Ceip Fuentesanta

 

Maestros:

Derechos

 

 

 

 

 

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  • Libertad de conciencia. Ningún profesor podrá ser discriminado por razón de religión, ideología, partido político o afiliación sindical en el ejercicio de sus funciones, según establece la Constitución Española.
  • Libertad de cátedra. Los profesores tiene plena autonomía para desarrollar sus actividades docentes dentro del respeto a la Constitución y a la Legislación Educativa.
  • Dignidad de la función docente, debiendo ser respetado en los términos establecidos por la Ley de la Función Pública y por los padres y alumnos.
  • Presentar libremente su candidatura a la Dirección del Centro y al Consejo Escolar.
  • Elegir libremente entre los profesores a quienes mejor lo representen en el Consejo Escolar.
  • Derecho de reunión siempre que no perturbe el desarrollo normal de las actividades del Centro.
  • Los profesores tienen derecho a promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación pedagógica.
  • El profesor no será interrumpido en la clase por ninguna persona ajena a la misma, ni por llamadas telefónicas salvo casos urgentes y excepcionales.
  • El profesor tendrá derecho a la intimidad de sus datos personales, cuyo conocimiento en el Centro tendrá una finalidad reservada a causas profesionales.
  • Los profesores tendrán derecho a conocer a través del Equipo Directivo y con las obligaciones propias del secreto profesional, aquellas circunstancias que afecten a su labor como profesores o tutores.
  • Los profesores tienen todos los derechos homólogos con respecto a los de los alumnos y todos los que se deriven de los deberes de éstos.