Protocolo de faltas de asistencia y
evaluación continua 2007-08
Según el
Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el
marco regulador de las normas de la convivencia en los
Centros Docentes de la Comunidad de Madrid establece en su
artículo 15 las faltas de asistencia.
“Artículo
15. Inasistencia a las clases:
1. La inasistencia injustificada a las clases
será sancionada. La sanción por inasistencia injustificada a
una determinada clase será impuesta por el Profesor de la
misma, por el tutor o por el Jefe de Estudios. Cuando la
inasistencia se produzca en toda una jornada escolar, la
sanción será impuesta por el tutor o por el Jefe de
Estudios, sin perjuicio de las que puedan imponer los
respectivos Profesores.
2. En el Reglamento de Régimen Interior se
establecerá el número máximo de faltas por curso, área y
materia, sean justificadas o no, así como los procedimientos
extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen
dicho máximo, en la consideración de que la falta de
asistencia a clase de modo reiterado puede impedir la
aplicación de los criterios normales de evaluación y de la
evaluación continua.
A tenor
del anterior artículo el Consejo Escolar del C.E.I.P. Gloria
Fuertes refrendó el anterior protocolo de 13 de abril de
2005 quedando redactado y aprobado con fecha 28 de junio de
2007 de la siguiente manera:
PRIMERO.
El tutor comunicará por escrito a los padres de un alumno de
Primaria la falta de asistencia al Centro si dicho alumno
tiene 6 faltas o más en un mes o si tiene acumuladas 10
faltas en una evaluación.
SEGUNDO.
Jefatura de estudios comunicará por escrito a la familia de
un alumno de Primaria la incidencia si ha faltado 15 días en
una evaluación, pero anteriormente ya se le ha mandado la
comunicación pertinente por parte del tutor/a.
TERCERO.
Si un alumno de Primaria ha acumulado a lo largo del
trimestre 20 faltas de asistencia sin justificar y se le ha
notificado anteriormente por parte del tutor y jefatura de
estudios, el Centro pasará la comunicación a Asuntos
Sociales del Ayuntamiento.
CUARTO. Si
un alumno de Infantil ha faltado 15 días en un mes o 25 en
un trimestre, la tutora le comunicará por escrito a la
familia la incidencia.
QUINTO. Si
un alumno de Infantil o Primaria falta 20 días seguidos sin
conocer la causa de la ausencia, el Centro enviará
comunicación escrita y de continuar la baja una semana más
se le dará de baja en el Centro.
SEXTO. La
justificación de las faltas es obligatoria, bien a través de
la agenda a los tutores o en los casos en los que sean más
de 2 días mediante justificación documental de la forma más
precisa posible a través de justificantes médicos o de otros
organismos.
SEPTIMO.
Con 20 ó 25 faltas durante el trimestre por parte de un
alumno de Primaria, éste perderá la evaluación continua a
pesar de que las faltas sean justificadas. Con 40 pierde la
evaluación continua de todo el curso.
OCTAVO. El
procedimiento básico para la evaluación de los alumnos que
hayan perdido el derecho a la evaluación continua se basará
en la realización de las pruebas de control realizadas en la
evaluación cuyo valor será casi exclusivamente el que aporte
el grado de conocimiento y comprensión de la materia.
NOVENO.
Cuando la pérdida de la evaluación continua sea en las tres
evaluaciones el alumno, además realizará las pruebas de
objetivos mínimos correspondientes al nivel en el que se
encuentre el alumno.
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