C.E.I.P. GLORIA FUERTES

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Protocolo de faltas de asistencia y evaluación continua 2007-08

 

Según el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de las normas de la convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 15 las faltas de asistencia.

 

Artículo 15. Inasistencia a las clases:

1. La inasistencia injustificada a las clases será sancionada. La sanción por inasistencia injustificada a una determinada clase será impuesta por el Profesor de la misma, por el tutor o por el Jefe de Estudios. Cuando la inasistencia se produzca en toda una jornada escolar, la sanción será impuesta por el tutor o por el Jefe de Estudios, sin perjuicio de las que puedan imponer los respectivos Profesores.

2. En el Reglamento de Régimen Interior se establecerá el número máximo de faltas por curso, área y materia, sean justificadas o no, así como los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen dicho máximo, en la consideración de que la falta de asistencia a clase de modo reiterado puede impedir la aplicación de los criterios normales de evaluación y de la evaluación continua.

 

A tenor del anterior artículo el Consejo Escolar del C.E.I.P. Gloria Fuertes refrendó el anterior protocolo de 13 de abril de 2005 quedando redactado y aprobado con fecha 28 de junio de 2007 de la siguiente manera:

PRIMERO. El tutor comunicará por escrito a los padres de un alumno de Primaria la falta de asistencia al Centro si dicho alumno tiene 6 faltas o más en un mes o si tiene acumuladas 10 faltas en una evaluación.

SEGUNDO. Jefatura de estudios comunicará por escrito a la familia de un alumno de Primaria la incidencia si ha faltado 15 días en una evaluación, pero anteriormente ya se le ha mandado la comunicación pertinente por parte del tutor/a.

TERCERO. Si un alumno de Primaria ha acumulado a lo largo del trimestre 20 faltas de asistencia sin justificar y se le ha notificado anteriormente por parte del tutor y jefatura de estudios, el Centro pasará la comunicación a Asuntos Sociales del Ayuntamiento.

CUARTO. Si un alumno de Infantil ha faltado 15 días en un mes o 25 en un trimestre, la tutora le comunicará por escrito a la familia la incidencia.

QUINTO. Si un alumno de Infantil o Primaria falta 20 días seguidos sin conocer la causa de la ausencia, el Centro enviará comunicación escrita y de continuar la baja una semana más se le dará de baja en el Centro.

SEXTO. La justificación de las faltas es obligatoria, bien a través de la agenda a los tutores o en los casos en los que sean más de 2 días mediante justificación documental de la forma más precisa posible a través de justificantes médicos o de otros organismos.

SEPTIMO. Con 20 ó 25 faltas durante el trimestre por parte de un alumno de Primaria, éste perderá la evaluación continua a pesar de que las faltas sean justificadas. Con 40 pierde la evaluación continua de todo el curso.

OCTAVO. El procedimiento básico para la evaluación de los alumnos que hayan perdido el derecho a la evaluación continua se basará en la realización de las pruebas de control realizadas en la evaluación cuyo valor será casi exclusivamente el que aporte el grado de conocimiento y comprensión de la materia.

NOVENO. Cuando la pérdida de la evaluación continua sea en las tres evaluaciones el alumno, además realizará las pruebas de objetivos mínimos correspondientes al nivel en el que se encuentre el alumno.

 

 
 

 

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