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Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
1.
El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto
por los siguientes miembros:
a)
El director del centro, que será su Presidente.
b)
El jefe de estudios.
c)
Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término
municipal se halle radicado el centro.
d)
Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no
podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes
del Consejo.
e)
Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente
por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del
total de los componentes del Consejo.
f)
Un representante del personal de administración y servicios
del centro.
g)
El secretario del centro, que actuará como secretario del
Consejo, con voz y sin voto.
2.
Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste
designará una persona que impulse medidas educativas que
fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y
mujeres.
3.
Uno de los representantes de los padres en el Consejo
Escolar será designado por la asociación de padres más
representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento
que establezcan las Administraciones educativas.
4.
Corresponde a las Administraciones educativas regular las
condiciones por las que los centros que impartan las
enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y
diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un
representante propuesto por las organizaciones empresariales
o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción
del centro.
5.
Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar
a partir del primer curso de la educación secundaria
obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros
cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán
participar en la selección o el cese del director. Los
alumnos de educación primaria podrán participar en el
Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan
las Administraciones educativas.
6.
Corresponde a las Administraciones educativas determinar el
número total de miembros del Consejo Escolar y regular el
proceso de elección.
7.
En los centros específicos de educación infantil, en los
incompletos de educación primaria, en los de educación
secundaria con menos de ocho unidades, en centros de
educación permanente de personas adultas y de educación
especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas
profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas
unidades o centros de características singulares, la
Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en
este artículo a la singularidad de los mismos.
8.
En los centros específicos de educación especial y en
aquellos que tengan unidades de educación especial formará
parte también del Consejo Escolar un representante del
personal de atención educativa complementaria.
Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
El
Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes
competencias:
a)
Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se
refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
b)
Aprobar y evaluar la programación general anual del centro
sin perjuicio de las competencias del Claustro de
profesores, en relación con la planificación y organización
docente.
c)
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de
dirección presentados por los candidatos.
d)
Participar en la selección del director del centro en los
términos que la presente Ley establece. Ser informado del
nombramiento y cese de los demás miembros del equipo
directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros,
adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación
del nombramiento del director.
e)
Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo
establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f)
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar
porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas
disciplinarias adoptadas por el director correspondan a
conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la
convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de
padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y
proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g)
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia
en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la
resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la
vida personal, familiar y social.
h)
Promover la conservación y renovación de las instalaciones y
equipo escolar y aprobar la obtención de recursos
complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo
122.3.
i)
Fijar las directrices para la colaboración, con fines
educativos y culturales, con las Administraciones locales,
con otros centros, entidades y organismos.
j)
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la
evolución del rendimiento escolar y los resultados de las
evaluaciones internas y externas en las que participe el
centro.
k)
Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a
petición de la Administración competente, sobre el
funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la
gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados
con la calidad de la misma.
l)
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la
Administración educativa.
ENLACES
Composición
del Consejo Escolar.Comisiones
Acta proclamación de candidatos
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