C.E.I.P. GLORIA FUERTES

C/ Estación Nº36

28880 Meco (Madrid)

Código de centro: 28049493 Telf./Fax. 918861614

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 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR:

 

INDICE:

1.- COMUNIDAD ESCOLAR

1.1.- EL PROFESORADO

                        1.1.1.- Competencias

                        1.1.2.- Derechos

                        1.1.3.- Deberes

                        1.1.4.- Permisos, ausencias y sustituciones

                        1.1.5.- Adscripción

 

1.2.- ALUMNADO

            1.2.1.- Derechos

            1.2.2.- Deberes

            1.2.3.- Organización interna

            1.2.4.- Representación y participación en el Centro

            1.2.5.- Admisión y matriculación                    

 

1.3.- PADRES, MADRES, TUTORES/AS

            1.3.1.- Derechos

            1.3.2.- Deberes

            1.3.3.- Participación y representación

 

1.4.- OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

            1.4.1.- Conserje

            1.4.2.- Personal de limpieza y comedor

-         Derechos

-         Deberes

1.4.3.- Ayuntamiento

-         Derechos

-         Deberes

 

2.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO:

            2.1. CALENDARIO

            2.2.- SERVICIO DE ORIENTACIÓN Y TUTORÍA

            2.3.- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

                        2.3.1.- Criterios de carácter general

                        2.3.2.- Actividades organizadas por otras instituciones

            2.4.- COMEDOR ESCOLAR

                        2.4.1.- Solicitud del servicio

                        2.4.2.- Obligaciones de los usuarios

                        2.4.3.- Organización de alumnos/as

                        2.4.4.- Normas de funcionamiento

                        2.4.5.- Sanciones

 

3.- NORMAS PARA LA CORRECTA EVACUACIÓN DEL CENTRO

            3.1.- ORDEN DE DESALOJO

            3.2.- ASIGNACIÓN DE FUNCIONES

            3.3.- INSTRUCCIONES ORIENTATIVAS PARA LOS ALUMNOS/AS

            3.4.- PROCEDIMIENTOS DE AVISO DE EVACUACIÓN

            3.5.- PLANOS – GUÍA

 

 

4.- NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA Y FUNCIONAMIENTO

            4.1.- HORARIOS, ENTRADAS Y SALIDAS

            4.2.- TIEMPO  DE RECREO

            4.3.- USO DE ESPACIOS COMUNES

            4.4.- MATERIAL

4.5.- SALIDAS DEL CENTRO/AULA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DEL ALUMNO/A.

            4.6.- AUSENCIAS DE LOS ALUMNOS/AS

      4.7.-ACTUACIONES ANTE CASOS DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS:                    VARICELA, SARAMPIÓN, PEDICULOSIS, ETC.

 

5.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

5.1.-CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO:

                                      5.1.1.- Procedimiento sancionador

Faltas leves

Faltas graves

5.1.2.- Competencias para decidir las correcciones previstas

5.2.- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO

 

6.- DISPOSICIONES ADICIONALES

            6.1.- MODIFICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO

            6.2.- ÓRGANOS COMPETENTES

            6.3.- PROCESO MODIFICADOR

            6.4.- RATIFICACIÓN

            6.5.- PUBLICIDAD

           

1.- COMUNIDAD ESCOLAR

 

            1.1.- EL PROFESORADO:

 

            Normativa reguladora básica:

 

1.- Ley Orgánica 8/85 del Derecho a la Educación (LODE) de 3 de Julio (BOE 4/7/85).

2.- Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964 (Art. todavía vigentes)

3.- Ley 14/1970 (Derogada parcialmente por la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo), BOE 4/10/90

4.- Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE 3/8/84)

5.- Ley 23/88, de 28 de julio de Reforma y Ampliación de la Ley 20/84 de 2 de agosto (BOE 29/7/88)

6.- R.D.82/96, de 26 de enero (BOE 20/2/96) por el que se aprueba el ROC de las escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

7.- Reglamentos reguladores de los órganos de gobierno de las diferentes Administraciones Educativas competentes (territorio MEC: R.D.2376/85, de 18 de diciembre, BOE 27/12/85)

8.- Orden de 29 de febrero por la que se modifica las órdenes de 29 de junio de 1994, por las que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria.

9.- Circulares reguladoras del funcionamiento y comienzo del curso escolar publicadas por las Administraciones Educativas competentes.

10.- Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE 31-12-2002),  que modifica ciertos supuestos de Licencias y Permisos.

     11.- Ley Orgánica de la Calidad de la Enseñanza (LOCE) (BOE 24.12.02)

     12.-Todas cuantas afecten al profesorado

 

El profesorado se responsabilizará en todo momento de su función docente y educativa, que cumplirá digna y eficazmente a fin de favorecer la formación integral del alumnado, mediante el cumplimiento de la normativa del Reglamento de Régimen Interior (a partir de ahora RRI), respeto a los acuerdos y armonía entre sus miembros y el resto de las personas que forman la Comunidad Educativa.

 

            1.1.1.- Competencias:

Corresponden al profesorado:

a)      Desarrollar sus actividades de acuerdo con la Programación Anual del Centro, aprobada por el Consejo Escolar, que implica una coordinación y metodología específica, así como una evaluación continua del rendimiento del alumnado

b)      Asumir la tutoría del alumnado para dirigir su educación, ayudarles a superar las dificultades, tanto de tipo académico, como personal o familiar.

c)      Flexibilidad y autonomía para impartir la docencia de acuerdo con su propia personalidad, siempre dentro de una estrecha colaboración y respeto a los acuerdos y normativa.

d)      Cooperar y participar en la actividad educativa,  aportando el resultado de sus observaciones sobre hábitos, conductas y condicionamientos intelectuales y familiares del alumnado.

e)      Mantener una estrecha relación con las familias, informándoles sistemáticamente de su proceso educativo.

f)        Colaborar con Jefatura de Estudios en el mantenimiento de la disciplina del Centro.

1.1.2.- Derechos:

El profesorado tendrá derecho a:

a)      Trabajar en un ambiente relajado y tranquilo con el respeto y la consideración de la Comunidad Educativa.

b)      Programar su actividad escolar en coordinación con los equipos y claustro de profesores, respetando las pautas marcadas por el Consejo Escolar.

c)      Formar parte del Claustro con voz y voto.

d)      Participar en la organización del Centro,  a través de los órganos correspondientes.

e)      Ejercer por tiempo limitado las funciones directivas para las que fuesen designados/as.

f)        Programar reuniones en el Centro con fines pedagógicos.

g)      Participar, mediante el ejercicio al voto, en cuantas elecciones y votaciones hubiese lugar, dentro del ámbito de sus competencias.

h)      Formular propuestas para su inclusión en el Orden del día de las Convocatorias para las sesiones de los Órganos Colegiados.

i)        Ser informado/a de los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Escolar, y de cuanta información pedagógica o profesional se reciba en el Centro

j)        Ser informado/a por las familias con la mayor diligencia de las faltas de asistencia del alumnado.

k)      Exigir de toda la Comunidad Escolar el cumplimiento del presente Reglamento.

l)        Estar presente en las entrevistas que las familias y el Equipo Directivo mantengan, referidas a temas que le atañen.

El profesorado, dentro del marco de la Constitución tiene garantizada la libertad de Cátedra, orientándose su ejercicio a la realización de los fines educativos de conformidad con los principios establecidos en la LODE – LOGSE y, teniendo en cuenta, el PEC.

El profesorado de los Centros Públicos, como funcionarios tienen los derechos que determine la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, así como las Leyes de la Función Pública de la Comunidad Autónoma.

 

      1.1.3.- Deberes.

a)      Cumplir con el horario y la función docente para la que ha sido designado/a.

b)      Asistir puntualmente a clase, no permanecer fuera del aula sin motivo justificado sin conocimiento de Jefatura de Estudios y mantener la clase en un ambiente de trabajo tranquilo y relajado dentro de un marco de convivencia y respeto mutuo.

c)      Seguir lo especificado respecto a las ausencias.

d)      Controlar diariamente las faltas de puntualidad y asistencia del alumnado y notificarlo a sus familias y a Jefatura de Estudios en caso de tres faltas sin justificar, siguiendo la normativa especificada.

e)      Tratar con corrección y dignidad a todas las personas que forman la Comunidad Escolar.

f)        Asistir a las sesiones de Claustro, Consejo, Coordinación, etc. respetando y cumpliendo los acuerdos tomados.

g)      Cumplir puntualmente con los servicios de vigilancia establecidos.

h)      Mantener un espíritu de colaboración y armonía con el profesorado y demás miembros de la Comunidad Escolar.

i)        Respeto a la labor del resto del profesorado.

j)        Basar su actuación en la objetividad, excluyendo toda manipulación con cualquier miembro de la Comunidad Educativa

k)      Respetar los derechos del alumnado recogidos en el R.D. 732/1995

l)         así como evitar todas aquellas actuaciones que supongan impedimento del ejercicio de tales derechos.

m)    Aceptar los cargos académicos docentes para los que han sido designados y el régimen de dedicación que exige el servicio.

El profesorado de los Centros Públicos como funcionarios, tienen los deberes que establece la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, así como los que determinen las Leyes de la Función Pública de la Comunidad.

 

                  1.1.4.- Permisos, ausencias y sustituciones

La Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE de 3 de agosto de 1984), en su artículo 30, establece:

 

A.- Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:

1.      Por el nacimiento o adopción de un hijo/a, tres días en la propia Comunidad, cinco días fuera de la Comunidad.

2.      Por el fallecimiento de un familiar hasta segundo grado, tres días en la propia Comunidad, cuatro días fuera de la localidad, dentro de la Comunidad de Madrid y cinco días si es fuera de la Comunidad.

3.      Por maternidad, 122 días (si es parto múltiple 136 días).

4.      Accidente o enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta segundo grado tres días en la propia Comunidad, cinco días fuera de la Comunidad.

5.      Por traslado de domicilio habitual, dos días.

6.      Por enfermedad de un hijo menor de 16 años, hasta 4 días sin sueldo.

7.      Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación de personal, en los términos que se determine reglamentariamente.

8.      Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales, durante los días de celebración.

9.      Para el cuidado de hijos/as menores de 9 meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia de su trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de jornada de media hora.

10.  Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún/a menor de 6 años o disminuido/a  psíquico/a o físico/a que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de jornada de trabajo en un tercio o un medio, con la deducción proporcional de sus retribuciones.

11.  Podrán concederse permisos por un tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

 

Según la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE 31-12-2002),  modifica ciertos supuestos de Licencias y Permisos:

NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO:

Tres días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad y cinco días hábiles en distinta localidad.

PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVES DE UN FAMILIAR:

Primer grado de consanguinidad o afinidad: Tres días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad y cinco días hábiles en distinta localidad.

Segundo grado de consanguinidad o afinidad: Dos días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad y cuatro días hábiles en distinta localidad.

 

ACUERDO SECTORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: Tres días hábiles si el suceso se produce dentro de la Comunidad Autónoma y cinco días hábiles si se produce fuera de Comunidad Autónoma.

Se podrá utilizar la modalidad más favorable, Ley 30 o Acuerdo Sectorial.

TECNICAS DE PREPARACION AL PARTO:

El tiempo necesario para su práctica, previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

CUIDADO DE HIJO MENOR DE 9 MESES (LACTANCIA)

Una hora diaria, que podrá dividir en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada. Si trabajan padre y madre, el derecho podrá ser ejercido indistintamente.

 

B.- Procedimiento a seguir:

Las bajas por enfermedad de más de 15 días y permisos oficiales (asuntos propios, licencias...), se tramitarán ante la Dirección de Área Territorial Madrid-Este, según la normativa vigente que lo regula.

En cualquier caso ha de ser comunicado al Director/a con la mayor brevedad posible, a fin de prever las sustituciones.

El resto de los permisos se solicitarán a la Dirección del Centro según el siguiente procedimiento:

1.      Solicitud por escrito con al menos una semana de antelación en los casos que pueda preverse.

2.      En casos urgentes o inesperados, ha de comunicarse a la mayor brevedad posible, telefónicamente, a través de un compañero, familiar...

3.      Siempre que exista posibilidad ha de justificarse ante la Dirección mediante certificado expedido por las personas u organismos competentes.

4.      El justificante de faltas de asistencia se entregará en Jefatura de Estudios el mismo día de la incorporación del maestro/a. Ante cualquier falta o retraso sin motivo de esta justificación, la Dirección comunicará por escrito al maestro/a correspondiente que pone este hecho en conocimiento de la Dirección de Área Territorial Madrid-Este para los efectos oportunos. Ambos comunicados se realizarán en un plazo máximo de tres días.

       C.- Sustituciones en caso de permisos o ausencias:

Las sustituciones en caso de ausencia justificada, se realizarán en el orden que a continuación se especifica, teniendo en cuenta la situación de cada maestro/a en ese momento:

1.      Aquellos que se encuentren en hora libre de docencia directa.

2.      Maestros/as en sus horarios específicos de:

·        Responsables de recursos, medios audiovisuales e informáticos

·        Responsables de Biblioteca

·        Coordinadores de Ciclo y CAP

3.      Apoyos a grupos de recuperación.

4.      Equipo Directivo en horario dedicado a sus funciones específicas

5.      Maestros/as de Pedagogía terapéutica y de Audición y Lenguaje (los alumnos/as permanecerán en sus tutorías)

A igualdad de sustituciones, sustituirá el maestro/a que contabilice menor porcentaje de sustituciones siempre que esto sea posible.

La sustitución en E.I. será a cargo, en primer lugar, del profesor de apoyo.

 

1.1.5.- Adscripción:

Regulada por la normativa vigente, se tratará de que permanezcan con los alumnos/as dentro del mismo ciclo.

 

1.2.- EL ALUMNADO

En la consecución de fines educativos que se propone este Colegio Público, está implicado el alumnado con una serie de derechos que han de ser respetados, y unas obligaciones que han de cumplir para hacer posible el necesario ambiente de buena convivencia y eficaz rendimiento.

                        1.2.1.- Derechos:

Están regulados por el RD 732/95, de 5 de mayo (BOE de 2/6/95) del artículo 10 al 34 de este Real Decreto.

1.      Todos los miembros de la Comunidad Educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en dicho RD (art.10)

2.      El ejercicio de sus derechos por parte del alumnado implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa (art.10)

3.      El alumnado tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad (art.11)

4.      El pleno desarrollo de la personalidad del alumnado exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio (art.11)

5.      En el marco del Título V de la LOGSE, sobre Compensación de Desigualdades en la Educación todo el alumnado tiene derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza (art.12)

6.      La igualdad de oportunidades se promoverá mediante (art.12):

a)    la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

b)   el establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades

c)    la realización de políticas educativas de integración y de educación especial

7.      El Centro desarrollará las iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, pondrá especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecerá planes de acción positiva para garantizar la plena integración del alumnado en el Centro (art.12)

8.      El alumnado tiene derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad (art.13)

9.      Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, el Centro deberá hacer públicos los criterios generales que se van  a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado (art.13)

10.  A fin de garantizar la  función que ha de tener la evaluación y lograr una eficacia del proceso de aprendizaje del alumnado, el profesorado mantendrá una comunicación fluida con las familias en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico del alumnado y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso (art.13)

11.  El alumnado y sus familias podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso. Dicha reclamación deberá basarse en la inadecuación de las pruebas propuestas al alumnado en relación con los objetivos o contenidos de las áreas o materias sometidas a evaluación y con el nivel previsto en la programación, o en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos (art.13)

12.  La Administración Educativa establecerá el procedimiento para la formulación y tramitación de las reclamaciones contra las calificaciones y decisiones que, como consecuencia del proceso de evaluación, se adopten al final de un ciclo o curso (art.13)

13.  Todo el alumnado tiene derecho a recibir orientación escolar para conseguir el máximo desarrollo personal, social, según sus capacidades, aspiraciones o intereses (art.14)

14.  De manera especial, se cuidará la orientación escolar del alumnado con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas,  o con carencias sociales o culturales (art.14)

15.  Para hacer efectivo el derecho del alumnado a la orientación escolar, los Centros recibirán los recursos y el apoyo necesario de la Administración Educativa, que podrá promover a tal fin la cooperación con otras Administraciones e Instituciones (art.14)

16.  El alumnado tiene derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene (art.15)

17.  El alumnado tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones (art.16)

18.  En el marco de los establecido en la LODE y en la LOGSE, el derecho a que se refiere el apartado anterior se garantiza mediante (art.16):

a)      La información, antes de formalizar la matrícula, sobre el PEC o sobre el carácter propio del Centro.

b)     El fomento de la capacidad y actitud crítica del alumnado que posibilite al mismo la realización de opciones de conciencia en libertad.

c)      La elección por parte de las familias de la formación religiosa o moral que resulte acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna.

19.  El alumnado tiene derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes (art.17)

20.  Los Centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumnado. No obstante, los Centros comunicarán a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumnado o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de menores (art.18)

21.  El alumnado tiene derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los Centros, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la LODE y en los respectivos reglamentos orgánicos (art.19)

22.  El alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecte. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de Jefatura de Estudios o Dirección, por el profesorado o Consejo Escolar (art.27)

23.  En los términos previstos en el art. 8 de la LODE el alumnado podrá reunirse en sus Centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del PEC, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa, siempre bajo la vigilancia de un adulto responsable (art.28)

24.  El alumnado tiene derecho a utilizar las instalaciones de los Centros con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos, siempre bajo la vigilancia de un adulto responsable (art. 29)

25.  El alumnado tiene derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de los Centros docentes (art.30)

26.  El alumnado tiene derecho a percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos (art.31) La Administración Educativa garantizará este derecho mediante una política de becas y los servicios de apoyo adecuados a las necesidades del alumnado (art.31)

27.  El alumno/a forzado a un  traslado obligatorio de residencia habitual recibirá asimismo especial atención (art.31)

28.  Los Centros docentes mantendrán relaciones con otros servicios públicos y comunitarios para atender las necesidades del alumnado y especialmente de los desfavorecidos sociocultural y económicamente (art.31)

29.  En las condiciones académicas y económicas que se establezcan, el alumnado que padezca infortunio familiar tendrá la protección social oportuna para que aquel no determine la imposibilidad de continuar y finalizar los estudios que se encuentre cursando (art.32)

30.  La protección social a que se refiere el apartado anterior comprenderá el establecimiento de un adecuado régimen de becas y, en su caso, la adjudicación de plazas en residencias estudiantiles (art.32)

31.  En función de las disponibilidades presupuestarias, los poderes públicos promoverán la concesión de ayudas a familias que acojan alumnos/as acreedores de protección social (art.32)

32.  En casos de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos/as tendrán derecho a la ayuda precisa, ya sea a través de la orientación requerida, material didáctico y las ayudas necesarias, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar (art.32)

33.  Cuando no se respeten los derechos del alumnado, o cuando cualquier miembro de la Comunidad Educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del Centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, precia audiencia, de los/as interesados/as y consulta, en su caso, al Consejo Escolar del Centro (art.33)

 

1.2.2.- Deberes:

Están regulados por el RD 732/95 de 5 de mayo (BOE 2/6/95) del artículo 35 al 40.

1.      El estudio constituye un deber básico del alumnado y se concreta en las siguientes obligaciones (art. 35):

a)      Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

b)     Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.

c)      Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

d)     Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros/as.

2)      El alumnado debe respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa (art. 36).

3)      Constituye un deber del alumnado la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social (art. 37).

4)      El alumnado debe respetar el PEC o el carácter propio del Centro de acuerdo con la legislación vigente (art. 38).

5)      El alumnado debe cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del Centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa (art. 39).

6)      El alumnado tiene el deber de participar en la vida y funcionamiento del Centro (art. 40).

7)      El alumnado debe acudir al Centro con el atuendo adecuado y correctamente aseados.

 

1.2.3.- Organización interna

Criterios para la formación de grupos al comienzo, cambio de etapa o por desdoble:

Al comienzo de la escolaridad (Infantil) y cambio de etapa, el alumnado se podrá distribuir en grupos por orden alfabético, atendiendo a que en todos ellos haya alumnos/as de todas las fechas del año de nacimiento, equilibrio numérico y de sexo y aquellos otros criterios pedagógicos y organizativos que el centro considere oportunos.

En Primaria, por desdoble, se mantiene el grupo y se selecciona por sorteo, el número de alumnos que formarán el nuevo grupo. Se tendrán en cuenta aquellos criterios pedagógicos y organizativos que considere oportuna la CCP (número de niños/as, repetidores, acnees, alumnos de compensatoria y de nueva matriculación).

Tanto en Infantil como en Primaria se tendrán en cuenta a los alumnos de alternativa que se les agrupará en la misma clase siempre que no haya un motivo de causa mayor.

El alumnado con necesidades educativas especiales, se matriculará siguiendo el dictamen de escolarización y se adscribirá en grupos diferentes siempre que se pueda. El alumnado de nueva incorporación, tanto a principio de curso como a lo largo de él, se incorporará al grupo menos numeroso y en caso de ser iguales se incorporará al grupo de la letra A.

En caso de no promoción se valorará por el Equipo de Ciclo, con el Equipo Directivo, en qué grupo deberá permanecer, teniendo en cuenta:

§         El grupo en que pueda alcanzar un mayor grado de integración.

§         Separar en lo posible los alumnos/as problemáticos/as.

No se efectuará ningún cambio de grupo sin causa justificada. En cualquier caso, será la CCP, el profesorado y las familias quienes procederán a resolver las situaciones que se produzcan.

Los alumnos gemelos o mellizos se distribuirán en clases separadas cuando se encuentren en el mismo nivel.

Se programará una reunión interciclos, como mínimo al principio y final de curso

 

                        1.2.4.- Admisión y matriculación. Baja escolar.

Se ajustará a la legislación por la que se regula la elección del Centro Educativo.

El alumnado admitido tendrá garantizado el acceso a los sucesivos cursos sin necesidad de un nuevo proceso de admisión.

 

1.3.- PADRES, MADRES, TUTORES/AS.

 

Al margen de la gestión que las familias por medio de las AFAS en el Centro con carácter individual, les corresponden unos derechos y deberes.

 

                        1.3.1.- Derechos

1.      A ser respetados/as por toda la Comunidad Escolar.

2.      Dialogar con el profesorado en los días y horas señalados en el horario.

En casos excepcionales podrán ser recibidos en horas distintas a las fijadas.

3.      En casos específicos serán atendidos previamente por el tutor/a, después por Jefatura de Estudios, oído el Tutor/a y, por último, por la Dirección.

4.      Recibir información sobre todo cuanto tenga relación con el proceso educativo de sus hijos/as.

5.      Participar en la gestión educativa del Centro a través del Consejo Escolar.

6.      Participar y promover actividades educativas a través de la AFA.

7.      Reclamar sobre la evaluación de sus hijos/as en los términos que fija la ley.

 

1.3.2.- Deberes.

1.      Respeto y colaboración con el profesorado.

2.      Compartir con el profesorado la responsabilidad de la educación de sus hijos/as.

3.      Fomentar entre las familias la crítica constructiva y evitar al máximo la negativa, referida al colegio, profesorado, alumnado, familias... delante de sus hijos/as.

4.      Acudir a cuantas llamadas les haga el profesorado, Jefatura de Estudios o Dirección, concernientes a la evolución escolar de sus hijos/as en el horario que se acuerde.

5.      Dejar a sus hijos/as con puntualidad a las puertas del edificio sin interrumpir la entrada.

6.      Recoger a sus hijos/as más pequeños con puntualidad, sin interrumpir la salida del resto.

7.      Enviar a sus hijos con regularidad y puntualidad, en buen estado de salud, alimentación y aseo y con el atuendo adecuado. Cuidar con esmero su descanso nocturno y su desayuno, con el fin de conseguir un mejor rendimiento escolar.

8.      Preocuparse de la asistencia de sus hijos/as a clase así como acudir al Centro y mantener entrevistas con el profesorado de forma regular y siempre que lo considere conveniente.

9.      Informar al Centro sobre enfermedades padecidas que deban conocerse. Sobre todo, las que entrañen peligro de contagio.

10.  Proporcionar a sus hijos/as el material necesario o solicita becas en caso de no disponibilidad económica.

11.  Respetar los acuerdos alcanzados con el profesorado.

12.  Respetar, aceptar y cumplir las normas que establezca el Consejo Escolar así como el presente Reglamento.

 

1.3.3.- Participación y representación en el Centro de las familias.

Sus cauces de participación serán:

§         A través del Consejo Escolar según lo establecido en la ley.

§         A través del AFA. Todas las familias tienen el derecho de asociarse, con fines de colaboración y participación en la gestión del Centro,  LODE (art.50).

Así mismo, y sin perjuicio de lo anterior, tienen el deber de respetar el presente reglamento y asumir, además de lo que se determina en sus respectivos reglamentos y las funciones que señala la LODE al respecto, que son las siguientes:

§         Informar periódicamente a las familias sobre el funcionamiento del Centro, mediante reuniones generales.

§         Servir de unión entre todos los miembros de la Comunidad escolar, para una eficaz colaboración.

§         Colaborar con los órganos de gobierno en la resolución de conflictos, así como en la adecuación, conservación y mejora de las instalaciones.

§         Subvencionar, gestionar y proponer la realización de actividades educativas.

§         Responsabilizarse del Centro en sus actividades extraescolares y cumplir con el compromiso adquirido cada año.

§         Disponer de espacios en el Centro supone adquirir los siguientes compromisos:

§         Las actividades no tendrán en ningún caso fin lucrativo.

§         Los monitores/as utilizarán los espacios que se les indique, respetando lugar y horario.

§         La AFA se responsabilizará de cualquier deterioro que se produzca en las instalaciones, mobiliario y materiales del Centro durante dichas actividades, debiendo reponer o reparar lo deteriorado.

§         Se entregará un juego de llaves de dichos espacios a la AFA, que será responsable de los mismos. Las llaves se devolverán al terminar el curso.

§         Informarán a los monitores/as de estas actividades, de la existencia del RRI que rige la vida de este Centro.

§         Los monitores/as deberán hacer cumplir este Reglamen