REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
C.E.P.A. LAS ROSAS
CURSO 2005-2006
El presente Reglamento de
Régimen Interior es de aplicación a toda la Comunidad Educativa del Centro de
Educación de Personas Adultas LAS ROSAS de Madrid, ha sido aprobado por el
Consejo de Centro en fecha: 25 – 6- 2003 y tiene como objetivos los siguientes:
·
Organizar el funcionamiento y convivencia en el Centro.
·
Delimitar las funciones básicas de los órganos de participación y de
toda la Comunidad Educativa en su conjunto, así como fijar las
responsabilidades que operativicen el funcionamiento del Centro.
·
Establecer procedimientos en caso de ruptura de la convivencia.
·
Apoyar la participación de los miembros de la Comunidad Educativa en el
Centro.
Dichos objetivos se basan en los principios y
valores expresados en nuestro Proyecto Educativo que son los que se
enumeran a continuación:
·
Nuestro concepto de educación. Queremos una educación que:
o Posibilite que el alumnado
sea protagonista de su propio aprendizaje.
o Promueva el “aprender a
aprender”.
o Parta de la experiencia y
conocimientos del individuo.
o Fomente la autonomía
personal y ayude al desarrollo de las capacidades individuales.
o Favorezca el respeto a las
diferencias individuales.
o Fomente la comunicación
entre el/la profesor/a y el/la alumno/a.
o Posibilite que el/la
profesor/a diseñe las situaciones de aprendizaje y sea el tutor del proceso
didáctico.
o Se adapte a los recursos
del Centro.
o Sea abierta al entorno a las demandas y necesidades educativas.
o Se desarrolle en un marco
coordinado entre las instituciones de la zona.
EN RESUMEN: DEBE DAR
RESPUESTA A LAS NECESIDADES INDIVIDUALES, SOCIALES, LABORALES Y CULTURALES DEL
ALUMNO/A.
·
Queremos que nuestro Centro sea un lugar:
o Agradable para la comunidad
educativa.
o Que favorezca el desarrollo
personal, social y laboral.
o Integrador y accesible, que
propicie:
§
El intercambio y enriquecimiento mutuo.
§
El respeto y la libertad del individuo.
§
La participación y colaboración en el proceso de enseñanza/aprendizaje.
o Democrático
o Actualizado en recursos
humanos y materiales de forma que propicie una educación de calidad a través
de:
§
La formación del profesorado.
§
La investigación.
§
Las TIC.
§
Los nuevos materiales didácticos.
§
La apertura a otras experiencias y expectativas.
o Que favorezca los procesos
de evaluación mutua y autoevaluación.
o Que proporcione una
orientación individualizada, en el ámbito académico y profesional.
o Que desarrolle su actividad
dentro de un marco coordinado con la zona.
·
Valores que se desprenden de nuestro modelo educativo
o Acogida y receptividad.
o Responsabilidad.
o Autonomía.
o Solidaridad.
o Respeto y tolerancia.
o Interculturalidad.
o Igualdad.
o Respeto al medio.
o Participación.
o Colaboración.
o Apertura.
o Flexibilidad.
o Superación personal.
o Espíritu de trabajo.
o Libertad.
o Capacidad crítica.
o Negociación.
Asimismo hay que tener en cuenta nuestros principios organizativos de:
·
Transparencia.
·
Control.
·
Flexibilidad.
·
Facilitación del trabajo.
·
Participación.
·
Información.
·
Toma de decisiones mediante reuniones informativas, decisorias y
participativas.
TITULO I: DE LOS RECURSOS HUMANOS
CAPÍTULO 3: DEL PROFESORADO.
ADSCRIPCIÓN.
Se
seguirá lo establecido en la Orden
4587/2000 de 15 de septiembre del Consejero de Educación sobre Organización
de las Enseñanzas de Educación Básica y de la Obtención del Título de Educación
Secundaria de Personas Adultas, y las aclaraciones determinadas en las
instrucciones del año en curso. No obstante, en el último trimestre del curso,
la Jefatura de Estudios informará al claustro del número de grupos y niveles
previstos para el curso siguiente y recabará información sobre las preferencias
del profesorado, sin perjuicio de las razones pedagógicas. Si fuera posible, en
septiembre se consultará al profesorado
de nueva incorporación.
DERECHOS Y DEBERES.
Sin perjuicio de los
derechos y deberes recogidos en normas de rango superior, corresponde al
profesorado:
·
Participar en el funcionamiento del Centro, a través de los
departamentos didácticos, claustros, consejos escolares, reuniones de tutoría y
Departamento de Orientación.
·
Estar informado acerca del funcionamiento general del Centro y de todo
aquello que tenga incidencia en el proceso de enseñanza – aprendizaje.
·
Siempre que la autoridad educativa correspondiente realice un proceso de
evaluación externo, el profesorado tendrá derecho a que los resultados le sean
remitidos para los consiguientes planes de mejora del Centro.
·
Impartir las enseñanzas de las materias a su cargo, realizando las
tareas correspondientes de asesoramiento, orientación, y control de asistencia
mensual del alumnado.
·
Ser puntual tanto en el comienzo de las clases como en las reuniones.
·
Participar en los trabajos de los departamentos y colaborar en la
realización de estudios y evaluaciones de los resultados de las enseñanzas y
actividades programadas.
·
Colaborar en la organización y realización de actividades extraescolares
o de extensión y promoción cultural a favor del alumnado.
·
Mostrar el debido respeto a todos los miembros de la comunidad
educativa.
·
Comunicar las ausencias, siempre que sea posible con antelación
suficiente, al equipo directivo.
Cualquier falta será justificada por escrito ante Jefatura de Estudios.
Formación
El profesorado tiene el
derecho a recibir formación permanente, individual y en equipo que garantice la
actualización de sus conocimientos científicos y metodológicos para un adecuado
desarrollo de sus funciones, y como garantía de una enseñanza de calidad. Para
ello, se facilitará que los/as profesores/as puedan participar en algún curso
de formación cada año, organizados por el Centro u otras instituciones.
El centro impulsará la realización de cursos de
formación del profesorado, y para ello divulgará toda la información que sobre
oferta de cursos reciba.
También se impulsará desde el Centro la
actualización de las TIC.
Siempre que la organización horaria lo permita, el
centro facilitará la participación del profesorado en cursos que estime
conveniente para su formación, y que tengan incidencia en su labor educativa.
Los/as alumnos/as que hayan iniciado su proceso
formativo en Enseñanzas Básicas tendrán prioridad de horario sobre el alumnado
de nueva incorporación.
Una vez matriculados los/as alumnos/as se establece
un plazo para cambiar de grupo por los motivos siguientes:
VIA (Valoración Inicial del Alumnado)
Se sigue la normativa
recogida en la Orden 4587/2000 y en las instrucciones correspondientes de
principio de curso.
Según se señala en nuestro PCC se realiza la VIA como un medio para recoger información y poder llevar
a cabo la orientación y adscripción de las personas adultas a la oferta
educativa del Centro, teniendo en cuenta su experiencia, nivel cultural,
situación socio-laboral, inquietudes y
expectativas.
Se
entiende la VIA como un conjunto de instrumentos que permiten realizar un diagnóstico del alumno en cuanto a sus
conocimientos, capacidades y aptitudes teniendo como objetivos:
·
Ayudar al profesorado a establecer una primera
toma de contacto con el/la alumno/a.
·
Obtener
información al alumno/a acerca
del Centro para ver si responde a sus expectativas personales.
·
Conocer expectativas y necesidades de
formación del alumno/a.
·
Detectar dificultades de aprendizaje.
·
Planificar técnicas de trabajo y estudio.
·
Orientar a cada alumno/a hacia el curso o
actividad adecuada para él/ella.
·
Orientar y planificar la acción docente.
Por
otro lado, se entiende que la VIA consta de las siguientes fases:
·
Acogida del alumno
·
Prueba de nivel
·
Propuesta de asignación al grupo
·
Entrevista personal
·
Observación en el aula
·
Reunión individual
A los/as alumnos/as del CEPA Las Rosas se les reconoce de forma general, los
derechos y deberes recogidos en el R.D. 732/95 de 5 de mayo y en el Decreto
136/2002 de 25 de julio. En especial se señalan los siguientes derechos y
deberes:
Todos/as los/as alumnos/as tendrán derecho a:
Todos/as
los/as alumnos/as tendrán el deber de:
Los profesores/as fijarán
de acuerdo con sus alumnos/as, el calendario de pruebas para cada evaluación.
Los ejercicios se programarán con la suficiente antelación, procurando que no
coincidan en un mismo día varias materias. El/la tutor/a supervisará, si fuera
necesario, dicho calendario para lograr la distribución más idónea y favorable
para el buen rendimiento y valoración del trabajo de los/as alumnos/as.
Los/as alumnos/as tienen el derecho y el deber de
presentarse a los exámenes en las fechas pactadas. Si no lo hiciesen perderán
el derecho a volver a presentarse a ese examen salvo que aporten justificación
por motivo grave.
Perderán la evaluación continua los/as alumnos/as
cuando acumulen el número de faltas
que estime cada departamento en cada materia,
dentro de una normativa general establecida por la CCP. Los sistemas
extraordinarios de evaluación para estos/as alumnos/as consistirán básicamente
en pruebas escritas y otros sistemas específicos fijados por los departamentos.
Los/as alumnos/as podrán solicitar, de profesores y
tutores, las aclaraciones oportunas dentro del plazo de reclamaciones
establecido acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de
aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como
resultado de dicho proceso.
El profesor/a mostrará a los/as alumnos/as los
ejercicios y pruebas realizados y les orientará sobre los criterios de
corrección y puntuación de los ejercicios escritos y aclarará las dudas que
surjan sobre su calificación.
Cuando un/a alumno/a pida una revisión de examen,
lo solicitará directamente al profesor/a encargado/a de impartir la asignatura,
el/la cual tiene la obligación de atenderle del modo y manera que considere más
oportuno, pero siempre antes de que finalice el plazo de reclamación de
calificaciones.
Si el/la profesor/a no cumpliese con esta
obligación o el/la alumno/a no
estuviese de acuerdo, el/la alumno/a lo comunicará verbalmente a su tutor/a. En
caso de que el tutor/a no pudiese resolver el problema, pasará el tema a Jefatura
de Estudios quien lo estudiará y resolverá junto con el departamento implicado.
Las reclamaciones sobre promoción o titulación
seguirán el mismo cauce establecido para el de la calificaciones, sustituyendo
el departamento implicado por la
correspondiente Junta de Evaluación.
Sin perjuicio de los
derechos y deberes recogidos en los convenios correspondientes:
El personal no docente tendrá derecho a:
TÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN
CAPÍTULO 6: DIRECTOR Y EQUIPO DIRECTIVO
En el C.E.P.A Las Rosas
el Equipo Directivo está constituido por la Directora, Jefa de Estudios y
Secretaria. Sus funciones son la que establece la normativa en vigor. (Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación)
CAPÍTULO 7: ORGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN DE LOS CENTROS
- Consejo Escolar
- Claustro de profesores
Su organización,
composición y funciones son las que establece la normativa en vigor. (Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación)
CAPÍTULO 8: ÓRGANOS DE
COORDINACIÓN DOCENTE.
Artículo 1: Comisión de Coordinación
Pedagógica:
La comisión de coordinación pedagógica en este centro esta
formada por: la Directora, Jefa de Estudios, Jefes de Departamentos Didácticos,
de Orientación, de Enseñanzas Abiertas
y el Coordinador de Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación. Sus
funciones, composición, finalidad y organización son las que establece la
normativa en vigor (Orden 29 de junio de 1994 (BOE 5/7/94))
Se planificará
una reunión siempre que se requiera y como mínimo una al trimestre. Las
reuniones se celebrarán en viernes.
Artículo 2: Departamentos Didácticos:
En el Centro hay cuatro Departamentos Didácticos que se
corresponden con los distintos campos de conocimiento: Comunicación, Sociedad,
Naturaleza y Matemáticas; a los que hay que añadir el Departamento de
Orientación y el de Enseñanzas Abiertas
Su
organización, composición y funciones son las que establece la ley (Orden 4587/2000, de 15 de
septiembre, del Consejero de Educación, (BOCM de 21/9/2000) sobre organización
de las enseñanzas de educación básica y de la obtención del título de graduado
en educación secundaria para las personas adultas y Real Decreto 83/1996, de 26 de enero (BOE 21/2/96),
por el que se aprueba el reglamento organico de los institutos de educacion
secundaria)
Las reuniones de los
Departamentos se realizarán inmediatamente después de la C.C. P. de forma que
así es más inmediata la comunicación de los acuerdos tratados en ésta.
Tanto la C.C.P. como los Departamentos Didácticos y de
Orientación recogen los acuerdos en un acta que se guarda en soporte
informático en Secretaría.
.
Artículo 3: Tutores:
Cada grupo de Enseñanzas Básicas y Talleres Operativos tienen
un tutor y el resto de los grupos (Enseñanzas Abiertas) un profesor
responsable. Sus funciones y finalidad son las que establece la normativa en
vigor.
Artículo 4: Departamento
de Orientación:
En el centro existe
un Departamento de Orientación encargado de coordinar la acción tutorial y de
organizar la orientación educativa, académica y profesional. Su composición,
competencias y funciones son las que establece la normativa vigente.
Se procurará tener una
reunión mensual.
Artículo 5: Otros
órganos de coordinación:
Además de los órganos de coordinación docente citados
anteriormente, en el centro existen en la actualidad dos personas responsables
de biblioteca y un Coordinador de Nuevas Tecnologías.
CAPÍTULO 9: ÓRGANOS Y CAUCES DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO.
Asamblea de clase:
En el CEPA las Rosas cada grupo, sea de enseñanzas básicas o
técnico profesional tiene el derecho y el deber de elegir delegado y subdelegado.
Tras las reuniones de la Junta de Delegados, estos informarán
de los asuntos tratados a la asamblea de clase.
Las elecciones de los representantes de los grupos se
realizarán la última semana de octubre.
Junta de Delegados:
Los delegados de todos los grupos realizarán cuantas reuniones
consideren oportunas, siendo su Junta autónoma en la organización.
La Dirección garantizará un espacio para sus reuniones y para
informar de los asuntos tratados.
La asistencia a las Juntas, en caso de que resultara imposible
la presencia en las mismas del delegado o subdelegado, podría ser suplida ésta
por la presencia de algún alumno del grupo designado al efecto.
Asamblea General:
Se podrán celebrar asambleas generales de los alumnos del
Centro a petición de la Junta de Delegados, del Consejo de Centro o Equipo
directivo.
Asociaciones: En el Centro podrán
existir asociaciones de alumnos y exalumnos, en los términos que regula la
normativa de la Comunidad de Madrid.
TITULO III : DE LOS RECURSOS MATERIALES
CAPITULO
12 y 13: Organización y uso del material y de las instalaciones
Artículo1: Inventario,
adquisición y control
Régimen de utilización (normas)
Se debe hacer inventario de:
1. Biblioteca
2. Recursos informáticos
3. Medios audiovisuales
4. Materiales didácticos de departamentos
5. Material de aula
6. Material reprografía
1. La Biblioteca.
La biblioteca es un espacio
común para la lectura, préstamo de libros, adquisición de
información y de uso para profesores, alumnos y personal
no docente.
La biblioteca es el lugar
donde se registraran los libros, CDs, videos , DVDs de uso del centro y el
lugar donde están ubicados.
Los Departamentos harán
inventario de los materiales que les son propios y posteriormente se
registrarán en la Biblioteca.