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Es la Asociación organizada de padres y madresque
tenemos en el coegio, con la missión principal
de coordinar todas las peticiones y sugerenciasque llegan
de los padres.
El AMPA también tiene la potestad de:
- Elevar al Consejo Escolar propuestas para la
elaboración del Programa Educativo del Centro.
- Informar la Consejo Escolar de aquellos aspectos
de la marcha del Centro que consideren oportunos.
- Informar a todos los miembros de la Comunidad
Educativa de sus actividades.
- Recibir Información del Consejo Escolar
sobre los temas tratados en el mismo; así como,
recibir el orden del día de dicho consejo
antes de su realización, con el objeto de
poder elaborar propuestas.
- Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa
propia o a petición de éste
- Elaborar propuestas de modificación del
Reglamento de Regimen Interior (RRI)
- Formular propuestas para realización de
actividades complementarias.
- Conocer los resultados académicos globales
y la valoración que de los mismos realice
el Consejo Escolar.
- Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo de
Centro (PEC) de los Programas Curriculares de Etapa
(PCE) y sus modificaciones
- Recibir información sobre los libros de
texto y los materiales didácticos adoptados
por el centro.
- Fomentar la colaboración entre todos los
miembros de la comunidad Educativa.
- Utilizar las instalaciones del centro en los términos
que establezca el consejo escolar.
NOTA: Las Asociaciones de padres
de alumnos tienen derecho a designar su representante
en el Consejo Escolar eligiéndolo entre sus
miembros.
INICIO
¿PARA
QUE SIRVE? El AMPA sirve para ayudar a elevar
la calidad de la enseñanza de nuestros hijos,
y es muy importante si deseamos que nuestros hijos
hagan progresos.
¡¡¡APÚNTATE!!!
INICIO
¿CÓMO
HACERSE SOCIO? Para darse de alta en la Asociación
se distribuirá a los niños, a principio
de curso la inscripción y el impreso bancario
para realizar el ingreso.
Cuando hagáis el ingreso pedir los dos justificantes uno para vosotros
y otro que echareis en el buzón del AMPA junto con la ficha de inscripción.
La cuota de socio es 13€ ANUAL y
POR FAMILIA, es decir, que aunque se tengan varios
hijos solo se paga una cuota.
INICIO
VENTAJAS
DE SER SOCIO
- Descuentos mensuales en las actividades extraescolares
organizadas por el AMPA.
- Regalos varios
- Acceso gratuito a las actividades organizadas por
el AMPA en horario extraescolar.
- Acceso gratuito a la fiesta fin de curso, de socios
de AMPA
- Nuevas ideas que se nos ocurran o nos propongáis
dentro del curso
INICIO
¿EN
QUE SE BENEFICIA EL AMPA DE QUE TÚ SEAS SOCIO? En
nuevas ideas. ¿De dónde vienen? De los
padres, y cuantos más padres seamos mejor y nunca
nos faltarán ideas. No quiere decir que sean
buenas o malas. sean de la
clase que sean lo importante es aportar IDEAS.
Se necesitan padres, madres, abuelos o abuelas ACTIVOS/
AS.
La participación siempre parece complicada, demasiadas tareas nos
envuelven en el diario vivir, pero en realidad es
muy sencillo.
PRUEBE, ES MUY DIVERTIDO.
El estilo del AMPA va cambiando poco a poco, gracias
a los NUEVOS padres.
¡¡¡ TE ESPERAMOS !!!
INICIO
JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva la componen
madres y padres cuyos hijos o hijas estén estudiando
en nuestro colegio.
Se eligen en septiembre u octubre presentandose en la
Asamblea General Ordinaria.
Su mandato es de un año aunque hay casos contemplados en los estatutos
por los que se puede estár más o menos tiempo tiempo.
INICIO
ACTIVIDADES
EXTRAESCOLARES QUE REALIZA Algunos años hemos realizado actividades
para los padres dependiendo de la Junta directiva
existente y dependiendo de la demanda de los padres.
Pero... en general las Actividades que se
realizan son para los niños, en horario extraescolar y enfocado a dos ámbitos
distintos.
Para profundizar en la tarea educativa que se lleva
a cabo en el Centro y otra para cubrir el horario para los padres que tienen
esas necesidades.
Tenemos:
- Inglés
- Informática
- Karate
- Danza
INICIO
ACTIVIDADES
QUE REALIZA EN COLABORACIÓN CON EL COLEGIO
- Exposición de productos del otoño.
- Participación y colaboración en
los juegos y la fiesta de la Castaña.
- Fiesta de Navidad
- Decoración de cristales.
- Exposición de Belén.
- Forrado de tronos y Buzón Real.
- RRMM
- Regalos y caramelos para los niños.
- Semana Cultural.
- Regalos de socios.
- Fiesta Fin de Curso con Castillos hinchables,
Animación infantil con payasos y magia, Malabaristas,
Guiñol, Refrescos.
INICIO
ESTATUTOS
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES
DEL COLEGIO PUBLICO GLORIA FUERTES (GETAFE NORTE)
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO
Y ÁMBITO.
ARTICULO 1- Denominación.
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL COLEGIO
PÚBLICO GLORIA FUERTES (GETAFE NORTE), se constituye una Asociación
de padres de alumnos en el Colegio Público de Enseñanza infantil
y primaria de Getafe (Madrid), entidad sin animo
de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la
Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes
y las que en cada momento le sean aplicables y por
los Estatutos vigentes.
ARTICULO 2.- Fines.
La citada asociación tiene como fines:
a) Asistir a los padres o tutores de los alumnos
en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas del
centro. c) Promover la
participación de los
padres en la gestión del centro, a través
de los órganos previstos al efecto en la
legislación vigente.
La asociación estará dotada de personalidad
jurídica propia, con capacidad para realizar
actos y contratos de
cualquier clase relacionados
con sus fines, sin otras limitaciones que las establecida
por las leyes y en los presentes estatutos.
ARTICULO 3.- Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes
actividades:
a) Promover todo tipo de actividades encaminadas
a la formación integral de los niños,
y el desarrollo de usos
y hábitos democráticos
en su personalidad.
b) Promover actividades encaminadas a la formación
de los padres y a su
integración en el proceso
educativo.
ARTICULO 4.-Domicilio y Ámbito.
El Domicilio social de la Asociación
será en Getafe (Madrid) Colegio Público
Nº 23 GLORIA FUERTES (antiguo Getafe Norte)
en la Avenida de los Arces s/n. C.P 28903. Y su ámbito
de actuación comprende el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid.
CAPITULO II
ORGANOS DE LA ASOCIACION
ARTICULO 5.-Órganos de gobierno
y representación de la Asociación.
Son órganos de gobierno y representación
de la Asociación:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 6.-Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y
estará compuesta por todos los socio, su presidente será el
de la Junta Directiva
ARTICULO 7.-Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán
Ordinarias y Extraordinarias.
a) La Ordinaria se celebrará dos veces al año
en el mes de Octubre y Junio.
b) Las Extraordinarias se celebrarán:
- En los supuestos por la Ley, previa convocatoria
por la Junta Directiva
- A juicio del presidente, cuando la Junta Directiva
lo acuerde y cuando las circunstancias lo aconsejen.
- Cuando lo proponga por escrito un número de asociados no inferior
al 10 por 100 con expresión concreta de los asuntos a tratar.
ARTICULO 8.-Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas, sean
Ordinarias o Extraordinarias, serán hechas
por escrito expresando el lugar, día y hora
de la reunión, así como el orden del
día. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la Asamblea
en primera convocatoria habrán de mediar al
menos tres días, pudiendo así mismo
hacerse constar si procediera la fecha en la que se
reunirá la Asamblea en segunda convocatoria,
sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior
a media hora.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
ARTICULO 9.- Quórum de validez de constitución
y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando
concurran a ella, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados
con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número
de asociados.
Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de votos de las
personas presentes o representadas en Asambleas Ordinarias, salvo en
los supuestos de modificación de estatutos, disolución
de la Asociación, disposición o enajenación de
bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva,
en los que será necesaria la mayoría de 2/3 de votos de
las personas presentes o representadas, decidiendo
en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o quien haga las
veces, casos de Asambleas Extraordinarias.
ARTICULO 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea Ordinaria:
a) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva,
administradores y representantes, así como los socios de honor..
b) Examinar y aprobar el estado de cuentas y el presupuesto
anual.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Aprobar las cuotas ordinarias o extraordinarias
fijadas por la Junta Directiva.
e) Acuerdo para constituir una federación de Asociaciones, integrarse
en alguna o seguir las pautas de las anteriores gestiones
si ya estuvieran integradas.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva
g) Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.
h) Disposición y enajenación de bienes
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
k) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta
Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
l) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva
de la Asamblea General Extraordinaria.
ARTICULO 11.- Facultades De la Asamblea General Extraordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
a) Modificación de los estatutos
b) Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV
JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 12. – Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación,
que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo
con las disposiciones y directivas de la asamblea General. Estará formada
por un presidente, un vicepresidente, un secretario, dos tesoreros y
tantos vocales como personas interesadas, todos ellos con voz y voto,
designados por la asamblea General entre los asociados mayores de edad,
en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en
motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Todos los cargos
que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán
designados por la Asamblea General Ordinaria.
La duración del mandato de la Junta Directiva será de 1 año,
salvo renovación expresa de la Asamblea General Ordinaria (de septiembre
a septiembre).
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de
la Junta Directiva serán asimismo, Presidente, Vicepresidente y secretario
de la Asociación y de la Asamblea General.
ARTICULO 13.- Procedimientos para la elección y sustitución
de los miembros.
La elección de los Miembros de la Junta Directiva por la asamblea
General se realizará mediante la presentación de Candidaturas,
a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación
de siete dias a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva,
podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de
esta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo
en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta directiva cesarán:
a) Por el transcurso del periodo de sus mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
d) Por baja de sus hijos o pupilos en el colegio.
Los miembros de la Junta Directiva se renovarán:
a) Por interés propio y con el consentimiento del resto de los
miembros de la Junta Directiva.
b) A petición de los miembros de la Asamblea General.
ARTICULO 14.- Reuniones y quórum de constitución
y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su
Presidente y a petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida
cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus
acuerdos sean validos deberán ser tomados por mayoría
de votos. En caso de empate, el voto del
presidente será de calidad.
ARTICULO 15.- Facultades de la Junta Directiva. Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar
la gestión económica
y administrativa de la Asociación acordando realizar los oportunos
contratos y actos, sin prejuicio de lo dispuesto
en el articulo 10, apartado h)
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos
anuales y estado de cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad
de la Asociación, así como coordinar y dirigir la labor de
las comisiones de trabajo.
g) Velar por el cumplimiento de los estatutos.
h) Cualquiera otra que no sea de la exclusiva
competencia de la asamblea general de socios.
i) Elegir los cargos de entre las personas nombradas
para constituir la junta Directiva definitiva
j) Convocar las Asambleas Generales.
ARTÍCULO 16.- El presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de
organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones
que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena
marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de
dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
ARTICULO 17.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste,
motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, teniendo las mismas
atribuciones que él.
ARTICULO 18.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo:
a) La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
b) Expedir certificaciones.
c) Llevar los ficheros
d) Custodiar la documentación de la entidad, así como los libros
de registro de asociados y de actas.
e) Directiva.
f) Remitir en su caso, las comunicaciones a la
Administración, con
los requisitos pertinentes.
g) Redactar las actas de la Asamblea General
y de las reuniones de la Junta
ARTICULO 19.- El Tesorero/ s. Son atribuciones del tesorero/ os:
a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes
a la Asociación.
b) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente
c) Llevar el libro de registro de ingresos y gastos.
Para la utilización mancomunada de los fondos de las entidades bancarias
deberán tener reconocidas las firmas el presidente, tesorero, vicepresidente
y secretario.
ARTICULO 20.- Los vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones de colaborar con los restantes
cargos de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que
la propia junta les encomiende.
CAPITULO V
LOS ASOCIADOS
ARTICULO 21.- Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas
mayores de edad que sean padres o tutores de los niños del colegio,
siempre que lo soliciten por escrito, acepten expresamente los Estatutos
de la Asociación, abonen las cuotas que se establezcan y con
capacidad de obrar con interés en el desarrollo de los fines
de la asociación..
ARTICULO 22.- Causas de pérdida de la condición
de asociado.
La condición de socio se pierde cuando:
a) Por voluntad del interesado comunicada por
escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones
económicas, si dejara de
satisfacer las cuotas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la
Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos
organizados por la misma y la normal convivencia
entre los asociados.
d) Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva.
e) Por incumplimiento grave y reiterado de los
estatutos y acuerdos de la asociación.
f) Por baja de los hijos o pupilos en el colegio.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados,
se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan
dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo
ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
ARTICULO 23.- Derechos de los socios:
Los asociados de número y los fundadores tendrán los
siguientes derechos:
a) Participar en cuantas actividades organice
la asociación en cumplimiento de sus fines, en sus órganos de
gobierno y en su representación.
b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales
y en cualquier órgano de la Asociación del que forme parte.
c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos
de la Asociación.
d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos
de gobierno de la asociación, representación de la asociación,
su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad
e) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él.
f) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que
estime contrarios a la ley o los estatutos.
g) Elevar propuestas a la Junta Directiva. Y al Consejo
Escolar por mediación de esta, en orden al mejor cumplimiento de los
fines de la asociación.
h) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que
la Asociación pueda obtener.
i) Tener libre acceso a los libros de la Asociación.
Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos
salvo en el voto en la Asamblea General y el de participación de la
Junta Directiva de la Asociación.
ARTICULO 24.- Deberes de los asociados.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la
consecución de las mismas.
b) Abonar las cuotas que se fijen, derramas y
otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos puedan corresponder
a cada asociado, salvo los de honor.
c) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos
válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
d) Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados
por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
e) Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones
del resto de los órganos de la asociación si forman parte de
ellos.
f) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupen.
g) Notificar por escrito los cambios de domicilio.
CAPITULO VI
REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
ARTICULO 25.- Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá:
a) Relación actualizada de asociados.
b) Llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen
fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la
entidad
c) Control de las actividades realizadas.
d) Inventario actualizado de sus bienes.
En un libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones
que celebren sus órganos de gobierno y representación.
ARTICULO 26 .- Recursos Económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los
fines de la Asociación serán los siguientes:
a) Cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias de los socios.
b) Las subvenciones, legados o herencias
que pudiera recibir de forma legal por parte de entidades públicas
o privadas, o por terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
ARTÍCULO 27.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último
día del año natural.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN
ARTICULO 28.- Acuerdo de Disolución.
La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante
acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos
en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia Judicial
La duración de esta asociación es ilimitada. No obstante, el
acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los socios.
ARTICULO 29.- Comisión liquidadora.
La Asamblea General Extraordinaria que acordase la disolución
de la Asociación, nombrará una comisión liquidadora,
la cual, una vez extinguidas las deudas, y si quedase remanente líquido
lo destinará a los fines benéficos o sociales que consten
en el acuerdo de disolución.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados
3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22
de marzo.
DOÑA JUANA MORA LUCAS, Secretaria de la Asociación de
Madres y Padres del Colegio Público Gloria Fuertes con número
de Registro 23589, CERTIFICO: Que los presentes Estatutos recogen las
modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General
Extraordinaria celebrada el día 24 de Febrero de 2004, a fin
de adaptar los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
Madrid a 1 de Marzo de 2004
Fdo.; El Secretario
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