Ceip Fuentesanta   

 CONSEJO ESCOLAR

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COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR

  • Son competencias del Consejo Escolar:
     

  • Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Así mismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseja.
     

  • Participar y decidir en el proceso de  admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
     

  • Aprobar el Reglamento de Régimen Interior
     

  •  Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro.
     

  • Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias y actividades extraescolares.
     

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

El funcionamiento del Consejo Escolar se regirá por las normas siguientes:
a) Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas y presididas por su Presidente La convocatoria ordinaria se realizará, al menos, con cinco días de antelación e irá acompañada del orden del día. El resto de las convocatorias podrán realizarse con veinticuatro horas de antelación.
b) El Consejo Escolar se reunirá, de forma ordinaria, tres veces al año coincidiendo con cada uno de los trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del Presidente, solicitud de la Entidad Titular, o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo Escolar.
c) Los miembros electivos del Consejo Escolar se renovarán por mitades cada dos años. Las vacantes que se produzcan con anterioridad serán cubiertas de acuerdo a lo previsto en el artículo 64.1 del presente Reglamento. El sustituto lo será por el tiempo restante del mandato del sustituido.
d) El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes.
e) A las deliberaciones del Consejo Escolar podrán ser convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, los demás órganos unipersonales y aquellas otras personas cuyo asesoramiento estime oportuno.
f) Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida otra mayoría. En caso de empate, en cualquier asunto, el voto del Presidente será dirimente.
g) Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas, guardando todos los asistentes reserva y discreción de todos los asuntos tratados, así como la discreción y el sigilo profesional correspondiente.
h) Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.
i) El Secretario del Consejo Escolar será nombrado por el Director. El Secretario levantará acta de todas las reuniones, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión, las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario, que dará fe con el visto bueno del Presidente.
j) La inasistencia de los miembros del Consejo Escolar a las reuniones del mismo deberá ser justificada ante el Presidente.
k) El Consejo Escolar  podrá constituir Comisiones con la composición, competencias, duración y régimen de funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación.

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