REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

 

C.E.P.A. LAS ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CURSO 2005-2006


TÍTULO PRELIMINAR

 

CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN    

 

Para la elaboración de este reglamento se ha tenido como referencia base los siguientes textos legales:

 

·        Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, (BOE  4/10/90) sobre de Ordenación General del Sistema Educativo

·        Orden de 29 de junio de 1994 (BOE 5/7/94) sobre las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los IES.

·        Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, que establece los Derechos y Deberes de los alumnos y las normas de convivencia de los Centros.

·        Orden 4587/2000 de 15 de septiembre (BOCM de 21/9/2000) sobre la  organización de las enseñanzas básicas y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para personas adultas

·        Decreto 128/2001 del 2 de agosto (BOCM 2/8/2001) que establece el marco de actuación para la educación de personas adultas de la Comunidad de Madrid

·        Decreto 136/2002 de 25 de julio (BOCM 8/8/2002 y 16/08/2002) que establece el marco regulador de las normas de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid

·        La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE de 24/12/2002) de Calidad de la Educación

·        Las aclaraciones determinadas en las instrucciones de principio de curso.

 

            El presente Reglamento de Régimen Interior es de aplicación a toda la Comunidad Educativa del Centro de Educación de Personas Adultas LAS ROSAS de Madrid, ha sido aprobado por el Consejo de Centro en fecha: 25 – 6- 2003 y tiene como objetivos los siguientes:

 

·        Organizar el funcionamiento y convivencia en el Centro.

·        Delimitar las funciones básicas de los órganos de participación y de toda la Comunidad Educativa en su conjunto, así como fijar las responsabilidades que operativicen el funcionamiento del Centro.

·        Establecer procedimientos en caso de ruptura de la convivencia.

·        Apoyar la participación de los miembros de la Comunidad Educativa en el Centro.

 

CAPÍTULO 2: PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO

 

Dichos objetivos se basan en los principios y valores expresados en nuestro Proyecto Educativo que son los que se enumeran a continuación:

 

·        Nuestro concepto de educación. Queremos una educación que:

o       Posibilite que el alumnado sea protagonista de su propio aprendizaje.

o       Promueva el “aprender a aprender”.

o       Parta de la experiencia y conocimientos del individuo.

o       Fomente la autonomía personal y ayude al desarrollo de las capacidades individuales.

o       Favorezca el respeto a las diferencias individuales.

o       Fomente la comunicación entre el/la profesor/a y el/la alumno/a.

o       Posibilite que el/la profesor/a diseñe las situaciones de aprendizaje y sea el tutor del proceso didáctico.

o       Se adapte a los recursos del Centro.

o       Sea abierta al entorno  a las demandas y necesidades educativas.

o       Se desarrolle en un marco coordinado entre las instituciones de la zona.

EN RESUMEN: DEBE DAR RESPUESTA A LAS NECESIDADES INDIVIDUALES, SOCIALES, LABORALES Y CULTURALES DEL ALUMNO/A.

 

·        Queremos que nuestro Centro sea un lugar:

 

o       Agradable para la comunidad educativa.

o       Que favorezca el desarrollo personal, social y laboral.

o       Integrador y accesible, que propicie:

§         El intercambio y enriquecimiento mutuo.

§         El respeto y la libertad del individuo.

§         La participación y colaboración en el proceso de enseñanza/aprendizaje.

o       Democrático

o       Actualizado en recursos humanos y materiales de forma que propicie una educación de calidad a través de:

§         La formación del profesorado.

§         La investigación.

§         Las TIC.

§         Los nuevos materiales didácticos.

§         La apertura a otras experiencias y expectativas.

o       Que favorezca los procesos de evaluación mutua y autoevaluación.

o       Que proporcione una orientación individualizada, en el ámbito académico y profesional.

o       Que desarrolle su actividad dentro de un marco coordinado con la zona.

 

·        Valores que se desprenden de nuestro modelo educativo

o       Acogida y receptividad.

o       Responsabilidad.

o       Autonomía.

o       Solidaridad.

o       Respeto y tolerancia.

o       Interculturalidad.

o       Igualdad.

o       Respeto al medio.

o       Participación.

o       Colaboración.

o       Apertura.

o       Flexibilidad.

o       Superación personal.

o       Espíritu de trabajo.

o       Libertad.

o       Capacidad crítica.

o       Negociación.

 

Asimismo hay que tener en cuenta nuestros  principios organizativos de:

·        Transparencia.

·        Control.

·        Flexibilidad.

·        Facilitación  del trabajo.

·        Participación.

·        Información.

·        Toma de decisiones mediante reuniones informativas, decisorias y participativas.


 

TITULO I: DE LOS RECURSOS HUMANOS

 

CAPÍTULO 3: DEL PROFESORADO.

 

ADSCRIPCIÓN.

 

            Se seguirá lo establecido en la Orden 4587/2000 de 15 de septiembre del Consejero de Educación sobre Organización de las Enseñanzas de Educación Básica y de la Obtención del Título de Educación Secundaria de Personas Adultas, y las aclaraciones determinadas en las instrucciones del año en curso. No obstante, en el último trimestre del curso, la Jefatura de Estudios informará al claustro del número de grupos y niveles previstos para el curso siguiente y recabará información sobre las preferencias del profesorado, sin perjuicio de las razones pedagógicas. Si fuera posible, en septiembre se consultará  al profesorado de nueva incorporación.

 

DERECHOS Y DEBERES.

 

            Sin perjuicio de los derechos y deberes recogidos en normas de rango superior, corresponde al profesorado:

 

Derechos

 

·        Participar en el funcionamiento del Centro, a través de los departamentos didácticos, claustros, consejos escolares, reuniones de tutoría y Departamento de Orientación.

·        Estar informado acerca del funcionamiento general del Centro y de todo aquello que tenga incidencia en el proceso de enseñanza – aprendizaje.

·        Siempre que la autoridad educativa correspondiente realice un proceso de evaluación externo, el profesorado tendrá derecho a que los resultados le sean remitidos para los consiguientes planes de mejora del Centro.

 

Deberes

 

·        Impartir las enseñanzas de las materias a su cargo, realizando las tareas correspondientes de asesoramiento, orientación, y control de asistencia mensual del alumnado.

·        Ser puntual tanto en el comienzo de las clases como en las reuniones.

·        Participar en los trabajos de los departamentos y colaborar en la realización de estudios y evaluaciones de los resultados de las enseñanzas y actividades programadas.

·        Colaborar en la organización y realización de actividades extraescolares o de extensión y promoción cultural a favor del alumnado.

·        Mostrar el debido respeto a todos los miembros de la comunidad educativa.

·        Comunicar las ausencias, siempre que sea posible con antelación suficiente,  al equipo directivo. Cualquier falta será justificada por escrito ante Jefatura de Estudios.


Formación

           

            El profesorado tiene el derecho a recibir formación permanente, individual y en equipo que garantice la actualización de sus conocimientos científicos y metodológicos para un adecuado desarrollo de sus funciones, y como garantía de una enseñanza de calidad. Para ello, se facilitará que los/as profesores/as puedan participar en algún curso de formación cada año, organizados por el Centro u otras instituciones.

 

El centro impulsará la realización de cursos de formación del profesorado, y para ello divulgará toda la información que sobre oferta de cursos reciba.

 

También se impulsará desde el Centro la actualización de las TIC.

 

Siempre que la organización horaria lo permita, el centro facilitará la participación del profesorado en cursos que estime conveniente para su formación, y que tengan incidencia en su labor educativa.

 

CAPÍTULO 4: DEL ALUMNADO

 

ADSCRIPCIÓN

 

            Se siguen las instrucciones de admisión dictadas por la Consejería de Educación.

 

En la confección de horarios se tendrá en cuenta las características sociolaborales del alumnado.

 

 La Dirección del Centro estudiará la conveniencia de eliminar un horario en el que no se haya matriculado un número suficiente de alumnos/as.

 

Los/as alumnos/as que hayan iniciado su proceso formativo en Enseñanzas Básicas tendrán prioridad de horario sobre el alumnado de nueva incorporación.

 

Una vez matriculados los/as alumnos/as se establece un plazo para cambiar de grupo por los motivos siguientes:

 

VIA (Valoración Inicial del Alumnado)

 

            Se sigue la normativa recogida en la Orden 4587/2000 y en las instrucciones correspondientes de principio de curso.

 

Según se señala en nuestro PCC se realiza la VIA como un medio para recoger información y poder llevar a cabo la orientación y adscripción de las personas adultas a la oferta educativa del Centro, teniendo en cuenta su experiencia, nivel cultural, situación socio-laboral,  inquietudes y expectativas.

 

Se entiende la VIA como un conjunto de instrumentos que  permiten realizar un diagnóstico del alumno en cuanto a sus conocimientos, capacidades y aptitudes teniendo como objetivos:

 

·        Ayudar al profesorado a establecer una primera toma de  contacto con el/la alumno/a.

·        Obtener  información al alumno/a  acerca del Centro para ver si responde a sus expectativas personales.

·        Conocer expectativas y necesidades de formación del alumno/a.

·        Detectar dificultades de aprendizaje.

·        Planificar técnicas de trabajo y estudio.

·        Orientar a cada alumno/a hacia el curso o actividad adecuada para él/ella.

·        Orientar y planificar la acción docente.

 

Por otro lado, se entiende que la VIA consta de las siguientes fases:

 

·        Acogida del alumno

·        Prueba de nivel

·        Propuesta de asignación al grupo

·        Entrevista personal

·        Observación en el aula

·        Reunión individual

 

 

DERECHOS Y DEBERES

 

A los/as alumnos/as del CEPA Las Rosas  se les reconoce de forma general, los derechos y deberes recogidos en el R.D. 732/95 de 5 de mayo y en el Decreto 136/2002 de 25 de julio. En especial se señalan los siguientes derechos y deberes:

 

Derechos

 

             Todos/as los/as alumnos/as tendrán derecho a:

 

 

Deberes

 

            Todos/as los/as alumnos/as tendrán el deber de:

 

 

NORMAS SOBRE EXÁMENES Y EVALUACIONES

 

            Los profesores/as fijarán de acuerdo con sus alumnos/as, el calendario de pruebas para cada evaluación. Los ejercicios se programarán con la suficiente antelación, procurando que no coincidan en un mismo día varias materias. El/la tutor/a supervisará, si fuera necesario, dicho calendario para lograr la distribución más idónea y favorable para el buen rendimiento y valoración del trabajo de los/as alumnos/as.

 

Los/as alumnos/as tienen el derecho y el deber de presentarse a los exámenes en las fechas pactadas. Si no lo hiciesen perderán el derecho a volver a presentarse a ese examen salvo que aporten justificación por motivo grave.

 

Perderán la evaluación continua los/as alumnos/as cuando acumulen el número de faltas

que estime cada departamento en cada materia, dentro de una normativa general establecida por la CCP. Los sistemas extraordinarios de evaluación para estos/as alumnos/as consistirán básicamente en pruebas escritas y otros sistemas específicos fijados por los departamentos.

 

Los/as alumnos/as podrán solicitar, de profesores y tutores, las aclaraciones oportunas dentro del plazo de reclamaciones establecido acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

 

El profesor/a mostrará a los/as alumnos/as los ejercicios y pruebas realizados y les orientará sobre los criterios de corrección y puntuación de los ejercicios escritos y aclarará las dudas que surjan sobre su calificación.


Cuando un/a alumno/a pida una revisión de examen, lo solicitará directamente al profesor/a encargado/a de impartir la asignatura, el/la cual tiene la obligación de atenderle del modo y manera que considere más oportuno, pero siempre antes de que finalice el plazo de reclamación de calificaciones.

 

Si el/la profesor/a no cumpliese con esta obligación o  el/la alumno/a no estuviese de acuerdo, el/la alumno/a lo comunicará verbalmente a su tutor/a. En caso de que el tutor/a no pudiese resolver el problema, pasará el tema a Jefatura de Estudios quien lo estudiará y resolverá junto con el departamento implicado.

 

Las reclamaciones sobre promoción o titulación seguirán el mismo cauce establecido para el de la calificaciones, sustituyendo el  departamento implicado por la correspondiente Junta de Evaluación.

 

CAPÍTULO 5: DEL PERSONAL NO DOCENTE

 

DERECHOS Y DEBERES

 

Sin perjuicio de los derechos y deberes recogidos en los convenios correspondientes:

 

Derechos

 

             El personal no docente tendrá derecho a:

 

 

Deberes

 

 

 

CAUCES DE PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DEL CENTRO

 

 

 


 

 

TÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN

 

 

CAPÍTULO 6: DIRECTOR Y EQUIPO DIRECTIVO

 

   En el C.E.P.A  Las Rosas el Equipo Directivo está constituido por la Directora, Jefa de Estudios y Secretaria. Sus funciones son la que establece la normativa en vigor. (Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación)

 

CAPÍTULO 7: ORGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN DE LOS CENTROS

 

    - Consejo  Escolar

- Claustro de profesores

 

Su organización, composición y funciones son las que establece la normativa en vigor. (Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación)

 

 

 CAPÍTULO 8: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

 

    Artículo 1: Comisión de Coordinación Pedagógica:     

 

        La comisión de coordinación pedagógica en este centro esta formada por: la Directora, Jefa de Estudios, Jefes de Departamentos Didácticos, de Orientación,  de Enseñanzas Abiertas y el Coordinador de Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación. Sus funciones, composición, finalidad y organización son las que establece la normativa en vigor (Orden 29 de junio de 1994 (BOE 5/7/94))

             Se planificará una reunión siempre que se requiera y como mínimo una al trimestre. Las reuniones se celebrarán en viernes.

 

    Artículo 2: Departamentos Didácticos:

 

           

             En el Centro hay cuatro Departamentos Didácticos que se corresponden con los distintos campos de conocimiento: Comunicación, Sociedad, Naturaleza y Matemáticas; a los que hay que añadir el Departamento de Orientación y el de Enseñanzas Abiertas

            Su organización, composición y funciones son las que establece la ley (Orden 4587/2000, de 15 de septiembre, del Consejero de Educación, (BOCM de 21/9/2000) sobre organización de las enseñanzas de educación básica y de la obtención del título de graduado en educación secundaria para las personas adultas y  Real Decreto 83/1996, de 26 de enero (BOE 21/2/96), por el que se aprueba el reglamento organico de los institutos de educacion secundaria)

            Las reuniones de los Departamentos se realizarán inmediatamente después de la C.C. P. de forma que así es más inmediata la comunicación de los acuerdos tratados en ésta.

            Tanto la C.C.P. como los Departamentos Didácticos y de Orientación recogen los acuerdos en un acta que se guarda en soporte informático en Secretaría.  

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    Artículo 3: Tutores:

      Cada grupo de Enseñanzas Básicas y Talleres Operativos tienen un tutor y el resto de los grupos (Enseñanzas Abiertas) un profesor responsable. Sus funciones y finalidad son las que establece la normativa en vigor.

 

    Artículo 4: Departamento de Orientación:

 

       En el centro existe un Departamento de Orientación encargado de coordinar la acción tutorial y de organizar la orientación educativa, académica y profesional. Su composición, competencias y funciones son las que establece la normativa vigente.

        Se procurará tener una reunión mensual.

 

    Artículo 5: Otros órganos de coordinación:

 

       Además de los órganos de coordinación docente citados anteriormente, en el centro existen en la actualidad dos personas responsables de biblioteca y un Coordinador de Nuevas Tecnologías.

 

 

 

CAPÍTULO 9: ÓRGANOS Y CAUCES DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO.

 

   Asamblea de clase:

 

     En el CEPA las Rosas cada grupo, sea de enseñanzas básicas o técnico profesional tiene el derecho y el deber de elegir delegado y subdelegado.

     Tras las reuniones de la Junta de Delegados, estos informarán de los asuntos tratados a la asamblea de clase.

     Las elecciones de los representantes de los grupos se realizarán la última semana de octubre.

 

   Junta de Delegados:

 

     Los delegados de todos los grupos realizarán cuantas reuniones consideren oportunas, siendo su Junta autónoma en la organización.

     La Dirección garantizará un espacio para sus reuniones y para informar de los asuntos tratados.

     La asistencia a las Juntas, en caso de que resultara imposible la presencia en las mismas del delegado o subdelegado, podría ser suplida ésta por la presencia de algún alumno del grupo designado al efecto.

 

   Asamblea General:

 

     Se podrán celebrar asambleas generales de los alumnos del Centro a petición de la Junta de Delegados, del Consejo de Centro o Equipo directivo.

 

   Asociaciones: En el Centro podrán existir asociaciones de alumnos y exalumnos, en los términos que regula la normativa de la Comunidad de Madrid.

TITULO  III : DE LOS RECURSOS MATERIALES

 

 

CAPITULO 12 y 13: Organización y uso del material y de las instalaciones

                       

Artículo1: Inventario, adquisición y control

   Régimen de utilización (normas)

 

 

  Se debe hacer inventario de:

 

   1. Biblioteca

   2. Recursos informáticos

   3. Medios audiovisuales

   4. Materiales didácticos de departamentos

   5. Material de aula

   6. Material reprografía

 

 

1. La Biblioteca.

 

La biblioteca es un espacio común para la lectura, préstamo de libros, adquisición de

información  y de uso para profesores, alumnos y personal no docente.

 

La biblioteca es el lugar donde se registraran los libros, CDs, videos , DVDs de uso del centro y el lugar donde están ubicados.

Los Departamentos harán inventario de los materiales que les son propios y posteriormente se registrarán en la Biblioteca.