C.P.E.I.P. EL OLIVAR

San Fernando de Henares

EXTRACTO DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR


TÍTULO I: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO

CAPÍTULO I: ÓRGANOS UNIPERSONALES

ARTÍCULO 1: EL EQUIPO DIRECTIVO

Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. Su elección y nombramiento seguirá la normativa vigente.

ARTÍCULO 2: EL DIRECTOR

Competencias:
- Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
- Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
- ……
La dirección del centro tendrá un horario de atención a los padres que se hará pública en las instrucciones que se darán a las familias cada principio de curso.

ARTÍCULO 3: EL JEFE DE ESTUDIOS

Competencias:
- Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
- Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
- Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.
- …...

ARTÍCULO 4: EL SECRETARIO

Competencias:
- Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director.
- Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.
- Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
- …..

CAPÍTULO II: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 5: CONSEJO ESCOLAR.

Es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.
En nuestro Centro, el consejo Escolar está formado por:
a) El director del centro que será su presidente.
b) El jefe de estudios
c) Cinco maestros elegidos por el claustro
d) Cinco representantes de los padres de alumnos. Uno de ellos elegido por el A.M.P.A. del centro.
e) Un representante del personal de administración y servicios.
f) Un concejal o representante del Ayuntamiento.
g) El secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.
Competencias:
- Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
- Aprobar el reglamento de régimen interior.
- Resolver los conflictos e imponer las correcciones….


Dentro del Consejo Escolar se constituirán las siguientes comisiones:
* Comisión Económica. Formada por la directora, la secretaria, un padre/madre, un maestro/a, y se encargará de revisar las cuentas y facturas antes de ser aprobadas por el Consejo. Sus componentes podrán ser renovados a principios de cada curso escolar. El representante de los padres se designará por sorteo de entre todos los padres del Centro que estén interesados.
* Comisión de Convivencia. Estará formada por la directora, la jefa de estudios, dos padres/madres y dos maestros/as. Uno de los padres y un maestro serán pertenecientes al Consejo Escolar. Los otros dos serán designados por sorteo de entre aquellos que estén interesados. Dicha comisión tendrá una duración de un curso escolar.

ARTÍCULO 6: CLAUSTRO DE PROFESORES

Es el órgano propio de participación de los maestros en el centro, y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos docentes del mismo.
Será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los maestros que presten servicios docentes en el centro.
Competencias:
- Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo de centro y la Programación General Anual.
- Establecer los criterios para la elaboración de Proyectos Curriculares de Etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos.
- Aprobar los aspectos docentes de la Programación General Anual, conforme al Proyecto educativo e informar aquella antes de su presentación al consejo, así como la memoria final de curso.
- .....

CAPITULO III: ÓRGANOS Y CAUCES DE COORDINACIÓN DOCENTE

ARTICULO 7: EQUIPOS DE CICLO

Los Equipos de ciclo, que agruparan a todos los maestros que impartan docencia en él, son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión de la Jefatura de Estudios, las enseñanzas propias del Ciclo.
Competencias:
- Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración del proyecto educativo y la programación general anual.
- Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa.
- Mantener actualizada la metodología didáctica.
- Organizar y realizar actividades complementarias y extraescolares.

ARTÍCULO 8: COORDINADORES DE CICLO

Cada uno de los Equipos de Ciclo estará dirigido por un coordinador. Éstos desempeñarán su cargo durante un año académico y serán designados por el director, oído el equipo de ciclo. Los coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el ciclo y con horario completo en el centro.
Competencias:
- Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa y elevar a la C.C.P. las propuestas formuladas a este respecto por el Equipo de Ciclo.
- Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo.
- ……

ARTÍCULO 9: EQUIPOS DE NIVEL

Los equipos de nivel estarán formados por todos los maestros que imparten docencia en ese nivel.
Competencias:
- Elaborar la programación de aula, respetando la libertad docente.
- Organizar y realizar las actividades complementarias.
- …

ARTÍCULO 10: COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Estará integrado por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, los coordinadores de ciclo y un miembro del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, actuando de secretario el profesor de menor edad.
Competencias:
- Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.
- Supervisar la elaboración y revisión, así como responsabilizarse de la redacción de los Proyectos Curriculares de Etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto Educativo.
- ….

ARTÍCULO 11. TUTORES

Cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor que será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios.
Competencias:
- Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación de la jefatura de estudios. Para ello podrá contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
- Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.
- ....
Los maestros tutores dispondrán de una hora semanal para atender a los padres de los alumnos.

ARTÍCULO 12: PROFESORADO DE EDUCACIÓN COMPENSATORIA

La labor de este profesorado es intentar paliar las desigualdades que existen en algunos de nuestros alumnos por razón del grupo social al que pertenecen y a sus condiciones de vida.
Competencias:
- Coordinarse con los profesores tutores para realizar un seguimiento de los alumnos de Educación Compensatoria.
- Fomentar la coordinación entre familias, escuela y las diversas instituciones relacionadas con estos niños.
- ….

ARTÍCULO 13: PROFESORADO DE APOYO A EDUCACIÓN INFANTIL

Entre el grupo de profesores adscritos a Educación Infantil, uno de ellos realizará las funciones de apoyo. Este puesto tendrá la duración de un curso escolar y será rotativo entre todos los profesores de la etapa.

ARTÍCULO 14: GRUPOS DE TRABAJO

Podrá estar implicado en estos grupos todo el claustro de profesores, estableciendo un responsable por cada uno de los equipos formados.
Competencias:
Tendrán como misión la elaboración de inventarios, programación de actividades, preparación de materiales, revisión, evaluación y redacción de una memoria de cada una de las salas o áreas establecidas.
A principio de curso se determinarán: los grupos de trabajo, los componentes de cada grupo y la periodicidad de las reuniones.

ARTÍCULO 15: COORDINADOR CON EL C.A.P.

Existe un profesor del Centro encargado de establecer y mantener una coordinación con el C.A.P. de Coslada.
Competencias:
- Informar al C.A.P. de las necesidades de formación del profesorado del Centro.
- Transmitir al profesorado del Centro toda la información proveniente del C.A.P.
- Informar al profesorado del Centro sobre las convocatorias de cursos, organización de seminarios y grupos de trabajo, etc.

CAPÍTULO IV: ÓRGANOS Y CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE PADRES Y MADRES

ARTÍCULO 16: ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS

En el centro existe una Asociación de Madres y Padres de alumnos, lo que les permite participar, hacer propuestas, colaborar y estar informados en lo referente a la vida del centro.
El A.M.P.A. organiza y gestiona con la supervisión del Consejo Escolar, unas actividades extraescolares voluntarias para los alumnos, que se realizan fuera del horario de clase.
Los fines que guían el funcionamiento de la asociación son:
- Asistir a los padres o tutores legales en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.
- Colaborar en las actividades educativas de los centros.
- Promover y asistir a los padres en su derecho a intervenir en el control y gestión del centro a través del Consejo Escolar.

ARTÍCULO 17: ENTREVISTAS CON PROFESORES

La entrevista con el tutor y/o con los profesores que imparten clase a un alumno, nos parece un cauce de participación de los padres muy importante y que influye positivamente en la formación de su hijo.
Es una forma de intercambiar información y opiniones en ambas direcciones: padres-profesores y viceversa.
Permite establecer líneas de actuación comunes para que exista una coordinación familia-escuela.
Se podrá concertar una entrevista tanto a petición de las familias como del centro (tutor, profesor del equipo docente o claustro, equipo directivo, Comisión de Convivencia, Consejo Escolar).
En todos los casos, para evitar esperas o demoras, la entrevista deberá concertarse previamente, al menos con dos días de antelación.
Las entrevistas se efectuarán con carácter ordinario en la hora no lectiva de obligada permanencia del profesorado que se determine a principio de curso en la Programación General Anual. Únicamente en casos excepcionales y siempre que sea compatible con el horario del profesor o la urgencia del caso lo requiera, podrán efectuarse a otra hora.

ARTÍCULO 18: REUNIÓN DE PADRES Y MADRES DE LA MISMA CLASE O NIVEL CON EL PROFESORADO.

Competencias
- Informar sobre la programación del curso.
- Intercambiar opiniones.
- Comentar cuestiones de problemática general y proponer vías de solución.
- Proponer la participación de padres y madres en diferentes tareas.
Durante el curso se celebrarán, al menos, tres reuniones con el conjunto de los padres.

ARTÍCULO 19: ASAMBLEA GENERAL DE PADRES Y MADRES

Competencias
- Constituir la Asociación de Padres.
- Atender asuntos de interés general del centro.
- Elegir a los representantes de los padres en el Consejo Escolar.
- Recoger propuestas para el consejo escolar.
- Informar sobre el Consejo Escolar (por los consejeros representantes de los padres).
En todos los casos se informará al equipo directivo de la convocatoria y del orden del día de la misma.

ARTÍCULO 20: ENTREVISTAS CON EL EQUIPO DIRECTIVO

Los padres de los alumnos podrán mantener entrevistas con los componentes del equipo directivo dentro del horario que a principio de curso se destine para ello.
Asimismo el equipo directivo podrá reunirse con la directiva del A.M.P.A cuando se considere necesario.

TITULO II: REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA

ARTÍCULO 21: CRITERIOS DE CONVIVENCIA

Los criterios en los que se basa la convivencia en el centro son los siguientes:
. El respeto mutuo entre todos los miembros de la Comunidad Educativa, así como a las instalaciones del centro.
. La unidad de criterios entre toda la Comunidad Educativa, de modo que siempre actuemos en la misma línea tanto el colegio como las familias.
. El diálogo abierto, cordial y amistoso y en un tono que nos permita a todos expresar nuestra opinión libremente.
. Contar con normas que sean claras concisas y concretas.

CAPITULO V: DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA


- Derecho a la libertad de cátedra, dentro del respeto a la Constitución y demás leyes vigentes.
- Respetar la conciencia y opiniones políticas, religiosas y morales de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
- Velar por el respeto a los derechos y deberes de toda la comunidad Educativa recogidos en este reglamento.
- Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
- Recibir clase en condiciones adecuadas de seguridad e higiene, ser atendido en sus dudas y a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.
- Utilizar correctamente las instalaciones del centro con las limitaciones derivadas de las normas y organización establecidas en el mismo.
- Expresar las quejas que tengan siguiendo los cauces respectivos.
- Recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.
- Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio: atender en clase, estudiar y realizar las tareas encomendadas por los profesores.
- Participar en las actividades programadas por el centro.
- Respetar el clima de silencio necesario para trabajar en clase.
- Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los demás miembros de la Comunidad Educativa.
- Colaborar en mantener limpias las instalaciones del centro.
- Colaborar con los profesores cuando sea necesario y participar en la vida y funcionamiento del centro.
- Interesarse por el rendimiento escolar de sus hijos y demás asuntos relacionados con su educación.
- Facilitar todo tipo de información y datos relativos a sus hijos.
- Colaborar con el profesorado estimulando a sus hijos al cumplimiento de este Reglamento y a la participación en la vida escolar.
- Hacer cuantas sugerencias o reclamaciones considere oportunas en el ámbito de sus competencias ante la Dirección del Centro.
- Colaborar en cumplimiento del presente reglamento dentro de su propio ámbito.
- .....

CAPÍTULO VI: NORMAS DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 26: UTILIZACIÓN DE ESPACIOS

- Respetar el clima de silencio necesario para trabajar en clase, evitando las interrupciones.
- Levantar la mano para intervenir y respetar el turno de palabra.
- Pasar con orden respetando personas y trabajos expuestos (andar despacio, hablar bajito, respetar las filas,...)
- Respetar las instalaciones de los aseos y usarlas adecuadamente.
- Los alumnos colaborarán en mantener limpio el centro.
- Evitar los juegos peligrosos.
- Respetar las instalaciones y las plantas.
- Los alumnos colaborarán en la preparación y recogida del material.
- En caso de no poder realizar determinadas actividades físicas será necesario presentar un justificante médico.
- El comedor escolar es un instrumento educativo para la formación de buenos hábitos de higiene, alimentación y convivencia.
- ....

ARTÍCULO 27: ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA

- La actividad escolar se desarrollará dentro del calendario y horarios fijados.
- Las puertas de acceso al colegio se abrirán con 10 minutos de antelación a la hora fijada para el comienzo de las clases. Los alumnos accederán solos al recinto escolar. En caso justificado los padres podrán acceder al Centro.
- Las puertas de acceso al Centro se cerrarán 10 minutos después del comienzo de la jornada escolar, y sólo se permitirá la entrada de alumnos en casos debidamente justificados.
- Las faltas de asistencia deberán ser justificadas.
- Cada profesor deberá llevar un seguimiento escrito de las faltas cometidas por sus alumnos en las distintas áreas y cuando se considere oportuno, se comunicará a los tutores y a los padres. Para ello es necesaria la colaboración y coordinación de los demás profesores.
- La ausencia de un profesor será cubierta por otro profesor, designado por la Jefatura de Estudios, sin docencia directa en ese momento.
- El procedimiento a seguir por las familias ante cualquier aclaración o reclamación hacia un profesor deberá ser el siguiente: profesor implicado - tutor del alumno - Jefatura de Estudios - Dirección.
- Los alumnos deberán venir al Centro con una vestimenta adecuada sin aportar símbolos que atenten contra la Constitución o cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
- En caso de que un alumno no pueda realizar alguna actividad aportará el correspondiente informe médico.

CAPITULO VII: CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 28: CRITERIOS GENERALES SOBRE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN.

Deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
- No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación.
- No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno.
- Las medidas correctivas deberán ser proporcionales a la naturaleza de los actos.
- Se deberá tener en cuenta la edad del alumno.
- Se valorarán sus circunstancias personales, familiares y sociales y todos aquellos factores que hubieran podido incidir en la aparición del conflicto.
- ....

ARTÍCULO 29: PROCEDIMIENTOS A SEGUIR CUANDO SE INCUMPLEN LAS NORMAS

Ahora contamos a través del programa convivir es vivir, con la Comisión de Prevención y Resolución de Conflictos, con un carácter preventivo más que sancionador, por lo que promoverá actividades que mejoren la convivencia en el centro.
Cuando se produzca un conflicto, los pasos a seguir serán los siguientes:
- Comunicarlo al profesor correspondiente y en todo caso también al tutor.
- Investigar lo sucedido de forma objetiva y buscar soluciones.
- Si fuera necesario se informaría a las familias y a la Jefatura de Estudios.
- En caso de no encontrar una solución se informaría a la Dirección del centro, y el equipo directivo decidiría si el caso requiere que sea estudiado por parte de la Comisión de Convivencia.
- En última instancia la Comisión de Convivencia podrá decidir si es necesario llevar el caso al Consejo Escolar para decidir la correspondiente instrucción de un expediente.
- En casos excepcionales o cuando la urgencia del caso lo requiera, la Dirección del centro podrá decidir la instrucción de un expediente.

ARTÍCULO 30: CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO.

Las normas de convivencia del centro quedan recogidas en el capítulo 6 del presente reglamento.
Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro intentarán ser modificadas.

ARTÍCULO 31: CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO

No podrán corregirse las conductas gravemente prejudiciales para la convivencia en el centro sin la previa instrucción de un expediente, que tras la recogida de la necesaria información, acuerde la Directora del centro, bien por propia iniciativa o bien a propuesta del Consejo Escolar del Centro.

ARTÍCULO 32: INCOACIÓN DE EXPEDIENTE

La Directora del centro incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar es competente para imponer las correcciones establecidas en el artículo 30.