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REGLAMENTO
DE RÉGIMEN INTERIOR:
INDICE:
1.- COMUNIDAD ESCOLAR
1.1.- EL PROFESORADO
1.1.1.- Competencias
1.1.2.- Derechos
1.1.3.- Deberes
1.1.4.- Permisos, ausencias y sustituciones
1.1.5.- Adscripción
1.2.- ALUMNADO
1.2.1.- Derechos
1.2.2.- Deberes
1.2.3.-
Organización interna
1.2.4.-
Representación y participación en el Centro
1.2.5.- Admisión
y matriculación
1.3.- PADRES, MADRES,
TUTORES/AS
1.3.1.- Derechos
1.3.2.- Deberes
1.3.3.-
Participación y representación
1.4.- OTROS MIEMBROS DE LA
COMUNIDAD ESCOLAR
1.4.1.- Conserje
1.4.2.- Personal
de limpieza y comedor
-
Derechos
-
Deberes
1.4.3.- Ayuntamiento
-
Derechos
-
Deberes
2.- ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO:
2.1. CALENDARIO
2.2.- SERVICIO DE ORIENTACIÓN Y TUTORÍA
2.3.- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.
2.3.1.- Criterios de carácter general
2.3.2.- Actividades organizadas por otras instituciones
2.4.- COMEDOR
ESCOLAR
2.4.1.- Solicitud del servicio
2.4.2.- Obligaciones de los usuarios
2.4.3.- Organización de alumnos/as
2.4.4.- Normas de funcionamiento
2.4.5.- Sanciones
3.- NORMAS PARA LA CORRECTA
EVACUACIÓN DEL CENTRO
3.1.- ORDEN DE
DESALOJO
3.2.- ASIGNACIÓN
DE FUNCIONES
3.3.-
INSTRUCCIONES ORIENTATIVAS PARA LOS ALUMNOS/AS
3.4.-
PROCEDIMIENTOS DE AVISO DE EVACUACIÓN
3.5.- PLANOS –
GUÍA
4.- NORMAS GENERALES DE
CONVIVENCIA Y FUNCIONAMIENTO
4.1.- HORARIOS,
ENTRADAS Y SALIDAS
4.2.- TIEMPO DE
RECREO
4.3.- USO DE
ESPACIOS COMUNES
4.4.- MATERIAL
4.5.- SALIDAS DEL CENTRO/AULA POR
ENFERMEDAD O ACCIDENTE DEL ALUMNO/A.
4.6.- AUSENCIAS
DE LOS ALUMNOS/AS
4.7.-ACTUACIONES ANTE CASOS DE ENFERMEDADES
CONTAGIOSAS: VARICELA, SARAMPIÓN,
PEDICULOSIS, ETC.
5.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
5.1.-CONDUCTAS
CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO:
5.1.1.- Procedimiento sancionador
Faltas leves
Faltas graves
5.1.2.- Competencias para decidir las
correcciones previstas
5.2.- CONDUCTAS GRAVEMENTE
PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO
6.- DISPOSICIONES
ADICIONALES
6.1.-
MODIFICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO
6.2.- ÓRGANOS
COMPETENTES
6.3.- PROCESO
MODIFICADOR
6.4.-
RATIFICACIÓN
6.5.- PUBLICIDAD
1.- COMUNIDAD ESCOLAR
1.1.- EL
PROFESORADO:
Normativa
reguladora básica:
1.- Ley Orgánica 8/85 del
Derecho a la Educación (LODE) de 3 de Julio (BOE 4/7/85).
2.- Ley de Funcionarios
Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964 (Art. todavía
vigentes)
3.- Ley 14/1970 (Derogada
parcialmente por la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo), BOE 4/10/90
4.- Ley 30/84, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE
3/8/84)
5.- Ley 23/88, de 28 de
julio de Reforma y Ampliación de la Ley 20/84 de 2 de agosto
(BOE 29/7/88)
6.- R.D.82/96, de 26 de
enero (BOE 20/2/96) por el que se aprueba el ROC de las
escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de
Educación Primaria.
7.- Reglamentos reguladores
de los órganos de gobierno de las diferentes
Administraciones Educativas competentes (territorio MEC: R.D.2376/85,
de 18 de diciembre, BOE 27/12/85)
8.- Orden de 29 de febrero
por la que se modifica las órdenes de 29 de junio de 1994,
por las que se aprueban las instrucciones que regulan la
organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación
Infantil y Colegios de Educación Primaria.
9.- Circulares reguladoras
del funcionamiento y comienzo del curso escolar publicadas
por las Administraciones Educativas competentes.
10.- Ley 53/2002, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social (BOE 31-12-2002), que modifica ciertos supuestos de
Licencias y Permisos.
11.-
Ley Orgánica de la Calidad de la Enseñanza (LOCE) (BOE
24.12.02)
12.-Todas cuantas
afecten al profesorado
El profesorado se
responsabilizará en todo momento de su función docente y
educativa, que cumplirá digna y eficazmente a fin de
favorecer la formación integral del alumnado, mediante el
cumplimiento de la normativa del Reglamento de Régimen
Interior (a partir de ahora RRI), respeto a los acuerdos y
armonía entre sus miembros y el resto de las personas que
forman la Comunidad Educativa.
1.1.1.-
Competencias:
Corresponden al profesorado:
a)
Desarrollar sus actividades de acuerdo con la
Programación Anual del Centro, aprobada por el Consejo
Escolar, que implica una coordinación y metodología
específica, así como una evaluación continua del rendimiento
del alumnado
b)
Asumir la tutoría del alumnado para dirigir su
educación, ayudarles a superar las dificultades, tanto de
tipo académico, como personal o familiar.
c)
Flexibilidad y autonomía para impartir la docencia de
acuerdo con su propia personalidad, siempre dentro de una
estrecha colaboración y respeto a los acuerdos y normativa.
d)
Cooperar y participar en la actividad educativa,
aportando el resultado de sus observaciones sobre hábitos,
conductas y condicionamientos intelectuales y familiares del
alumnado.
e)
Mantener una estrecha relación con las familias,
informándoles sistemáticamente de su proceso educativo.
f)
Colaborar con Jefatura de Estudios en el
mantenimiento de la disciplina del Centro.
1.1.2.- Derechos:
El profesorado tendrá
derecho a:
a)
Trabajar en un ambiente relajado y tranquilo con el
respeto y la consideración de la Comunidad Educativa.
b)
Programar su actividad escolar en coordinación con
los equipos y claustro de profesores, respetando las pautas
marcadas por el Consejo Escolar.
c)
Formar parte del Claustro con voz y voto.
d)
Participar en la organización del Centro, a través
de los órganos correspondientes.
e)
Ejercer por tiempo limitado las funciones directivas
para las que fuesen designados/as.
f)
Programar reuniones en el Centro con fines
pedagógicos.
g)
Participar, mediante el ejercicio al voto, en cuantas
elecciones y votaciones hubiese lugar, dentro del ámbito de
sus competencias.
h)
Formular propuestas para su inclusión en el Orden del
día de las Convocatorias para las sesiones de los Órganos
Colegiados.
i)
Ser informado/a de los acuerdos adoptados en las
sesiones del Consejo Escolar, y de cuanta información
pedagógica o profesional se reciba en el Centro
j)
Ser informado/a por las familias con la mayor
diligencia de las faltas de asistencia del alumnado.
k)
Exigir de toda la Comunidad Escolar el cumplimiento
del presente Reglamento.
l)
Estar presente en las entrevistas que las familias y
el Equipo Directivo mantengan, referidas a temas que le
atañen.
El profesorado, dentro del
marco de la Constitución tiene garantizada la libertad de
Cátedra, orientándose su ejercicio a la realización de los
fines educativos de conformidad con los principios
establecidos en la LODE – LOGSE y, teniendo en cuenta, el
PEC.
El profesorado de los
Centros Públicos, como funcionarios tienen los derechos que
determine la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del
Estado, así como las Leyes de la Función Pública de la
Comunidad Autónoma.
1.1.3.- Deberes.
a)
Cumplir con el horario y la función docente para la
que ha sido designado/a.
b)
Asistir puntualmente a clase, no permanecer fuera del
aula sin motivo justificado sin conocimiento de Jefatura de
Estudios y mantener la clase en un ambiente de trabajo
tranquilo y relajado dentro de un marco de convivencia y
respeto mutuo.
c)
Seguir lo especificado respecto a las ausencias.
d)
Controlar diariamente las faltas de puntualidad y
asistencia del alumnado y notificarlo a sus familias y a
Jefatura de Estudios en caso de tres faltas sin justificar,
siguiendo la normativa especificada.
e)
Tratar con corrección y dignidad a todas las personas
que forman la Comunidad Escolar.
f)
Asistir a las sesiones de Claustro, Consejo,
Coordinación, etc. respetando y cumpliendo los acuerdos
tomados.
g)
Cumplir puntualmente con los servicios de vigilancia
establecidos.
h)
Mantener un espíritu de colaboración y armonía con el
profesorado y demás miembros de la Comunidad Escolar.
i)
Respeto a la labor del resto del profesorado.
j)
Basar su actuación en la objetividad, excluyendo toda
manipulación con cualquier miembro de la Comunidad Educativa
k)
Respetar los derechos del alumnado recogidos en el
R.D. 732/1995
l)
así como evitar todas aquellas actuaciones que
supongan impedimento del ejercicio de tales derechos.
m)
Aceptar los cargos académicos docentes para los que
han sido designados y el régimen de dedicación que exige el
servicio.
El profesorado de los
Centros Públicos como funcionarios, tienen los deberes que
establece la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del
Estado, así como los que determinen las Leyes de la Función
Pública de la Comunidad.
1.1.4.-
Permisos, ausencias y sustituciones
La Ley 30/84, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE
de 3 de agosto de 1984), en su artículo 30, establece:
A.- Se concederán permisos
por las siguientes causas justificadas:
1.
Por el nacimiento o adopción de un hijo/a, tres días
en la propia Comunidad, cinco días fuera de la Comunidad.
2.
Por el fallecimiento de un familiar hasta segundo
grado, tres días en la propia Comunidad, cuatro días fuera
de la localidad, dentro de la Comunidad de Madrid y cinco
días si es fuera de la Comunidad.
3.
Por maternidad, 122 días (si es parto múltiple 136
días).
4.
Accidente o enfermedad grave u hospitalización de un
familiar hasta segundo grado tres días en la propia
Comunidad, cinco días fuera de la Comunidad.
5.
Por traslado de domicilio habitual, dos días.
6.
Por enfermedad de un hijo menor de 16 años, hasta 4
días sin sueldo.
7.
Para realizar funciones sindicales, de formación
sindical o de representación de personal, en los términos
que se determine reglamentariamente.
8.
Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas
definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales,
durante los días de celebración.
9.
Para el cuidado de hijos/as menores de 9 meses,
tendrá derecho a una hora diaria de ausencia de su trabajo.
Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o
sustituirse por una reducción de jornada de media hora.
10.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado
directo algún/a menor de 6 años o disminuido/a psíquico/a o
físico/a que no desempeñe actividad retribuida, tendrá
derecho a una disminución de jornada de trabajo en un tercio
o un medio, con la deducción proporcional de sus
retribuciones.
11.
Podrán concederse permisos por un tiempo
indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público o personal.
Según la Ley 53/2002, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social (BOE 31-12-2002), modifica ciertos supuestos
de Licencias y Permisos:
NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O
ADOPCIÓN DE UN HIJO:
Tres días
hábiles si el suceso se produce en la misma localidad y
cinco días hábiles en distinta localidad.
PERMISO POR FALLECIMIENTO,
ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVES DE UN FAMILIAR:
Primer grado de
consanguinidad o afinidad:
Tres días hábiles si el suceso se produce en la misma
localidad y cinco días hábiles en distinta localidad.
Segundo grado de
consanguinidad o afinidad:
Dos días hábiles si el suceso se produce en la misma
localidad y cuatro días hábiles en distinta
localidad.
ACUERDO SECTORIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
Familiares hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad:
Tres días hábiles si el suceso se produce dentro de
la Comunidad Autónoma y cinco días hábiles si se
produce fuera de Comunidad Autónoma.
Se podrá utilizar la
modalidad más favorable, Ley 30 o Acuerdo Sectorial.
TECNICAS DE PREPARACION AL
PARTO:
El tiempo necesario para su
práctica, previa justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
CUIDADO DE HIJO MENOR DE 9
MESES (LACTANCIA)
Una hora diaria,
que podrá dividir en dos fracciones o sustituirse por una
reducción de la jornada normal en media hora al inicio y
al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final
de la jornada. Si trabajan padre y madre, el derecho
podrá ser ejercido indistintamente.
B.- Procedimiento a seguir:
Las bajas por enfermedad de
más de 15 días y permisos oficiales (asuntos propios,
licencias...), se tramitarán ante la Dirección de Área
Territorial Madrid-Este, según la normativa vigente que lo
regula.
En cualquier caso ha de ser
comunicado al Director/a con la mayor brevedad posible, a
fin de prever las sustituciones.
El resto de los permisos se
solicitarán a la Dirección del Centro según el siguiente
procedimiento:
1.
Solicitud por escrito con al menos una semana de
antelación en los casos que pueda preverse.
2.
En casos urgentes o inesperados, ha de comunicarse a
la mayor brevedad posible, telefónicamente, a través de un
compañero, familiar...
3.
Siempre que exista posibilidad ha de justificarse
ante la Dirección mediante certificado expedido por las
personas u organismos competentes.
4.
El justificante de faltas de asistencia se entregará
en Jefatura de Estudios el mismo día de la incorporación del
maestro/a. Ante cualquier falta o retraso sin motivo de esta
justificación, la Dirección comunicará por escrito al
maestro/a correspondiente que pone este hecho en
conocimiento de la Dirección de Área Territorial Madrid-Este
para los efectos oportunos. Ambos comunicados se realizarán
en un plazo máximo de tres días.
C.- Sustituciones en
caso de permisos o ausencias:
Las sustituciones en caso de
ausencia justificada, se realizarán en el orden que a
continuación se especifica, teniendo en cuenta la situación
de cada maestro/a en ese momento:
1.
Aquellos que se encuentren en hora libre de docencia
directa.
2.
Maestros/as en sus horarios específicos de:
·
Responsables
de recursos, medios audiovisuales e informáticos
·
Responsables
de Biblioteca
·
Coordinadores
de Ciclo y CAP
3.
Apoyos a grupos de recuperación.
4.
Equipo Directivo en horario dedicado a sus funciones
específicas
5.
Maestros/as de Pedagogía terapéutica y de Audición y
Lenguaje (los alumnos/as permanecerán en sus tutorías)
A igualdad de sustituciones,
sustituirá el maestro/a que contabilice menor porcentaje de
sustituciones siempre que esto sea posible.
La sustitución en E.I. será
a cargo, en primer lugar, del profesor de apoyo.
1.1.5.- Adscripción:
Regulada por la normativa
vigente, se tratará de que permanezcan con los alumnos/as
dentro del mismo ciclo.
1.2.- EL ALUMNADO
En la consecución de fines
educativos que se propone este Colegio Público, está
implicado el alumnado con una serie de derechos que han de
ser respetados, y unas obligaciones que han de cumplir para
hacer posible el necesario ambiente de buena convivencia y
eficaz rendimiento.
1.2.1.- Derechos:
Están regulados por el RD
732/95, de 5 de mayo (BOE de 2/6/95) del artículo 10 al 34
de este Real Decreto.
1.
Todos los miembros de la Comunidad Educativa están
obligados al respeto de los derechos que se establecen en
dicho RD (art.10)
2.
El ejercicio de sus derechos por parte del alumnado
implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de
todos los miembros de la Comunidad Educativa (art.10)
3.
El alumnado tiene derecho a recibir una formación que
asegure el pleno desarrollo de su personalidad (art.11)
4.
El pleno desarrollo de la personalidad del alumnado
exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y
una planificación equilibrada de sus actividades de estudio
(art.11)
5.
En el marco del Título V de la LOGSE, sobre
Compensación de Desigualdades en la Educación todo el
alumnado tiene derecho a las mismas oportunidades de acceso
a los distintos niveles de enseñanza (art.12)
6.
La igualdad de oportunidades se promoverá mediante (art.12):
a)
la no discriminación por razón de nacimiento, raza,
sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones
políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades
físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social
b)
el establecimiento de medidas compensatorias que
garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades
c)
la realización de políticas educativas de integración
y de educación especial
7.
El Centro desarrollará las iniciativas que eviten la
discriminación del alumnado, pondrá especial atención en el
respeto de las normas de convivencia y establecerá planes de
acción positiva para garantizar la plena integración del
alumnado en el Centro (art.12)
8.
El alumnado tiene derecho a que su rendimiento
escolar sea evaluado con plena objetividad (art.13)
9.
Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación
con criterios objetivos, el Centro deberá hacer públicos los
criterios generales que se van a aplicar para la evaluación
de los aprendizajes y la promoción del alumnado (art.13)
10.
A fin de garantizar la función que ha de tener la
evaluación y lograr una eficacia del proceso de aprendizaje
del alumnado, el profesorado mantendrá una comunicación
fluida con las familias en lo relativo a las valoraciones
sobre el aprovechamiento académico del alumnado y la marcha
de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las
decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso (art.13)
11.
El alumnado y sus familias podrán reclamar contra las
decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso
de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso.
Dicha reclamación deberá basarse en la inadecuación de las
pruebas propuestas al alumnado en relación con los objetivos
o contenidos de las áreas o materias sometidas a evaluación
y con el nivel previsto en la programación, o en la
incorrecta aplicación de los criterios de evaluación
establecidos (art.13)
12.
La Administración Educativa establecerá el
procedimiento para la formulación y tramitación de las
reclamaciones contra las calificaciones y decisiones que,
como consecuencia del proceso de evaluación, se adopten al
final de un ciclo o curso (art.13)
13.
Todo el alumnado tiene derecho a recibir orientación
escolar para conseguir el máximo desarrollo personal,
social, según sus capacidades, aspiraciones o intereses (art.14)
14.
De manera especial, se cuidará la orientación escolar
del alumnado con discapacidades físicas, sensoriales o
psíquicas, o con carencias sociales o culturales (art.14)
15.
Para hacer efectivo el derecho del alumnado a la
orientación escolar, los Centros recibirán los recursos y el
apoyo necesario de la Administración Educativa, que podrá
promover a tal fin la cooperación con otras Administraciones
e Instituciones (art.14)
16.
El alumnado tiene derecho a que su actividad
académica se desarrolle en las debidas condiciones de
seguridad e higiene (art.15)
17.
El alumnado tiene derecho a que se respete su
libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales
o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a
tales creencias o convicciones (art.16)
18.
En el marco de los establecido en la LODE y en la
LOGSE, el derecho a que se refiere el apartado anterior se
garantiza mediante (art.16):
a)
La información, antes de formalizar la matrícula,
sobre el PEC o sobre el carácter propio del Centro.
b)
El fomento de la capacidad y actitud crítica del
alumnado que posibilite al mismo la realización de opciones
de conciencia en libertad.
c)
La elección por parte de las familias de la formación
religiosa o moral que resulte acorde con sus creencias o
convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse
discriminación alguna.
19.
El alumnado tiene derecho a que se respete su
integridad física y moral y su dignidad personal, no
pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o
degradantes (art.17)
20.
Los Centros docentes estarán obligados a guardar
reserva sobre toda aquella información de que dispongan
acerca de las circunstancias personales y familiares del
alumnado. No obstante, los Centros comunicarán a la
autoridad competente las circunstancias que puedan implicar
malos tratos para el alumnado o cualquier otro
incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de
protección de menores (art.18)
21.
El alumnado tiene derecho a participar en el
funcionamiento y en la vida de los Centros, en la actividad
escolar y en la gestión de los mismos, de acuerdo con lo
dispuesto en la LODE y en los respectivos reglamentos
orgánicos (art.19)
22.
El alumnado tiene derecho a manifestar su
discrepancia respecto a las decisiones educativas que les
afecte. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo,
la misma será canalizada a través de Jefatura de Estudios o
Dirección, por el profesorado o Consejo Escolar (art.27)
23.
En los términos previstos en el art. 8 de la LODE el
alumnado podrá reunirse en sus Centros docentes para
actividades de carácter escolar o extraescolar que formen
parte del PEC, así como para aquellas otras a las que pueda
atribuirse una finalidad educativa o formativa, siempre bajo
la vigilancia de un adulto responsable (art.28)
24.
El alumnado tiene derecho a utilizar las
instalaciones de los Centros con las limitaciones derivadas
de la programación de actividades escolares y extraescolares
y con las precauciones necesarias en relación con la
seguridad de las personas, la adecuada conservación de los
recursos y el correcto destino de los mismos, siempre bajo
la vigilancia de un adulto responsable (art. 29)
25.
El alumnado tiene derecho a participar, en calidad de
voluntarios, en las actividades de los Centros docentes (art.30)
26.
El alumnado tiene derecho a percibir las ayudas
precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar,
económico y sociocultural, de forma que se promueva su
derecho de acceso a los distintos niveles educativos (art.31)
La Administración Educativa garantizará este derecho
mediante una política de becas y los servicios de apoyo
adecuados a las necesidades del alumnado (art.31)
27.
El alumno/a forzado a un traslado obligatorio de
residencia habitual recibirá asimismo especial atención (art.31)
28.
Los Centros docentes mantendrán relaciones con otros
servicios públicos y comunitarios para atender las
necesidades del alumnado y especialmente de los
desfavorecidos sociocultural y económicamente (art.31)
29.
En las condiciones académicas y económicas que se
establezcan, el alumnado que padezca infortunio familiar
tendrá la protección social oportuna para que aquel no
determine la imposibilidad de continuar y finalizar los
estudios que se encuentre cursando (art.32)
30.
La protección social a que se refiere el apartado
anterior comprenderá el establecimiento de un adecuado
régimen de becas y, en su caso, la adjudicación de plazas en
residencias estudiantiles (art.32)
31.
En función de las disponibilidades presupuestarias,
los poderes públicos promoverán la concesión de ayudas a
familias que acojan alumnos/as acreedores de protección
social (art.32)
32.
En casos de accidente o de enfermedad prolongada, los
alumnos/as tendrán derecho a la ayuda precisa, ya sea a
través de la orientación requerida, material didáctico y las
ayudas necesarias, para que el accidente o enfermedad no
suponga detrimento de su rendimiento escolar (art.32)
33.
Cuando no se respeten los derechos del alumnado, o
cuando cualquier miembro de la Comunidad Educativa impida el
efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente
del Centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo
dispuesto en la legislación vigente, precia audiencia, de
los/as interesados/as y consulta, en su caso, al Consejo
Escolar del Centro (art.33)
1.2.2.- Deberes:
Están regulados por el RD
732/95 de 5 de mayo (BOE 2/6/95) del artículo 35 al 40.
1.
El estudio constituye un deber básico del alumnado y
se concreta en las siguientes obligaciones (art. 35):
a)
Asistir a clase con puntualidad y participar en las
actividades orientadas al desarrollo de los planes de
estudio.
b)
Cumplir y respetar los horarios aprobados para el
desarrollo de las actividades del Centro.
c)
Seguir las orientaciones del profesorado respecto de
su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y
consideración.
d)
Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus
compañeros/as.
2)
El alumnado debe respetar la libertad de conciencia y
las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad,
integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad
educativa (art. 36).
3)
Constituye un deber del alumnado la no discriminación
de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de
nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia
personal o social (art. 37).
4)
El alumnado debe respetar el PEC o el carácter propio
del Centro de acuerdo con la legislación vigente (art. 38).
5)
El alumnado debe cuidar y utilizar correctamente los
bienes muebles y las instalaciones del Centro y respetar las
pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa
(art. 39).
6)
El alumnado tiene el deber de participar en la vida y
funcionamiento del Centro (art. 40).
7)
El alumnado debe acudir al Centro con el atuendo
adecuado y correctamente aseados.
1.2.3.- Organización
interna
Criterios para la formación
de grupos al comienzo, cambio de etapa o por desdoble:
Al comienzo de la
escolaridad (Infantil) y cambio de etapa, el alumnado se
podrá distribuir en grupos por orden alfabético, atendiendo
a que en todos ellos haya alumnos/as de todas las fechas del
año de nacimiento, equilibrio numérico y de sexo y aquellos
otros criterios pedagógicos y organizativos que el centro
considere oportunos.
En Primaria, por desdoble,
se mantiene el grupo y se selecciona por sorteo, el número
de alumnos que formarán el nuevo grupo. Se tendrán en cuenta
aquellos criterios pedagógicos y organizativos que considere
oportuna la CCP (número de niños/as, repetidores, acnees,
alumnos de compensatoria y de nueva matriculación).
Tanto en Infantil como en
Primaria se tendrán en cuenta a los alumnos de alternativa
que se les agrupará en la misma clase siempre que no haya un
motivo de causa mayor.
El alumnado con necesidades
educativas especiales, se matriculará siguiendo el dictamen
de escolarización y se adscribirá en grupos diferentes
siempre que se pueda. El alumnado de nueva incorporación,
tanto a principio de curso como a lo largo de él, se
incorporará al grupo menos numeroso y en caso de ser iguales
se incorporará al grupo de la letra A.
En caso de no promoción se
valorará por el Equipo de Ciclo, con el Equipo Directivo, en
qué grupo deberá permanecer, teniendo en cuenta:
§
El grupo en
que pueda alcanzar un mayor grado de integración.
§
Separar en lo
posible los alumnos/as problemáticos/as.
No se efectuará ningún
cambio de grupo sin causa justificada. En cualquier caso,
será la CCP, el profesorado y las familias quienes
procederán a resolver las situaciones que se produzcan.
Los alumnos gemelos o
mellizos se distribuirán en clases separadas cuando se
encuentren en el mismo nivel.
Se programará una reunión
interciclos, como mínimo al principio y final de curso
1.2.4.- Admisión y matriculación. Baja escolar.
Se ajustará a la legislación
por la que se regula la elección del Centro Educativo.
El alumnado admitido tendrá
garantizado el acceso a los sucesivos cursos sin necesidad
de un nuevo proceso de admisión.
1.3.- PADRES, MADRES,
TUTORES/AS.
Al margen de la gestión que
las familias por medio de las AFAS en el Centro con carácter
individual, les corresponden unos derechos y deberes.
1.3.1.- Derechos
1.
A ser respetados/as por toda la Comunidad Escolar.
2.
Dialogar con el profesorado en los días y horas
señalados en el horario.
En casos excepcionales
podrán ser recibidos en horas distintas a las fijadas.
3.
En casos específicos serán atendidos previamente por
el tutor/a, después por Jefatura de Estudios, oído el
Tutor/a y, por último, por la Dirección.
4.
Recibir información sobre todo cuanto tenga relación
con el proceso educativo de sus hijos/as.
5.
Participar en la gestión educativa del Centro a
través del Consejo Escolar.
6.
Participar y promover actividades educativas a través
de la AFA.
7.
Reclamar sobre la evaluación de sus hijos/as en los
términos que fija la ley.
1.3.2.- Deberes.
1.
Respeto y colaboración con el profesorado.
2.
Compartir con el profesorado la responsabilidad de la
educación de sus hijos/as.
3.
Fomentar entre las familias la crítica constructiva y
evitar al máximo la negativa, referida al colegio,
profesorado, alumnado, familias... delante de sus hijos/as.
4.
Acudir a cuantas llamadas les haga el profesorado,
Jefatura de Estudios o Dirección, concernientes a la
evolución escolar de sus hijos/as en el horario que se
acuerde.
5.
Dejar a sus hijos/as con puntualidad a las puertas
del edificio sin interrumpir la entrada.
6.
Recoger a sus hijos/as más pequeños con puntualidad,
sin interrumpir la salida del resto.
7.
Enviar a sus hijos con regularidad y puntualidad, en
buen estado de salud, alimentación y aseo y con el atuendo
adecuado. Cuidar con esmero su descanso nocturno y su
desayuno, con el fin de conseguir un mejor rendimiento
escolar.
8.
Preocuparse de la asistencia de sus hijos/as a clase
así como acudir al Centro y mantener entrevistas con el
profesorado de forma regular y siempre que lo considere
conveniente.
9.
Informar al Centro sobre enfermedades padecidas que
deban conocerse. Sobre todo, las que entrañen peligro de
contagio.
10.
Proporcionar a sus hijos/as el material necesario o
solicita becas en caso de no disponibilidad económica.
11.
Respetar los acuerdos alcanzados con el profesorado.
12.
Respetar, aceptar y cumplir las normas que establezca
el Consejo Escolar así como el presente Reglamento.
1.3.3.- Participación y
representación en el Centro de las familias.
Sus cauces de
participación serán:
§
A través del
Consejo Escolar según lo establecido en la ley.
§
A través del
AFA. Todas las familias tienen el derecho de asociarse, con
fines de colaboración y participación en la gestión del
Centro, LODE (art.50).
Así mismo, y sin perjuicio
de lo anterior, tienen el deber de respetar el presente
reglamento y asumir, además de lo que se determina en sus
respectivos reglamentos y las funciones que señala la LODE
al respecto, que son las siguientes:
§
Informar
periódicamente a las familias sobre el funcionamiento del
Centro, mediante reuniones generales.
§
Servir de
unión entre todos los miembros de la Comunidad escolar, para
una eficaz colaboración.
§
Colaborar con
los órganos de gobierno en la resolución de conflictos, así
como en la adecuación, conservación y mejora de las
instalaciones.
§
Subvencionar,
gestionar y proponer la realización de actividades
educativas.
§
Responsabilizarse del Centro en sus actividades
extraescolares y cumplir con el compromiso adquirido cada
año.
§
Disponer de
espacios en el Centro supone adquirir los siguientes
compromisos:
§
Las
actividades no tendrán en ningún caso fin lucrativo.
§
Los
monitores/as utilizarán los espacios que se les indique,
respetando lugar y horario.
§
La AFA se
responsabilizará de cualquier deterioro que se produzca en
las instalaciones, mobiliario y materiales del Centro
durante dichas actividades, debiendo reponer o reparar lo
deteriorado.
§
Se entregará
un juego de llaves de dichos espacios a la AFA, que será
responsable de los mismos. Las llaves se devolverán al
terminar el curso.
§
Informarán a
los monitores/as de estas actividades, de la existencia del
RRI que rige la vida de este Centro.
§
Los
monitores/as deberán hacer cumplir este Reglamen |