Ampa
Presentación

¿QUÉ ES EL AMPA?

Es la Asociación organizada de padres y madresque tenemos en el coegio, con la missión principal de coordinar todas las peticiones y sugerenciasque llegan de los padres.

El AMPA también tiene la potestad de:

  • Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Programa Educativo del Centro.
  • Informar la Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportunos.
  • Informar a todos los miembros de la Comunidad Educativa de sus actividades.
  • Recibir Información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo; así como, recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
  • Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste
  • Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Regimen Interior (RRI)
  • Formular propuestas para realización de actividades complementarias.
  • Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
  • Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo de Centro (PEC) de los Programas Curriculares de Etapa (PCE) y sus modificaciones
  • Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
  • Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad Educativa.
  • Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el consejo escolar.
NOTA: Las Asociaciones de padres de alumnos tienen derecho a designar su representante en el Consejo Escolar eligiéndolo entre sus miembros.

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¿PARA QUE SIRVE? El AMPA sirve para ayudar a elevar la calidad de la enseñanza de nuestros hijos, y es muy importante si deseamos que nuestros hijos hagan progresos.



¡¡¡APÚNTATE!!!

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¿CÓMO HACERSE SOCIO? Para darse de alta en la Asociación se distribuirá a los niños, a principio de curso la inscripción y el impreso bancario para realizar el ingreso.
Cuando hagáis el ingreso pedir los dos justificantes uno para vosotros y otro que echareis en el buzón del AMPA junto con la ficha de inscripción.
La cuota de socio es 13€ ANUAL y POR FAMILIA, es decir, que aunque se tengan varios hijos solo se paga una cuota.

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VENTAJAS DE SER SOCIO

  • Descuentos mensuales en las actividades extraescolares organizadas por el AMPA.
  • Regalos varios
  • Acceso gratuito a las actividades organizadas por el AMPA en horario extraescolar.
  • Acceso gratuito a la fiesta fin de curso, de socios de AMPA
  • Nuevas ideas que se nos ocurran o nos propongáis dentro del curso

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¿EN QUE SE BENEFICIA EL AMPA DE QUE TÚ SEAS SOCIO? En nuevas ideas. ¿De dónde vienen? De los padres, y cuantos más padres seamos mejor y nunca nos faltarán ideas. No quiere decir que sean buenas o malas. sean de la clase que sean lo importante es aportar IDEAS.
Se necesitan padres, madres, abuelos o abuelas ACTIVOS/ AS.
La participación siempre parece complicada, demasiadas tareas nos envuelven en el diario vivir, pero en realidad es muy sencillo.

PRUEBE, ES MUY DIVERTIDO.

El estilo del AMPA va cambiando poco a poco, gracias a los NUEVOS padres.

¡¡¡ TE ESPERAMOS !!!

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JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva la componen madres y padres cuyos hijos o hijas estén estudiando en nuestro colegio.
Se eligen en septiembre u octubre presentandose en la Asamblea General Ordinaria.
Su mandato es de un año aunque hay casos contemplados en los estatutos por los que se puede estár más o menos tiempo tiempo.

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ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES QUE REALIZA Algunos años hemos realizado actividades para los padres dependiendo de la Junta directiva existente y dependiendo de la demanda de los padres.
Pero... en general las Actividades que se realizan son para los niños, en horario extraescolar y enfocado a dos ámbitos distintos.
Para profundizar en la tarea educativa que se lleva a cabo en el Centro y otra para cubrir el horario para los padres que tienen esas necesidades.

Tenemos:

  • Inglés
  • Informática
  • Karate
  • Danza

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ACTIVIDADES QUE REALIZA EN COLABORACIÓN CON EL COLEGIO

  • Exposición de productos del otoño.
  • Participación y colaboración en los juegos y la fiesta de la Castaña.
  • Fiesta de Navidad
  • Decoración de cristales.
  • Exposición de Belén.
  • Forrado de tronos y Buzón Real.
  • RRMM
  • Regalos y caramelos para los niños.
  • Semana Cultural.
  • Regalos de socios.
  • Fiesta Fin de Curso con Castillos hinchables, Animación infantil con payasos y magia, Malabaristas, Guiñol, Refrescos.

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ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL COLEGIO PUBLICO GLORIA FUERTES (GETAFE NORTE)

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO.

ARTICULO 1- Denominación.
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL COLEGIO PÚBLICO GLORIA FUERTES (GETAFE NORTE), se constituye una Asociación de padres de alumnos en el Colegio Público de Enseñanza infantil y primaria de Getafe (Madrid), entidad sin animo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

ARTICULO 2.- Fines.

La citada asociación tiene como fines:
a) Asistir a los padres o tutores de los alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas del centro. c) Promover la participación de los padres en la gestión del centro, a través de los órganos previstos al efecto en la legislación vigente.

La asociación estará dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para realizar actos y contratos de cualquier clase relacionados con sus fines, sin otras limitaciones que las establecida por las leyes y en los presentes estatutos.

ARTICULO 3.- Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
a) Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral de los niños, y el desarrollo de usos y hábitos democráticos en su personalidad.
b) Promover actividades encaminadas a la formación de los padres y a su integración en el proceso educativo.

ARTICULO 4.-Domicilio y Ámbito.
El Domicilio social de la Asociación será en Getafe (Madrid) Colegio Público Nº 23 GLORIA FUERTES (antiguo Getafe Norte) en la Avenida de los Arces s/n. C.P 28903. Y su ámbito de actuación comprende el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

CAPITULO II

ORGANOS DE LA ASOCIACION

ARTICULO 5.-Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Son órganos de gobierno y representación de la Asociación:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 6.-Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socio, su presidente será el de la Junta Directiva

ARTICULO 7.-Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias.
a) La Ordinaria se celebrará dos veces al año en el mes de Octubre y Junio.
b) Las Extraordinarias se celebrarán:

- En los supuestos por la Ley, previa convocatoria por la Junta Directiva
- A juicio del presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde y cuando las circunstancias lo aconsejen.
- Cuando lo proponga por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100 con expresión concreta de los asuntos a tratar.

ARTICULO 8.-Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos tres días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en la que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

ARTICULO 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados.

Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas en Asambleas Ordinarias, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria la mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o quien haga las veces, casos de Asambleas Extraordinarias.

ARTICULO 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea Ordinaria:
a) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva, administradores y representantes, así como los socios de honor..
b) Examinar y aprobar el estado de cuentas y el presupuesto anual.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Aprobar las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas por la Junta Directiva.
e) Acuerdo para constituir una federación de Asociaciones, integrarse en alguna o seguir las pautas de las anteriores gestiones si ya estuvieran integradas.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva
g) Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.
h) Disposición y enajenación de bienes
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
k) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
l) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

ARTICULO 11.- Facultades De la Asamblea General Extraordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
a) Modificación de los estatutos
b) Disolución de la Asociación.

CAPITULO IV

JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 12. – Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación, que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la asamblea General. Estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, dos tesoreros y tantos vocales como personas interesadas, todos ellos con voz y voto, designados por la asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Ordinaria.
La duración del mandato de la Junta Directiva será de 1 año, salvo renovación expresa de la Asamblea General Ordinaria (de septiembre a septiembre).
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán asimismo, Presidente, Vicepresidente y secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

ARTICULO 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de los miembros.

La elección de los Miembros de la Junta Directiva por la asamblea General se realizará mediante la presentación de Candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de siete dias a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de esta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta directiva cesarán:
a) Por el transcurso del periodo de sus mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
d) Por baja de sus hijos o pupilos en el colegio.

Los miembros de la Junta Directiva se renovarán:
a) Por interés propio y con el consentimiento del resto de los miembros de la Junta Directiva.
b) A petición de los miembros de la Asamblea General.

ARTICULO 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean validos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

ARTICULO 15.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin prejuicio de lo dispuesto en el articulo 10, apartado h)
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación, así como coordinar y dirigir la labor de las comisiones de trabajo.
g) Velar por el cumplimiento de los estatutos.
h) Cualquiera otra que no sea de la exclusiva competencia de la asamblea general de socios.
i) Elegir los cargos de entre las personas nombradas para constituir la junta Directiva definitiva
j) Convocar las Asambleas Generales.

ARTÍCULO 16.- El presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

ARTICULO 17.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, teniendo las mismas atribuciones que él.

ARTICULO 18.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo:
a) La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
b) Expedir certificaciones.
c) Llevar los ficheros
d) Custodiar la documentación de la entidad, así como los libros de registro de asociados y de actas.
e) Directiva.
f) Remitir en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
g) Redactar las actas de la Asamblea General y de las reuniones de la Junta

ARTICULO 19.- El Tesorero/ s.
Son atribuciones del tesorero/ os:
a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
b) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente
c) Llevar el libro de registro de ingresos y gastos.
Para la utilización mancomunada de los fondos de las entidades bancarias deberán tener reconocidas las firmas el presidente, tesorero, vicepresidente y secretario.

ARTICULO 20.- Los vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones de colaborar con los restantes cargos de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta les encomiende.

CAPITULO V

LOS ASOCIADOS

ARTICULO 21.- Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas mayores de edad que sean padres o tutores de los niños del colegio, siempre que lo soliciten por escrito, acepten expresamente los Estatutos de la Asociación, abonen las cuotas que se establezcan y con capacidad de obrar con interés en el desarrollo de los fines de la asociación..

ARTICULO 22.- Causas de pérdida de la condición de asociado.
La condición de socio se pierde cuando:
a) Por voluntad del interesado comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
d) Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
e) Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la asociación.
f) Por baja de los hijos o pupilos en el colegio.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

ARTICULO 23.- Derechos de los socios:
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines, en sus órganos de gobierno y en su representación.
b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y en cualquier órgano de la Asociación del que forme parte.
c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos de la Asociación.
d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la asociación, representación de la asociación, su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad
e) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
f) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
g) Elevar propuestas a la Junta Directiva. Y al Consejo Escolar por mediación de esta, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
h) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
i) Tener libre acceso a los libros de la Asociación.

Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo en el voto en la Asamblea General y el de participación de la Junta Directiva de la Asociación.

ARTICULO 24.- Deberes de los asociados.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Abonar las cuotas que se fijen, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
c) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
d) Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
e) Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones del resto de los órganos de la asociación si forman parte de ellos.
f) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
g) Notificar por escrito los cambios de domicilio.

CAPITULO VI

REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

ARTICULO 25.- Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá:
a) Relación actualizada de asociados.
b) Llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad
c) Control de las actividades realizadas.
d) Inventario actualizado de sus bienes.
En un libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

ARTICULO 26 .- Recursos Económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) Cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias de los socios.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de entidades públicas o privadas, o por terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

ARTÍCULO 27.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN

ARTICULO 28.- Acuerdo de Disolución.
La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia Judicial

La duración de esta asociación es ilimitada. No obstante, el acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los socios.

ARTICULO 29.- Comisión liquidadora.
La Asamblea General Extraordinaria que acordase la disolución de la Asociación, nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si quedase remanente líquido lo destinará a los fines benéficos o sociales que consten en el acuerdo de disolución.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DOÑA JUANA MORA LUCAS, Secretaria de la Asociación de Madres y Padres del Colegio Público Gloria Fuertes con número de Registro 23589, CERTIFICO: Que los presentes Estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 24 de Febrero de 2004, a fin de adaptar los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

Madrid a 1 de Marzo de 2004

Fdo.; El Secretario

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