El
funcionamiento del Consejo Escolar se regirá por las normas siguientes:
a) Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas y presididas por
su Presidente La
convocatoria ordinaria se realizará, al menos, con cinco días de
antelación e irá acompañada del orden del día. El resto de las
convocatorias podrán realizarse con veinticuatro horas de antelación.
b) El Consejo Escolar se reunirá, de forma ordinaria, tres veces al año
coincidiendo con cada uno de los trimestres del curso académico. Con
carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del Presidente,
solicitud de la Entidad Titular, o de, al menos, la mitad de los
miembros del Consejo Escolar. c) Los miembros electivos del Consejo Escolar se renovarán por mitades
cada dos años. Las vacantes que se produzcan con anterioridad serán
cubiertas de acuerdo a lo previsto en el artículo 64.1 del presente
Reglamento. El sustituto lo será por el tiempo restante del mandato del
sustituido. d) El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando asistan a
la reunión la mitad más uno de sus componentes. e) A las deliberaciones del Consejo Escolar podrán ser convocados por el
Presidente, con voz pero sin voto, los demás órganos unipersonales y
aquellas otras personas cuyo asesoramiento estime oportuno. f) Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la
mitad más uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos,
sea exigida otra mayoría. En caso de empate, en cualquier asunto, el
voto del Presidente será dirimente. g) Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas,
guardando todos los asistentes reserva y discreción de todos los asuntos
tratados, así como la discreción y el sigilo profesional
correspondiente. h) Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a
que quede constancia de los mismos en las actas. i) El Secretario del Consejo Escolar será nombrado por el Director. El Secretario levantará acta de todas las reuniones,
quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente
reunión, las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita
por el Secretario, que dará fe con el visto bueno del Presidente. j) La inasistencia de los miembros del Consejo Escolar a las reuniones
del mismo deberá ser justificada ante el Presidente. k) El Consejo
Escolar
podrá constituir Comisiones con la composición, competencias, duración
y régimen de funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación.
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