CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO ESCOLAR 2007/2008
De conformidad con las disposiciones vigentes, oídos los
representantes sindicales y consultado el Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Centros
Docentes ha resuelto dictar las normas por las que ha de
regirse el Calendario Escolar para el curso 2007/2008 en los
distintos niveles de enseñanza que se imparten en centros
sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad
de Madrid.
1.PRIMER
Y SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y
EDUCACIÓN ESPECIAL
1.1. Actividades Escolares.
Las
actividades escolares se desarrollarán entre el día 3 de
septiembre de 2007 y el 30 de junio de 2008, salvo las
Escuelas, Casas de Niños y Centros de primer y segundo Ciclo
de Educación Infantil que desarrollarán su actividad escolar
entre el día 3 de septiembre de 2007 y el 30 de julio de
2008, con excepción, en todos los casos, de las
correspondientes vacaciones y días festivos.
1.2. Actividades Lectivas.
1.2.2.
En los colegios públicos y otros centros que
imparten segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación
Primaria o Educación Especial, las actividades lectivas
comenzarán el día 12 de septiembre de 2007 y finalizarán
el 20 de junio de 2008.
2.
VACACIONES
2.1. De Navidad.
Las vacaciones de Navidad comprenderán desde el día 22 de
diciembre de 2007 hasta el día 7 de enero de 2008, ambos
inclusive, excepto en las Escuelas Infantiles y Centros de
primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos
públicos que comprenderán desde el 22 de diciembre de 2007
hasta el 2 de enero de 2008, ambos inclusive.
2.2. De Semana Santa.
Las vacaciones de Semana Santa comprenderán
desde el día 15 al 23 de marzo de 2008 ambos inclusive.
2.3. De
verano.
Las vacaciones de verano se iniciarán el día 1 de julio de
2008 excepto en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y
Centros de primer y segundo ciclo de Educación Infantil
sostenidos con fondos públicos en los que se iniciarán el 31
de julio de 2008. En todos los centros terminarán el día
anterior al comienzo del curso 2008/2009.
3
DÍAS FESTIVOS
3.1. Año 2007
-
12 de octubre: Fiesta Nacional de España
-
1 de noviembre: Festividad de Todos
los Santos
-
6 de diciembre: Fiesta de la
Constitución Española
-
8 de diciembre: Fiesta de la
Inmaculada Concepción
-
Los días de fiesta local que haya
determinado cada municipio para el año 2007 y así
aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
3.2. Año 2008
-
Los que determine la Comunidad Autónoma de
Madrid para el año 2008 en el ejercicio de sus
competencias.
-
Los días de fiesta nacional no
trasladable que se establezcan para el año 2008.
-
Los
días de fiesta local que determine cada municipio para el
año 2008 y así aparezcan publicados en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
3.3
Otros días no
lectivos.
Se
considerarán no lectivos a efectos académicos los siguientes
días:
-
2 de noviembre de 2007
-
7 de diciembre de 2007
-
28 de enero de 2008: día de celebración
unificado del Patrono de cada nivel de enseñanza
-
14 de marzo de 2008
-
24 de marzo de 2008
-
En
el caso de Escuelas Infantiles y Centros de Educación
Infantil sostenidos con fondos públicos serán de
aplicación el 2 de noviembre de 2007, 7 de diciembre de
2007 y 28 de enero de 2008.
4
ESPECIFICACIONES PARA LA
APLICACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
DE TITULARIDAD PÚBLICA.
4.1 Inicio de la actividad en los
centros:
El profesorado iniciará las actividades escolares en sus
centros el día 3 de septiembre de 2007 (tareas de
preparación, programación, coordinación, organización del
curso, etc.) de conformidad con las horas semanales
reglamentariamente establecidas.
4.2
Jornada continuada y comedor
escolar en colegios públicos de Educación Infantil y
Primaria:
En
los períodos comprendidos entre el 12 y 28 de septiembre de
2007 y entre el 2 y 20 de junio de 2008, las actividades
lectivas en los Colegios Públicos de Educación Infantil,
Primaria y Especial podrán desarrollarse durante la mañana,
en jornada de 9 a 13 horas.
4.3
Conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Orden
3028/2005, de 3 de junio, de la Consejería de
Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden
917/2002, de 14 de marzo por la que se regulan los comedores
escolares en los centros públicos no universitarios de la
Comunidad de Madrid, el Servicio de Comedor Escolar se
prestará, con carácter general, durante todos los días
lectivos del curso.
4.4
Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día 21 de
diciembre de 2007, las actividades lectivas podrán
desarrollarse durante la mañana, en jornada de 9 a 13 horas
permaneciendo abierto el Servicio de Comedor.
5 CUMPLIMIENTO Y PUBLICIDAD
5.1.
En los centros sostenidos con fondos
públicos, las fechas de inicio y final de curso para cada
etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios.
El curso no podrá iniciarse después ni finalizar antes de
las fechas señaladas en cada caso.
5.2.
El Calendario Escolar se expondrá de forma
visible para todos los interesados en cada Centro Docente y
se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo
Escolar y a la Presidencia de la Asociación de Madres y
Padres de Alumnos, para conocimiento de la Comunidad
Escolar.
5.3.
El presente Calendario no podrá ser
modificado salvo en casos excepcionales que deberán ser
debidamente justificados y comunicados con la debida
antelación y tendrán que ser autorizados por la Dirección
General de Centros Docentes a propuesta de la Dirección de
Área Territorial correspondiente.
Madrid, 18 de junio de 2007
El
Director General de Centros Docentes
Javier Restán Martínez
I
|