¿Que es el copyleft?

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El Copyright es el sistema tradicional que regula los derechos de autor reservándose éste todos los de la obra creada. Ninguna con Copyright podrá ser difundida sin la autorización expresa del propietario.

El Copyleft nace en el 2001 a través de una organización llamada Creative Commons con la finalidad de generar una fórmula más flexible que permita a otros usuarios utilizar la obra creada y al músico, fotógrafo o artista del tipo que sea, conseguir mayor difusión y notoriedad.

¿Pero qué es? Sus creadores opinaban –y lo siguen haciendo- que las “licencias para el mundo digital” no necesariamente tenían que ser las mismas que para el mundo físico.
La idea es permitir el uso de la obra –y por tanto compartirla- con otros usuarios mientras se respetan ciertas condiciones, como el “reconocimiento de autor” (el uso de la obra exige mencionar al autor de la misma).
Copiado de ISP (Musicos 2.0)

Sociedades de gestión de artistas

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AIE es la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España, la entidad de gestión que defiende los derechos morales y económicos de los artistas intérpretes o ejecutantes.

AISGE (Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión) es la entidad que gestiona en España los derechos de propiedad intelectual de los actores, dobladores, bailarines y directores de escena. Los artistas cuyas actuaciones o interpretaciones hayan sido fijadas en un soporte audiovisual pueden ser socios de AISGE.

www.aie.es            www.aisge.es

EGEDA

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La Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) representa y defiende en España, Ecuador, Colombia, Perú y Uruguay, los intereses de los productores audiovisuales. Es una entidad sin ánimo de lucro. Creada en 1990 funciona desde 1993. Gestiona Copia Privada, Comunicación Pública, Antipiratería, Comercialización de secuencias y fragmentos de obras audiovisuales, Filmotech…

www.egeda.es

DAMA

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DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales) es una entidad española de gestión especializada en la recaudación, gestión y reparto de derechos de autores del medio audiovisual. Es una asociación sin ánimo de lucro, formada por guionistas y directores de cine y televisión para gestionar y proteger colectivamente sus derechos de autor. DAMA surge del desacuerdo en 1999 de un grupo de directores y guionistas con la SGAE de la cual creen que prima más los derechos de la música en detrimento del audiovisual.  De igual forma, al constituir DAMA, este grupo de autores busca que la gestión de sus derechos se realice con transparencia y efectividad tanto para los autores como para los usuarios. 

www.damautor.es

SGAE

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La SGAE, Sociedad General de Autores y Editores, es una entidad de gestión colectiva, fundada en 1941, dedicada a la defensa y gestión de los derechos de propiedad intelectual de sus más de 90.000 socios (directores de cine, guionistas, compositores de todos los géneros de música, escritores dramáticos, libretistas, coreógrafos, mimos…). Su misión es proteger la creación y defender los intereses de sus socios. Es una entidad privada constituida hace cien años.

El repertorio de SGAE abarca más de tres millones de obras dramáticas y coreográficas, composiciones musicales de todo género (sinfónicas, jazz, pop, rock, flamenco…) y audiovisuales como largometrajes, cortos, documentales, series de televisión, etc.

www.sgae.es

Entidades de gestión de derechos

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Una sociedad de Gestión de Derechos, es aquella que, legalmente constituida, se dedica a la gestión de derechos de explotación o remuneración, de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios titulares de derechos de propiedad intelectual. Toda entidad de gestión en España, aunque tiene una naturaleza jurídico-privada, debe estar autorizada y controlada por la Administración Pública. Los derechos que gestiona son, los derechos por comunicación pública de las obras, los derechos por reproducción mecánica y los derechos de remuneración por copia privada. Las principales sociedades de gestión son SGAE, DAMA, EGEDA y AISGE - AIE

Modelo de contrato de cesión de la propiedad intelectual

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Comparecen D………………………..y D………………………, mayor de edad, de estado……………………… ,(en su caso, nombre y apellidos del cónyuge y régimen económico matrimonial), de profesión………………………., vecino de …………………………., calle……………………………., número ……; DNI………………………….. Intervienen en su propio nombre.

MANIFIESTAN

1) Que D…………………………………….es propietario, por creación, de la obra descrita (o titular de los derechos sobre ella que son objeto de transmisión por compra, licencia temporal, etc.).

INSCRIPCION: Registro de la Propiedad Intelectual, sección……, inscripción ………, de fecha………..( Si la obra esta Inscrita)

2) Que dicha obra está libre de cargas ( o reseña de las que haya).

ESTIPULACIONES.

Transmisión.- El Sr………………………………………… cede al Sr………………………………………. el derecho de explotación de la obra descrita en las siguientes condiciones:

1. La explotación comprende los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra (o sólo algunos de ellos o de las facultades que los integran según arts. 18 y ss. L.P.I.).

(Según el Art. 43 la cesión queda limitada al derecho o derechos cedidos. A las modalidades de explotación expresamente reseñadas. Si no se expresaran específicamente las modalidades de explotación, la cesión quedara limitada a aquel que se deduzca necesariamente del contenido contrato.)

2. La cesión se hace para la totalidad del territorio español ( o indicación de la parte a que se limita, países extranjeros a que se extiende, lenguas o versiones en que se concreta).

(La falta de expresión del ámbito territorial hace que se limite el país en el que se realiza la cesión.)

3. La duración de la explotación será de ………… años ( o prorrogables a voluntad del adquirente en determinadas condiciones, o indefinida, hasta la extinción del derecho).

(La falta de mención del plazo de cesión limita la transmisión a cinco años.)

4) El precio de la cesión es de ……….. euros, que el cedente confiesa recibidas (o cantidad anual, participación en beneficios o combinación de varias formas).

(La Ley establece que la remuneración debe consistir en una parte proporcional del beneficio de la obra. Excepcionalmente podrá acordarse un tanto alzado cuando:

1) Cuando exista grave dificultad para comprobar los ingresos o su comprobación sea imposible o muy costosa.

2) Cuando la utilización de la obra tenga carácter accesorio.

3) En la primera edición o única de diccionarios, prólogos obras científica, trabajos de ilustración, traducciones, ediciones populares a precios reducidos.

En los diez años posteriores a la cesión el autor podrá solicitar la revisión del contrato, o acudir al Juez si existe una manifiesta desproporción entre el beneficio del cesionario y el precio de la cesión.)

5) La cesión de derechos que contempla el presente contrato será ……………………………….

(La cesión puede ser exclusiva o no exclusiva Art. 48 L.P.I. la cesión exclusiva deberá otorgarse expresamente. La cesión exclusiva constituye al cesionario en la obligación de poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación conocida según la naturaleza de la obra y los usos de la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate. El cesionario en exclusiva podrá transmitir a otro su derecho. La cesión no es exclusiva hace que el cesionario pueda usar los derechos en concurrencia con otros cesionarios y con el autor. En realidad se trata de una autorización.

En cuanto a los contratos en general hemos de decir que están prohibidos las renuncias de los derechos de los autores. Cualquier renuncia que se ponga se tendrá por no valida)

6) Gastos. Todos los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de esta escritura serán de cargo de las partes adquirentes.

Que son los Creative Commons?

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Creative Commons es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. Fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho, quien la presidió hasta marzo de 2008.

Creative Commons (en español: bienes comunes creativos) es también el nombre dado a las licencias desarrolladas por esta organización.  Las licencias Creative Commons tienen como objetivo permitir que tanto los autores como los usuarios puedan proteger y compartir las obras, eliminando la incertidumbre legal que actualmente existe ante la nueva situación del uso promíscuo de las obras que Internet permite. Las licencias originales de Creative Commons se basan en la legislación de copyright de los Estados Unidos, que si bien se halla armonizada con la legislación del resto del mundo a través de los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), presenta con la legislación europea y española diferencias, en ocasiones sutiles, en ocasiones de fondo.

Por esta razón las licencias se adaptan específicamente por abogados locales a la regulación de cada país: abogados brasileños en Brasil, abogados japoneses en Japón, abogados austríacos en Austria, abogados españoles en España y así en todos los países donde se están adaptando. Las licencias de cada país modifican su redacción para atender al doble objetivo de las licencias de compartir y proteger la obra de creación original.

Para más información sobre las licencias commons, puedes ir al siguiente enlace:

Creative commons en España

Creative Commons

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La propiedad intelectual

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La propiedad intelectual es entendida  como cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas.

Ley de propiedad intelectual

La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

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