CALENDARIO ESCOLAR 2005-2006

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES POR LASQUE SE DICTAN LAS NORMAS QUE HAN DE REGIR EL CALENDARIO ESCOLAR PARAEL CURSO ESCOLAR 2005/2006 EN LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL,EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN SECUNDARIA,FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR, ENSEÑANZAS DE RÉGIMENESPECIAL Y EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN CENTROS SOSTENIDOS CONFONDOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con las disposiciones vigentes, consultado el Consejo Escolar dela Comunidad de Madrid y oída la Junta de Personal Docente y los diferentes sectores dela Comunidad Educativa, la Dirección General de Centros Docentes ha resuelto dictar lasnormas por las que ha de regirse el Calendario Escolar para el curso 2005/2006 en losdistintos niveles de enseñanza que se imparten en centros sostenidos con fondos públicosen el ámbito de la Comunidad de Madrid.1

PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓNPRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL

1.1.Actividades Escolares.

Las actividades escolares se desarrollarán entre el día 1 de septiembre de2005 y el 30 de junio de 2006, salvo las Escuelas, Casas de Niños y Centrosde primer y segundo Ciclo de Educación Infantil que desarrollarán suactividad escolar entre el día 1 de septiembre de 2005 y el 30 de julio de2006, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y días festivos.

1.2.Actividades Lectivas.

1.2.1. Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria yEducación Especial comenzarán sus actividades lectivas el día 12 deseptiembre de 2005 y las finalizarán el 23 de junio de 2006.

1.2.2. En las Escuelas, Casas de Niños y Centros de primer y segundo ciclo de Educación Infantil las actividades lectivas darán comienzo el día 6 de septiembre de 2005 y finalizarán el día 30 de julio de 2006. Los niños y niñas escolarizados en unidades de segundo ciclo deEducación Infantil en Escuelas y Centros de Educación Infantil deprimer ciclo sostenidos con fondos públicos podrán hacer uso del calendario de primer ciclo de Educación Infantil, en las condiciones que oportunamente establezca la Consejería de Educación.

2. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, GARANTÍA SOCIAL, AULAS DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.

2.1.Actividades Escolares.
Las actividades escolares se desarrollarán entre el 1 de septiembre de 2005y el 30 de junio de 2006, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.

2.2.Actividades Lectivas

2.2.1. Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Garantía Social, Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior comenzarán sus actividades lectivas el día 14 de septiembre de 2005, excepto en el primer curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior que comenzarán el 7 de octubre de 2005. Las Aulas de Compensación Educativa comenzarán sus actividades lectivas el 3 de octubre de 2005. Las actividades lectivas terminarán el día 23 de junio de 2006, excepto para el alumnado de Segundo de Bachillerato que finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la celebración de las pruebas de acceso a la Universidad.

2.2.2. En los Centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas darán comienzo el día 26 de septiembre de 2005 y finalizarán el día 23 de junio de 2006.

2.2.3. En el Real Conservatorio Superior de Música, en la Escuela Superior de Canto y en la Real Escuela Superior de Arte Dramático, así como en los estudios superiores de Danza, las actividades lectivas darán comienzo el día 5 de octubre de 2005 y finalizarán el día 9 de juniode 2006.

2.2.4. En los Conservatorios Profesionales de Música y Centros autorizados las actividades lectivas darán comienzo el día 21 de septiembre de 2005 y finalizarán el día 9 de junio de 2006.

2.2.5. En los Conservatorios Profesionales de Danza y Centros autorizadoslas actividades lectivas darán comienzo el día 21 de septiembre de 2005 y finalizarán el 9 de junio de 2006.

2.2.6. En las Escuelas de Arte las actividades lectivas darán comienzo el día 21 de septiembre de 2005 y finalizarán el día 23 de junio de 2006 .En el caso del primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Superior, la actividad lectiva comenzará el día 3 de octubre de 2005.

2.2.7. En las Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales así como en los estudios superiores de Diseño, las actividades lectivas darán comienzo el día 3 de octubre de 2005 y finalizarán el día 23 de junio de 2006.

2.2.8. En las Escuelas Oficiales de Idiomas las actividades lectivas darán comienzo el día 3 de octubre de 2005 y finalizarán el día 23 dejunio de 2006.

2.2.9. Centro Integrado de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria y Secundaria:
Las enseñanzas de Música que se imparten de forma no integrada en este Centro seguirán el calendario establecido para los Conservatorios Profesionales de Música.  Las enseñanzas que se imparten de forma integrada en este Centro comenzarán sus actividades lectivas el día 14 deseptiembre de 2005 y finalizarán el 23 de junio de 2006.

3.VACACIONES

3.1.De Navidad. Las vacaciones de Navidad comprenderán desde el día 23 dediciembre de 2005 hasta el día 8 de enero de 2006, ambos inclusive, excepto en las Escuelas y Centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos que comprenderán desde el 24 dediciembre de 2005 hasta el 1 de enero de 2006, ambos inclusive.

3.2.De Semana Santa. Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el día 10 al 16 de abril de 2006 ambos inclusive.

3.3.De verano. Las vacaciones de verano se iniciarán el día 1 de julio de 2006 excepto en Escuelas, Casas de Niños y Centros de primer y segundo ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos en los que se iniciarán el 31 de julio de 2006. En todos los centros terminarán el día anterior al comienzo del curso 2006/2007.

4.DÍAS FESTIVOS

4.1. Año 2005

12 de octubre: Fiesta de la Virgen del Pilar
1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos
6 de diciembre: Fiesta de la Constitución Española
8 de diciembre: Fiesta de la Inmaculada Concepción
Los días de fiesta local que haya determinado cada municipio para el año 2005 y así aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

4.2. Año 2006
Los que determine la Comunidad Autónoma de Madrid para el año 2006 en el ejercicio de sus competencias.
Los días de fiesta nacional no trasladable que se establezcan para el año2006.
Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2006 y así aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

4.3. Otros días no lectivos.
Se considerarán no lectivos a efectos académicos los siguientes días:
31 de octubre de 2005.
9 de diciembre de 2005.
30 de enero de 2006: día de celebración unificado del Patrono de cadanivel de enseñanza.
3 de marzo de 2006.
7 de abril de 2006
17 de abril de 2006.

En el caso de Escuelas y Centros de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos sólo serán de aplicación el 31 de octubre y el 9 de diciembre de 2005 y el 30 de enero de 2006.
Los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán trasladar, previanotificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial, uno de los citadosdías no lectivos para facilitar la celebración del Patrono del centro.

5.ESPECIFICACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR ENLOS CENTROS EDUCATIVOS DE TITULARIDAD PÚBLICA.

5.1.Inicio de la actividad en los centros:
El profesorado iniciará las actividadesescolares en sus centros el día 1 de septiembre de 2005 (tareas depreparación, programación, coordinación, organización del curso, etc.).

5.2.Jornada continuada y comedor escolar en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria:
En los períodos comprendidos entre el 12 y 30 deseptiembre de 2005 y entre el 1 y 23 de junio de 2006, las actividades lectivas en los Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada de 9 a 13 horas. Conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Orden3028/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden 917/2002, de 14 de marzo por la que se regulan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el Servicio de Comedor Escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del curso. Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día 22 de diciembre de 2005, las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada de 9 a 13 horas, permaneciendo abierto el Servicio de Comedor.

5.3.Pruebas de alumnos libres en Escuelas Oficiales de Idiomas:
La Dirección General de Centros Docentes, con el fin de facilitar la realización de las pruebas para alumnos libres de las Escuelas Oficiales de Idiomas podrá establecer algunos días como no lectivos para el alumnado oficial.

5.4.Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar:
A partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a la evaluación de alumnos, reuniones del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar y demás actividades recogidas en las disposiciones normativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de la autonomía organizativa de los centros. Asimismo en los centros donde
se impartan Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la Normativa vigente por la que se regulan dichas Enseñanzas.

6. CUMPLIMIENTO Y PUBLICIDAD

6.1.En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá iniciarse después ni finalizar antes de las fechas señaladas en cada caso.

6.2.El Calendario Escolar se expondrá de forma visible para todos losinteresados en cada Centro Docente y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y a la Presidencia de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, para conocimiento de la Comunidad Escolar.

6.3.El presente Calendario no podrá ser modificado salvo en casos excepcionales que deberán ser debidamente justificados y tendrán que ser autorizados por la Dirección General de Centros Docentes.

Madrid, 15 de junio de 2005

El Director General de Centros DocentesJavier Restán Martínez

 

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