C.E.I.P. GLORIA FUERTES

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CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO ESCOLAR 2007/2008

De conformidad con las disposiciones vigentes, oídos los representantes sindicales y consultado el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Centros Docentes ha resuelto dictar las normas por las que ha de regirse el Calendario Escolar para el curso 2007/2008 en los distintos niveles de enseñanza que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

             1.PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL

1.1.      Actividades Escolares.

Las actividades escolares se desarrollarán entre el día 3 de septiembre de 2007 y el 30 de junio de 2008, salvo las Escuelas, Casas de Niños y Centros de primer y segundo Ciclo de Educación Infantil que desarrollarán su actividad escolar entre el día 3 de septiembre de 2007 y el 30 de julio de 2008, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y días festivos.

1.2.      Actividades Lectivas.

1.2.2. En los colegios públicos y otros centros que imparten segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o  Educación Especial, las actividades lectivas comenzarán el día 12 de septiembre de 2007  y  finalizarán el 20 de junio de 2008.

             2.      VACACIONES

2.1.      De Navidad. Las vacaciones de Navidad comprenderán desde el día 22 de diciembre de 2007 hasta el día 7 de enero de 2008, ambos inclusive, excepto en las Escuelas Infantiles y Centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos que comprenderán desde el 22 de diciembre de 2007 hasta el 2 de enero de 2008, ambos inclusive.

2.2.      De Semana Santa. Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el día 15 al 23 de marzo de 2008 ambos inclusive.

2.3.    De verano. Las vacaciones de verano se iniciarán el día 1 de julio de 2008 excepto en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Centros de primer y segundo ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos en los que se iniciarán el 31 de julio de 2008. En todos los centros terminarán el día anterior al comienzo del curso 2008/2009.

 

3        DÍAS FESTIVOS

3.1. Año 2007

  • 12 de octubre: Fiesta Nacional de España

  •  1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos

  •  6 de diciembre: Fiesta de la Constitución Española

  •  8 de diciembre: Fiesta de la Inmaculada Concepción

  •  Los días de fiesta local que haya determinado cada municipio para el año 2007 y así aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

3.2. Año 2008

  •  Los que determine la Comunidad Autónoma de Madrid para el año 2008 en el ejercicio de sus competencias.

  •  Los días de fiesta nacional no trasladable que se establezcan para el año 2008.

  •  Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2008 y así aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

3.3  Otros días no lectivos.

Se considerarán no lectivos a efectos académicos los siguientes días:

  •  2 de noviembre de 2007

  •  7 de diciembre de 2007

  • 28 de enero de 2008: día de celebración unificado del Patrono de cada nivel de enseñanza

  • 14  de marzo de 2008

  • 24 de marzo de 2008

  • En el caso de Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos serán de aplicación el 2 de noviembre de 2007, 7 de diciembre de 2007 y 28 de enero de 2008.

4        ESPECIFICACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE TITULARIDAD PÚBLICA.

      4.1 Inicio de la actividad en los centros: El profesorado iniciará las actividades escolares en sus centros el día 3 de septiembre de 2007 (tareas de preparación, programación, coordinación, organización del curso, etc.) de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.

4.2   Jornada continuada y comedor escolar en colegios públicos de Educación Infantil y        Primaria: En los períodos comprendidos entre el 12 y 28 de septiembre de 2007 y entre el 2    y 20 de junio de 2008, las actividades lectivas en los Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada de 9 a 13 horas.

     4.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Orden 3028/2005, de 3 de junio, de              la  Consejería de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden 917/2002, de 14 de marzo por la que se regulan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el Servicio de Comedor Escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del curso.

 

4.4 Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día 21 de diciembre de 2007, las     actividades lectivas podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada de 9 a 13 horas permaneciendo abierto el Servicio de Comedor.

 

5  CUMPLIMIENTO Y PUBLICIDAD

5.1.      En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá iniciarse después ni finalizar antes de las fechas señaladas en cada caso.

5.2.      El Calendario Escolar se expondrá de forma visible para todos los interesados en cada Centro Docente y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y a la Presidencia de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, para conocimiento de la Comunidad Escolar.

5.3.      El presente Calendario no podrá ser modificado salvo en casos excepcionales que deberán ser debidamente justificados y comunicados con la debida antelación y tendrán que ser autorizados por la Dirección General de Centros Docentes a propuesta de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

 

Madrid, 18  de junio de 2007

El Director General de Centros Docentes

 

Javier Restán Martínez

 

 

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