumnos que utilicen el aula de audio y sus recursos se harán responsables del buen uso de los materiales e instalaciones.

 

En caso de deterioro o avería  involuntaria del material existente en el aula de audio, el profesor que la observe deberá notificarla en el cuadrante de incidencias del formato de reserva y petición de uso del aula y de sus recursos.

 

Las incidencias deberán consignar  la avería y la fecha en que ha sido observada.

 

Periódicamente, el responsable del aula de audio observará estas  notas y actuará en consecuencia.

 

En caso de deterioro o avería voluntaria en el aula de audio, se remitirá a la normativa establecida en el Título V,  capitulo 18, artículos 2 y 3 de este reglamento.

 

 

4. Materiales didácticos de departamento.

 

Adquisición:

 

Los jefes de departamento propondrán el nuevo material a adquirir, tras consultar con los demás miembros del departamento. Estas propuestas de adquisición de nuevo material deberán ser aprobadas por la dirección del centro.

 

Uso:

 

Los materiales didácticos de departamento estarán ubicados en el espacio que para ello asigne el propio departamento.

Cada departamento organizará el sistema de uso y devolución de sus propios materiales.

 

Responsabilidad:

 

Todos los miembros de cada departamento que usen el material a él asignado son responsables de su buen uso y de la localización del mismo.

 

En caso de deterioro del material se debe poner en conocimiento del jefe de departamento lo antes posible.

 

 

5. Materiales de aula.

 

Adquisición:

 

La dirección del centro adquirirá el material didáctico de aula a propuesta del departamento.

 

Inventario:

 

1. Libros: se hará a través de la biblioteca.

2: El resto del material (mapas, juegos etc.): Lo llevará a cabo el departamento correspondiente.


Uso:

 

El uso y disfrute del material pertenece a los alumnos de cada aula.

Este material puede ser utilizado por los alumnos de otras aulas aunque debe ser devuelto al aula de origen lo antes posible.

 

 

Responsabilidad:

 

Todos los integrantes del aula son responsables del buen uso del material que se encuentra y utiliza en ella.

 

En caso de deterioro o perdida del material el profesor que lo observe tendrá que ponerlo en conocimiento de la dirección, departamento o biblioteca, dependiendo del material de que se trate.

 

 

6. Material de reprografía.

 

Adquisición:

La adquisición e inventario del material y la fotocopiadora es responsabilidad de la secretaria.

 

Uso y responsabilidad:

Los profesores y el conserje encargado.

En caso de avería o falta de material se deberá poner en conocimiento de la secretaria.

 

Capitulo 14

 

Recursos económicos:

 

Ingresos:

 La Comunidad de Madrid financiera los gastos de funcionamiento del Centro

 

Contabilidad y justificación de gastos:

Se  regirán según la normativa vigente. ( Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.)

 


TITULO IV: DE LOS RECURSOS FUNCIONALES

 

 

CAPITULO 15: Actividades académicas.

 

Artículo 1: Horarios

 

-Los horarios de los profesores son elaborados por jefatura de estudios en dos turnos: mañana y tarde.

 

-El horario de los profesores adscritos al Centro debe atenerse a la normativa en cuanto a turnos y número de horas.

 

-El horario de los alumnos de enseñanzas básicas deberá atenerse a la normativa en cuanto al número de horas.

 

Artículo 2: Control de horarios: Personal docente y no docente.

 

-Personal no docente

 

El equipo directivo llevará a cabo las tareas de control de horarios del personal no docente del Centro.

 

-Personal docente.

 

La puntualidad en la entrada y salida de clase será norma habitual para el buen funcionamiento de la misma.

 

En caso de ausencia o posible retraso, se debe comunicar a la directiva con antelación (para poder avisar a los alumnos).

 

Artículo 3: Control horarios: alumnado.

   

Asistencia.

 

Los profesores controlarán la asistencia de los alumnos diariamente por medio de una lista confeccionada a tal efecto.

 

La falta de asistencia de los alumnos a las clases de forma continuada en las enseñanzas básicas y técnico profesionales queda regulada en el título 1 capítulo 4 de este reglamento.

 

En cuanto a las enseñanzas abiertas y teniendo en cuenta la duración del taller, un 20% de no asistencia llevaría consigo la pérdida del derecho al título o justificación de haber realizado el curso.

 

Los alumnos que no se incorporen la primera quincena del curso a los talleres de enseñanzas abiertas sin previo aviso causarán baja automática, para que otra persona pueda ocupar su plaza en caso de existir lista de espera.  

 

 

Puntualidad.

 

Aquellos alumnos que tengan que retrasarse en la entrada a clase por motivos justificados deberán avisarlo con anterioridad al profesor cuando esto sea posible.

 

A los alumnos que se retrasen reiteradamente en la entrada a clase sin justificación les puede ser denegada la entrada si estos retrasos interrumpen el normal desarrollo de la clase.

 

 

CAPÍTULO 16: Actividades extraescolares

 

Se consideran actividades extraescolares las que se realicen fuera del centro.

 

Artículo 1: organización y responsabilidades

 

Las actividades que se realicen fuera del centro tendrán que estar debidamente programadas y aprobadas en el Consejo Escolar para evitar interferencias en el desarrollo del funcionamiento del centro.

 

Cualquier profesor que participe tanto en las tareas organizativas o acompañando a los alumnos será responsable de la actividad en la que participa.

 

Artículo2: Información

 

Todas las actividades extraescolares que se realicen con la participación de alumnos de varios turnos o tramos deben ser anunciadas con un mínimo de antelación de un semana.

 

 

CAPÍTULO 17: Actividades administrativas

Artículo 1: Registros

 

El centro creará unos modelos o formatos informatizados para facilitar y unificar las tareas de registro.

 

Todos los profesores que deban registrar información y datos tendrán que hacerlo en los formatos adecuados que se establezcan al efecto.

 

Artículo2: Actas

 

Todas las deliberaciones y reuniones que requieran ser recogidas o registradas en acta, deberán hacerse en el formato adecuado, y son:

-         Reunión de la CCP.

-         Reunión de la junta económica.

-         Reunión de evaluación.

-         Reunión de departamento.

-         Reunión de claustro.

-         Reunión del consejo de centro.

 

TÍTULO V: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA

 

Capítulo 18: PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA:

 

Normas generales de convivencia  en las relaciones personales; en la utilización de las instalaciones y en la utilización de materiales:

 

Todos los miembros de la comunidad educativa tienen el derecho y el deber de respetar a los demás miembros sin distinción de funciones, sexo, raza, religión o ideas políticas.

Respecto al alumnado y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente   sobre derechos y deberes del alumnado (R.D. 732/95 de 5 de mayo, Decreto 136/2002 de 25 de julio y L.O.C.E.), deberán:

 

1  .- Hacer el debido uso de las instalaciones y materiales del Centro,  contribuyendo al mantenimiento de su limpieza y conservación.

2  .- Asistir a clase con regularidad y puntualidad: (ver Anexo I)

- Cuando el alumno llegue tarde a clase, procurará no interrumpir el desarrollo de la misma.

- Al principio de curso en el tramo III, el profesorado acordará un descanso entre clase y clase, si lo cree necesario y en función de las características del grupo.

3. - Para poder salvaguardar el derecho del alumnado en lista de espera, si no asisten durante los primeros períodos lectivos del mes de octubre, el tutor se pondrá en contacto con el alumno que no acude a clase para concretar su baja  o continuidad en el Centro.

-          La comisión VIA junto con el tutor,  estudiará los casos específicos de alumnos con elevado número de faltas justificadas pudiendo llegar a perder la plaza.

  4.-  Para no sufrir interrupciones y distracciones en las clases los móviles deberán permanecer apagados.

  5.-   Los alumnos utilizarán la biblioteca o bien acompañados por su profesor, o bien en un horario específico en el que habrá un profesor responsable de la misma.

  6.-   La sala de audiovisuales y una de las salas de informática podrán ser utilizadas por todo el alumnado con su profesor.

  7.- Los alumnos de formación básica tendrán derecho a una evaluación continua, y en  caso de perder este derecho se realizará una prueba final, se tendrá en cuenta lo establecido en el Título I Capítulo IV de este Reglamento

  8.- Los tutores y el Departamento de Orientación mantendrán contactos habituales con los padres del alumnado menor de edad  y que la  la ley permite su estancia en  el Centro.

  9.- Las agresiones a cualquier miembro de la Comunidad Educativa o al material del Centro se resolverán mediante el procedimiento establecido en la ruptura de las normas de convivencia.

  10.- El alumno deberá tener garantizado su derecho a la participación en la vida del Centro mediante sus representantes elegidos democráticamente.

 

Respecto al profesorado y sin menoscabar sus derechos y obligaciones:

o       El profesor deberá promover un clima de libertad y participación en el aula.

o       Estará obligado a cumplir su horario laboral y a comunicar sus ausencias y todo aquello que tenga encomendado en función de los puestos que desempeñe


Ruptura de la convivencia:

 

  La ruptura de la convivencia se refiere a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

    Se designará una Comisión de Convivencia para afrontar la ruptura de la misma. Dicha Comisión estará formada por un profesor, un alumno y el Jefe de Estudios, todos ellos miembros del Consejo de Centro.

  En caso de que se produjera algún conflicto, los pasos a seguir serían los siguientes:

-  1º Amonestación privada o por escrito por parte del profesor del alumno.

-    Amonestación privada o por escrito por parte del tutor.

-    Notificación al Jefe de Estudios que actuará en consecuencia

-    Comisión de Convivencia convocada por el Director.

 

    Respecto a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro, el Decreto 136/2002, de 25 de julio, las tipifica y establece las medidas correctoras.

 

  Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (art.20)

 

-  Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.

-  La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia.

-  La agresión física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave.

-  La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

-  Los daños graves causados intencionadamente en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

-  La perturbación grave e injustificada del normal desarrollo de las actividades del centro.

-  La realización de actos o la introducción en el centro de objetos y sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a los mismos.

-  El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas.

 

 

Medidas de corrección por acuerdo de la Comisión de Convivencia con el alumno o, si es menor, con sus padres o tutores legales, en caso de conductas gravemente perjudiciales (art.22)

 

a-  Realización de tareas que contribuyan a la mejora y el desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.

b- Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro

c-   Cambio de grupo del alumno.

d-     Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas por un período determinado por la Comisión.

 

Para evitar la interrupción del proceso educativo, durante el tiempo que dure la suspensión (letras b y d), el alumno deberá realizar las tareas y actividades de aprendizaje que determinen sus profesores, que harán un seguimiento periódico de dichas tareas.

En la adopción de todas las medidas anteriores se dará audiencia, al menos, al profesor tutor, al alumno y, si es menor, a sus padres o tutores legales.

 

 

El Decreto 136/2002, de 25 de julio, en el artículo 12, señala las siguientes obligaciones de los alumnos:

           

-  Reparar los daños que causen individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia

-  Hacerse cargo del coste económico de su reparación en el caso de que se hay producido intencionadamente o por negligencia.

-  Restituir, en su caso, lo sustraído.

-  Los alumnos así como los padres o representantes legales de los alumnos menores de edad, asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la ley.

-  La reparación no exime de la corrección que esté establecida.

 

Medidas  preventivas: se deben adoptar las medidas educativas y preventivas necesarias,  entre las que destacan las siguientes:

           

-  La comunicación constante del profesorado, particularmente de los profesores tutores con los alumnos y, en especial, con los padres de los alumnos menores de edad.

-  Reforzar los cauces existentes para la participación del alumnado de modo que sus opiniones puedan ser adecuadamente expuestas.

-  Favorecer la asunción de las normas de convivencia por todos los sectores de la comunidad educativa.

-  Fomentar el aprendizaje y la práctica de conductas de responsabilidad y de respeto, y de exigencia de cumplimiento de deberes y ejercicio de los derechos de cada cual.

 

Los profesores de cada grupo, coordinados por el tutor, constituyen el equipo educativo responsable, en primera instancia, de la prevención de los conflictos y de las normas de convivencia en el aula.

 

Todo aquello que contribuye a que mejore el clima general y la convivencia en el Centro puede considerarse una medida preventiva. Por ejemplo:

 

-  La adecuación de la oferta educativa del Centro

-  El fomento de la participación del alumnado y de todos los miembros de la comunidad educativa.

-  La mejora de la labor tutorial y orientadora en el centro

-  La aplicación flexible y no rutinaria de las normas.


ANEXO I

 

Modificación del punto 2, capítulo 18 del Titulo V, siguiendo la Orden 3066/2005 del 7 de Junio (BOCM del 27 de Junio de 2005).

 

 

I.      Asistencia.

§         El/la alumno/a que no asista a clase en las dos primeras semanas, sin causa justificada, será dado de baja.

§         Causará baja administrativa aquel alumno o alumna que tenga más de un 30% de faltas no justificadas, durante un trimestre. Los justificantes deben ser por escrito y entregados en un plazo máximo de una semana.

 

II.      Puntualidad. Se dará un margen de 5 minutos desde el comienzo de la clase; pasado este tiempo, se cerrará la puerta, no permitiendo la entrada. En este caso se contabilizará como falta de asistencia.

Excepción: aquellas personas que, por alguna causa justificada, tengan que llegar tarde de manera habitual, se lo comunicará previamente al profesor/a, permitiéndole la entrada siempre que lo haga evitando toda posible interrupción.

 

III.      Móviles. Todos los móviles deberán permanecer apagados desde el comienzo al final de la clase.

 

IV.      Comportamiento general. En caso de ruptura de la convivencia, el profesor/a podrá extender un parte que pasará a la jefa de Estudios, quien actuará en consecuencia.

 

 

 

  Estas modificaciones han sido aprobadas en Consejo de Centro el 28 de Octubre de 2005.