Despliega submenú
Despliega submenú
Despliega submenú
Despliega submenú
 
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
 

I.- INTRODUCCIÓN

II.- BASES LEGALES

III.- ORGANIGRAMA DEL CENTRO

IV.- ÓRGANOS DE GOBIERNO

V.- ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO

VI.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

VII.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

VIII.- PLAN DE CONVIVENCIA

IX.- MATERIAL E INSTALACIONES

X.- LÍNEAS HORARIAS DEL CENTRO

XI.- SERVICIOS ESCOLARES

XII.- ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS

XIII.- DISPOSICIONES FINALES

 

 

I.-INTRODUCCIÓN

El Reglamento es un conjunto de normas puestas al servicio de la  convivencia de la comunidad educativa, en el se reflejan las competencias, derechos y deberes de cada uno de los componentes  de dicha comunidad.

El Reglamento de Régimen Interior sirve:

  • Para regular la convivencia de todos los que participan en las tareas educativas: alumnos, profesores, padres, personal no docente, municipal, etc.
  • Para concretar el derecho de participación de todos los estamentos en la gestión y control  del Centro.
  • Para realizar entre los más directos interesados en la educación, un esfuerzo de cooperación estable que haga la vida escolar más creativa, participativa y vinculada a su entorno social y natural.

II.-BASES LEGALES

  • LODE Ley Orgánica 8/1985 3 de julio (BOE nº 159 de 04/07/1985).
  • LOE Ley Orgánica 2/2006 3 de mayo (BOE nº 106 de 4/05/2006).
  • Real Decreto  82/1996 de 26 de enero por el que se aprueba el ROC (Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria) (BOE nº 131 de 20/02/1996)
  • El Real Decreto 732/1995  sobre Derechos y Deberes de los alumnos. (BOE nº 131 de 02/06/1995).
  • Real Decreto de Infantil 1630/2006 de 29 de diciembre (BOE nº 4 de 4/01/2007).
  • Real Decreto de Primaria 1513/2006 de 7 de diciembre (BOE nº 293 de 8/12/2006).
  • Orden Ministerial de 9 de junio de l989 sobre Profesorado.
  • Decreto 15/2007 de 19 de abril que establece el marco regulador de las Normas de Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid.

III.-ORGANIGRAMA DEL CENTRO

 

IV.-ÓRGANOS DE GOBIERNO

  • Unipersonales: Director, Jefe de Estudios y Secretario.
  • Colegiados: Consejo Escolar del Centro y Claustro de profesores

La participación de los padres de alumnos,  maestros y Ayuntamiento en la gestión de los Centros se efectuará, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Educación (LOE), a través del Consejo Escolar.

Los órganos de gobierno velarán para que las actividades de los Centros se desarrollen de acuerdo con los principios constitucionales y por la efectiva realización de los fines de la educación y  la calidad de la enseñanza.

 V.- ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO

En este Centro habrá Director, Secretario y Jefe de Estudios. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro. El mandato de los mismos será el que marque la ley a partir de su nombramiento y correspondiente toma de posesión (Art. 131 de la LOE).

Las competencias del Director se recogen en el Art. 132 de la LOE.

La selección del Director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración (Art. 133 de la LOE). Los requisitos, el procedimiento de selección, nombramiento y cese se describen en los artículos 134/138 de la LOE.

En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo de sus funciones, si lo hubiera,  el Jefe Estudios. En caso contrario, lo sustituirá el maestro más antiguo en el Centro y, si hubiese varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el Cuerpo (Art.37 cap. III del ROC).

El Jefe de Estudios y el Secretario serán  maestros, funcionarios de carrera en situación de servicio activo designados por el Consejo Escolar a propuesta del Director  nombrados  por el Director  Provincial. (Artículo 33 del cap. III del ROC).

Competencias del Jefe de Estudios:  Art. 34 del cap. III ( ROC).

Competencias del Secretario: Art. 35 del cap. III ( ROC).

El Jefe de Estudios y el Secretario cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse algunas de las circunstancias contenidas en el artículo 36 cap. III (ROC).

VI.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

VI.1.- EL CONSEJO ESCOLAR

         El consejo Escolar del Centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa y estará compuesto por los siguientes miembros:(Art. 126 de la LOE).

  • El Director del Centro, que será su presidente.
  • El Jefe de Estudios.
  • Un Concejal o representante del  Ayuntamiento en cuyo término se halle radicado el Centro.
  • Cinco maestros elegidos por el Claustro.
  • Cinco representantes de los padres de alumnos. Uno,  designado por el AMPA
  • Un representante del personal de administración y servicios.
  • El Secretario, que actuará como secretario del  Consejo, con voz, pero sin voto.

El Consejo Escolar del Centro tendrá las atribuciones según el Art. 127 de la LOE.

El Consejo Escolar del Centro se reunirá,  como mínimo,  una  vez  al  trimestre  y  siempre  que lo convoque  el  Director  o lo solicite,  al menos,  un  tercio  de  sus  miembros.  En  todo caso, será  preceptiva, además, una reunión a  principio  de  curso  y  otra  al final  del mismo. Art.19 cap. I del ROC

La Comisión de Convivencia estará formada por el Director, el Jefe de Estudios,  un  maestro  y  un padre de alumno elegidos por cada uno de los sectores (Art. 9 del Decreto 15/2007).

VI.2.-EL CLAUSTRO DE PROFESORES

El Claustro, órgano propio de participación de los maestros en el Centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos docentes del  mismo.

El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los maestros que presten servicios docentes en el Centro (Art. 128 de la LOE).

Son competencias del Claustro las señaladas en el Art. 129 de la LOE.

El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque  el Director o lo solicite un tercio, al menos, de  sus miembros. En todo caso, será  preceptivo, además, una sesión de Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. El coordinador  del CAP (Centro de Apoyo a Profesores) y TIC (Tecnologías de la información y la comunicación) serán elegido en el primer Claustro.

La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos sus miembros.

Por su especial significado, dentro de los acuerdos adoptados por el Claustro, se destacan en este Reglamento las sustituciones del profesorado y el agrupamiento de alumnos.

 VI.2.1.- SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO

         Criterios:

  • Cuando falta un profesor le sustituirá el profesor que esté a disposición del Centro y que menos haya sustituido.
  • Si faltara más de un profesor, en el curso más bajo se aplicaría el punto anterior y el resto se repartirían por ciclo.
  • Cuando un profesor falte, si se considera necesario, sus alumnos se repartirán en el ciclo correspondiente.
  • Cuando el Profesor prevea que va a faltar, podrá dejar trabajo preparado para los alumnos, cuando lo considere necesario.
  • Si faltara el Profesor de Religión los alumnos se quedarán con el profesor de estudio. Si faltara el profesor de estudio éstos pasarán con el Profesor de Religión.
  • El profesor que tenga Estudio a la hora de Religión, cogerá a sus alumnos junto con el curso que no pueda ser atendido debido a la falta de profesor.
  • Cuando falten los profesores de Educación Física, Música, Inglés o con cualquier otra especialidad, el tutor se quedará con sus alumnos y estas horas constarán como sustituidas, siempre que éste (el Tutor) tenga dichas horas a disposición del Centro.
  • Todas las ausencias y sustituciones del profesorado constarán de forma visible en el tablón de anuncios de la Sala de Profesores.
  • La CCP decidirá qué medidas se adoptarán en las ausencias de profesores superiores a una semana.
  • El profesor de apoyo a Infantil sustituirá las ausencias del profesorado en su Ciclo y en caso necesario en la Primaria.

VI.2.2.- AGRUPAMIENTO DE ALUMNOS

         Criterios:

  • Los alumnos que inicien escolarización (Infantil tres años) se agruparán según el principio de igualdad numérica y el criterio de orden alfabético. Se tratará siempre de guardar un equilibrio entre los grupos.
  • Los alumnos de nueva matriculación en otros cursos se asignarán a los grupos de menor número de alumnos, salvo que dichos alumnos presenten dificultades especiales en cuyo caso se tendrá en cuenta el número de alumnos que existe en cada grupo con este tipo de dificultades.
  • La dirección, oídos los tutores correspondientes, podrá proceder a nuevas reagrupaciones de alumnos en función de criterios pedagógicos y de convivencia.

VII.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Las Escuelas de Educación Infantil y en los Centros de Educación Primaria, de doce unidades existirán los siguientes órganos de Coordinación  Docente:

  • Equipos de Ciclo.
  • Comisión de Coordinación Pedagógica.
  • Tutores.

VII.1.- EQUIPOS DE CICLO

Los Equipos de Ciclo, que agruparán a todos los maestros que imparten docencia en él, son los órganos básicos encargados de organizar  y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de Estudios, las enseñanzas propias del ciclo.

Son competencias del Equipo de Ciclo las especificadas en el art. 39 del ROC.

Cada uno de los Equipo de Ciclo estará dirigido por un coordinador.

Los Coordinadores de Ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán designados por el Director,  oído el Equipo de Ciclo. Los Coordinadores de Ciclo deberán ser maestros que impartan  docencia en el ciclo y,  preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el Centro.

Son funciones del Coordinador de ciclo: Art. 40, 41 del ROC

Los coordinadores de ciclo cesarán de acuerdo con el Art. 42 del ROC

VII.2.- COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA  (ART.43 ROC)

La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por el Director, que será presidente; el Jefe de Estudios, los coordinadores de Ciclo y un miembro del equipo para la orientación e intervención educativa, que corresponda al Centro. Actuará como secretario el profesor de menor edad.

La comisión de Coordinación Pedagógica está regulada en el Art. 44 del ROC

VII.3.- TUTORES

La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente  (Art.45 del ROC).

         Cada grupo tendrá un maestro tutor, que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios.

         El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

Los maestros tutores ejercerán las funciones que les otorga el Art. 46 del ROC.

VIII.-  PLAN DE CONVIVENCIA

VIII.1. CONSIDERACIONES GENERALES

VIII.1.1- FUNDAMENTOS DEL PLAN

Mediante la elaboración del presente plan se pretende:

  • Definir un conjunto de normas básicas de carácter educativo que sirvan para crear un clima adecuado de respeto, esfuerzo y responsabilidad.
  • Precisar de forma clara  los tipos y grados de incumplimientos de estas normas y de las conductas que alteran la convivencia.
  • Establecer los mecanismos de corrección o sanción, sus criterios, su gradación y los órganos competentes en cada caso.

Un clima de convivencia adecuado es condición indispensable para conseguir la progresiva maduración de todos los miembros de la Comunidad Educativa, en especial de los alumnos y, consecuentemente, para lograr los objetivos planteados en el Proyecto Educativo del Centro.

En el  Decreto 15/2007 de 19 de abril, que establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de nuestra Comunidad, se define la finalidad básica del plan en el sentido de lograr el adecuado clima escolar de los centros educativos, el respeto de los alumnos a la institución escolar y al profesorado, así como la aceptación por parte de los padres de su responsabilidad en la educación de los hijos. Se podría decir que el decreto persigue un nuevo reequilibrio buscando, por un lado, una mejor protección de la dignidad y de los derechos de terceros que se puedan ver afectados por la conducta de un miembro de la comunidad y, por otro, potenciando la autoridad del profesor que ha sufrido un menoscabo importante en los últimos años.

El alumno es el objetivo prioritario y más importante a la hora de definir la dinámica escolar, es, por lo tanto, el sujeto principal cuando hablamos de la convivencia escolar.  Debe tener el alumno una buena disposición para desarrollar sus capacidades, aceptar sus limitaciones, potenciar sus intereses, etc., con el fin de ir conociendo e integrándose gradualmente en la vida en común. Se presupone en los padres el deseo de ver a sus hijos avanzar hacia una mayor autonomía y responsabilidad, haciendo frente a sus propios problemas, sin una protección excesiva y a menudo perjudicial.

Estas capacidades pasan por la aceptación de un modelo de convivencia y de asunción de unos derechos y deberes, imprescindibles para alcanzar las metas propuestas. Es necesario que todos los sectores de la Comunidad Educativa acepten las normas de convivencia establecidas y se comprometan a respetarlas. Tarea fundamental de los padres es la concienciación de sus hijos al respecto y función subsidiaria del Centro poner en marcha todo este complejo mecanismo que haga del alumno un ser responsable y digno.

La disciplina y corrección en el comportamiento con todos los miembros de la comunidad educativa, el buen trato a los enseres y la satisfacción por el trabajo bien hecho (aunque exija sacrificios), serán objetivos prioritarios de este Centro.

VIII.1.2- INCUMPLIMIENTO Y SANCIÓN

Cometen faltas de disciplina aquellos alumnos que, por acción u omisión, incumplen las normas de convivencia a las que se refiere el apartado VIII.1.3, así como otras normas que el Centro define en los servicios que se prestan y aquellas otras que pudiera proponer y hacer públicas con el fin de lograr mejor sus objetivos. Las faltas de disciplina se pueden cometer dentro y fuera del Colegio así como dentro y fuera del horario lectivo.

La interpretación sobre el incumplimiento de la norma, así como las sanciones pertinentes y medidas correctoras, serán competencias de los órganos previstos en este plan de conformidad con la legislación vigente.

VIII.1.3- NORMAS DE CONVIVENCIA

Son normas de convivencia que afectan a todos los miembros de la Comunidad Educativa de este Centro:

  • El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman la Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el Centro debido a la realización de actividades y prestación de servicios en el mismo.
  • La tolerancia ante la diversidad y la no discriminación.
  • La corrección en el trato en especial mediante el empleo de un lenguaje correcto y educado.
  • El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
  • El interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad.
  • La cooperación en las actividades educativas.

Son normas de convivencia que afectan especialmente a los alumnos:

  • La asistencia a clase.
  • La puntualidad y el respecto a los horarios establecidos en el Centro Septiembre y Junio de 9:00 a 13:00 (mañana). Octubre a Mayo: de 9:00 a 12:30 (mañana) y de 14:30 a 16:00 (tarde).
  • El respeto a la autoridad del profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar y fuera de éste.
  • La realización de los trabajos que los profesores manden realizar fuera de las horas de clase.
  • La actitud positiva ante los avisos y las correcciones.
  • El trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio de violencia física o verbal.
  • El respeto al ejercicio del derecho al estudio de los compañeros.
  • La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material del Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento.
  • El cuidado en el aseo e imagen personal y ambiental cuidando la limpieza de patios, paredes y demás enseres del Colegio.

VIII.1.3.1.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTRICTA OBSERVACIÓN POR PARTE DE LOS ALUMNOS

Las circunstancias específicas que se originan por el hecho de tratarse de un colegio de Infantil y Primaria, especialmente en lo que al funcionamiento diario se refiere y a la necesidad de que los alumnos todavía niños se adapten lo antes y lo mejor posible a éste, nos lleva a establecer unas normas más pormenorizadas sobre el comportamiento que se debe de manifestar en los distintos espacios y momentos:

En las entradas y salidas:

  • Las entradas y salidas al Centro se realizarán  por la puerta principal derecha (pasillo jardines).
  • Como norma de cortesía se permite la entrada al Centro los diez minutos siguientes al toque del timbre. El abuso de esta norma de cortesía implica su retirada.
  • Los alumnos que lleguen tarde permanecerán en la biblioteca hasta el cambio de clase con el fin de no interrumpir el trabajo de sus compañeros.
  • Al Centro no se podrá acceder con dinero, chucherías (pipas, chicles, etc.) ni con juguetes. 

En el aula:

  • Es el lugar de trabajo y exige un total respecto a los compañeros y profesores. Cuando el profesor/a llegue a una clase, todos los alumnos deberán estar sentados en sus puestos y con el material preparado para aprovechar el tiempo al máximo. El que tenga algo importante que decir, pide la palabra y habla alto y claro, de forma que los demás se enteren.
  • Se exige un esmerado  cuidado de pupitres y enseres. Las aulas se mantendrán ordenadas y limpias y así quedarán a la salida.
  • En las aulas no se permite el uso de móviles o cualquier otro dispositivo u objeto que pueda distraer al propio alumno o a los compañeros.

En subidas y bajadas:

  • Las salidas y entradas a las aulas se harán de una forma ordenada y diligente, sin atropellos ni retrasos (quedarse rezagado).
  • Cuando se sale del aula para ir al recreo, comedor, música,... no se puede volver a la misma.
  • Nadie permanecerá en pasillos o servicios durante el recreo. Los alumnos que estén en las clases durante el recreo lo harán sin acompañantes y bajo la supervisión del tutor.
  • Los servicios se podrán utilizar a las entradas y salidas. No está permitido el ir en los cambios de clase. En caso de necesidad solo el profesor correspondiente lo autorizará.

En el patio:

  • En todo momento se evitarán juegos violentos que puedan poner en peligro la seguridad de los más débiles.
  • Se evitará todo contacto con el exterior. Pedimos a los padres, tutores, abuelos,...etc., que por seguridad durante los recreos no se acerquen a las verjas.
  • Es el único lugar de recreo y donde deberán de estar todos los alumnos que disfrutan de este periodo de pausa.
  • En las horas de recreo, ningún alumno podrá estar dentro del edificio, salvo que se quede con un profesor.
  • Se respetará la prohibición de acceso a las zonas ajardinadas.

VIII.1.3.1.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTRICTA OBSERVACIÓN POR PARTE DEL RESTO DE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

El profesorado y los trabajadores no docentes del Centro deben también observancia de las normas de convivencia anteriormente definidas sin perjuicio de la regulación que se deriva de las relaciones específicas que puedan mantener con la Consejería de Educación o con empresas privadas,  por el que se someten a situación normativas, disciplinarias y jerárquicas de otras índoles.

El profesorado deberá de poner especial cuidado en:

  • Que se mantenga dentro del aula el necesario clima de sosiego para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan.
  • Que las entradas y salidas de los alumnos se realicen con el orden necesario. En las salidas de las aulas al patio, cada profesor se hará cargo de los alumnos que tenga en ese momento (recoger, ordenar la clase y bajar ordenadamente por la escalera), con el fin de evitar accidentes y no molestar a los demás.

El mantenimiento de un buen clima de convivencia y el cumplimiento de las normas establecidas es una tarea que implica a todo el profesorado. Cualquier profesor testigo de un incumplimiento de las mismas, cuando tenga la consideración de leve, esta facultado para imponer la sanción correspondiente de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

Las madres y padres por el hecho de haber elegido nuestro Colegio para la educación de sus hijos, pasan a formar parte de la Comunidad Educativa y están sujetos a las normas y obligaciones que se definen en el presente plan en conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Los padres deberán tener en cuenta el siguiente conjunto de normas:

  • Respeto a los horarios lectivos y de actividades y servicios establecidos por el Centro, lo cual significa:
    • El horario lectivo es de obligado cumplimiento. Las vísperas de no lectivo, los padres que lo necesiten sólo podrán recoger a sus hijos a las 12:30 y a las 14:30, una vez finalizada la jornada de mañana.
    • Es responsabilidad de las madres y padres recoger, con puntualidad, a sus hijos en las horas de salida. El Colegio carece de servicio de guardería. Los alumnos, cuyos padres no lleguen a tiempo a recogerles; deberán de esperar en la recepción.
    • Fuera de las horas correspondientes a los periodos lectivos (enseñanza obligatoria y gratuita) los alumnos sólo podrán permanecer en el Centro si sus padres han hecho contratación del servicio que se corresponda con ese momento (Desayuno Escolar, Comedor Escolar o Actividades Extraescolares).
    • Excepto cuando se considere necesario, será obligatoria la presencia de los padres para que los niños puedan salir del recinto escolar en horas de clase. Si es otra la persona que viene a recogerlo deberá ir acompañada de la debida autorización, firmada por el padre, madre o tutor.
    • Los incumplimientos horarios (ausencias y retrasos) se deben justificar por escrito al profesor con fecha confirmando la razón de la ausencia una vez que esta se ha producido.
    • Todos los padres o acompañantes deben dejar a sus hijos a la puerta del recinto escolar (salvo en los periodos de adaptación), sin pasar al patio, dejando los accesos libres a las horas de entrada. En las horas de salida, los padres o tutores (en especial en Infantil) podrán esperar dentro del recinto escolar, pero lo más próximos a la puerta de salida de la calle.
    • En los horarios lectivos, queda prohibida la entrada de los padres o familiares de los alumnos a las aulas de clase, salvo que el profesor o tutor lo autorice en casos determinados, y previa comunicación en la Conserjería o Secretaría del Centro.
  • Respeto a los horarios administrativos establecidos en el Centro. El horario de Secretaría y Administración es de 9:00 a 12:30 de lunes a viernes. El horario de Dirección es de 9:00 a 12:30 y de 14:30 a 16:00 horas los lunes y de 9:00 a 12:30 horas los miércoles.
  • Cumplimiento de los protocolos y actuaciones administrativas y organizativas establecidas por el Centro:
    • Ante cualquier incidencia relacionada con la labor escolar, los padres se dirigirán en primer lugar al Profesor-Tutor y en último caso al Jefe de Estudios o Director.
    • En los casos de problemas legales de tutela o de otro tipo que afecten a la relación materno / paterno / filial la dirección del Centro deberá conocerlos con antelación mediante fotocopia del documento legal pertinente.
    • En los casos de administración de medicamentos, el colegio no tiene ATS y, por lo tanto, no es de su responsabilidad la administración de los mismos. No obstante, los padres y madres podrán acceder al Centro a cualquier hora para realizar dicha tarea.
    • En las actividades complementarias que se realicen fuera del recinto escolar es necesaria la autorización firmada de los padres, y en caso de no ser gratuita, su pago con antelación. Estas actividades están integradas en las programaciones de las distintas áreas y aprobadas en la PGA de ahí que tengan carácter obligatorio.
    • La opción por la enseñanza religiosa o su alternativa se realizará al principio de cada curso no pudiendo sufrir variación hasta iniciado el curso siguiente.
    • En el Centro se hace uso de Internet como recurso lúdico y didáctico en la condiciones de filtrado establecido por la Consejería (filtro Optenet), aquellos padres que entiendan que dichas condiciones de uso pudieran ser perjudiciales  para sus hijos deberán manifestar, mediante escrito en la Secretaria del Centro, que no desea que su hijo haga uso del mismo.
    • Las entrevistas con los profesores a requerimiento de los padres se realizará siempre previa petición de hora y en el día previsto para ello.
    • Asumir la responsabilidad civil que les corresponda, en los términos previstos por la ley, haciéndose cargo del coste económico o de la reparación, cuando sus hijos de forma individual o colectiva, intencionada o negligente provoquen algún daño a las instalaciones o materiales del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa.
    • Cumplimiento de la normativa actual que prohíbe fumar dentro del recinto escolar.
    • No está permitido pasar con animales al Colegio.

VIII.1.4- LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Todo persona que haya tenido alguna experiencia en el campo de la educación, lo que equivale a decir que haya estado alguna vez en una clase, ha vivido la paradójica situación de cómo la aplicación de la norma en defensa de los derechos individuales de un alumno causaba simultáneamente un claro perjuicio y menoscabo de los derechos de sus compañeros. Una de las circunstancias más comunes, en este sentido, ha sido el mantenimiento de un alumno en la clase –que se identifica con la salvaguarda de su derecho a la escolarización- con conductas graves (agresividad, alteraciones constantes de la clase, etc.) que atentaban claramente contra el derecho al aprendizaje cuando no contra la integridad física y psicológica del resto de compañeros. Ante hechos como estos se daba como única solución el que era un problema que debía resolver el profesor-tutor, a menudo una víctima más de la situación.

El decreto 15/2007 tiene al menos la virtud de recoger este planteamiento y buscar posibles soluciones, aunque sólo la práctica nos dirá con qué tipo de eficacia. Se entiende lo obvio: las medidas correctoras incluidas en el plan de convivencia deben de respectar los derechos básicos de los alumnos, pero también lo importante: estas medidas persiguen preservar los derechos individuales de la mayoría. Es decir, el plan de convivencia tiene como fin y como condición la salvaguarda de los derechos  de los alumnos. Estos derechos que hay que poner especial cuidado en proteger son:

  • A sacar el máximo provecho de la enseñanza que para ellos organiza el Centro y la dedicación del Profesorado, cuyo fin es la formación y el desarrollo integral de su persona.
  • A una orientación escolar.
  • A que su actividad académica se desarrolle en condiciones adecuadas.
  • A la igualdad de oportunidades que incluye la no discriminación.
  • A ayudas concretas para compensar posibles carencias de tipo económico, social, cultural o familiar.
  • A la libertad de conciencia y a que se respete su intimidad personal que incluye, entre otras cosas, la libertad de opinión y creencia moral y religiosa.
  • A la integridad física y moral y al respeto a su dignidad personal.
  • A manifestar su discrepancia respecto de las decisiones educativas que le afecten.

VIII.2.- CRITERIOS Y CIRCUNSTANCIAS EN LA ADOPCIÓN DE SANCIONES

VIII.2.1.- CRITERIOS DE CORRECCIÓN

            Se deberá de tener en cuenta:

  • Que la sanción tenga un carácter educativo y rehabilitador.
  • Que se primen, en todo caso, los derechos de la mayoría de los miembros de la Comunidad Educativa y de las víctimas de agresiones y acosos.
  • Que se valore la edad, situación personal, familiar y social del sancionado.
  • Que exista proporcionalidad.
  • Que exista proximidad temporal entre el incumplimiento y la sanción.
  • Que la sanción tenga carácter ejemplarizante, especialmente si el incumplimiento ha sido grave, público y notorio.
  • Que se respete en el procedimiento sancionador los derechos básicos de los alumnos (integridad física, dignidad personal y derecho a la educación obligatoria).

VIII.2.1.- GRADACIÓN DE LAS CORRECCIONES

      Se considerarán circunstancias atenuantes:

  • El reconocimiento espontáneo.
  • La reparación espontánea del daño causado.
  • No haber incumplido las normas de convivencia anteriormente.
  • La ausencia de intencionalidad.
  • La presentación de excusas por la conducta incorrecta.

      Se considerarán circunstancias agravantes:

  • La premeditación y la reiteración.
  • Causar daño, injuria, u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al Centro.
  • Los actos realizados de forma colectiva que atenten contra los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.
  • La publicidad de las conductas contrarias a las normas de convivencia.
  • La falta de respeto al profesorado, al personal no docente y a los demás miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones.
  • Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, convicciones políticas, morales o religiosas.
  • El uso de la violencia.
  • La incitación a cualquiera de los actos contemplados en los apartados anteriores.

VIII.3.- INCUMPLIMIENTOS LEVES: SANCIONES Y ÓRGANOS COMPETENTES

Calificación

Se consideran faltas leves todas las infracciones de las normas de  convivencia recogidas en este plan que no lleguen a tener la consideración de graves o muy graves.

Sanción

Las faltas leves se corregirán de forma inmediata mediante:

  • Amonestación privada o pública, verbal o escrita.
  • Comparecencia inmediata ante algún miembro del Equipo Directivo.
  • Realización de trabajos específicos en horario no lectivo, bien en el Centro o  en casa.
  • Realización de tareas que contribuyan a la mejora del Centro o, si procediese, a reparar el daño causado a las instalaciones y materiales del Centro o de miembros de la Comunidad Educativa.
  • Retirada temporal de los objetos y aparatos electrónicos que alteren el normal desarrollo de las clases.
  • Expulsión de la sesión de clase o privación del tiempo de recreo.
  • Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias, extraescolares así como en los servicios que presta el centro por un periodo máximo de una semana.
  • Cambio de grupo del alumno por un periodo máximo de una semana.

Órganos competentes

            Serán competentes para decidir las sanciones prevista en el apartado anterior:

  • El profesor tutor o cualquier profesor dando cuenta al tutor y ambos al Jefe de Estudios para las sanciones recogidas en las letras a), b), c), d), e) y f).
  • El Director para las sanciones recogidas en las letras g) y h) mediante notificación escrita a los padres. Serán informados y oídos los padres del alumno por quien es competente e impone la sanción.

VIII.4.- INCUMPLIMIENTOS GRAVES: SANCIONES Y ÓRGANOS COMPETENTES

Calificación

            Se califican como faltas graves las siguientes:

  • Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.
  • Los actos de indisciplina, injuria y ofensa grave contra los miembros de la Comunidad Educativa.
  • Los daños graves causados en las instalaciones y materiales del Centro o de algún miembro de la Comunidad Educativa.
  • Los actos injustificados que perturben gravemente el orden y el normal desarrollo de las actividades del Centro.
  • Las actuaciones perjudiciales para la salud y para la integridad de las personas o la incitación a las mismas.
  • La falsificación o suplantación de documentos académicos.
  • El incumplimiento de las sanciones impuestas.
  • La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.

Sanción

Las faltas graves podrán ser corregidas mediante:

  • Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante algún miembro del Equipo Directivo.
  • Permanencia en el Centro después del fin de la jornada escolar.
  • Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro en horario no lectivo o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del Centro.
  • Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares, complementarias y demás servicios del centro por un periodo máximo de un mes.
  • Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos.
  • Expulsión del Centro por un plazo máximo de seis días lectivos.

Con el fin de no interrumpir el proceso formativo cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras d), e) y f) durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte la clase.

Órganos competentes

  • Los Profesores del alumno o el Profesor tutor para las sanciones previstas en las letras a), b) y c).
  • El Jefe de Estudios o el Director, oído el tutor, para la prevista en la letra d).
  • El Director, oído el tutor, para las previstas en las letras e) y f).

VIII.5.- INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES: SANCIONES Y ÓRGANOS COMPETENTES

Se refieren a conductas y alteraciones que rara vez se muestran en el abanico de edades que se corresponden con la educación infantil y primaria, se trata de alteraciones y comportamientos muy graves y más propios de las edades de la adolescencia. Entendemos, por lo tanto, que no requieren de un tratamiento detallado y específico en nuestro plan de convivencia. Y baste con remitirnos, en el caso de ser necesaria en algún momento su aplicación,  a lo que en su literal dice el decreto en su artículo 14 que recoge las conductas que tienen esta consideración, el tipo de medidas correctoras que se pueden tomar y el órgano competente para la adopción de la misma que en estos casos corresponde únicamente al Director.

 VIII.6.- INCUMPLIMIENTOS DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SANCIONES PARA OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

La alteración de la convivencia por el resto de miembros de la Comunidad Educativa podrá ser corregida por el Director del Centro mediante amonestación verbal o escrita, privada o pública y mediante la limitación de acceso al recinto escolar. Las correcciones impuestas a los padres de los alumnos, en lo que a limitación de accesos se refiere, requerirán del conocimiento de la Comisión de Convivencia.

 VIII.7.- LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA

La Comisión de convivencia nace del Consejo Escolar y sus componentes se elegirán de entre sus miembros: el Director, el Jefe de Estudios, un Profesor y un padre de alumno. Las competencias de esta comisión serán las establecidas en el artículo 9 apartado 3 del Decreto 15/2007.

VIII.8.- RESPONSABILIDAD Y REPARACIÓN DE DAÑOS

         Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del Centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Así mismo a restituir, en su caso, lo sustraído.  Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la ley.

         Así mismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.

IX.- MATERIAL E INSTALACIONES

Los  profesores  harán  anualmente,  a  fin  de  curso,  un  inventario  del  material  de  sus  aulas manifestando las necesidades para el curso siguiente. El material inventariable de uso común será  controlado por el coordinador en cada ciclo. Los  horarios  de  utilización  general  y  restringida  de  los  espacios  e  instalaciones comunes se planificarán a principio de curso y  constarán en el tablón de anuncios de la sala de profesores.

El uso del material e instalaciones por los alumnos queda regulado en los capítulos anteriores. El daño intencionado y la negligencia dará lugar a la reposición o reparación de lo dañado incluso fuera del horario lectivo.

El uso del material e instalaciones por personas ajenas al Centro se realizará de acuerdo a lo recogido en el Reglamento para la Realización de Actividades Extraescolares utilizando las instalaciones del centro.

X.- LÍNEAS HORARIAS DEL CENTRO

HORARIO Y ACTIVIDADES DE OCTUBRE A MAYO

De 7:30 a 9:00

De 9:00 a 12:30

De 12:30 a 14:30

De 14:30 a 16:00

De 16:00 a 17:00

PRIMEROS DEL COLE (DESAYUNO)

PERIODO LECTIVO DE MAÑANA

COMEDOR ESCOLAR

PERIODO LECTIVO DE TARDE

ACTIVIDADES
EXTRAESCOLARES

HORARIO Y ACTIVIDADES EN SEPTIEMBRE Y JUNIO

De 7:30 a 9:00

De 9:00 a 13:00

De 13:30 a 15:00

De 15:00 a 17:00

PRIMEROS DEL COLE (DESAYUNO)

PERIODO LECTIVO DE MAÑANA

COMEDOR ESCOLAR

LUDOTECA

HORARIO Y ACTIVIDADES EN JUNIO (NO LECTIVO) Y JULIO

De 7:30 a 17:00

CAMPAMENTO URBANO

XI.- SERVICIOS ESCOLARES

 XI.1.- BIBLIOTECA ESCOLAR

El préstamo de libros se realiza, mediante el programa Abies, todos los lunes y martes de 16:00 a 17:00 horas gracias al trabajo de un profesor encargado de la misma. Un día en horario lectivo es posible utilizar el servicio de préstamo a través de los tutores.

Los préstamos se realizan para un periodo de quince días, su extravío o deterioro grave obliga a la reposición del libro o a la compra de uno similar.

El uso de los ordenadores ya fuere para consulta de los DVD educativos y de tipo enciclopedia con los que cuenta el Centro o bien para preparar trabajos a través de Internet, se pueden realizar en el mismo horario que el préstamo de libros.

 XI.1.- COMEDOR ESCOLAR

XI.1.1.- CONSIDERACIONES GENERALES

El Comedor Escolar, desayuno y comida,  es un servicio complementario y, como tal, no obligatorio. Tiene como finalidad cubrir la necesidad de aquellos padres que no pueden atender a sus hijos en esos tiempos y facilitar de este modo la compatibilidad entre los horarios laborales y escolares de sus hijos. El Comedor Escolar es un lugar de aprendizaje, a la vez que de manifestación de las buenas maneras personales y colectivas. No debe olvidarse la buena educación recibida en casa que es reforzada en el colegio. Y, finalmente, se pretende también el cuidado y la alimentación, con unos desayunos y unas comidas adecuadas que permitan al alumno afrontar con garantías la jornada escolar.

El funcionamiento de la comida escolar está totalmente regulado por Normativa de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (orden 917/2002 de 14 de marzo de la Comunidad de Madrid) y que hace referencia a: empresas externas al Centro, homologadas para la prestación del servicio, periodo de funcionamiento y de duración del mismo, cantidad de personal contratado por la Empresa en función del número de comensales, control nutricional de los menús, importe  del menú escolar, etc. Se rige también por las normas aprobadas al respecto por el Consejo Escolar. Aunque no existe una norma tan específica referida al desayuno escolar, por ser un servicio gestionado directamente por el Centro, se le aplican las mismas normas de gestión, funcionamiento y convivencia que a la comida escolar; y cuando hablamos del Comedor Escolar, nos referimos siempre a ambos servicios.

Desayuno y comida se prepara todos los días en el centro. El servicio del Comedor Escolar se desarrolla en dos periodos, el del desayuno (7:30 a 9:00 horas) y el de la comida (12:30 a 14:30 horas) cada uno de ellos con la doble tarea de dar de comer y vigilancia. Se ofrecen desde septiembre hasta junio coincidiendo con el total de los días lectivos.

La empresa contratada a tal efecto se encarga tanto de la manutención como del cuidado, atención y vigilancia de los alumnos que utilizan estos servicios y la contratación del personal necesario. También es competencia de la Empresa la previsión y planificación de los menús mensuales, que el Equipo Directivo podrá modificar si lo cree oportuno. Todos los meses, en el caso de las comidas,  esta empresa enviará al colegio la hoja mensual del menú, para su distribución a las familias y colocación en la página Web. Los menús tipos del desayuno se encuentra directamente en el sitio Web.

Son servicios realizados por una empresa ajena pero en las instalaciones del Centro y, por lo tanto, es este último, quién vigila y controla su buena organización y funcionamiento a través del Equipo Directivo. Los representantes de los padres pueden supervisar el funcionamiento correcto de los mismos.

La Empresa que se encarga de esta tarea en nuestro Centro es Torrearias SA. La comida es elaborada en el propio Centro con materias primas de primera calidad. El personal de dicha Empresa que desarrolla su trabajo en las instalaciones propias del Colegio (comedor y cocina), se compone de cocineras, auxiliares de cocina y vigilantes-monitores que atienden cada uno al grupo de alumnos asignado, siendo siempre el mismo, durante la ingesta de alimentos  y en las actividades anteriores y posteriores a dicho momento.

XI.1.2.- NORMAS DE GESTIÓN

1.- Para hacer uso del Comedor escolar es necesario completar un impreso de matrícula que se encuentra en Secretaría o en la página Web. Se elige entonces el servicio que se desea: Comida desde septiembre, comida desde octubre, desayuno con vigilancia y sólo vigilancia. Este impreso deberá ser cumplimentado una única vez, de modo que no será necesario renovarlo cada año. Si el usuario de comedor no manifiesta lo contrario se entenderá que sigue haciendo uso del servicio para el curso siguiente.

2.- El precio de los servicios del Comedor Escolar varía cada año según el IPC.  El total de días lectivos de cada curso multiplicado por los importes respectivos de la comida y el desayuno y dividido entre ocho meses dará lugar a las cuotas que se pasarán el primer día de cada mes, siendo el primero en octubre y el último en mayo. En concepto de gastos varios se cobran cuatro euros al año.

3.- Los pagos se efectuarán únicamente mediante domiciliación bancaria, para lo cual deberán rellenar los datos necesarios en el impreso de solicitud. Se informa, asimismo, de que los gastos originados por la devolución de los recibos corren a cargo del alumno. Sólo en estos casos de impagos bancarios se cobrará el recibo en efectivo en la secretaría del Centro.

4.- Reposiciones en caso de ausencias aisladas, ausencias prolongadas y ausencias definitivas. Las ausencias aisladas de los alumnos al comedor no serán abonadas en ningún caso. En las ausencias que se prolonguen más de cinco días, y previa comunicación anticipada por escrito, se abonará a las familias el 50% del menú (la suspensión temporal de los servicios de comedor por causas justificadas no exime del pago de la parte de la minuta correspondiente a salarios de personal laboral). Una vez dado de alta en los servicios del comedor se entiende que la plaza es para todo el curso escolar. Para darse de baja definitiva es imprescindible comunicarlo por escrito en la Secretaría del centro y se deberá presentar diez días antes de la baja definitiva. En caso contrario se entenderá que los servicios siguen contratados y deberán de abonar todo ese tiempo. En las excursiones y salidas con comida contratada en destino, los alumnos del servicio de comida abonarán el 50% correspondiente al personal laboral del mismo.

5.- De acuerdo con el artículo 14, párrafo 3 de la citada orden, los impagos o las devoluciones reiteradas en las domiciliaciones, darán lugar a la pérdida de plaza en los servicios del Comedor Escolar, sin que ello suponga la cancelación de la deuda que hasta el momento se tenga contraída con el comedor. En estos casos los criterios de actuación previstos son lo siguientes:

  • En el momento de conocerse la devolución del recibo bancario, el Secretario del Centro dará aviso telefónico a las familias.
  • A la semana de este primer aviso, el Secretario en sobre cerrado y por escrito advertirá de la obligatoriedad de pagar con un plazo de tres días.
  • Superado este periodo, el Director en sobre cerrado y por escrito advertirá de la baja en el comedor en un plazo de tres días de no cubrirse el impago. Si es posible se realizará llamada telefónica con el fin de reforzar la advertencia.

6.-Se permite hacer un uso esporádico los servicios del comedor (días suelto), en estos caso el precio del menú se incrementará en un 20% para las comidas y en un 30% para los desayunos.

XI.1.3.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Entrada:

Las puertas del Centro permanecerán en todo momento cerradas. El comedor escolar atiende diariamente en torno a trescientos alumnos que se distribuyen en 2 turnos: 12:30 a 13:00 comen los alumnos de Primaria y de 13:00 a 13:30 que comen los alumnos más pequeños. Los alumnos de infantil serán recogidos por su cuidador en clase, donde se pasa lista. El resto de alumnos acudirán a la puerta del comedor, donde se pasará lista y entrarán en orden al comedor. Todos harán antes uso de los servicios con el fin de lavarse las manos (los pequeños con sus cuidadores). Los alumnos pasarán por grupos, en orden y en silencio. Se sentarán en el lugar asignado.

Durante la comida:

Deberán hablar en tono moderado, evitando gritos y voces. Para evitar problemas e incomodidades, durante la comida no deberán ir al aseo. Permanecerán sentados en todo momento, levantando la mano cuando necesiten pedir algo. Se comerán todo lo servido en el plato según las características de cada alumno. Los alumnos deberán acostumbrarse a comer todo tipo de alimentos. Se utilizarán los cubiertos adecuadamente, siguiendo las instrucciones de los vigilantes. Está prohibido jugar con los alimentos, tirar el pan y molestar a los compañeros de la mesa. La mesa y el suelo se mantendrán limpios de restos de comida. Los alumnos más mayores podrán ser encargados de mesa con las funciones de distribuir la comida, mantener la mesa ordenada y que se ensucie lo menos posible, pasar platos, pan y agua así como otras que les asigne el cuidador. A los alumnos de Infantil se les dará la comida partida.

Después de la comida:

No se podrá salir del comedor sin permiso de los vigilantes y sin haber terminado todo. Los alumnos podrán pasar por el lavabo para lavarse las manos y los dientes. Por lo que se refiere a la higiene dental, sólo podrán realizarla aquellos alumnos que sean autónomos en esta tarea. Los alumnos deben permanecer en las zonas del patio indicadas por los vigilantes en el tiempo anterior o posterior a la comida. Los mayores podrán estar en los porches los días de lluvia. Los días de lluvia los pequeños estarán en la sala de juegos, en la videoteca, o en los lugares que se considere más oportuno.

XI.1.4.- NORMAS GENERALES

Los servicios del Comedor Escolar se prestan mediante un menú único aprobado por el Consejo Escolar. En los casos en los que se precise una alimentación especial por alergias a alimentos o se padezcan enfermedad o trastorno somático será necesario presentar certificado médico. Para estos casos el Consejo Escolar puede autorizar a los padres a traer la comida o los productos del desayuno de sus casas, abonando el 50% correspondiente a vigilancia.

Los alumnos que por prescripción médica deban tomar algún medicamento seguirán la normativa de aplicación general en el centro autorizando a los padres para que en la hora precisa puedan acceder al colegio para que puedan proceder a la administración del fármaco.

Los alumnos que utilicen los servicios del Comedor Escolar no podrán salir del colegio en el período en el que se desarrollan éstos, excepto en compañía de sus padres, o con permiso por escrito de los mismos, y siempre con el conocimiento del vigilante.

Si por algún percance un alumno tuviera necesidad de cambiarse de ropa, los cuidadores deberán llamar por teléfono a sus padres que vendrán al Colegio una vez informados. Del mismo modo si algún niño se cambiara de ropa interior utilizando la del Comedor Escolar, los padres están obligados a traer la ropa nueva, pues la que se le pone al niño es igualmente a estrenar.

Si un alumno no asiste a clase por la mañana, no podrá utilizar el servicio de comida a no ser que justifique convenientemente su ausencia en la Secretaría del Centro, por donde deberá pasar obligatoriamente.

Durante el horario de prestación de los servicios y para no interferir en su trabajo, los padres no podrán dirigirse bajo ningún concepto a los trabajadores del comedor. Cualquier asunto o pregunta relacionada con el Comedor Escolar deberá realizarse a través de la  Secretaría.

Se seguirá un control individual de cada alumno, informando a los padres de aquellos que comen mal de forma habitual.

XI.1.5.- NORMAS DE CONVIVENCIA

Las presentes normas han sido elaboradas para el correcto funcionamiento de los servicios del comedor. Todos los usuarios de dichos servicios las aceptan y se comprometen a cumplirlas en el momento de inscribirse en los mismos. El incumplimiento de estas normas da lugar a amonestaciones verbales y escritas a los padres. La gravedad en el incumplimiento, tal y como se recoge en el Plan de Convivencia, podrá dar lugar a la expulsión temporal por un periodo de un mes.

Cada alumno tiene derecho a:

  • Recibir una alimentación adecuada en cantidad y calidad.
  • Exponer ideas y sugerencias que mejoren la calidad del servicio.
  • Recibir atención por parte de los cuidadores.
  • Ser respetado física y moralmente.
  • Solicitar la concesión de ayudas de los organismos competentes.
  • Comer en las condiciones higiénicas adecuadas.
  • Recibir información de las comidas de cada mes.

Cada alumno tiene la obligación de:

  • Respetar los horarios de las comidas.
  • Guardar el debido respeto a los compañeros y trabajadores del comedor.
  • Comportarse correctamente en la mesa.
  • Lavarse las manos antes de comer.
  • Usar siempre los aseos de abajo.
  • Ayudar a sus compañeros más pequeños.
  • Cuidar el material (platos, vasos, etc.).
  • Ayudar al Jefe de Mesa a recoger las mesas.
  • Obedecer las instrucciones del Vigilante.

XII.- ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS

Las AMPAs se  regirán  por sus propios estatutos de acuerdo con el R.  Decreto  l533/1986 de 11 de julio.

Su horario de permanencia y actuación en el Centro será en horario no lectivo. El desarrollo de las actividades extraescolares organizadas por las AMPAs se someterá a la normativa aprobada al respecto por el Consejo Escolar que se recoge en el Reglamento de Actividades Extraescolares a realizar en las instalaciones de Centro. La reposición de costes que se recoge en el mismo se establecerá mediante acuerdo entra la asociación y la dirección del Centro.

Durante el desarrollo de las actividades organizadas por las AMPAs deberá estar siempre presente y localizable una persona que en nombre de la AMPA se responsabilice de las mismas.

La contratación de las actividades extraescolares organizadas por la asociación será responsabilidad de sus representantes. La contratación de las mismas se deberá realizar con la asociación como único empresario.

XIII.- DISPOSICINES FINALES

Las modificaciones al presente reglamento serán competencia de la Comisión de Convivencia y del Director, tendrán que ser informadas por el Claustro y aprobadas por el Consejo Escolar.

El presente Reglamento entrará en vigor durante el Curso escolar 2007/2008, siendo aprobado por el Consejo Escolar, a propuesta del Equipo Directivo con fecha 15 de enero de 2008.

Desde la fecha de aprobación de este Reglamento quedan derogados todos los anteriores. Este Reglamento está disponible en la página Web y en el tablón del Centro para su consulta permanente.