Impresionante…

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La nueva Ley Audiovisual permitirá hasta 29 minutos de publicidad por hora!!! frente a los 12 que en teoria mantiene en estos momentos. La Ley añade, a los 12 minutos de publicidad convencional, otros 12 minutos de telepromociones y 5 más de autopromociones.

El CEMA

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La nueva ley Audiovisual desarrolla la creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. Consejo que estará formado por siete miembros que serán designados por una mayoría de dos tercios por el Congreso y su mandato será de seis años, superior a la duración de una legislatura y dirigido por José Montilla.

En materia de contenidos audiovisuales, este organismo vigilará los principios establecidos en la Ley General Audiovisual. Este texto fija un catálogo de sanciones muy graves, entre las que figuran la emisión de programas que que infrinjan “de manera grave y reiterada” los principios y valores constitucionales y del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Mención expresa se hace a aquellos contenidos que incluyan programas, escenas o mensajes “que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores” o aquellos otros que “fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social”. En el mismo caso se encontrará el operador que haya incumplido de forma reiterada las circulares y resoluciones vinculantes dictadas por los órganos de control y supervisión.

La ley prevé también la suspensión “temporal” mediante la emisión de una imagen en negro que ocupe toda la pantalla en los casos en los que las televisiones cometan una infracción muy grave que afecte a los contenidos audiovisuales. El tiempo de esta sanción será variable. Podrá ser equivalente a la duración del espacio en el que se cometió la infracción o prolongarse durante tres días.

La ley penalizará la emisión de mensajes cifrados o subliminales o aquellas señales de identificación que sean falsas o engañosas, así como la “negativa, resistencia u obstrucción” que impida o dificulte la difusión de los comunicados o declaraciones que el Gobierno o la autoridad correspondiente considere necesario difundir a través de los medios de comunicación.

Las sanciones serán públicas,según establece el anteproyecto de ley, y llevarán aparejada la obligación de difundir las resoluciones que las motiven. Se podrá suspender temporalmente la difusión de canales o de un programa concreto durante un mes, aunque en los casos más graves se llegará al precinto de los equipos y de los aparatos de emisión. En casos de urgencia, las medidas disciplinarias podrán ser acordadas antes de la incoación del expediente sancionador.

Más de la ley audiovisual

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Algunos de los puntos suponen novedades en el panorama televisivo actual, como la regulación en cuanto a emisión de pornografía y call tv’s se refiere. Por una parte, la pornografía quedará prohibida de su emisión en abierto, será un ámbito delegado al acceso condicional. Algunas locales, por tanto, deberán buscarse otra forma de generar ingresos. Por otra parte, la TDT Premium ya llegó el mes pasado. El apagón analógico está a tan sólo unos meses y podríamos ver el renacimiento de un modelo televisivo como el del antiguo Canal + analógico: una oferta generalista de contenidos de calidad a la que se sumaban los contenidos X. En este ámbito pienso que internet ha ganado ampliamente a la emisión de porno en televisión y el usuario que lo demanda acude a otros canales, aunque no deja de ser una medida proteccionista más para nuestros menores. Llega tarde, pero llega. Y quizás eso les haga plantearse a las locales producir contenido propio de una calidad mínima.
Los call tv sólo podrán emitirse de 01:00 a 05:00 horas de la madrugada, y también deberán de prestar atención a un nuevo código de conducta para sus teléfonos 905. Entre una de las medidas, tendrán la obligación de sobreimpresionar un rótulo en pantalla con la gente que ha llamado en los últimos 10 minutos, retardo que carece un poco de sentido hablando de un programa en directo. Nunca he sido partidario de este tipo de programas, por la estafa que suponen, encubierta bajo un sencillo concurso y creo que continuarán igual.
También incluye medidas proteccionistas: las cadenas deberán reservar el 51% de su tiempo de emisión anual para producciones europeas, ya sea para cine, programas, series o documentales. Además, una actualización respecto a la obligación de las cadenas privadas de invertir un 5% de sus ingresos anuales en la producción del cine patrio: ahora también se podrá invertir ese porcentaje en series, documentales y audiovisual de animación. La verdad es que me gustaría ver más inversión de calidad en series y documentales que en TV Movies, siempre se pueden descubrir nuevas obras ya creadas y más aún si las cadenas tienen en cuenta ese 51% destinado a producciones europeas ya finalizadas.
Otro de los puntos más polémicos es la protección de menores, y queda amparado bajo la insegura definición de “prohibido emitir programas susceptibles de ser perjudiciales de 6:00 a 22:00 horas”. Habrá que ver cómo se aplica este principio a ciertas franjas y programas que todos conocemos… qué se considerará perjudicial y dónde se coloca la línea que separa esta palabra de “no apropiado”, pero emitible. Echo mucho en falta una regulación de contenidos realmente seria, con sanciones en condiciones en todo este tema y creo que este punto de la nueva ley se queda corto. Uno de los casos más recientes es el de Yola Berrocal en ‘Sálvame’, y tristemente me dice mucho que Telecinco se sienta orgullosa de momentos como éstos. Espero que la nueva ley también aplique su política de protección de menores en programas tipo ‘Sálvame’, y sobre todo, que el CEMA sepa actuar.
A estas medidas se suman la obligación de subtitular al menos el 75% de la programación, la prohibición del product placement en programas infantiles, la creación de un Consejo Estatal de Medios Audiovisuales que sería el encargado de velar por ese control de la televisión y aplicar las sanciones; y una protección hacia los acontecimientos de interés general. Estos últimos son principalmente deportivos y sería para analizar en un tema aparte, puesto que detrás de esto hay muchos intereses y sugerentes negocios empresariales.

Copiado de Vaya Tele

Aprobada la ley del Audiovisual

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+ información

A modo de resumen sobre lo que establece la nueva ley, se puede destacar que las operadores de televisión ya sean estatales o autonómicas deben obligatoriamente emitir obras europeas en un 51% de su progración anual total. Si la operadora está asociada o es parte de un grupo empresarial, se entiende que el 51% es para el total del grupo, y en ese 51% no están incluidos los tiempos que se dediquen a programas informativos, deportivos ni publicidad. Y de ese 51%, el 50% queda reservado para obras europeas en cualesquiera de las lenguas españolas. En todo caso, dentro de la reserva del 51%, el 10% lo será para productores independientes del operador de servicio y la mitad de ese 10% debe haber sido producida en los últimos cinco años. Se debe reservar a obras europeas el 30% del catálogo. De esa reserva, la mitad lo será en alguna de las lenguas oficiales de España.

Las cadenas públicas deberán, sin embargo, destinar el 6% a la producción europea de películas cinematográficas. Como mínimo, el 60% de esta obligación de financiación deberá dedicarse a películas cinematográficas.

Asimismo, el proyecto de ley permite a la ciudadanía exigir ante las autoridades competentes que actúen cuando los contenidos audiovisuales no se adecuen al ordenamiento constitucional vigente. En este sentido, la ley prohíbe la emisión en abierto de contenidos pornográficos o violencia gratuita. Dichos contenidos sólo podrán emitirse codificados con control parental y en horarios comprendidos entre las 22.00 horas y las 06.00 horas. Este tema se amplía con otro tipo de normas, como los avisos y regulación de publicidad.

Se regula así el régimen de concesión, arrendamiento, cesión, renovación o extinción de las licencias. Concretamente, se amplía hasta quince años el período de concesión de licencia, actualmente en diez. Otro punto polémico en los últimos años en el sector también es tocado por el proyecto: la exclusividad en los derechos de acontecimientos como el fútbol.

Por otro lado, la ley prevé una serie de sanciones que impondrá la autoridad competente a los operadores que no cumplan las reglas del mercado audiovisual. Así, las infracciones muy graves, como la emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo o religión, estarán castigadas con multas de hasta un millón de euros.

Mientras, las infracciones graves, como incumplir del límite relativo al tiempo de emisión por hora de reloj dedicado a la publicidad y a la televenta, estará castigado con multas de 100.001 euros hasta 500.000 euros, y las infracciones leves, como el deber de atender un requerimiento de información dictado por la autoridad competente se penará con multas de hasta 100.000 euros.

Además se recoge la regulación de la TDT de pago y que los operadores de los tenedores de fútbol no excedan de cuatro años en su contrato, al objeto de evitar el monopolio. Por otra parte, se garantiza que RTVE elimine la publicidad, como ya está previsto.

Normas principales: 

  • Prohibición de la pornografía.
  • Creación del Consejo del Medio Audiovisual.
  • Posibilidad de los operadores de invertir en series.
  • Renovación automática de licencias.
  • Las cadenas públicas deberán destinar el 6% a producción de cine.
  • Los derechos del fútbol serán por un máximo de cuatro años.
  • Regulación de la TDT de pago.
  • Publicidad: doce minutos por cada sesenta de emisión.
  • RTVE: garantizar la eliminación de la publicidad.

La complicada legislacion publicitaria

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En España existe una “hiperregulación” sobre el mensaje publicitario debido fundamentalmente a tres puntos, primero que hay un exceso de legisladores, segundos que se puede enfocar desde muchos puntos de vista y tercero que existen demasiados organismos que ejercen el control sobre ese mensaje.  

En el primero de los casos, hay un exceso de legisladores porque la inversión que se realiza en publicidad es muy alta. Está regulado por la Unión Europea, que a través del Consejo de Europa o de la Comunidad Europea, elaboran directivas, reglamentos y leyes que afectan a la publicidad de toda Europa. Pero luego dentro de cada país, por ejemplo el Estado Español, genera sus propias normas, y dentro de España, cada comunidad autónoma e incluso las corporaciones municipales generan normas. En la mayoría de los casos, en el día a día, el respeto a todas estas reglas armonizadas y conjugadas resulta difícil, costoso y poco operativo para los anunciantes y publicitarios.
En el segundo punto hay que añadir el enfoque se dé a la regulación de la publicidad, que puede afectar al mensaje o variar en función del medio en que se emita, del producto o del publico al que va dirigido.

Y respecto al tercer punto, existen muchos organismos que ejercen el control sobre la publicidad. En España existe una norma específica destinada en exclusiva al control de la publicidad en general, Ley General de Publicidad, pero además existen las normas que protegen o defienden a los consumidores, a través de las cuales los usuarios pueden exigir lo ofertado al anunciante  y las normas que protegen o defienden la libre competencia. 

Pero además, la publicidad puede ser sancionada también por una serie de leyes en función del soporte o el medio (televisión, internet, telemarketing, etc).
Por otra parte, el mensaje publicitario está también controlado por un conjunto de normas que regulan la publicidad en función del producto (promoción del tabaco, alcohol, productos farmacéuticos). Solamente en España, en este sentido, existen más de 200 normas sectoriales para regular a distintos niveles y desde distintas instancias la promoción de diferentes productos.

Finalmente, hay públicos (como los menores o las mujeres) que, en algunos países, se ha considerado que requieren de una protección especial con respecto a la publicidad. La ley de televisión sin fronteras hace referencia a la protección del menor y en España se han regulado una serie de medidas de protección integral a la violencia de género.

Por tanto, según sea el mensaje publicitario cabe la posibilidad de que a un anuncio fuera de la ley, a) se le imponga una multa (con carácter ejemplar) por vía administrativa, b) que, además, sea condenado civilmente -y el anuncio se cese o tenga que ser rectificado- y, c) en casos muy extremos, que el anunciante pueda también ser condenado a penas de multa o de cárcel por vía penal a través de la figura del delito publicitario.

El plagio

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El plagio es una constante, y uno de los sectores donde más existe es dentro de las series de televisión. Ha existido siempre y siempre existirá. En principio, el plagio es definido por el diccionario de la Real Academia de la Lengua como “Copiar en los sustancial obras ajenas dándolas como propias” sin embargo, aunque en España la ley protege la creacion artística, literaria o científica, no nombra en ningún momento el plagio, por lo que a través de las múltiples sentencias que ha habido al respecto, se han llegado a una serie de conclusiones que establecen lo que realmente se entiende “legalmente” por plagio:

1. Se debe copiar una obra ajena en lo sustancial. Esto excluye las imitaciones de elementos desde un punto de vista “accidental”, o que la copia solo afecte a elementos secundarios de la serie/obra.

2. Se pueden distinguir dos tipos de plagio, el  servil, que es cuando se copia la obra completa y el ideal, en el que solo se copia la esencia.

3. No es plagio aquello que muestra costumbres populares, porque se supone que son de dominio publico.

4. El plagio no recae en la idea misma que define una serie, sino de que forma esa serie es contada, es decir de que forma se ha plasmado la idea.

5. El plagio es un atentado a los derechos morales del autor de la obra plagiada, y por tanto es un acto demandable jurídicamente. Este acto se puede realizar de dos formas: civilmente, donde el autor plagiado solicita de los tribunales indemnizaciones por el daño moral y las pérdidas económicas que ha sufrido. Tambien por la vía civil puede  solicitar que el plagio finalice y que se destruya esa obra que ha plagiado la suya. O utilizar la vía penal, ya que el códido penal si que define el plagio como delito, siempre que se use con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros, y por supuesto sin la autorización de los autores. la via penal puede llevar incluso penas de cárcel.

El plagio por tanto es, en definitiva el atentado más importante contra la obra literaria, pues supone la apropiación del esfuerzo y la actividad creativa.

El contrato de cesión de derechos de imagen

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Cuando se firma un contrato, hay que leerlo con atención, ya que es posible que la imagen sea posteriormente utilizada en más ocasiones de las que se piensa. Cualquier detalle de este tipo debe quedar especificado en el contrato, que estará firmado tanto por la persona o entidad que adquirirá los derechos como por la persona que cede su imagen o sus representantes. El contrato tambien debe tener los datos de ambas partes, y una  cláusula que especifique que el modelo está de acuerdo con el consentimiento de cesión de los derechos de imagen que otorga el o la modelo y la retribución que recibe (en el caso de que haya retribución). Hay que tener en cuenta que una vez que se ceden las imágenes a quien las realiza, es esta persona quien tiene los derechos sobre ellas y, por lo tanto, decide cómo y cuándo se reproducen. Cualquier punto que se quiera precisar sobre esta cuestión debe quedar recogido en el contrato.

Podeis descargar aqui el modelo que se utiliza de cesión de derechos de imagen en el CIFP Jose Luis Garci, para los actores de la serie.  cesion-de-derechos-de-imagen

El derecho de imagen de los menores

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La Ley distingue entre menores emancipados y no emancipados, que están bajo la patria potestad de sus padres y son quienes les representan legalmente y administran sus bienes. Son los padres quienes deben firmar los posibles contratos de cesión de derechos de imagen, en representación de sus hijos, aunque tratándose de contratos que obliguen al menor a realizar prestaciones personales, como trabajar de modelo, se requiere el previo consentimiento del menor, si tuviera suficiente juicio.

Desde el punto de vista del derecho a la imagen e intimidad, el consentimiento de los menores, “aunque sean incapaces”, debe ser prestado por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten. “En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opone, resolverá el Juez”.

Vulnerabilidad del derecho de imagen

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El derecho a la imagen es un derecho fundamental. Por ello, su vulneración puede dar lugar a una indemnización por parte de quien comete la intromisión. Pero no es fácil determinar cuándo se comete esa intromisión. En todo caso, se considera ilegítimo:

  • La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, si bien el derecho a la propia imagen no impide:
    • a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
    • b) La utilización de la caricatura de estas personas, de acuerdo con el uso social.
    • c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
  • La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

Los derechos de imagen

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La Constitución reconoce como fundamental el derecho a la propia imagen. Su vulneración supone una intromisión ilegítima en el espacio protegido de una persona y da lugar a que ésta sea resarcida. Salvo cuando se trate de personas que ejercen cargos públicos o que tienen proyección pública, y su imagen sea captada con fines informativos, es necesario otorgar una autorización para la captación, reproducción o publicación de imágenes, una obligación que la Ley elimina cuando la imagen aparece como “accesoria” de la información sobre un suceso o acaecimiento público. Determinar cuándo se comete una violación del derecho de imagen no es fácil, hay que analizar caso por caso, pero existen unas pautas que ayudan a determinar qué situaciones pueden ser ilegítimas.

La ley no impide la captación, reproducción o publicación de imágenes de personas que ejercen cargos públicos o que tienen proyección pública. No es necesario que éstas den su consentimiento para que su imagen pueda ser recogida en los medios de comunicación, aunque sólo cuando se emplee con fines informativos. Otros usos o fines, como los publicitarios y comerciales, requieren siempre consentimiento. Cuando se trata de personas sin proyección pública, la captación, reproducción o publicación de su imagen es, a priori, una intromisión ilegítima, “excepto cuando la imagen aparece como meramente accesoria respecto a la información sobre un suceso o acaecimiento público”. No obstante, hay que analizar cada caso por separado.  En el caso de personas fallecidas, el derecho a la imagen no se extingue, ya que ese derecho pasa a sus herederos que lo mantienen hasta 80 años despues de su fallecimiento.

 

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