FAMILIAS NUMEROSAS

- Título de familia numerosa original y fotocopia. No es necesario si ha sido expedido en la Comunidad de Madrid

Casos especiales:

1. Cambio en los miembros de la familia. Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en el título de familia numerosa, deberá justificarse documentalmente la diferencia: sentencia de separación o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor, certificado de defunción o cualquier otro documento o justificante que se estime pertinente como medio de prueba de su situación familiar. Si los padres están separados y nunca estuvieron casados, se presentará certificado de empadronamiento.

2. Falta del DNI/NIE en el título de familia numerosa. Si en el título de familia numerosa no figurase el número de DNI, NIE o, en su defecto, pasaporte del solicitante de la ayuda, se acompañará copia de este documento.

3. Otros miembros de la unidad familiar que no figuran en el título de familia numerosa. En caso de hermanos solteros menores de veinticinco años, así como de ascendientes de los padres, que convivan con la familia y puedan ser computables a efectos de unidad familiar, deberá aportarse certificado de empadronamiento.

4. Discapacidad de algún miembro de la unidad familiar: deberá aportarse copia de la resolución administrativa por la que se reconoce el grado de minusvalía.

5. Situaciones económicas irregulares.

a. Si ninguno de los miembros computables para el cálculo de la renta de la unidad familiar hubiera generado ingresos con deducción de IRPF en el ejercicio 2006, la situación económica deberá acreditarse mediante informe de vida laboral positivo acompañado del correspondiente certificado del empleador.

b. En supuestos de carencia económica, se justificará mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y, si fuera posible, la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

c. Si la familia es beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI) debe marcarlo en la solicitud para su comprobación de oficio por la Comunidad de Madrid.

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BENEFICIARIOS MEC

- DNI o NIE original y fotocopia. Los extranjeros sin NIE deberán aportar el pasaporte, así como el certificado de empadronamiento que acredite la residencia en España de los miembros de la unidad familiar.

Atención: Si algún miembro de la familia recibió el curso pasado otra beca que no fuera la del MEC, deberá presentar también la documentación necesaria para las becas de carácter general.

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MODALIDAD GENERAL

- DNI o NIE original y fotocopia

- Libro de familia original y fotocopia. (o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento).

Casos especiales:

1. Cambio en los miembros de la familia. Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en el libro de familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia: sentencia de separación o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor, certificado de defunción o cualquier otro documento o justificante que se estime pertinente como medio de prueba de su situación familiar. Si los padres están separados y nunca estuvieron casados, se presentará certificado de empadronamiento.

2. Extranjeros sin NIE. Se presentará pasaporte, así como el certificado de empadronamiento que acredite la residencia en España de los miembros de la unidad familiar. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Otros miembros de la unidad familiar que no figuran en el libro de familia. En caso de hermanos solteros menores de veinticinco años, así como de ascendientes de los padres, que convivan con la familia y puedan ser computables a efectos de unidad familiar, deberá aportarse certificado de empadronamiento.

4. Discapacidad de algún miembro de la unidad familiar: deberá aportarse copia de la resolución administrativa por la que se reconoce el grado de minusvalía.

5. Situaciones económicas irregulares.

a. Si ninguno de los miembros computables para el cálculo de la renta de la unidad familiar hubiera generado ingresos con deducción de IRPF en el ejercicio 2006, la situación económica deberá acreditarse mediante informe de vida laboral positivo acompañado del correspondiente certificado del empleador.

b. En supuestos de carencia económica, se justificará mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y, si fuera posible, la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

c. Si la familia es beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI) debe marcarlo en la solicitud para su comprobación de oficio por la Comunidad de Madrid.

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