Circular informativa

CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LOS PADRES/MADRES DE ALUMNOS EN EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO

 

            Apreciado/a padre/madre:

 

De acuerdo con lo que establece la legislación vigente (O.M. 28.2.96) se van a convocar en este Centro Público elecciones para Renovación Parcial de representantes de los padres/madres de alumnos/as en el Consejo Escolar. Par su información respecto a esta elección, le notifico de forma muy resumida los principales aspectos que deberá tener en cuenta:

 

1.-  El Consejo Escolar del Centro:

 

-Es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

-El Consejo Escolar de nuestro Centro estará compuesto por los siguientes miembros:

a)      El Director del Centro, que será su presidente

b)      La Jefa de Estudios

c)      Cinco maestros/as elegidos por el Claustro

d)      Cinco representantes de los padres/madres de alumnos (uno de ellos designado por la asociación de padres de alumnos)

e)      Un representante del personal de administración de servicios

f)        Un concejal o representante del ayuntamiento del municipio

      g)   La Secretaria del Centro que actuará como secretaria del Consejo, con voz, pero sin voto.

 

2.-Competencias del Consejo Escolar:

 

El Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias:

a)      Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tienen atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.

b)      Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

c)      Aprobar el reglamento de régimen interior.

d)      Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.

e)      Aprobar el presupuesto del centro y la ejecución del mismo.

f)        Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.

g)      Aprobar y evaluar la programación general del centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.

h)      Fijar las directrices para la colaboración del centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.

i)        Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de la misma que se incluirá en la memoria anual.

j)        Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro.

k)      Analizar y evaluar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

l)        Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.

ñ)   Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

 

3.-Elección de los representantes de padres:

 

1.-La representación de los padres en el Consejo escolar corresponde a estos o a los representantes legales de los alumnos, sea cual fuere el número de hijos escolarizados en el centro. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores legales.

2.-Son electores y elegibles todos los padres o tutores legales de los alumnos que estén matriculados en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta. Las asociaciones de padres de alumnos legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas. En aquellos casos en que la patria potestad de los hijos se encuentre conferida a uno solo de los progenitores (por ejemplo, en el caso de los matrimonios divorciados) sólo el progenitor dotado de la patria potestad es el que debe constar en el correspondiente censo electoral.

3.-La elección de los representantes de los padres de alumnos estará precedida por la constitución de la mesa encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

4.-Formarán parte de la mesa electoral el director del centro, que actuará de presidente, y los representantes de padres de alumnos del consejo escolar saliente. Actuará de secretario/a el representante de los padres de menor edad.

5.-Podrán actuar como supervisores de la votación los padres o tutores legales de los alumnos matriculados en el centro propuestos por la asociación de padres de alumnos o avalados por la firma de diez electores.

6.-El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector podrá hacer constar en su papeleta,  como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir e identificarse mediante su Documento Nacional de Identidad, u otro documento equivalente.

7.-A fin de conseguir la mayor participación posible, los padres de alumnos podrán utilizar el voto por correo. A tal efecto, el voto deberá ser enviado a la mesa electoral del centro antes de la realización del escrutinio mediante una carta que deberá contener el voto emitido y una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de un documento acreditativo equivalente.

 

El día 24 de octubre se publicará el censo electoral de padres/madres de alumnos en el tablón de anuncios del Centro. El periodo de reclamaciones finalizará el día 29 de octubre.

 

Si usted necesita una información más amplia o concreta, puede ponerse en contacto con esta Dirección.

 

                                                      Tres Cantos, 23 de Octubre de 2007

                                                                 

                                                                             LA DIRECCIÓN