Actividades
Complementarias |
Se
denominan actividades complementarias aquellas que se realizan
dentro del horario lectivo para complementar la actividad habitual
del aula. Éstas pueden tener lugar dentro o fuera del
Centro.
Para la planificación y aprobación de las actividades
complementarias se establece el principio de coherencia con
los objetivos propuestos para cada etapa, ciclo y nivel y la
premisa de inclusión de las mismas dentro de las programaciones
de aula, primando en la selección de las mismas el criterio
de rentabilidad pedagógica.
De forma paralela se procura la concienciación a la Comunidad
Educativa de que dichas actividades forman parte del currículo
de las distintas áreas, no siendo meras "excursiones"
ocasionales y descontextualizadas del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Las actividades complementarias son incluídas en la Programación
General Anual que se elabora al inicio del curso y son aprobadas
por el Consejo Escolar del Centro.
Para que el alumnado pueda participar en ellas, cuando éstas
tienen lugar fuera del Centro, es prescriptiva una autorización
firmada por los padres o tutores.
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