CURSOS PARA DESEMPLEADOS:En breve, se publicarán la programación de los cursos para desempleados 2013/2014
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INFORMACIÓN IMPORTANTE:El Centro está interesado en establecer convenios de colaboración en materia de formación con empresas del sector de la familia de TRANASPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS.En el centro disponemos de aulas dotadas con pizarras digitales y proyectores, algunas de ellas con capacidad para 150 personas; salón de actos para 150 personas, talleres especializados, aulas de informática y laboratorios. En estas aulas se pueden realizar cursos, conferencias y exámenes.
Para cualquier consulta llamar al telefono 915072082
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Concepto incorporado por el Acuerdo de 7 de Febrero de 2006 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la CEOE, la CEPYME, CCOO y UGT.
Adopta rango legal mediante el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
De acuerdo con el citado RD 395/2007, el subsistema de formación profesional para el empleo está integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento
De acuerdo con el artículo 12 del RD 395/2007, regulador del subsistema de formación profesional para el empleo, así como la Orden TAS/2307/07 que la regula específicamente, es aquella formación que responde a las necesidades específicas de las empresas y trabajadores.
Su objetivo es conseguir una mayor promoción e integración social de los trabajadores, así como una mejora de la competitividad de las empresas.
Su modelo de financiación se basa en que las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada dicha formación. La cuantía del crédito se fija teniendo en cuenta el importe ingresado por las empresas en concepto de formación profesional durante el ejercicio anterior, aplicándose un porcentaje de bonificaciones inversamente proporcional al tamaño de las empresas, con la garantía de un crédito mínimo, estableciéndose, además, un crédito adicional a las empresas para la realización de permisos individuales de formación.
El modelo ofrece a las empresas seguridad jurídica y transparencia al permitirles conocer al comienzo de cada ejercicio el crédito de que disponen, así como que pueden, con independencia de su tamaño, actividad o ubicación, elegir libremente la formación que consideren necesario realizar, seleccionando el contenido de la misma y determinando el lugar y la fecha de su impartición.
De acuerdo con el artículo 20 del RD 395/2007, regulador del subsistema de formación profesional para el empleo, es aquella formación que tiene por objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo.
El artículo 1 de la Orden TAS/2388/07, de desarrollo parcial del RD 395/07, amplía el concepto anterior expresando que debe hacerse promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional y favoreciendo que los trabajadores puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.