1.- PRELIMINAR
1.1 INTRODUCCIÓN
1.2 MARCO LEGAL
1.3 OBJETIVOS
1.4 PRINCIPIOS Y FINES
1.5 ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
2.1 ÓRGANOS DE GOBIERNO
2.1.1 UNIPERSONALES
2.1 1.1. DIRECCIÓN
2.1.1.2. JEFATURA DE ESTUDIOS
2.1.1.3. SECRETARÍA
2.1.2. ÓRGANOS COLEGIADOS
2.1.2.1. EL CONSEJO ESCOLAR
.- Composición
.- Competencias
.- La Comisión de Convivencia
.- La Comisión de Economía
2.1.2.2. EL CLAUSTRO DE PROFESORES
.- Competencias
.- Funcionamiento
.- Derechos
.- Deberes
2.1.3 NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
2.2. ÓRGANOS DE COORDINACION DOCENTE
2.2.1. Equipos de Ciclo
2.2.2 Coordinadores de Ciclo
2.2.3. Tutores: funciones
2.2.4. Comisión de Coordinación Pedagógica
3.- LOS ALUMNOS
3.1 DERECHOS
3.2 DEBERES
3.3 NORMAS DE CONVIVENCIA
3.3.1. Medidas correctoras
3.3.2. Gradación de las faltas
3.4 CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
3.4.1. Medidas
3.4.2. Personal competente
3.5.CONDUCTAS GRÁVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL
CENTRO.
3.5.1. Tipificación
3.5.2. Medidas correctivas
3.5.3. Procedimiento para tramitar un expediente disciplinario
4.- LAS FAMILIAS DE LOS ALUMNOS
4.1. DERECHOS Y DEBERES
5.- LA ASOCIACION DE PADRES
5.1. FUNCIONES
5.2. LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
5.3. CAUCES DE COMUNICACIÓN
6.- PERSONAL NO DOCENTE
6.1 CONSERJE
7.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DIVERSOS AMBITOS DEL CENTRO
7.1. EL COMEDOR ESCOLAR
7.1.2. Normas de convivencia
7.1.2.1. De los encargados de vigilancia
7 1.2.2 De los alumnos usuarios de Servicio de Comedor
7.1.2.3 De los padres o tutores de los alumnos comensales
7.2. BIBLIOTECA.
7.2.1 Funciones
7.2.2.Normas de funcionamiento
7.3. OTRAS DEPENDENCIAS
7.3.1. Gimnasio
7.3.2. Sala de Profesores
7.3.3. Informática
7.3.4. Audiovisuales
7.3.5. Aula de Inglés
7.3.6. Aula de Música
7.3.7. Laboratorio de Ciencias
8.- NORMATIVA GENERAL DEL CENTRO
9.- DISPOSICIONES FINALES
1.- PRELIMINAR
1.1 INTRODUCCIÓN
La Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación, reconoce y define las funciones, derechos y deberes de todos los que integran la comunidad educativa en el ámbito del Estado. Con el fin de propiciar la existencia de un adecuado nivel de convivencia en el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria “CARMEN IGLESIAS” de Tres Cantos, se establecen un conjunto de normas, que permitan el desarrollo de una convivencia flexible y armónica, mediante el conocimiento y cumplimiento de los derechos y obligaciones de todos los integrantes de esta comunidad educativa.
1.2. MARCO LEGAL
CONSTITUCION ESPAÑOLA de 27 de Octubre de 1978
Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio reguladora del Derecho a la Educación (LODE).
Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre 1990 de la Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.).
Ley Orgánica 9/1995 de la Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG) de 20 de noviembre de 1995.
Real decreto de 24 de noviembre de 1992 y 30 de septiembre de 1993 sobre Comedores Escolares (B.O.E. del 8 de diciembre y de 12 de octubre respectivamente).
Real Decreto 732/1995, de 5 de Mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOE,2-6-95)
Real Decreto 696/1995, de 28 de Abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Real Decreto 82/1996 de 26 de enero. por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de educación Primaria.
O.M. 29/6/94 Orden Ministerial sobre instrucciones para el funcionamiento de los Colegios.
O.M. Orden Ministerial sobre elección de Consejos Escolares y Órganos Unipersonales de 28 de Febrero de 1996.
R.D. 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Funcionarios de la Administración del Estado (B.O.E. 17-11-86).
Declaración de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1959.
1.3. OBJETIVOS
1.- Fomentar la colaboración, la convivencia y el trato correcto entre todos los miembros de la Comunidad Educativa, fijando unas normas de convivencia.
2.- Dotar al Centro de marcos de referencia para su funcionamiento.
3.- Estructurar, definir y repartir responsabilidades.
4.- Establecer mecanismos de participación de todos sus miembros.
5.- Desarrollar la educación y la convivencia dentro de un marco de tolerancia y respeto a la libertad del individuo, a su personalidad y a sus convicciones.
6.- Asegurar un orden interno que permita conseguir los objetivos del Proyecto Educativo del Centro.
1.4. PRINCIPIOS Y FINES
En el Colegio Público “CARMEN IGLESIAS” se impartirán, enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, de acuerdo con los siguientes principios y fines generales:
a) Desarrollar en los alumnos la capacidad de actuar con seguridad en la escuela, familia, grupo de amigos, barrio, ciudad....
b) Saber realizar trabajos en equipo, planificándolos y llevándolos a cabo, teniendo en cuenta los diferentes puntos de vista de cualquier miembro del grupo y aceptando las reglas democráticas.
c) Saber relacionarse con personas de diferentes edades, sexo, condición o ideología, respetuosamente, rechazando la discriminación basada en las diferencias y características personales.
d) Conseguir que los alumnos se sientan como miembros de la familia, escuela y municipio a que pertenecen, respetando y ampliando los valores y normas por las que se rigen esos grupos.
e) Desarrollar el espíritu crítico para valorar las informaciones y actuaciones propias y las de los demás con ánimo constructivo.
f) Inculcar respeto a la Naturaleza y medio ambiente, actuando en la medida de las posibilidades de cada uno, para contribuir a su conservación, mejora y valorando el reciclado.
g) Saber utilizar los diferentes medios de expresión para comunicar sus opiniones, sentimientos y deseos.
h) Aprender a disfrutar y valorar la belleza en las manifestaciones artísticas, bien sea de producción propia o de otros.
i) Saber emplear métodos de estudio y trabajo que faciliten la recogida de información, selección de datos y resolución de problemas con autonomía.
j) Saber aplicar los conocimientos adquiridos sobre el medio físico y social a la hora de resolver problemas cotidianos.
1.5 ÁMBITO DE APLICACIÓN
a) La aplicación de este Reglamento se extiende al recinto escolar y a cualquier otro lugar donde se desarrollen actividades programadas por el Centro.
b) Lo dispuesto en este Reglamento será de aplicación a todos los miembros que forman la comunidad educativa y será de obligado cumplimiento para maestros, alumnos, familias y personal no docente.
c) Todos los miembros de la comunidad escolar tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas del estamento que ocupen.
d) El ejercicio de los derechos y deberes se realizará en el marco de los fines que a la comunidad educativa atribuye: (LODE, título preliminar, artículos 2,3,4,5,6,7 y 8). Los Órganos de Gobierno del Centro, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y deberes en el Reglamento expresados y garantizarán su efectividad de acuerdo con las normas contenidas en la Ley Orgánica 8/1.985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el presente reglamento.
2.1 ÓRGANOS DE GOBIERNO:
Los órganos unipersonales y colegiados con la participación de las familias de alumnos, claustro y Ayuntamiento velarán para que las actividades del Centro se desarrollen de acuerdo con los principios constitucionales, por la efectiva realización de los fines de la educación y por la calidad de la enseñanza.
2.1.1 UNIPERSONALES:
Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del Centro. El mandato de los mismos será de cuatro años contados a partir de su nombramiento y correspondiente toma de posesión.
Tomarán decisiones conjuntas, aún en el ámbito de las competencias individuales, actuando con los mismos criterios organizativos y pedagógicos y velarán para que la actividad educativa se desarrolle de acuerdo con los principios y fines de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.
Potenciarán las relaciones entre los distintos colectivos del centro fomentando una convivencia basada en los principios de tolerancia y respeto, favoreciendo la participación en el buen funcionamiento del centro, de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
En ausencia de uno de los miembros del Equipo Directivo, los otros asumirán sus funciones, hasta que sea sustituido.
2.1.1.1. Dirección:
a) Nombramiento
El Director/a será elegido por el Consejo Escolar y nombrado por el Director Territorial de la Comunidad de Madrid previa presentación de su acreditación para el ejercicio de la Dirección y la candidatura con, al menos, 15 días de antelación a la fecha de la elección, su programa de dirección, méritos profesionales. Así mismo, podrá presentar su equipo directivo.
b) Relaciones orgánicas.
Las establecidas en la Programación General Anual (P.G.A.) que corresponda.
c) Competencias.
Las establecidas en el Real Decreto 82/1.996, de 26 de Enero, y en la Orden de 29 de febrero de 1.996.
Son competencias del Director/a las que determina el Art. 31 del R.D. 82/1996 de 26 de enero, (BOE de 20 de febrero)
a) Ostentar la representación del Centro y representar oficialmente a la Administración Educativa en el Centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
c) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del Centro.
d) Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al centro, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de incoación de expediente.
f) Mantener las relaciones administrativas con la Dirección Territorial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
g) Gestionar los medios materiales del Centro.
h) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos.
i) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
j) Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, así como designar y cesar a los coordinadores de ciclo y a los tutores, de cuerdo con el procedimiento establecido en el ROC.
k) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados.
l) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, padres, alumnos y personal de servicios.
m) Elaborar con el equipo directivo la propuesta del proyecto educativo y de la programación general anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el consejo escolar y con las propuestas formuladas por el claustro y, así mismo, velar por su correcta aplicación.
n) Convocar y presidir los actos académicos, el consejo escolar, el claustro y la comisión de coordinación pedagógica del centro.
ñ) Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
o) Elevar al Director Territorial la memoria anual sobre las actividades y situación general del Centro.
p) Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
q) Facilitar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la comunidad escolar.
r) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en este reglamento, y con los criterios fijados por el consejo escolar.
s) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del centro y colaborar con la administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.
2.1.1.2. JEFATURA DE ESTUDIOS.
Son competencias del Jefe/a de Estudios las que determina el Art. 34 del R.O.C.:
a) Ejercer, por delegación del Director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
b) Sustituir al Director/a en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementaria de maestros y alumnos en relación con el P.E.C., los Proyectos curriculares de etapa y la P.G.A. y, además velar por su ejecución.
d) Elaborar, en colaboración con los demás órganos unipersonales, los horarios personales de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la P.G.A., así como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del Centro, conforme al plan de acción tutorial.
g) Coordinar con la colaboración del representante del Claustro en el C.P.R., las actividades de perfeccionamiento del profesorado así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el Centro.
h) Organizar los actos académicos.
i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en este reglamento y los criterios fijados por el consejo escolar.
l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en períodos de recreo y en las actividades no lectivas.
m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director/a, dentro del ámbito de su competencia.
2.1.1.3. SECRETARÍA
Son competencias del Secretario/a las que determina el Art. 35 del R.O.C
a) Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del Director/a.
b) Actuar como Secretario/a de los órganos colegiados del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, con el visto bueno del Director/a.
c) Custodiar los libros y archivos del Centro.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales y del material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del Director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Centro.
h) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Centro.
i) Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del Director/a, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k) Velar por el mantenimiento material del Centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director/a.
l) Cualquier otra función que le encomiende el Director/a, dentro de su ámbito de competencias.
2.1.2. COLEGIADOS
2.1.2.1 Consejo Escolar
.- Composición: estará formado por:
- El Director/a, que actuará de Presidente
- El Jefe/a de Estudios
- El Secretario/a, que actuará de secretario del Consejo, con voz pero sin voto.
- Un Concejal o representante del Ayuntamiento.
- CINCO representantes del Claustro
- CINCO representantes del sector Familias
- UN representante del personal Subalterno
El procedimiento para formar parte del Consejo Escolar por los sectores de Maestros, Padres y alumnos será mediante elecciones, por separado en los tres sectores, y éstas se celebrarán durante el primer trimestre del curso académico, de acuerdo con lo que disponen los artículos 34 al 59 del R.D. 82/1996 .
.- Competencias: El Consejo Escolar del Centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. Sus atribuciones son las asignadas por el R.D. 82/1996 en su título II, arts. 9 al 21.
a) Establecer las directrices para la elaboración del P.E.C., aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización dicente. Así mismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
b) Elegir al Director/a del centro.
c) Proponer la revocación del nombramiento del Director/a, en los términos establecidos en el artículo 19,3,c del R.D.
d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior
f) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los mismos .
g) Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y su ejecución.
h) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.
i) Aprobar y evaluar la P.G.A., respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.
j) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.
k) Fijar las directrices para la colaboración del centro con confines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.
l) Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de la misma que se incluirá en la memoria anual.
m) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro.
n) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
ñ) Informar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del centro.
o) Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.
.- La Comisión de Convivencia. Integrada por el Director/a, Jefe/a de Estudios, un maestro y un padre de alumno. Sus competencias serán:
1.- Resolver y mediar en los conflictos planteados y canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el centro.
2.- Tratar aquellos casos que por su menor importancia (faltas leves ) o por su urgencia (graves ó muy graves) deban tratarse de inmediato.
3.- Tendrá carácter ejecutivo.
4.- Se levantará acta de las sesiones por el miembro de menor edad, que actuará como Secretario.
5.- Autorizar al director para la aplicación de correcciones que por su carácter exijan compensación inmediata, de acuerdo con las normas de este reglamento.
6.-Informar al consejo escolar de la aplicación de las normas de convivencia y colaborar en
la elaboración del informe final.
.- La Comisión Económica:
En el seno del Consejo Escolar se formará una comisión económica que estará integrada por el Director/a, el Secretario/a, un maestro y un representante de las familias del consejo. Sus misiones serán:
a) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y sus modificaciones.
b) Efectuar el seguimiento del funcionamiento del centro en lo relativo a la eficiencia en la gestión de los recursos económicos.
c) Visar la documentación económica.
d) Aprobar las cuentas de gestión del centro.
No se podrá sacar, del lugar de custodia, ningún documento original, ni copia oficial, ni fotocopia de documentación oficial, debiendo informar con datos tomados personalmente de la documentación de la que dispondrá el tiempo que precise en el marco del espacio de su custodia.
La Comisión Económica informará al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica éste le encomiende. Sus reuniones se realizarán, al menos, una vez al trimestre con tiempo suficiente para elaborar el informe económico que presentará al Consejo Escolar.
.- La Comisión Permanente:
Estará integrada por el Equipo Directivo y dos de los representantes de las familias en el Consejo.
Su objetivo específico será el de reunirse, lo más rápido posible, para la toma de decisiones que por su urgencia así lo determinen, y no sean específicas de la Comisión de Convivencia.
De los acuerdos tomados se dará información al pleno del Consejo cuando se reúna.
.- La Comisión de Escolarización:
Integrada por: Director/a, Secretario/a y un representante de las familias en el Consejo. Sus competencias serán:
1.- Controlar el proceso de Escolarización anual haciendo que éste se ajuste a la legalidad vigente.
2.- Puntuar las instancias, si fuera necesario, y publicar las listas, tanto las provisionales como las definitivas.
3.- Dirigir a la Comisión de Escolarización local las instancias no admitidas.
4.- Informar al pleno del Consejo del desarrollo del proceso de escolarización.
2.1.2.2. El Claustro de Profesores
El Claustro de Profesores, órgano propio de participación de los Maestros en el Centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos docentes del mismo y que será presidido por el Director/a y estará integrado por la totalidad de los Maestros que presten servicios docentes en el Centro.
Son competencias del Claustro de Profesores las que determina el R.D.82/1.996, Art. 24).
a) Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración del P.E.C. y de la P.G.A.
b) Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares de Etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos.
c) Aprobar los aspectos docentes de la P.G.A. e informar de ésta antes de su presentación al Consejo Escolar.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
e) Elaborar el plan de formación del profesorado del Centro.
f) Elegir sus representantes en el Consejo escolar y en el Consejo del C.E.P.
g) Conocer las candidaturas a la Dirección y los programas presentados por los candidatos.
h) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.
i) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
j) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los maestros.
k) Analizar y valorar trimestralmente la marcha general y la situación económica del Centro.
l) Analizar y valorar la evaluación del rendimiento escolar general del Centro a través de los resultados de las evaluaciones.
m) Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.
n) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
.- Funcionamiento:
a) El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una sesión de Claustro al principio del Curso y otra al final del mismo.
b).- La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.
.- Derechos:
El profesorado del colegio Carmen Iglesias, como funcionarios civiles del Estado, tendrán todos los derechos y deberes que la legislación vigente les otorga.
a) Libertad de cátedra (LODE. cap. 3).
b) Libertad de reunión (LODE, cap. 8).
c) A ser oído por los órganos unipersonales o colegiados, sobre aquellos temas que les afecten directamente o cuyas decisiones deban cumplir.
d) A manifestar sus opiniones, sugerencias o reclamaciones ante los órganos colegiados o unipersonales.
e) A participar activamente en el desarrollo de la actividad escolar.
f) A participar en los trabajos de los equipos didácticos colaborando con los demás profesores para lograr una acción armónica del Centro en su labor formativa.
g) Impartir la docencia a un grupo de alumnos.
h) Organizar actividades complementarias y dirigirlas bien a nivel de Centro , o bien a nivel particular, ateniéndose a las normas establecidas en el presente Reglamento.
i) A elegir y ser elegidos para los órganos unipersonales y colegiados de gobierno
previstos en la legislación vigente.
j) A elegir y usar el material didáctico, individual, y colectivo, de que disponga el Centro y el material fungible necesario para impartir con eficacia la docencia.
k) Derecho a ejercer labores sindicales, sin perjuicio de la marcha normal del Centro.
.- Deberes:
a) Cumplir las disposiciones sobre la enseñanza, dictadas por los organismos competentes.
b) Realizar las funciones que desde la Dirección se les asigne a aquellos que tengan horas disponibles, dentro del campo de la docencia y de acuerdo con el R.O.C.
c) Dirigir la formación integral y armónica de la personalidad de los alumnos.
d) Utilizar de la forma más racional los métodos que consideren mas útiles, aceptables y científicos para conseguir los objetivos del Centro.
e) Cumplir estrictamente con el horario oficial del Centro.
f) Respetar la dignidad y libertad de los demás maestros y alumnos.
g) Colaborar en el diseño y desarrollo del Plan del curso.
h) Participar en los órganos colegiados, para los que haya sido elegido, en la forma prevista en la legislación vigente y normas de este Reglamento.
i) No ausentarse del Centro sin la debida autorización.
j) Justificar sus ausencias y retrasos imprevistos ante la Dirección del Centro.
k) Tener actualizados los documentos oficiales dentro de los plazos previstos.
l) Mantener relación con las familias de sus alumnos, informándoles de la evolución del proceso educativo de sus hijos, al menos una vez en el curso escolar y tres reuniones generales de padres, una por cada trimestre.
m) Cumplir, hacer cumplir y dar a conocer las normas establecidas en el presente Reglamento a sus alumnos y familias.
n) Conocer la falta de asistencia a clase de sus alumnos y causas que lo motiven.
ñ) Ayudar y corregir siempre que sea necesario, a un alumno que incumpla las normas,
aunque no sea de su clase ni tenga turno de vigilancia.
o) Atender las quejas, reclamaciones o sugerencias de sus alumnos y de los padres.
p) Y todas aquellas que fueren establecidas por los organismos superiores de la Administración ( Reglamento de régimen disciplinario de la Administración del Estado. R.D. 33/1986, de 10 de Enero B.O.E. 17 de Enero).
2.1.3. Normas de funcionamiento de los Órganos Colegiados
1. La asistencia a las sesiones será obligatoria para todos sus miembros.
2. Las votaciones se realizarán a mano alzada si no hay ningún inconveniente por parte de los presentes y de forma secreta si lo hubiera.
3. La gestión democrática del Centro deberá garantizarse mediante el correcto ejercicio de las competencias de todos y cada uno de los órganos de gobierno de acuerdo con las normas que lo regulan.
4. El Director/a, como representante de la Comunidad Educativa en el Centro, cumplirá y hará cumplir las normas legales, velará por el correcto funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno, especialmente en cuanto se refiere al ámbito de sus competencias, clarificando cualquier duda sobre las mismas y coordinando las acciones propias de dichos órganos. Así mismo será dinamizador y coordinador pedagógico del centro.
5. El Claustro de Profesores y el Consejo Escolar realizarán sus funciones en el marco de las competencias que les atribuye la legislación vigente como órganos colegiados de gobierno del Centro. El Director/a velará para que las reuniones de ambos órganos tengan lugar en el horario que permita la asistencia de todos sus miembros.
6. El Consejo Escolar del Centro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque su presidente, o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva una reunión al principio y otra al final del curso.
7. El "quórum" para la válida constitución del Consejo Escolar será la mayoría absoluta de sus componentes, en primera convocatoria, o en su defecto con los presentes, en segunda
convocatoria.
8. Los acuerdos serán tomados por mayoría absoluta de los asistentes y dirimirá el empate el voto final del Presidente.
9. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día., salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.
10.De cada sesión, el Secretario/a, levantará acta que contendrá la indicación de las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de deliberación la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas serán firmadas por el Secretario/a con el visto bueno del Presidente y se aprobarán en la misma sesión o en la posterior.
11.Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.
12. En casos de ausencia o enfermedad el Presidente será sustituido por el Jefe/a de Estudios y el Secretario/a por el miembro más joven del órgano colegiado en el Claustro.
13. Al comienzo de la reunión deberá señalarse el tiempo de duración del acto. Caso de superar el tiempo indicado, se aplazará la sesión señalándose fecha y hora para continuarla.
2.2 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
2.2.1. Equipos de Ciclo:
Los Equipos de Ciclo estarán formados por todos los Maestros que imparten docencia en él, y que bajo la supervisión del Jefe/a de Estudios, organizarán y desarrollarán las enseñanzas propias del ciclo.
Cada equipo lo dirigirá un Coordinador, que desempeñará su cargo durante un curso académico y serán designados por el Director/a, oído el Equipo de Ciclo.
2.2.2 Coordinador de Ciclo:
a) Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa y Proyecto Educativo de Centro, y elevar a la CCP.las propuestas formuladas.
b) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del Ciclo.
c) Coordinar la enseñanza del Ciclo de acuerdo con el PEC.
d) Coordinar la programación media y el Plan diario de Aula así como lo relativo a refuerzos educativos, adaptaciones curriculares y actividades complementarias, y cuanto le encomiende la Jefatura de Estudios relativo a su competencia.
Los coordinadores de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o por las causas siguientes
a) Renuncia motivada aceptada por el Director/a.
b) Revocación por la Dirección a propuesta del Equipo de ciclo con informe razonado, con audiencia del interesado.