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Derechos
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- Libertad de
conciencia. Ningún profesor podrá ser discriminado por razón de religión,
ideología, partido político o afiliación sindical en el ejercicio
de sus funciones, según establece la Constitución Española.
- Libertad
de cátedra. Los profesores tiene plena autonomía para desarrollar
sus actividades docentes dentro del respeto a la Constitución y a
la Legislación Educativa.
- Dignidad
de la función docente, debiendo ser respetado en los términos establecidos
por la Ley de la Función Pública y por los padres y alumnos.
- Presentar
libremente su candidatura a la Dirección del Centro y al Consejo Escolar.
- Elegir
libremente entre los profesores a quienes mejor lo representen en
el Consejo Escolar.
- Derecho
de reunión siempre que no perturbe el desarrollo normal de las actividades
del Centro.
- Los profesores
tienen derecho a promover iniciativas en el ámbito de la experimentación
o investigación pedagógica.
- El
profesor no será interrumpido en la clase por ninguna persona ajena
a la misma, ni por llamadas telefónicas salvo casos urgentes y
excepcionales.
- El profesor
tendrá derecho a la intimidad de sus datos personales, cuyo conocimiento
en el Centro tendrá una finalidad reservada a causas profesionales.
- Los profesores
tendrán derecho a conocer a través del Equipo Directivo y con las
obligaciones propias del secreto profesional, aquellas circunstancias
que afecten a su labor como profesores o tutores.
- Los
profesores tienen todos los derechos homólogos con respecto a los de
los alumnos y todos los que se deriven de los deberes de éstos.
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