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- Todo tutor
comprobará diariamente la asistencia de sus alumnos.
- La falta de asistencia a clase siempre
deberá ser justificada por los padres, o tutores.
- Cuando un alumno lleve más de dos días
de ausencia, y el tutor no tenga conocimiento fehaciente del motivo,
demandará de la familia la correspondiente justificación por escrito.
- Las faltas de asistencia por enfermedad
se justificarán, por los propios padres, salvo que se sospeche alguna
irregularidad, o que las faltas sean muy frecuentes, en cuyo caso
se pedirá justificación médica en papel timbrado del facultativo.
- Cuando el tiempo necesario para atender
una necesidad motivo de ausencia sea inferior a la duración de una
sesión de trabajo (mañana o tarde) el alumno deberá asistir el resto
del tiempo a clase, salvo que éste sea inferior a 1 hora.
- Cuando la demanda del tutor, a los alumnos
y familia, para la justificación de una falta no sea atendida, el
Jefe de Estudios será el encargado de seguir el procedimiento, para
lo cual se lo deberá comunicar el tutor transcurridos ocho días desde
el inició del proceso. Si persistiera la abstención pasaría al
Consejo Escolar.
- La ausencia hasta dos sesiones sin justificar
constituirá falta leve.
- La ausencia de tres o más sesiones seguidas
sin justificar, o de seis en el plazo de un mes constituirá falta
grave.
- La falsificación, o suplantación de personalidad,
en las justificaciones serán consideradas como faltas muy graves.
- La falta reiterada de asistencia a clase,
sin justificar, de más de treinta días lectivos al año, ocasionará
la imposibilidad de la correcta aplicación de los criterios de evaluación
, así como de las ventajas de la evaluación continua. Los Equipos
de Ciclo determinarán los sistemas extraordinarios de evaluación que
se les aplicarán. Esta evaluación será tenida en cuenta en la decisión
que sobre la promoción del alumno sea adoptada en su momento.
- El personal de absentismo de la Delegación
tendrá cumplida información de las faltas de asistencia para acometer
las iniciativas que consideren oportunas en el ámbito de sus funciones.
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