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Formular
propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del
centro y aprobar el proyecto educativo sin perjuicio de las
competencias del Claustro de profesores. en relación con la
planificación y organización docente.
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Elaborar
informes. a petición de la Administración competente, sobre el
funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos
relacionados con la actividad del mismo.
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Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se
realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones
que la desarrollen.
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Aprobar
el Reglamento de Régimen Interior del centro.
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Conocer
la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de
sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
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Aprobar
el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
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Promover
la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
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Proponer
las directrices para la colaboración, con fines educativos y
culturales, con otros centros, entidades y organismos.
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Analizar
y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro
realice la Administración educativa.
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Ser
informado de la propuesta a la Administración educativa del
nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
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Proponer
medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
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Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración
educativa.