INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
POR LAS
QUE SE DICTAN LAS NORMAS QUE HAN DE REGIR EL CALENDARIO
ESCOLAR PARA EL CURSO ESCOLAR 2008/2009 EN LAS ENSEÑANZAS
DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN
ESPECIAL, EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL DE
GRADO SUPERIOR, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y
EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN CENTROS SOSTENIDOS CON
FONDOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad
con las disposiciones vigentes, oídos los representantes
sindicales y consultado el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, la
Viceconsejería de Educación ha resuelto dictar las normas por las que ha
de
regirse el Calendario Escolar para el curso 2008/2009 en los distintos
niveles
de enseñanza que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos en
el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
1.
PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL,
EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL.
1.2. Actividades Lectivas.
1.2.2. En los Colegios Públicos y otros
centros que imparten Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación
Primaria o Educación Especial, las actividades lectivas comenzarán el día
15 de septiembre de 2008 y finalizarán el 23 de junio de 2009.