| REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR | ||||||||||||||||||||||||||||||||
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V.- ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO |
X.- LÍNEAS HORARIAS DEL CENTRO XII.- ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS
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El Reglamento es un conjunto de normas puestas al servicio de la convivencia de la comunidad educativa, en el se reflejan las competencias, derechos y deberes de cada uno de los componentes de dicha comunidad. El Reglamento de Régimen Interior sirve:
La participación de los padres de alumnos, maestros y Ayuntamiento en la gestión de los Centros se efectuará, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Educación (LOE), a través del Consejo Escolar. Los órganos de gobierno velarán para que las actividades de los Centros se desarrollen de acuerdo con los principios constitucionales y por la efectiva realización de los fines de la educación y la calidad de la enseñanza. V.- ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO En este Centro habrá Director, Secretario y Jefe de Estudios. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro. El mandato de los mismos será el que marque la ley a partir de su nombramiento y correspondiente toma de posesión (Art. 131 de la LOE). Las competencias del Director se recogen en el Art. 132 de la LOE. La selección del Director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración (Art. 133 de la LOE). Los requisitos, el procedimiento de selección, nombramiento y cese se describen en los artículos 134/138 de la LOE. En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo de sus funciones, si lo hubiera, el Jefe Estudios. En caso contrario, lo sustituirá el maestro más antiguo en el Centro y, si hubiese varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el Cuerpo (Art.37 cap. III del ROC). El Jefe de Estudios y el Secretario serán maestros, funcionarios de carrera en situación de servicio activo designados por el Consejo Escolar a propuesta del Director nombrados por el Director Provincial. (Artículo 33 del cap. III del ROC). Competencias del Jefe de Estudios: Art. 34 del cap. III ( ROC). Competencias del Secretario: Art. 35 del cap. III ( ROC). El Jefe de Estudios y el Secretario cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse algunas de las circunstancias contenidas en el artículo 36 cap. III (ROC). VI.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO VI.1.- EL CONSEJO ESCOLAR El consejo Escolar del Centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa y estará compuesto por los siguientes miembros:(Art. 126 de la LOE).
El Consejo Escolar del Centro tendrá las atribuciones según el Art. 127 de la LOE. El Consejo Escolar del Centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. Art.19 cap. I del ROC La Comisión de Convivencia estará formada por el Director, el Jefe de Estudios, un maestro y un padre de alumno elegidos por cada uno de los sectores (Art. 9 del Decreto 15/2007). VI.2.-EL CLAUSTRO DE PROFESORES El Claustro, órgano propio de participación de los maestros en el Centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos docentes del mismo. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los maestros que presten servicios docentes en el Centro (Art. 128 de la LOE). Son competencias del Claustro las señaladas en el Art. 129 de la LOE. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptivo, además, una sesión de Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. El coordinador del CAP (Centro de Apoyo a Profesores) y TIC (Tecnologías de la información y la comunicación) serán elegido en el primer Claustro. La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos sus miembros. Por su especial significado, dentro de los acuerdos adoptados por el Claustro, se destacan en este Reglamento las sustituciones del profesorado y el agrupamiento de alumnos. VI.2.1.- SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO Criterios:
VI.2.2.- AGRUPAMIENTO DE ALUMNOS Criterios:
VII.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Las Escuelas de Educación Infantil y en los Centros de Educación Primaria, de doce unidades existirán los siguientes órganos de Coordinación Docente:
VII.1.- EQUIPOS DE CICLO Los Equipos de Ciclo, que agruparán a todos los maestros que imparten docencia en él, son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de Estudios, las enseñanzas propias del ciclo. Son competencias del Equipo de Ciclo las especificadas en el art. 39 del ROC. Cada uno de los Equipo de Ciclo estará dirigido por un coordinador. Los Coordinadores de Ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán designados por el Director, oído el Equipo de Ciclo. Los Coordinadores de Ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el ciclo y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el Centro. Son funciones del Coordinador de ciclo: Art. 40, 41 del ROC Los coordinadores de ciclo cesarán de acuerdo con el Art. 42 del ROC VII.2.- COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (ART.43 ROC) La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por el Director, que será presidente; el Jefe de Estudios, los coordinadores de Ciclo y un miembro del equipo para la orientación e intervención educativa, que corresponda al Centro. Actuará como secretario el profesor de menor edad. La comisión de Coordinación Pedagógica está regulada en el Art. 44 del ROC VII.3.- TUTORES La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente (Art.45 del ROC). Cada grupo tendrá un maestro tutor, que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios. El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial. Los maestros tutores ejercerán las funciones que les otorga el Art. 46 del ROC. VIII.- PLAN DE CONVIVENCIAVIII.1. CONSIDERACIONES GENERALES VIII.1.1- FUNDAMENTOS DEL PLAN Mediante la elaboración del presente plan se pretende:
Un clima de convivencia adecuado es condición indispensable para conseguir la progresiva maduración de todos los miembros de la Comunidad Educativa, en especial de los alumnos y, consecuentemente, para lograr los objetivos planteados en el Proyecto Educativo del Centro. En el Decreto 15/2007 de 19 de abril, que establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de nuestra Comunidad, se define la finalidad básica del plan en el sentido de lograr el adecuado clima escolar de los centros educativos, el respeto de los alumnos a la institución escolar y al profesorado, así como la aceptación por parte de los padres de su responsabilidad en la educación de los hijos. Se podría decir que el decreto persigue un nuevo reequilibrio buscando, por un lado, una mejor protección de la dignidad y de los derechos de terceros que se puedan ver afectados por la conducta de un miembro de la comunidad y, por otro, potenciando la autoridad del profesor que ha sufrido un menoscabo importante en los últimos años. El alumno es el objetivo prioritario y más importante a la hora de definir la dinámica escolar, es, por lo tanto, el sujeto principal cuando hablamos de la convivencia escolar. Debe tener el alumno una buena disposición para desarrollar sus capacidades, aceptar sus limitaciones, potenciar sus intereses, etc., con el fin de ir conociendo e integrándose gradualmente en la vida en común. Se presupone en los padres el deseo de ver a sus hijos avanzar hacia una mayor autonomía y responsabilidad, haciendo frente a sus propios problemas, sin una protección excesiva y a menudo perjudicial. Estas capacidades pasan por la aceptación de un modelo de convivencia y de asunción de unos derechos y deberes, imprescindibles para alcanzar las metas propuestas. Es necesario que todos los sectores de la Comunidad Educativa acepten las normas de convivencia establecidas y se comprometan a respetarlas. Tarea fundamental de los padres es la concienciación de sus hijos al respecto y función subsidiaria del Centro poner en marcha todo este complejo mecanismo que haga del alumno un ser responsable y digno. La disciplina y corrección en el comportamiento con todos los miembros de la comunidad educativa, el buen trato a los enseres y la satisfacción por el trabajo bien hecho (aunque exija sacrificios), serán objetivos prioritarios de este Centro. VIII.1.2- INCUMPLIMIENTO Y SANCIÓN Cometen faltas de disciplina aquellos alumnos que, por acción u omisión, incumplen las normas de convivencia a las que se refiere el apartado VIII.1.3, así como otras normas que el Centro define en los servicios que se prestan y aquellas otras que pudiera proponer y hacer públicas con el fin de lograr mejor sus objetivos. Las faltas de disciplina se pueden cometer dentro y fuera del Colegio así como dentro y fuera del horario lectivo. La interpretación sobre el incumplimiento de la norma, así como las sanciones pertinentes y medidas correctoras, serán competencias de los órganos previstos en este plan de conformidad con la legislación vigente. VIII.1.3- NORMAS DE CONVIVENCIA Son normas de convivencia que afectan a todos los miembros de la Comunidad Educativa de este Centro:
Son normas de convivencia que afectan especialmente a los alumnos:
VIII.1.3.1.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTRICTA OBSERVACIÓN POR PARTE DE LOS ALUMNOS Las circunstancias específicas que se originan por el hecho de tratarse de un colegio de Infantil y Primaria, especialmente en lo que al funcionamiento diario se refiere y a la necesidad de que los alumnos todavía niños se adapten lo antes y lo mejor posible a éste, nos lleva a establecer unas normas más pormenorizadas sobre el comportamiento que se debe de manifestar en los distintos espacios y momentos: En las entradas y salidas:
En el aula:
En subidas y bajadas:
En el patio:
VIII.1.3.1.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTRICTA OBSERVACIÓN POR PARTE DEL RESTO DE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA El profesorado y los trabajadores no docentes del Centro deben también observancia de las normas de convivencia anteriormente definidas sin perjuicio de la regulación que se deriva de las relaciones específicas que puedan mantener con la Consejería de Educación o con empresas privadas, por el que se someten a situación normativas, disciplinarias y jerárquicas de otras índoles. El profesorado deberá de poner especial cuidado en:
El mantenimiento de un buen clima de convivencia y el cumplimiento de las normas establecidas es una tarea que implica a todo el profesorado. Cualquier profesor testigo de un incumplimiento de las mismas, cuando tenga la consideración de leve, esta facultado para imponer la sanción correspondiente de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. Las madres y padres por el hecho de haber elegido nuestro Colegio para la educación de sus hijos, pasan a formar parte de la Comunidad Educativa y están sujetos a las normas y obligaciones que se definen en el presente plan en conformidad con las disposiciones legales vigentes. Los padres deberán tener en cuenta el siguiente conjunto de normas:
VIII.1.4- LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Todo persona que haya tenido alguna experiencia en el campo de la educación, lo que equivale a decir que haya estado alguna vez en una clase, ha vivido la paradójica situación de cómo la aplicación de la norma en defensa de los derechos individuales de un alumno causaba simultáneamente un claro perjuicio y menoscabo de los derechos de sus compañeros. Una de las circunstancias más comunes, en este sentido, ha sido el mantenimiento de un alumno en la clase –que se identifica con la salvaguarda de su derecho a la escolarización- con conductas graves (agresividad, alteraciones constantes de la clase, etc.) que atentaban claramente contra el derecho al aprendizaje cuando no contra la integridad física y psicológica del resto de compañeros. Ante hechos como estos se daba como única solución el que era un problema que debía resolver el profesor-tutor, a menudo una víctima más de la situación. El decreto 15/2007 tiene al menos la virtud de recoger este planteamiento y buscar posibles soluciones, aunque sólo la práctica nos dirá con qué tipo de eficacia. Se entiende lo obvio: las medidas correctoras incluidas en el plan de convivencia deben de respectar los derechos básicos de los alumnos, pero también lo importante: estas medidas persiguen preservar los derechos individuales de la mayoría. Es decir, el plan de convivencia tiene como fin y como condición la salvaguarda de los derechos de los alumnos. Estos derechos que hay que poner especial cuidado en proteger son:
VIII.2.- CRITERIOS Y CIRCUNSTANCIAS EN LA ADOPCIÓN DE SANCIONES VIII.2.1.- CRITERIOS DE CORRECCIÓN Se deberá de tener en cuenta:
VIII.2.1.- GRADACIÓN DE LAS CORRECCIONES Se considerarán circunstancias atenuantes:
Se considerarán circunstancias agravantes:
VIII.3.- INCUMPLIMIENTOS LEVES: SANCIONES Y ÓRGANOS COMPETENTES Calificación Se consideran faltas leves todas las infracciones de las normas de convivencia recogidas en este plan que no lleguen a tener la consideración de graves o muy graves. Sanción Las faltas leves se corregirán de forma inmediata mediante:
Órganos competentes Serán competentes para decidir las sanciones prevista en el apartado anterior:
VIII.4.- INCUMPLIMIENTOS GRAVES: SANCIONES Y ÓRGANOS COMPETENTES Calificación Se califican como faltas graves las siguientes:
Sanción Las faltas graves podrán ser corregidas mediante:
Con el fin de no interrumpir el proceso formativo cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras d), e) y f) durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte la clase. Órganos competentes
VIII.5.- INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES: SANCIONES Y ÓRGANOS COMPETENTES Se refieren a conductas y alteraciones que rara vez se muestran en el abanico de edades que se corresponden con la educación infantil y primaria, se trata de alteraciones y comportamientos muy graves y más propios de las edades de la adolescencia. Entendemos, por lo tanto, que no requieren de un tratamiento detallado y específico en nuestro plan de convivencia. Y baste con remitirnos, en el caso de ser necesaria en algún momento su aplicación, a lo que en su literal dice el decreto en su artículo 14 que recoge las conductas que tienen esta consideración, el tipo de medidas correctoras que se pueden tomar y el órgano competente para la adopción de la misma que en estos casos corresponde únicamente al Director. VIII.6.- INCUMPLIMIENTOS DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SANCIONES PARA OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD La alteración de la convivencia por el resto de miembros de la Comunidad Educativa podrá ser corregida por el Director del Centro mediante amonestación verbal o escrita, privada o pública y mediante la limitación de acceso al recinto escolar. Las correcciones impuestas a los padres de los alumnos, en lo que a limitación de accesos se refiere, requerirán del conocimiento de la Comisión de Convivencia. VIII.7.- LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA La Comisión de convivencia nace del Consejo Escolar y sus componentes se elegirán de entre sus miembros: el Director, el Jefe de Estudios, un Profesor y un padre de alumno. Las competencias de esta comisión serán las establecidas en el artículo 9 apartado 3 del Decreto 15/2007. VIII.8.- RESPONSABILIDAD Y REPARACIÓN DE DAÑOS Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del Centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Así mismo a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la ley. Así mismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección. Los profesores harán anualmente, a fin de curso, un inventario del material de sus aulas manifestando las necesidades para el curso siguiente. El material inventariable de uso común será controlado por el coordinador en cada ciclo. Los horarios de utilización general y restringida de los espacios e instalaciones comunes se planificarán a principio de curso y constarán en el tablón de anuncios de la sala de profesores. El uso del material e instalaciones por los alumnos queda regulado en los capítulos anteriores. El daño intencionado y la negligencia dará lugar a la reposición o reparación de lo dañado incluso fuera del horario lectivo. El uso del material e instalaciones por personas ajenas al Centro se realizará de acuerdo a lo recogido en el Reglamento para la Realización de Actividades Extraescolares utilizando las instalaciones del centro. X.- LÍNEAS HORARIAS DEL CENTRO
XI.1.- BIBLIOTECA ESCOLAR El préstamo de libros se realiza, mediante el programa Abies, todos los lunes y martes de 16:00 a 17:00 horas gracias al trabajo de un profesor encargado de la misma. Un día en horario lectivo es posible utilizar el servicio de préstamo a través de los tutores. Los préstamos se realizan para un periodo de quince días, su extravío o deterioro grave obliga a la reposición del libro o a la compra de uno similar. El uso de los ordenadores ya fuere para consulta de los DVD educativos y de tipo enciclopedia con los que cuenta el Centro o bien para preparar trabajos a través de Internet, se pueden realizar en el mismo horario que el préstamo de libros. XI.1.- COMEDOR ESCOLAR XI.1.1.- CONSIDERACIONES GENERALES El Comedor Escolar, desayuno y comida, es un servicio complementario y, como tal, no obligatorio. Tiene como finalidad cubrir la necesidad de aquellos padres que no pueden atender a sus hijos en esos tiempos y facilitar de este modo la compatibilidad entre los horarios laborales y escolares de sus hijos. El Comedor Escolar es un lugar de aprendizaje, a la vez que de manifestación de las buenas maneras personales y colectivas. No debe olvidarse la buena educación recibida en casa que es reforzada en el colegio. Y, finalmente, se pretende también el cuidado y la alimentación, con unos desayunos y unas comidas adecuadas que permitan al alumno afrontar con garantías la jornada escolar. El funcionamiento de la comida escolar está totalmente regulado por Normativa de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (orden 917/2002 de 14 de marzo de la Comunidad de Madrid) y que hace referencia a: empresas externas al Centro, homologadas para la prestación del servicio, periodo de funcionamiento y de duración del mismo, cantidad de personal contratado por la Empresa en función del número de comensales, control nutricional de los menús, importe del menú escolar, etc. Se rige también por las normas aprobadas al respecto por el Consejo Escolar. Aunque no existe una norma tan específica referida al desayuno escolar, por ser un servicio gestionado directamente por el Centro, se le aplican las mismas normas de gestión, funcionamiento y convivencia que a la comida escolar; y cuando hablamos del Comedor Escolar, nos referimos siempre a ambos servicios. Desayuno y comida se prepara todos los días en el centro. El servicio del Comedor Escolar se desarrolla en dos periodos, el del desayuno (7:30 a 9:00 horas) y el de la comida (12:30 a 14:30 horas) cada uno de ellos con la doble tarea de dar de comer y vigilancia. Se ofrecen desde septiembre hasta junio coincidiendo con el total de los días lectivos. La empresa contratada a tal efecto se encarga tanto de la manutención como del cuidado, atención y vigilancia de los alumnos que utilizan estos servicios y la contratación del personal necesario. También es competencia de la Empresa la previsión y planificación de los menús mensuales, que el Equipo Directivo podrá modificar si lo cree oportuno. Todos los meses, en el caso de las comidas, esta empresa enviará al colegio la hoja mensual del menú, para su distribución a las familias y colocación en la página Web. Los menús tipos del desayuno se encuentra directamente en el sitio Web. Son servicios realizados por una empresa ajena pero en las instalaciones del Centro y, por lo tanto, es este último, quién vigila y controla su buena organización y funcionamiento a través del Equipo Directivo. Los representantes de los padres pueden supervisar el funcionamiento correcto de los mismos. La Empresa que se encarga de esta tarea en nuestro Centro es Torrearias SA. La comida es elaborada en el propio Centro con materias primas de primera calidad. El personal de dicha Empresa que desarrolla su trabajo en las instalaciones propias del Colegio (comedor y cocina), se compone de cocineras, auxiliares de cocina y vigilantes-monitores que atienden cada uno al grupo de alumnos asignado, siendo siempre el mismo, durante la ingesta de alimentos y en las actividades anteriores y posteriores a dicho momento. XI.1.2.- NORMAS DE GESTIÓN 1.- Para hacer uso del Comedor escolar es necesario completar un impreso de matrícula que se encuentra en Secretaría o en la página Web. Se elige entonces el servicio que se desea: Comida desde septiembre, comida desde octubre, desayuno con vigilancia y sólo vigilancia. Este impreso deberá ser cumplimentado una única vez, de modo que no será necesario renovarlo cada año. Si el usuario de comedor no manifiesta lo contrario se entenderá que sigue haciendo uso del servicio para el curso siguiente. 2.- El precio de los servicios del Comedor Escolar varía cada año según el IPC. El total de días lectivos de cada curso multiplicado por los importes respectivos de la comida y el desayuno y dividido entre ocho meses dará lugar a las cuotas que se pasarán el primer día de cada mes, siendo el primero en octubre y el último en mayo. En concepto de gastos varios se cobran cuatro euros al año. 3.- Los pagos se efectuarán únicamente mediante domiciliación bancaria, para lo cual deberán rellenar los datos necesarios en el impreso de solicitud. Se informa, asimismo, de que los gastos originados por la devolución de los recibos corren a cargo del alumno. Sólo en estos casos de impagos bancarios se cobrará el recibo en efectivo en la secretaría del Centro. 4.- Reposiciones en caso de ausencias aisladas, ausencias prolongadas y ausencias definitivas. Las ausencias aisladas de los alumnos al comedor no serán abonadas en ningún caso. En las ausencias que se prolonguen más de cinco días, y previa comunicación anticipada por escrito, se abonará a las familias el 50% del menú (la suspensión temporal de los servicios de comedor por causas justificadas no exime del pago de la parte de la minuta correspondiente a salarios de personal laboral). Una vez dado de alta en los servicios del comedor se entiende que la plaza es para todo el curso escolar. Para darse de baja definitiva es imprescindible comunicarlo por escrito en la Secretaría del centro y se deberá presentar diez días antes de la baja definitiva. En caso contrario se entenderá que los servicios siguen contratados y deberán de abonar todo ese tiempo. En las excursiones y salidas con comida contratada en destino, los alumnos del servicio de comida abonarán el 50% correspondiente al personal laboral del mismo. 5.- De acuerdo con el artículo 14, párrafo 3 de la citada orden, los impagos o las devoluciones reiteradas en las domiciliaciones, darán lugar a la pérdida de plaza en los servicios del Comedor Escolar, sin que ello suponga la cancelación de la deuda que hasta el momento se tenga contraída con el comedor. En estos casos los criterios de actuación previstos son lo siguientes:
6.-Se permite hacer un uso esporádico los servicios del comedor (días suelto), en estos caso el precio del menú se incrementará en un 20% para las comidas y en un 30% para los desayunos. XI.1.3.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Entrada: Las puertas del Centro permanecerán en todo momento cerradas. El comedor escolar atiende diariamente en torno a trescientos alumnos que se distribuyen en 2 turnos: 12:30 a 13:00 comen los alumnos de Primaria y de 13:00 a 13:30 que comen los alumnos más pequeños. Los alumnos de infantil serán recogidos por su cuidador en clase, donde se pasa lista. El resto de alumnos acudirán a la puerta del comedor, donde se pasará lista y entrarán en orden al comedor. Todos harán antes uso de los servicios con el fin de lavarse las manos (los pequeños con sus cuidadores). Los alumnos pasarán por grupos, en orden y en silencio. Se sentarán en el lugar asignado. Durante la comida: Deberán hablar en tono moderado, evitando gritos y voces. Para evitar problemas e incomodidades, durante la comida no deberán ir al aseo. Permanecerán sentados en todo momento, levantando la mano cuando necesiten pedir algo. Se comerán todo lo servido en el plato según las características de cada alumno. Los alumnos deberán acostumbrarse a comer todo tipo de alimentos. Se utilizarán los cubiertos adecuadamente, siguiendo las instrucciones de los vigilantes. Está prohibido jugar con los alimentos, tirar el pan y molestar a los compañeros de la mesa. La mesa y el suelo se mantendrán limpios de restos de comida. Los alumnos más mayores podrán ser encargados de mesa con las funciones de distribuir la comida, mantener la mesa ordenada y que se ensucie lo menos posible, pasar platos, pan y agua así como otras que les asigne el cuidador. A los alumnos de Infantil se les dará la comida partida. Después de la comida: No se podrá salir del comedor sin permiso de los vigilantes y sin haber terminado todo. Los alumnos podrán pasar por el lavabo para lavarse las manos y los dientes. Por lo que se refiere a la higiene dental, sólo podrán realizarla aquellos alumnos que sean autónomos en esta tarea. Los alumnos deben permanecer en las zonas del patio indicadas por los vigilantes en el tiempo anterior o posterior a la comida. Los mayores podrán estar en los porches los días de lluvia. Los días de lluvia los pequeños estarán en la sala de juegos, en la videoteca, o en los lugares que se considere más oportuno. XI.1.4.- NORMAS GENERALES Los servicios del Comedor Escolar se prestan mediante un menú único aprobado por el Consejo Escolar. En los casos en los que se precise una alimentación especial por alergias a alimentos o se padezcan enfermedad o trastorno somático será necesario presentar certificado médico. Para estos casos el Consejo Escolar puede autorizar a los padres a traer la comida o los productos del desayuno de sus casas, abonando el 50% correspondiente a vigilancia. Los alumnos que por prescripción médica deban tomar algún medicamento seguirán la normativa de aplicación general en el centro autorizando a los padres para que en la hora precisa puedan acceder al colegio para que puedan proceder a la administración del fármaco. Los alumnos que utilicen los servicios del Comedor Escolar no podrán salir del colegio en el período en el que se desarrollan éstos, excepto en compañía de sus padres, o con permiso por escrito de los mismos, y siempre con el conocimiento del vigilante. Si por algún percance un alumno tuviera necesidad de cambiarse de ropa, los cuidadores deberán llamar por teléfono a sus padres que vendrán al Colegio una vez informados. Del mismo modo si algún niño se cambiara de ropa interior utilizando la del Comedor Escolar, los padres están obligados a traer la ropa nueva, pues la que se le pone al niño es igualmente a estrenar. Si un alumno no asiste a clase por la mañana, no podrá utilizar el servicio de comida a no ser que justifique convenientemente su ausencia en la Secretaría del Centro, por donde deberá pasar obligatoriamente. Durante el horario de prestación de los servicios y para no interferir en su trabajo, los padres no podrán dirigirse bajo ningún concepto a los trabajadores del comedor. Cualquier asunto o pregunta relacionada con el Comedor Escolar deberá realizarse a través de la Secretaría. Se seguirá un control individual de cada alumno, informando a los padres de aquellos que comen mal de forma habitual. XI.1.5.- NORMAS DE CONVIVENCIA Las presentes normas han sido elaboradas para el correcto funcionamiento de los servicios del comedor. Todos los usuarios de dichos servicios las aceptan y se comprometen a cumplirlas en el momento de inscribirse en los mismos. El incumplimiento de estas normas da lugar a amonestaciones verbales y escritas a los padres. La gravedad en el incumplimiento, tal y como se recoge en el Plan de Convivencia, podrá dar lugar a la expulsión temporal por un periodo de un mes. Cada alumno tiene derecho a:
Cada alumno tiene la obligación de:
XII.- ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS Las AMPAs se regirán por sus propios estatutos de acuerdo con el R. Decreto l533/1986 de 11 de julio. Su horario de permanencia y actuación en el Centro será en horario no lectivo. El desarrollo de las actividades extraescolares organizadas por las AMPAs se someterá a la normativa aprobada al respecto por el Consejo Escolar que se recoge en el Reglamento de Actividades Extraescolares a realizar en las instalaciones de Centro. La reposición de costes que se recoge en el mismo se establecerá mediante acuerdo entra la asociación y la dirección del Centro. Durante el desarrollo de las actividades organizadas por las AMPAs deberá estar siempre presente y localizable una persona que en nombre de la AMPA se responsabilice de las mismas. La contratación de las actividades extraescolares organizadas por la asociación será responsabilidad de sus representantes. La contratación de las mismas se deberá realizar con la asociación como único empresario. Las modificaciones al presente reglamento serán competencia de la Comisión de Convivencia y del Director, tendrán que ser informadas por el Claustro y aprobadas por el Consejo Escolar. El presente Reglamento entrará en vigor durante el Curso escolar 2007/2008, siendo aprobado por el Consejo Escolar, a propuesta del Equipo Directivo con fecha 15 de enero de 2008. Desde la fecha de aprobación de este Reglamento quedan derogados todos los anteriores. Este Reglamento está disponible en la página Web y en el tablón del Centro para su consulta permanente. |
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