Podsafe music

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El término podsafe music hace referencia a la música que se puede utilizar sin vulnerar derechos de autor o estar sometido al pago de royalties por su utilización con ese fin. Aunque la utilización de canciones conocidas siempres suele ayudar a la promoción de la serie, o de cualquier producto audiovisual, hay que tratar de no vulnerar los derechos de autor que pueda tener esa música, primero porque la SGAE, puede exigirte el pago de esos derechos y segundo porque si subimos la serie a YouTube, por ejemplo, pueden dejar solo la imagen y eliminar el audio… así que mejor, si no es posible componerla, seleccionarla de sitios podsafe music.

Enlaces interesantes:

  • Creative Commons: buscador de música (y todo tipo de documentos) licenciados bajo alguna licencia CC. Creative Commons mantiene una lista de webs con contenidos bajo sus licencias, incluyendo portales dedicados a música y clips de audio.
  • Magnatune.com: discográfica que licencia todo su catálogo bajo Creative Commons y que además permite expresamente su utilización.
  • Archive.org: La Biblioteca de Internet, dispone de alojamiento para todo tipo de trabajos de audio bajo dominio público o licencias CC, incluídos podcasts. Ofrece a los músicos y discográficas la posibilidad de alojar sus trabajos gratuitamente y difundirlos. Dispone de secciones como Open Source Audio o live music.
  • LaMundial.net: en la sección By the face reseña trabajos de grupos que distribuyen su música bajo licencias CC. Conviene verificar en la web del grupo el tipo de licencia.
  • Podsafe Music Network: música en Podshow.com. Consejo: usa sólo la que esté licenciada bajo Creative Commons o una licencia similar.
  • Musique-Libre.info: música, sobre todo en francés, bajo licencia CC.
  • MusicaLibre.info: música libre, principalmente en español. No indica licencia.
  • MusicaLibre.es: música libre, principalmente en español. No indica licencia.
  • Jamendo: música, sobre todo en francés, bajo licencia CC
  • Opsound: música libre, gran variedad en electrónica, instrumental y experimental bajo licencia CC
  • Podsafe audio: música bajo licencias CC
  • Date a Conocer: música bajo licencias CC
  • Dpop.es: música pop bajo licencias CC
  • Aregueifa: netlabel galega con obras bajo licencias CC
  • Musica lliure: música catalana bajo licencias CC
  • Servimusica management: recopilatorio de grupos autoeditados bajo licencia CC.

VER TAMBIEN: Creative Commons, ¿que son los Creative Commons?

Sociedades de gestión de artistas

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AIE es la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España, la entidad de gestión que defiende los derechos morales y económicos de los artistas intérpretes o ejecutantes.

AISGE (Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión) es la entidad que gestiona en España los derechos de propiedad intelectual de los actores, dobladores, bailarines y directores de escena. Los artistas cuyas actuaciones o interpretaciones hayan sido fijadas en un soporte audiovisual pueden ser socios de AISGE.

www.aie.es            www.aisge.es

EGEDA

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La Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) representa y defiende en España, Ecuador, Colombia, Perú y Uruguay, los intereses de los productores audiovisuales. Es una entidad sin ánimo de lucro. Creada en 1990 funciona desde 1993. Gestiona Copia Privada, Comunicación Pública, Antipiratería, Comercialización de secuencias y fragmentos de obras audiovisuales, Filmotech…

www.egeda.es

DAMA

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DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales) es una entidad española de gestión especializada en la recaudación, gestión y reparto de derechos de autores del medio audiovisual. Es una asociación sin ánimo de lucro, formada por guionistas y directores de cine y televisión para gestionar y proteger colectivamente sus derechos de autor. DAMA surge del desacuerdo en 1999 de un grupo de directores y guionistas con la SGAE de la cual creen que prima más los derechos de la música en detrimento del audiovisual.  De igual forma, al constituir DAMA, este grupo de autores busca que la gestión de sus derechos se realice con transparencia y efectividad tanto para los autores como para los usuarios. 

www.damautor.es

SGAE

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La SGAE, Sociedad General de Autores y Editores, es una entidad de gestión colectiva, fundada en 1941, dedicada a la defensa y gestión de los derechos de propiedad intelectual de sus más de 90.000 socios (directores de cine, guionistas, compositores de todos los géneros de música, escritores dramáticos, libretistas, coreógrafos, mimos…). Su misión es proteger la creación y defender los intereses de sus socios. Es una entidad privada constituida hace cien años.

El repertorio de SGAE abarca más de tres millones de obras dramáticas y coreográficas, composiciones musicales de todo género (sinfónicas, jazz, pop, rock, flamenco…) y audiovisuales como largometrajes, cortos, documentales, series de televisión, etc.

www.sgae.es

Entidades de gestión de derechos

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Una sociedad de Gestión de Derechos, es aquella que, legalmente constituida, se dedica a la gestión de derechos de explotación o remuneración, de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios titulares de derechos de propiedad intelectual. Toda entidad de gestión en España, aunque tiene una naturaleza jurídico-privada, debe estar autorizada y controlada por la Administración Pública. Los derechos que gestiona son, los derechos por comunicación pública de las obras, los derechos por reproducción mecánica y los derechos de remuneración por copia privada. Las principales sociedades de gestión son SGAE, DAMA, EGEDA y AISGE - AIE

El plagio

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El plagio es una constante, y uno de los sectores donde más existe es dentro de las series de televisión. Ha existido siempre y siempre existirá. En principio, el plagio es definido por el diccionario de la Real Academia de la Lengua como “Copiar en los sustancial obras ajenas dándolas como propias” sin embargo, aunque en España la ley protege la creacion artística, literaria o científica, no nombra en ningún momento el plagio, por lo que a través de las múltiples sentencias que ha habido al respecto, se han llegado a una serie de conclusiones que establecen lo que realmente se entiende “legalmente” por plagio:

1. Se debe copiar una obra ajena en lo sustancial. Esto excluye las imitaciones de elementos desde un punto de vista “accidental”, o que la copia solo afecte a elementos secundarios de la serie/obra.

2. Se pueden distinguir dos tipos de plagio, el  servil, que es cuando se copia la obra completa y el ideal, en el que solo se copia la esencia.

3. No es plagio aquello que muestra costumbres populares, porque se supone que son de dominio publico.

4. El plagio no recae en la idea misma que define una serie, sino de que forma esa serie es contada, es decir de que forma se ha plasmado la idea.

5. El plagio es un atentado a los derechos morales del autor de la obra plagiada, y por tanto es un acto demandable jurídicamente. Este acto se puede realizar de dos formas: civilmente, donde el autor plagiado solicita de los tribunales indemnizaciones por el daño moral y las pérdidas económicas que ha sufrido. Tambien por la vía civil puede  solicitar que el plagio finalice y que se destruya esa obra que ha plagiado la suya. O utilizar la vía penal, ya que el códido penal si que define el plagio como delito, siempre que se use con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros, y por supuesto sin la autorización de los autores. la via penal puede llevar incluso penas de cárcel.

El plagio por tanto es, en definitiva el atentado más importante contra la obra literaria, pues supone la apropiación del esfuerzo y la actividad creativa.

Modelo de contrato de cesión de la propiedad intelectual

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Comparecen D………………………..y D………………………, mayor de edad, de estado……………………… ,(en su caso, nombre y apellidos del cónyuge y régimen económico matrimonial), de profesión………………………., vecino de …………………………., calle……………………………., número ……; DNI………………………….. Intervienen en su propio nombre.

MANIFIESTAN

1) Que D…………………………………….es propietario, por creación, de la obra descrita (o titular de los derechos sobre ella que son objeto de transmisión por compra, licencia temporal, etc.).

INSCRIPCION: Registro de la Propiedad Intelectual, sección……, inscripción ………, de fecha………..( Si la obra esta Inscrita)

2) Que dicha obra está libre de cargas ( o reseña de las que haya).

ESTIPULACIONES.

Transmisión.- El Sr………………………………………… cede al Sr………………………………………. el derecho de explotación de la obra descrita en las siguientes condiciones:

1. La explotación comprende los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra (o sólo algunos de ellos o de las facultades que los integran según arts. 18 y ss. L.P.I.).

(Según el Art. 43 la cesión queda limitada al derecho o derechos cedidos. A las modalidades de explotación expresamente reseñadas. Si no se expresaran específicamente las modalidades de explotación, la cesión quedara limitada a aquel que se deduzca necesariamente del contenido contrato.)

2. La cesión se hace para la totalidad del territorio español ( o indicación de la parte a que se limita, países extranjeros a que se extiende, lenguas o versiones en que se concreta).

(La falta de expresión del ámbito territorial hace que se limite el país en el que se realiza la cesión.)

3. La duración de la explotación será de ………… años ( o prorrogables a voluntad del adquirente en determinadas condiciones, o indefinida, hasta la extinción del derecho).

(La falta de mención del plazo de cesión limita la transmisión a cinco años.)

4) El precio de la cesión es de ……….. euros, que el cedente confiesa recibidas (o cantidad anual, participación en beneficios o combinación de varias formas).

(La Ley establece que la remuneración debe consistir en una parte proporcional del beneficio de la obra. Excepcionalmente podrá acordarse un tanto alzado cuando:

1) Cuando exista grave dificultad para comprobar los ingresos o su comprobación sea imposible o muy costosa.

2) Cuando la utilización de la obra tenga carácter accesorio.

3) En la primera edición o única de diccionarios, prólogos obras científica, trabajos de ilustración, traducciones, ediciones populares a precios reducidos.

En los diez años posteriores a la cesión el autor podrá solicitar la revisión del contrato, o acudir al Juez si existe una manifiesta desproporción entre el beneficio del cesionario y el precio de la cesión.)

5) La cesión de derechos que contempla el presente contrato será ……………………………….

(La cesión puede ser exclusiva o no exclusiva Art. 48 L.P.I. la cesión exclusiva deberá otorgarse expresamente. La cesión exclusiva constituye al cesionario en la obligación de poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación conocida según la naturaleza de la obra y los usos de la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate. El cesionario en exclusiva podrá transmitir a otro su derecho. La cesión no es exclusiva hace que el cesionario pueda usar los derechos en concurrencia con otros cesionarios y con el autor. En realidad se trata de una autorización.

En cuanto a los contratos en general hemos de decir que están prohibidos las renuncias de los derechos de los autores. Cualquier renuncia que se ponga se tendrá por no valida)

6) Gastos. Todos los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de esta escritura serán de cargo de las partes adquirentes.

El contrato de cesión de derechos de imagen

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Cuando se firma un contrato, hay que leerlo con atención, ya que es posible que la imagen sea posteriormente utilizada en más ocasiones de las que se piensa. Cualquier detalle de este tipo debe quedar especificado en el contrato, que estará firmado tanto por la persona o entidad que adquirirá los derechos como por la persona que cede su imagen o sus representantes. El contrato tambien debe tener los datos de ambas partes, y una  cláusula que especifique que el modelo está de acuerdo con el consentimiento de cesión de los derechos de imagen que otorga el o la modelo y la retribución que recibe (en el caso de que haya retribución). Hay que tener en cuenta que una vez que se ceden las imágenes a quien las realiza, es esta persona quien tiene los derechos sobre ellas y, por lo tanto, decide cómo y cuándo se reproducen. Cualquier punto que se quiera precisar sobre esta cuestión debe quedar recogido en el contrato.

Podeis descargar aqui el modelo que se utiliza de cesión de derechos de imagen en el CIFP Jose Luis Garci, para los actores de la serie.  cesion-de-derechos-de-imagen

El derecho de imagen de los menores

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La Ley distingue entre menores emancipados y no emancipados, que están bajo la patria potestad de sus padres y son quienes les representan legalmente y administran sus bienes. Son los padres quienes deben firmar los posibles contratos de cesión de derechos de imagen, en representación de sus hijos, aunque tratándose de contratos que obliguen al menor a realizar prestaciones personales, como trabajar de modelo, se requiere el previo consentimiento del menor, si tuviera suficiente juicio.

Desde el punto de vista del derecho a la imagen e intimidad, el consentimiento de los menores, “aunque sean incapaces”, debe ser prestado por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten. “En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opone, resolverá el Juez”.

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