DOCUMENTACIÓN QUE HA DE PRESENTARSE:
Junto con la solicitud, se presentará original y copia simple de la siguiente documentación (solo la de la modalidad que corresponda). En todo caso, la documentación que se presente deberá estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Familias cuyos hijos para los que solicita la ayuda resultaron, todos ellos, beneficiarios de las ayudas de libros concedidas por la Consejería de Educación para el curso 2007/2008, en la modalidad de “Beneficiarios del MEC”.
— Únicamente deberán presentar el DNI o tarjeta de permiso de residencia (NIE) del solicitante. Los extranjeros que no estuvieran en posesión de la tarjeta de permiso de residencia, deberán aportar el pasaporte, así como el certificado de empadronamiento que acredite la residencia en España de los miembros de la unidad familiar.
Para estas familias, no será necesario acreditar la renta per cápita de la unidad familiar.
b) Familias numerosas:
A los efectos de esta Orden, se considerará familia numerosa aquella que se encuentre en posesión del título administrativo que la acredite como tal, por estar integrada por el número de miembros que determina la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
— Si el título de familia numerosa ha sido expedido en la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación comprobará de oficio si la familia del solicitante tiene en vigor el título de familia numerosa mediante consulta telemática a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, no siendo necesario aportar ningún documento justificativo.
En el supuesto de que el título de familia numerosa haya sido expedido en otra Comunidad Autónoma, deberá presentar copia del mismo.
Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en el título de familia numerosa, deberá justificarse documentalmente la diferencia: sentencia de separación o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor, certificado de defunción o cualquier otro documento o justificante que se estime pertinente como medio de prueba de su situación familiar. Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no exista convivencia, se presentará certificado de empadronamiento.
— En caso de que en el título de familia numerosa no figurase el número de DNI, NIE o, en su defecto, pasaporte del solicitante de la ayuda, se acompañará copia de este documento.
— En caso de hermanos solteros menores de veinticinco años, así como de ascendientes de los padres, que convivan con la familia y puedan ser computables a efectos de unidad familiar, deberá aportarse certificado de empadronamiento.
— En caso de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar, deberá aportarse copia de la resolución administrativa por la que se reconoce el grado de minusvalía a que se refiere el artículo 4.5 de esta Orden.
— Si ninguno de los miembros computables para el cálculo de la renta de la unidad familiar establecidos al efecto en el artículo 4.2 de la presente Orden, hubiera generado ingresos con deducción de IRPF en el ejercicio 2006, la situación económica deberá acreditarse mediante informe de vida laboral positivo acompañado del correspondiente certificado del empleador.
En supuestos de carencia económica, se justificará mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y, si fuera posible, la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar, o bien, mediante indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI) para su comprobación de oficio por la Comunidad de Madrid.
c) Resto de familias (modalidad general)
— DNI, tarjeta de permiso de residencia (NIE) del solicitante. Los extranjeros que no estuvieran en posesión de la tarjeta de permiso de residencia, deberán aportar el pasaporte, así como el certificado de empadronamiento que acredite la residencia en España de los miembros de la unidad familiar.
El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
— Libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá justificarse documentalmente la diferencia: sentencia de separación o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor, certificado de defunción o cualquier otro documento o justificante que se estime pertinente como medio de prueba de su situación familiar. Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no exista convivencia, se presentará certificado de empadronamiento.
— En caso de hermanos solteros menores de 25 años, así como de ascendientes de los padres, que convivan con la familia y puedan ser computables a efectos de unidad familiar, deberá aportarse certificado de empadronamiento.
— En caso de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar, deberá aportarse copia de la resolución administrativa por la que se reconoce el grado de minusvalía a que se refiere el artículo 4.5 de esta Orden.
— Si ninguno de los miembros computables para el cálculo de la renta de la unidad familiar establecidos al efecto en el artículo 4.2 de la presente Orden, hubiera generado ingresos con deducción de IRPF en el ejercicio 2006, la situación económica deberá acreditarse mediante informe de vida laboral positivo acompañado del correspondiente certificado del empleador. En supuestos de carencia económica, se justificará mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y, si fuera posible, la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar, o bien, mediante indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI) para su comprobación de oficio por la Comunidad de Madrid.
4. Entre los datos que se solicitan a la familia, se incluye en el formulario el número de teléfono móvil y un correo electrónico.
5. Los centros comprobarán que las fotocopias simples presentadas con la solicitud son efectivamente copia de los originales (que serán devueltos a los interesados) y revisarán la correcta cumplimentación de aquella, asesorando a los interesados sobre la necesidad de subsanar los posibles errores que se detecten y la acreditación de las situaciones declaradas en la solicitud, sin perjuicio del trámite posterior previsto en el artículo 10.3.
Ayudas a víctimas de terrorismo
1. Con carácter excepcional y en régimen de concurrencia no competitiva, se concederán ayudas individualizadas de libros de texto a todos aquellos alumnos que, como consecuencia de un atentado terrorista, hayan sufrido el daño a que se refiere el artículo 7 de la Ley 12/1996, de 27 de diciembre, reguladora de ayudas a las víctimas del terrorismo.
2. Las ayudas se concederán siempre que en el curso 2008/2009 el alumno vaya a matricularse en centros docentes autorizados de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los cursos que integran las etapas educativas de infantil (segundo ciclo), primaria o secundaria obligatoria.
3. La solicitud se presentará dentro del plazo establecido en el artículo 19 y de acuerdo con las instrucciones de los artículos 6 y 7 de la Orden.
4. Junto con la solicitud presentarán los documentos siguientes (original y copia simple):
— DNI o documento acreditativo de la identidad del solicitante (padre, madre o tutor). Tratándose de extranjeros, presentarán documento oficial de identificación vigente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
— Libro de familia o documentación acreditativa de la relación entre el solicitante y el alumno.
— Resolución del Ministerio del Interior de la que resulte que el alumno reúne la condición de víctima del terrorismo, como consecuencia de haber fallecido el padre, madre o tutor del mismo en acto terrorista, o de haber sufrido, ya sean aquellos o el propio alumno, lesiones físicas o psíquicas que lo hayan dejado en estado de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual.
--- - Nota importante: de todos los documentos deberá entregarse fotocopia compulsada, por lo que resulta obligatorio enseñar en Secretaría el original.