REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
C.E.P.A. LAS ROSAS
CURSO 2005-2006
El presente Reglamento de
Régimen Interior es de aplicación a toda la Comunidad Educativa del Centro de
Educación de Personas Adultas LAS ROSAS de Madrid, ha sido aprobado por el
Consejo de Centro en fecha: 25 – 6- 2003 y tiene como objetivos los siguientes:
·
Organizar el funcionamiento y convivencia en el Centro.
·
Delimitar las funciones básicas de los órganos de participación y de
toda la Comunidad Educativa en su conjunto, así como fijar las
responsabilidades que operativicen el funcionamiento del Centro.
·
Establecer procedimientos en caso de ruptura de la convivencia.
·
Apoyar la participación de los miembros de la Comunidad Educativa en el
Centro.
Dichos objetivos se basan en los principios y
valores expresados en nuestro Proyecto Educativo que son los que se
enumeran a continuación:
·
Nuestro concepto de educación. Queremos una educación que:
o Posibilite que el alumnado
sea protagonista de su propio aprendizaje.
o Promueva el “aprender a
aprender”.
o Parta de la experiencia y
conocimientos del individuo.
o Fomente la autonomía
personal y ayude al desarrollo de las capacidades individuales.
o Favorezca el respeto a las
diferencias individuales.
o Fomente la comunicación
entre el/la profesor/a y el/la alumno/a.
o Posibilite que el/la
profesor/a diseñe las situaciones de aprendizaje y sea el tutor del proceso
didáctico.
o Se adapte a los recursos
del Centro.
o Sea abierta al entorno a las demandas y necesidades educativas.
o Se desarrolle en un marco
coordinado entre las instituciones de la zona.
EN RESUMEN: DEBE DAR
RESPUESTA A LAS NECESIDADES INDIVIDUALES, SOCIALES, LABORALES Y CULTURALES DEL
ALUMNO/A.
·
Queremos que nuestro Centro sea un lugar:
o Agradable para la comunidad
educativa.
o Que favorezca el desarrollo
personal, social y laboral.
o Integrador y accesible, que
propicie:
§
El intercambio y enriquecimiento mutuo.
§
El respeto y la libertad del individuo.
§
La participación y colaboración en el proceso de enseñanza/aprendizaje.
o Democrático
o Actualizado en recursos
humanos y materiales de forma que propicie una educación de calidad a través
de:
§
La formación del profesorado.
§
La investigación.
§
Las TIC.
§
Los nuevos materiales didácticos.
§
La apertura a otras experiencias y expectativas.
o Que favorezca los procesos
de evaluación mutua y autoevaluación.
o Que proporcione una
orientación individualizada, en el ámbito académico y profesional.
o Que desarrolle su actividad
dentro de un marco coordinado con la zona.
·
Valores que se desprenden de nuestro modelo educativo
o Acogida y receptividad.
o Responsabilidad.
o Autonomía.
o Solidaridad.
o Respeto y tolerancia.
o Interculturalidad.
o Igualdad.
o Respeto al medio.
o Participación.
o Colaboración.
o Apertura.
o Flexibilidad.
o Superación personal.
o Espíritu de trabajo.
o Libertad.
o Capacidad crítica.
o Negociación.
Asimismo hay que tener en cuenta nuestros principios organizativos de:
·
Transparencia.
·
Control.
·
Flexibilidad.
·
Facilitación del trabajo.
·
Participación.
·
Información.
·
Toma de decisiones mediante reuniones informativas, decisorias y
participativas.
TITULO I: DE LOS RECURSOS HUMANOS
CAPÍTULO 3: DEL PROFESORADO.
ADSCRIPCIÓN.
Se
seguirá lo establecido en la Orden
4587/2000 de 15 de septiembre del Consejero de Educación sobre Organización
de las Enseñanzas de Educación Básica y de la Obtención del Título de Educación
Secundaria de Personas Adultas, y las aclaraciones determinadas en las
instrucciones del año en curso. No obstante, en el último trimestre del curso,
la Jefatura de Estudios informará al claustro del número de grupos y niveles
previstos para el curso siguiente y recabará información sobre las preferencias
del profesorado, sin perjuicio de las razones pedagógicas. Si fuera posible, en
septiembre se consultará al profesorado
de nueva incorporación.
DERECHOS Y DEBERES.
Sin perjuicio de los
derechos y deberes recogidos en normas de rango superior, corresponde al
profesorado:
·
Participar en el funcionamiento del Centro, a través de los
departamentos didácticos, claustros, consejos escolares, reuniones de tutoría y
Departamento de Orientación.
·
Estar informado acerca del funcionamiento general del Centro y de todo
aquello que tenga incidencia en el proceso de enseñanza – aprendizaje.
·
Siempre que la autoridad educativa correspondiente realice un proceso de
evaluación externo, el profesorado tendrá derecho a que los resultados le sean
remitidos para los consiguientes planes de mejora del Centro.
·
Impartir las enseñanzas de las materias a su cargo, realizando las
tareas correspondientes de asesoramiento, orientación, y control de asistencia
mensual del alumnado.
·
Ser puntual tanto en el comienzo de las clases como en las reuniones.
·
Participar en los trabajos de los departamentos y colaborar en la
realización de estudios y evaluaciones de los resultados de las enseñanzas y
actividades programadas.
·
Colaborar en la organización y realización de actividades extraescolares
o de extensión y promoción cultural a favor del alumnado.
·
Mostrar el debido respeto a todos los miembros de la comunidad
educativa.
·
Comunicar las ausencias, siempre que sea posible con antelación
suficiente, al equipo directivo.
Cualquier falta será justificada por escrito ante Jefatura de Estudios.
Formación
El profesorado tiene el
derecho a recibir formación permanente, individual y en equipo que garantice la
actualización de sus conocimientos científicos y metodológicos para un adecuado
desarrollo de sus funciones, y como garantía de una enseñanza de calidad. Para
ello, se facilitará que los/as profesores/as puedan participar en algún curso
de formación cada año, organizados por el Centro u otras instituciones.
El centro impulsará la realización de cursos de
formación del profesorado, y para ello divulgará toda la información que sobre
oferta de cursos reciba.
También se impulsará desde el Centro la
actualización de las TIC.
Siempre que la organización horaria lo permita, el
centro facilitará la participación del profesorado en cursos que estime
conveniente para su formación, y que tengan incidencia en su labor educativa.
Los/as alumnos/as que hayan iniciado su proceso
formativo en Enseñanzas Básicas tendrán prioridad de horario sobre el alumnado
de nueva incorporación.
Una vez matriculados los/as alumnos/as se establece
un plazo para cambiar de grupo por los motivos siguientes:
VIA (Valoración Inicial del Alumnado)
Se sigue la normativa
recogida en la Orden 4587/2000 y en las instrucciones correspondientes de
principio de curso.
Según se señala en nuestro PCC se realiza la VIA como un medio para recoger información y poder llevar
a cabo la orientación y adscripción de las personas adultas a la oferta
educativa del Centro, teniendo en cuenta su experiencia, nivel cultural,
situación socio-laboral, inquietudes y
expectativas.
Se
entiende la VIA como un conjunto de instrumentos que permiten realizar un diagnóstico del alumno en cuanto a sus
conocimientos, capacidades y aptitudes teniendo como objetivos:
·
Ayudar al profesorado a establecer una primera
toma de contacto con el/la alumno/a.
·
Obtener
información al alumno/a acerca
del Centro para ver si responde a sus expectativas personales.
·
Conocer expectativas y necesidades de
formación del alumno/a.
·
Detectar dificultades de aprendizaje.
·
Planificar técnicas de trabajo y estudio.
·
Orientar a cada alumno/a hacia el curso o
actividad adecuada para él/ella.
·
Orientar y planificar la acción docente.
Por
otro lado, se entiende que la VIA consta de las siguientes fases:
·
Acogida del alumno
·
Prueba de nivel
·
Propuesta de asignación al grupo
·
Entrevista personal
·
Observación en el aula
·
Reunión individual
A los/as alumnos/as del CEPA Las Rosas se les reconoce de forma general, los
derechos y deberes recogidos en el R.D. 732/95 de 5 de mayo y en el Decreto
136/2002 de 25 de julio. En especial se señalan los siguientes derechos y
deberes:
Todos/as los/as alumnos/as tendrán derecho a:
Todos/as
los/as alumnos/as tendrán el deber de:
Los profesores/as fijarán
de acuerdo con sus alumnos/as, el calendario de pruebas para cada evaluación.
Los ejercicios se programarán con la suficiente antelación, procurando que no
coincidan en un mismo día varias materias. El/la tutor/a supervisará, si fuera
necesario, dicho calendario para lograr la distribución más idónea y favorable
para el buen rendimiento y valoración del trabajo de los/as alumnos/as.
Los/as alumnos/as tienen el derecho y el deber de
presentarse a los exámenes en las fechas pactadas. Si no lo hiciesen perderán
el derecho a volver a presentarse a ese examen salvo que aporten justificación
por motivo grave.
Perderán la evaluación continua los/as alumnos/as
cuando acumulen el número de faltas
que estime cada departamento en cada materia,
dentro de una normativa general establecida por la CCP. Los sistemas
extraordinarios de evaluación para estos/as alumnos/as consistirán básicamente
en pruebas escritas y otros sistemas específicos fijados por los departamentos.
Los/as alumnos/as podrán solicitar, de profesores y
tutores, las aclaraciones oportunas dentro del plazo de reclamaciones
establecido acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de
aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como
resultado de dicho proceso.
El profesor/a mostrará a los/as alumnos/as los
ejercicios y pruebas realizados y les orientará sobre los criterios de
corrección y puntuación de los ejercicios escritos y aclarará las dudas que
surjan sobre su calificación.
Cuando un/a alumno/a pida una revisión de examen,
lo solicitará directamente al profesor/a encargado/a de impartir la asignatura,
el/la cual tiene la obligación de atenderle del modo y manera que considere más
oportuno, pero siempre antes de que finalice el plazo de reclamación de
calificaciones.
Si el/la profesor/a no cumpliese con esta
obligación o el/la alumno/a no
estuviese de acuerdo, el/la alumno/a lo comunicará verbalmente a su tutor/a. En
caso de que el tutor/a no pudiese resolver el problema, pasará el tema a Jefatura
de Estudios quien lo estudiará y resolverá junto con el departamento implicado.
Las reclamaciones sobre promoción o titulación
seguirán el mismo cauce establecido para el de la calificaciones, sustituyendo
el departamento implicado por la
correspondiente Junta de Evaluación.
Sin perjuicio de los
derechos y deberes recogidos en los convenios correspondientes:
El personal no docente tendrá derecho a:
TÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN
CAPÍTULO 6: DIRECTOR Y EQUIPO DIRECTIVO
En el C.E.P.A Las Rosas
el Equipo Directivo está constituido por la Directora, Jefa de Estudios y
Secretaria. Sus funciones son la que establece la normativa en vigor. (Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación)
CAPÍTULO 7: ORGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN DE LOS CENTROS
- Consejo Escolar
- Claustro de profesores
Su organización,
composición y funciones son las que establece la normativa en vigor. (Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación)
CAPÍTULO 8: ÓRGANOS DE
COORDINACIÓN DOCENTE.
Artículo 1: Comisión de Coordinación
Pedagógica:
La comisión de coordinación pedagógica en este centro esta
formada por: la Directora, Jefa de Estudios, Jefes de Departamentos Didácticos,
de Orientación, de Enseñanzas Abiertas
y el Coordinador de Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación. Sus
funciones, composición, finalidad y organización son las que establece la
normativa en vigor (Orden 29 de junio de 1994 (BOE 5/7/94))
Se planificará
una reunión siempre que se requiera y como mínimo una al trimestre. Las
reuniones se celebrarán en viernes.
Artículo 2: Departamentos Didácticos:
En el Centro hay cuatro Departamentos Didácticos que se
corresponden con los distintos campos de conocimiento: Comunicación, Sociedad,
Naturaleza y Matemáticas; a los que hay que añadir el Departamento de
Orientación y el de Enseñanzas Abiertas
Su
organización, composición y funciones son las que establece la ley (Orden 4587/2000, de 15 de
septiembre, del Consejero de Educación, (BOCM de 21/9/2000) sobre organización
de las enseñanzas de educación básica y de la obtención del título de graduado
en educación secundaria para las personas adultas y Real Decreto 83/1996, de 26 de enero (BOE 21/2/96),
por el que se aprueba el reglamento organico de los institutos de educacion
secundaria)
Las reuniones de los
Departamentos se realizarán inmediatamente después de la C.C. P. de forma que
así es más inmediata la comunicación de los acuerdos tratados en ésta.
Tanto la C.C.P. como los Departamentos Didácticos y de
Orientación recogen los acuerdos en un acta que se guarda en soporte
informático en Secretaría.
.
Artículo 3: Tutores:
Cada grupo de Enseñanzas Básicas y Talleres Operativos tienen
un tutor y el resto de los grupos (Enseñanzas Abiertas) un profesor
responsable. Sus funciones y finalidad son las que establece la normativa en
vigor.
Artículo 4: Departamento
de Orientación:
En el centro existe
un Departamento de Orientación encargado de coordinar la acción tutorial y de
organizar la orientación educativa, académica y profesional. Su composición,
competencias y funciones son las que establece la normativa vigente.
Se procurará tener una
reunión mensual.
Artículo 5: Otros
órganos de coordinación:
Además de los órganos de coordinación docente citados
anteriormente, en el centro existen en la actualidad dos personas responsables
de biblioteca y un Coordinador de Nuevas Tecnologías.
CAPÍTULO 9: ÓRGANOS Y CAUCES DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO.
Asamblea de clase:
En el CEPA las Rosas cada grupo, sea de enseñanzas básicas o
técnico profesional tiene el derecho y el deber de elegir delegado y subdelegado.
Tras las reuniones de la Junta de Delegados, estos informarán
de los asuntos tratados a la asamblea de clase.
Las elecciones de los representantes de los grupos se
realizarán la última semana de octubre.
Junta de Delegados:
Los delegados de todos los grupos realizarán cuantas reuniones
consideren oportunas, siendo su Junta autónoma en la organización.
La Dirección garantizará un espacio para sus reuniones y para
informar de los asuntos tratados.
La asistencia a las Juntas, en caso de que resultara imposible
la presencia en las mismas del delegado o subdelegado, podría ser suplida ésta
por la presencia de algún alumno del grupo designado al efecto.
Asamblea General:
Se podrán celebrar asambleas generales de los alumnos del
Centro a petición de la Junta de Delegados, del Consejo de Centro o Equipo
directivo.
Asociaciones: En el Centro podrán
existir asociaciones de alumnos y exalumnos, en los términos que regula la
normativa de la Comunidad de Madrid.
TITULO III : DE LOS RECURSOS MATERIALES
CAPITULO
12 y 13: Organización y uso del material y de las instalaciones
Artículo1: Inventario,
adquisición y control
Régimen de utilización (normas)
Se debe hacer inventario de:
1. Biblioteca
2. Recursos informáticos
3. Medios audiovisuales
4. Materiales didácticos de departamentos
5. Material de aula
6. Material reprografía
1. La Biblioteca.
La biblioteca es un espacio
común para la lectura, préstamo de libros, adquisición de
información y de uso para profesores, alumnos y personal
no docente.
La biblioteca es el lugar
donde se registraran los libros, CDs, videos , DVDs de uso del centro y el
lugar donde están ubicados.
Los Departamentos harán
inventario de los materiales que les son propios y posteriormente se
registrarán en la Biblioteca.
Adquisición:
La biblioteca tendrá
asignado anualmente un presupuesto para renovar sus fondos.
Habrá una comisión de al
menos tres profesores que coordinará las peticiones de nuevo material y establecerá
las prioridades del nuevo material a adquirir.
Uso:
La biblioteca llevará a cabo
el préstamo del material registrado.
Será un lugar de consulta,
estudio y lectura.
Podrán utilizar los recursos
de la biblioteca los profesores, los alumnos, el personal no docente y grupos
de alumnos con su correspondiente profesor.
El uso por parte de los
alumnos para consulta de material, estará sujeto a la presencia de un profesor
responsable.
Todos los alumnos,
profesores y personal no docente deberán utilizar un carné de biblioteca
formalizado para acceder a la biblioteca y poder consultar y recibir en
préstamo los libros u otro material.
El material de aula estará
ubicado en estas y registrado en la biblioteca, haciendo constar el lugar de la
ubicación.
Responsable:
Estarán encargados de la
biblioteca aquellos profesores que así lo tengan asignado en su horario, sin
perjuicio de que hubiera profesores directamente responsables de la biblioteca
(administrador, bibliotecario).
Todos los usuarios de la Biblioteca
deberán atenerse a las normas establecidas para su uso correcto y eficaz.
Se fijara un lugar concreto
y permanente en la sala de profesores
para guardar la llave de acceso a la biblioteca.
NORMAS DE USO PARA CONSULTA
DE MATERIAL DE LA BIBLIOTECA:
Todo el material de consulta
que se vaya a utilizar en la biblioteca será siempre solicitado al profesor
responsable.
Una vez utilizado el
material de consulta este deberá ser depositado en un punto concreto de la
biblioteca para ser recolocado por el bibliotecario responsable.
NORMAS PARA PRÉSTAMO DE
MATERIAL DE LA BIBLIOTECA.
Solo será material de
préstamo aquel que previamente haya sido establecido como tal en las normas de
biblioteca.
El préstamo de material de
la biblioteca se llevará a cabo únicamente
en el horario de préstamo establecido.
El procedimiento de préstamo estará sujeto a un plazo de quince
días.
En caso de retraso o falta
de devolución de materiales no se prestará nuevo material hasta que no devuelva
el prestado La no devolución del material prestado se
apercibirá por teléfono y por escrito.
2. Recursos informáticos:
Adquisición:
El departamento de T.I.C.
hará solicitud del material que se necesita
o tuviera que ser repuesto en cuanto a recursos informáticos se refiere.
Uso:
Las tres aulas informáticas
habituales para el aprendizaje de las T.I.C. y /o la aplicación de la
informática a otras materias deben quedar sujetas a un horario previamente
determinado.
Los profesores que vayan a
utilizar las aulas de informática con sus alumnos deberán registrarlo por
adelantado en el formato establecido para este uso.
Debe de haber un ordenador
para uso exclusivo propiamente de la biblioteca.
Debe de haber un ordenador para uso del alumnado
en la biblioteca.
El uso del material y de las aulas de informática debe de ser
equitativo entre todos los profesores que lo soliciten.
3. Medios audiovisuales.
Uso:
Se asignará el uso de la
sala de audio y de sus recursos previa petición por escrito. Se registrará con
anterioridad al día y la hora del uso de la misma en un cuadrante del formato
diseñado a tal efecto.
El profesor responsable del
aula y de los medios audiovisuales
diseñará el formato que
deberán utilizar los
profesores para reservar el aula y los materiales de audio.
Para agilizar el uso y
aprovechamiento del aula y sus materiales, el formato estará siempre colgado en
el aula de audiovisuales.
La llave de acceso al aula
de audio se pedirá y entregará habitualmente en conserjería
a fin de que el profesorado
que la utilice pueda acceder a la misma sin inconveniente alguno.
Responsabilidad:
El uso de los recursos del
aula de audio se hará siempre en presencia del profesor que la haya solicitado.
El profesor y los alumnos
que utilicen el aula de audio y sus recursos se harán responsables del buen uso
de los materiales e instalaciones.
En caso de deterioro o
avería involuntaria del material
existente en el aula de audio, el profesor que la observe deberá notificarla en
el cuadrante de incidencias del formato de reserva y petición de uso del aula y
de sus recursos.
Las incidencias deberán
consignar la avería y la fecha en que
ha sido observada.
Periódicamente, el
responsable del aula de audio observará estas
notas y actuará en consecuencia.
En caso de deterioro o avería
voluntaria en el aula de audio, se remitirá a la normativa establecida en el
Título V, capitulo 18, artículos 2 y 3
de este reglamento.
4. Materiales didácticos de
departamento.
Adquisición:
Los jefes de departamento
propondrán el nuevo material a adquirir, tras consultar con los demás miembros
del departamento. Estas propuestas de adquisición de nuevo material deberán ser
aprobadas por la dirección del centro.
Uso:
Los materiales didácticos de
departamento estarán ubicados en el espacio que para ello asigne el propio
departamento.
Cada departamento organizará
el sistema de uso y devolución de sus propios materiales.
Responsabilidad:
Todos los miembros de cada
departamento que usen el material a él asignado son responsables de su buen uso
y de la localización del mismo.
En caso de deterioro del
material se debe poner en conocimiento del jefe de departamento lo antes
posible.
5. Materiales de aula.
Adquisición:
La dirección del centro
adquirirá el material didáctico de aula a propuesta del departamento.
Inventario:
1. Libros: se hará a través
de la biblioteca.
2: El resto del material
(mapas, juegos etc.): Lo llevará a cabo el departamento correspondiente.
Uso:
El uso y disfrute del
material pertenece a los alumnos de cada aula.
Este material puede ser
utilizado por los alumnos de otras aulas aunque debe ser devuelto al aula de
origen lo antes posible.
Responsabilidad:
Todos los integrantes del
aula son responsables del buen uso del material que se encuentra y utiliza en
ella.
En caso de deterioro o
perdida del material el profesor que lo observe tendrá que ponerlo en
conocimiento de la dirección, departamento o biblioteca, dependiendo del
material de que se trate.
6. Material de reprografía.
Adquisición:
La adquisición e inventario
del material y la fotocopiadora es responsabilidad de la secretaria.
Uso y responsabilidad:
Los profesores y el conserje
encargado.
En caso de avería o falta de
material se deberá poner en conocimiento de la secretaria.
Capitulo
14
Recursos económicos:
Ingresos:
La Comunidad de Madrid financiera los gastos de funcionamiento del
Centro
Contabilidad y justificación
de gastos:
Se regirán según la normativa vigente. ( Decreto 149/2000, de 22 de
junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de
los centros docentes públicos no universitarios.)
TITULO
IV: DE LOS RECURSOS FUNCIONALES
CAPITULO 15: Actividades académicas.
Artículo 1: Horarios
-Los
horarios de los profesores son elaborados por jefatura de estudios en dos turnos:
mañana y tarde.
-El
horario de los profesores adscritos al Centro debe atenerse a la normativa en
cuanto a turnos y número de horas.
-El
horario de los alumnos de enseñanzas básicas deberá atenerse a la normativa en
cuanto al número de horas.
Artículo 2: Control de horarios:
Personal docente y no docente.
-Personal
no docente
El
equipo directivo llevará a cabo las tareas de control de horarios del personal
no docente del Centro.
-Personal
docente.
La
puntualidad en la entrada y salida de clase será norma habitual para el buen
funcionamiento de la misma.
En
caso de ausencia o posible retraso, se debe comunicar a la directiva con
antelación (para poder avisar a los alumnos).
Artículo 3: Control horarios: alumnado.
Asistencia.
Los
profesores controlarán la asistencia de los alumnos diariamente por medio de
una lista confeccionada a tal efecto.
La
falta de asistencia de los alumnos a las clases de forma continuada en las
enseñanzas básicas y técnico profesionales queda regulada en el título 1
capítulo 4 de este reglamento.
En
cuanto a las enseñanzas abiertas y teniendo en cuenta la duración del taller,
un 20% de no asistencia llevaría consigo la pérdida del derecho al título o
justificación de haber realizado el curso.
Los
alumnos que no se incorporen la primera quincena del curso a los talleres de
enseñanzas abiertas sin previo aviso causarán baja automática, para que otra
persona pueda ocupar su plaza en caso de existir lista de espera.
Puntualidad.
Aquellos
alumnos que tengan que retrasarse en la entrada a clase por motivos
justificados deberán avisarlo con anterioridad al profesor cuando esto sea
posible.
A
los alumnos que se retrasen reiteradamente en la entrada a clase sin
justificación les puede ser denegada la entrada si estos retrasos interrumpen
el normal desarrollo de la clase.
CAPÍTULO 16: Actividades extraescolares
Se
consideran actividades extraescolares las que se realicen fuera del centro.
Artículo 1: organización y
responsabilidades
Las
actividades que se realicen fuera del centro tendrán que estar debidamente
programadas y aprobadas en el Consejo Escolar para evitar interferencias en el
desarrollo del funcionamiento del centro.
Cualquier
profesor que participe tanto en las tareas organizativas o acompañando a los
alumnos será responsable de la actividad en la que participa.
Artículo2: Información
Todas
las actividades extraescolares que se realicen con la participación de alumnos
de varios turnos o tramos deben ser anunciadas con un mínimo de antelación de
un semana.
CAPÍTULO 17: Actividades administrativas
Artículo 1: Registros
El
centro creará unos modelos o formatos informatizados para facilitar y unificar
las tareas de registro.
Todos
los profesores que deban registrar información y datos tendrán que hacerlo en
los formatos adecuados que se establezcan al efecto.
Artículo2: Actas
Todas
las deliberaciones y reuniones que requieran ser recogidas o registradas en
acta, deberán hacerse en el formato adecuado, y son:
-
Reunión de la CCP.
-
Reunión de la junta económica.
-
Reunión de evaluación.
-
Reunión de departamento.
-
Reunión de claustro.
-
Reunión del consejo de
centro.
TÍTULO V: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA
Capítulo 18: PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA:
Normas generales de convivencia en
las relaciones personales; en la utilización de las instalaciones y en la
utilización de materiales:
Todos los miembros de la
comunidad educativa tienen el derecho y el deber de respetar a los demás
miembros sin distinción de funciones, sexo, raza, religión o ideas políticas.
Respecto al alumnado y sin
perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre derechos y deberes del alumnado (R.D. 732/95 de 5 de mayo, Decreto
136/2002 de 25 de julio y L.O.C.E.), deberán:
1 .- Hacer el debido uso de
las instalaciones y materiales del Centro, contribuyendo al mantenimiento de su limpieza y conservación.
2 .- Asistir a clase con
regularidad y puntualidad: (ver Anexo I)
- Cuando el alumno llegue
tarde a clase, procurará no interrumpir el desarrollo de la misma.
- Al principio de curso en
el tramo III, el profesorado acordará un descanso entre clase y clase, si lo
cree necesario y en función de las características del grupo.
3. - Para poder
salvaguardar el derecho del alumnado en lista de espera, si no asisten durante
los primeros períodos lectivos del mes de octubre, el tutor se pondrá en
contacto con el alumno que no acude a clase para concretar su baja o continuidad en el Centro.
-
La comisión VIA junto con el
tutor, estudiará los casos específicos
de alumnos con elevado número de faltas justificadas pudiendo llegar a perder
la plaza.
4.- Para no sufrir
interrupciones y distracciones en las clases los móviles deberán permanecer
apagados.
5.- Los alumnos utilizarán
la biblioteca o bien acompañados por su profesor, o bien en un horario
específico en el que habrá un profesor responsable de la misma.
6.- La sala de
audiovisuales y una de las salas de informática podrán ser utilizadas por todo
el alumnado con su profesor.
7.- Los alumnos de formación básica tendrán derecho a una
evaluación continua, y en caso de
perder este derecho se realizará una prueba final, se tendrá en cuenta lo
establecido en el Título I Capítulo IV de este Reglamento
8.- Los tutores y el Departamento de Orientación mantendrán contactos
habituales con los padres del alumnado menor de edad y que la la ley permite
su estancia en el Centro.
9.- Las agresiones a cualquier miembro de la Comunidad Educativa o
al material del Centro se resolverán mediante el procedimiento establecido en
la ruptura de las normas de convivencia.
10.- El alumno deberá tener garantizado su derecho a la
participación en la vida del Centro mediante sus representantes elegidos
democráticamente.
Respecto al profesorado y
sin menoscabar sus derechos y obligaciones:
o
El profesor deberá promover un clima de libertad y participación en el
aula.
o
Estará obligado a cumplir su horario laboral y a comunicar sus ausencias
y todo aquello que tenga encomendado en función de los puestos que desempeñe
Ruptura de la convivencia:
La ruptura de la convivencia se refiere a cualquier miembro de la
Comunidad Educativa.
Se designará una Comisión de Convivencia para afrontar la
ruptura de la misma. Dicha Comisión estará formada por un profesor, un alumno y
el Jefe de Estudios, todos ellos miembros del Consejo de Centro.
En caso de que se produjera algún conflicto, los pasos a seguir
serían los siguientes:
- 1º Amonestación privada o
por escrito por parte del profesor del alumno.
- 2ª Amonestación privada o por escrito por parte
del tutor.
- 3ª Notificación al Jefe de Estudios que actuará
en consecuencia
- 4º Comisión de Convivencia convocada por el Director.
Respecto a las conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia en el Centro, el Decreto 136/2002, de 25 de julio, las tipifica y
establece las medidas correctoras.
Conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia (art.20)
- Los actos de indisciplina,
injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.
- La reiteración, en un mismo
curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia.
- La agresión física o moral
contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave.
- La suplantación de
personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de
documentos académicos.
- Los daños graves causados
intencionadamente en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en
las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
- La perturbación grave e
injustificada del normal desarrollo de las actividades del centro.
- La realización de actos o
la introducción en el centro de objetos y sustancias peligrosas o perjudiciales
para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad
educativa del centro, o la incitación a los mismos.
- El incumplimiento de las
medidas correctoras impuestas.
Medidas de corrección por acuerdo de la Comisión de Convivencia con el
alumno o, si es menor, con sus padres o tutores legales, en caso de conductas
gravemente perjudiciales (art.22)
a- Realización de tareas que contribuyan a la
mejora y el desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a
reparar los daños causados.
b- Suspensión del derecho a
participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro
c- Cambio de grupo del alumno.
d-
Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas
ellas por un período determinado por la Comisión.
Para evitar la
interrupción del proceso educativo, durante el tiempo que dure la suspensión
(letras b y d), el alumno deberá realizar las tareas y actividades de
aprendizaje que determinen sus profesores, que harán un seguimiento periódico
de dichas tareas.
En la adopción
de todas las medidas anteriores se dará audiencia, al menos, al profesor tutor,
al alumno y, si es menor, a sus padres o tutores legales.
El Decreto 136/2002, de 25
de julio, en el artículo 12, señala las siguientes obligaciones de los alumnos:
- Reparar los daños que
causen individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia
- Hacerse cargo del coste económico
de su reparación en el caso de que se hay producido intencionadamente o por
negligencia.
- Restituir, en su caso, lo
sustraído.
- Los alumnos así como los padres
o representantes legales de los alumnos menores de edad, asumirán la
responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la ley.
- La reparación no exime de
la corrección que esté establecida.
Medidas preventivas: se deben adoptar las
medidas educativas y preventivas necesarias,
entre las que destacan las siguientes:
- La comunicación constante
del profesorado, particularmente de los profesores tutores con los alumnos y,
en especial, con los padres de los alumnos menores de edad.
- Reforzar los cauces
existentes para la participación del alumnado de modo que sus opiniones puedan
ser adecuadamente expuestas.
- Favorecer la asunción de
las normas de convivencia por todos los sectores de la comunidad educativa.
- Fomentar el aprendizaje y
la práctica de conductas de responsabilidad y de respeto, y de exigencia de
cumplimiento de deberes y ejercicio de los derechos de cada cual.
Los profesores de cada
grupo, coordinados por el tutor, constituyen el equipo educativo responsable,
en primera instancia, de la prevención de los conflictos y de las normas de
convivencia en el aula.
Todo aquello que contribuye
a que mejore el clima general y la convivencia en el Centro puede considerarse
una medida preventiva. Por ejemplo:
- La adecuación de la oferta
educativa del Centro
- El fomento de la
participación del alumnado y de todos los miembros de la comunidad educativa.
- La mejora de la labor
tutorial y orientadora en el centro
- La aplicación flexible y no
rutinaria de las normas.
ANEXO I
Modificación del punto 2,
capítulo 18 del Titulo V, siguiendo la Orden 3066/2005 del 7 de Junio (BOCM del
27 de Junio de 2005).
I.
Asistencia.
§
El/la
alumno/a que no asista a clase en las dos primeras semanas, sin causa
justificada, será dado de baja.
§
Causará baja
administrativa aquel alumno o alumna que tenga más de un 30% de faltas no
justificadas, durante un trimestre. Los justificantes deben ser por escrito y
entregados en un plazo máximo de una semana.
II.
Puntualidad.
Se
dará un margen de 5 minutos desde el comienzo de la clase; pasado este tiempo,
se cerrará la puerta, no permitiendo la entrada. En este caso se contabilizará
como falta de asistencia.
Excepción: aquellas personas que, por alguna causa justificada,
tengan que llegar tarde de manera habitual, se lo comunicará previamente al
profesor/a, permitiéndole la entrada siempre que lo haga evitando toda
posible interrupción.
III.
Móviles.
Todos
los móviles deberán permanecer apagados desde el comienzo al final de la clase.
IV.
Comportamiento general. En caso de ruptura de la convivencia, el
profesor/a podrá extender un parte que pasará a la jefa de Estudios, quien actuará
en consecuencia.
Estas modificaciones han sido aprobadas en Consejo de Centro el 28
de Octubre de 2005.