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C.E.I.P. Capitán Cortés
El Reglamento de Régimen Interno, que se encuentra vigente en la actualidad tiene la siguiente estructura:
Ø Introducción (que recoge en marco legal y los principios y fines que se adoptan, así como el ámbito de aplicación).
Ø Organos de gobierno ( los órganos unipersonales, los colegiados, las normas de funcionamiento que los rigen, y el sistema de votaciones)
Ø Organos de coordinación didáctica ( la comisión de coordinación pedagógica, los equipos de ciclo, los coordinadores, los tutores, las designaciones, funciones y mecanismos de reuniones)
Ø Recursos humanos ( profesores, alumnos y padres, con sus derechos y deberes, así como AMPA, y personal de administración y servicios)
Ø Servicios y actividades complementarias (horarios de funcionamiento, ubicación, biblioteca, sala de medios audiovisuales, organización y ubicación de patios de recreo, organización y funcionamiento de las actividades extraescolares por parte de los AMPAS, el comedor escolar, el servicio de orientación)
Ø Regimen Disciplinario (principios grls. Por los que se rigen, normas de convivencia, faltas, sanciones y garantías procedimentales)
Ø Mecanismo de información a los padres
Ø Normas finales (entrada en vigor, cumplimiento, publicidad, modificaciones y procedimientos, fecha, lugar y órgano que lo aprobó).
Cada profesor del colegio, debe tener copia del RRI en su aula, en dirección, y en la jefatura de estudios hay una copia a disposición de quién lo quiera consultar.
Las normas de convivencia más destacadas que rigen la vida diaria del centro son las siguientes:
ü Las horas de entrada en el colegio son, por la mañana las 9 y por la tarde las 14,30. Tanto a una hora como a la otra, se dará un plazo de diez minutos, pasado el cual, los alumnos deberán justificar su retraso ante la conserje del colegio.
ü Cuando un padre, madre deseen hacer una consulta, sugerencia o presentar una queja, deberá dirigirse en primer lugar al profesor objeto de la misma, o al tutor del alumno. Si no se resolviera satisfactoriamente se dirigirá al Jefe de Estudios,y finalmente al Director.
ü Las puertas del centro deberán abrirse cinco minutos antes de la entrada oficial en clase y cerrarse diez minutos después. Los alumnos permanecerán en el patio hasta oír la señal convenida para subir a las aulas (tarde y recreos), acompañados de sus respectivos profesores.
ü Nadie permanecerá en el recinto escolar una vez finalizadas las tareas escolares, salvo los alumnos que realicen actividades extraescolares aprobadas por el Consejo Escolar, y que serán vigiladas por miembros de AMPAS o sus monitores.
ü Se prohíbe la salida del recinto escolar durante las horas lectivas, excepto cuando se considere necesario, previa petición del padre / madre o tutores del alumno, y con la autorización del profesor-tutor, así como la autorización del director, siempre que sea con presencia paterna.
ü El colegio declina toda responsabilidad respecto a los alumnos que no se encuentren en el mismo durante las horas lectiva.
ü La entrada a las aulas deberá realizarse en orden, quedando prohibida la permanencia en los pasillos o escaleras.
ü La asistencia a clase será constante y regular. La reiterada falta de asistencia sin justificar será sancionada conforme a los artículos del Real Decreto 5 de Mayo de 1995.
ü Las aulas, dentro y fuera del horario escolar, permanecerán ordenadas y limpias.
ü Las puertas de las aulas se cerrarán después de salir los alumnos y estos circularán por pasillos y escaleras, sin que se permitan gritos, carreras, empujones o cualquier otro acto que altere la normal circulación.
ü No se desarrollarán objetos o desperdicios en ninguna dependencia del centro, así como tampoco se permitirá comer fuera de las horas y lugares destinados para ello.
ü Entre clase y clase los alumnos no saldrán del aula por ningún motivo, e incluso para ir al servicio esperarán a que llegue el profesor y le de permiso.
FALTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
1. Faltas injustificadas de puntualidad
2. Faltas injustificadas de asistencia a clase
3. Deterioro no grave causado intencionadamente, de las dependencias del centro, del material de éste, o de objetos y pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
4. Cualquier otro acto de incorrección y desconsideración con los otros miembros dela comunidad educativa.
5. Actos injustificados que perturben normalmente el desarrollo de las actividades del centro.
6. Disputas entre compañeros.
7. Falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de los compañeros.
8. Actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.
9. La reiterada y sistemática realización de tres faltas en un mismo curso académico.
10. Actuaciones irregulares encaminadas a obtener resultados superiores a los obtenidos en las pruebas de evaluación.
FALTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO
1. Actos de indisciplina, injuria u ofensas muy graves contra los miembros de la comunidad educativa.
2. Agresión física contra los miembros de la comunidad educativa.
3. Las faltas tipificadas como graves si concurren las circunstancias de colectividad, publicidad intencionada.
4. La incitación sistemática a actuaciones gravemente perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
5. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y falsificación o sustracción de documentos académicos.
6. Causar por uso indebido daños graves en los locales, material o documentos del centro o en los objetos que pertenezcan a otros miembros de la comunidad educativa.
SANCIONES POR FALTAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
A. Amonestación privada o por escrito
B. Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios
C. Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
D. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
E. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro.
F. Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana.
G. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
H. Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. Por delegación del Consejo Escolar, la dirección podrá aplicar sin necesidad de notificar a ese organismo, esta sanción.
SANCIONES POR CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA