BECAS DE COMEDOR 08/09:
Destinatarios.
Serán destinatarios de las ayudas los alumnos escolarizados en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos o que cursen Educación Infantil en centros privados no vinculados a centros de otro nivel educativo, debidamente autorizados en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Plazo y lugar de presentación de las solicitudes para los padres.
Las solicitudes junto con la documentación correspondiente se presentarán en los Centros Escolares donde se encuentren matriculados los alumnos o en el centro donde hayan solicitado plaza como primera opción en el proceso de admisión para el curso correspondiente.
-
Centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria públicos y concertados e Institutos de Educación Secundaria, hasta el 20 de junio de 2008, inclusive.
(Sólo para Centros que no estén ubicados en el municipio de Madrid)
-
Escuelas Infantiles de titularidad pública y centros de Educación Infantil privados de toda la Comunidad de Madrid (que no impartan otros niveles superiores de enseñanza), hasta el 20 de junio de 2008, inclusive.
MODALIDAD
A: CONVOCATORIA GENERAL: Solicitud e instrucciones Modalidad A
- PARA PODER RECIBIR ESTAS AYUDAS SERÁ
REQUISITO INDISPENSABLE QUE LA RENTA PER CÁPITA ANUAL DE
LA UNIDAD FAMILIAR DEL AÑO 2005 NO HAYA SUPERADO LOS 5.000
€UROS.
- La renta anual se obtendrá sumando las casillas 470 + 472
+ 477 y restando la casilla 474 de la declaración de la renta
del ejercicio 2005 de las personas que hayan declarado o solicitado
devolución.
- En el caso de no haber hecho declaración de la renta del
año 2006, por no estar obligado a ello, se tendrá
en cuenta la suma de los rendimientos del trabajo, los rendimientos
del capital mobiliario, las ganancias patrimoniales sometidas a
retención menos los gastos deducibles del trabajo.
- En aquellos supuestos en los que no pueda acreditarse la renta
del año 2006:
— Aquellos alumnos que se encuentren siguiendo un proceso de
intervención social en los Servicios Sociales de su municipio
podrán presentar como documento acreditativo de ingresos
un informe, unificado para toda la Comunidad deMadrid, expedido
por el Área de Servicios Sociales de su municipio, en
el que se hará constar la cantidad estimada de ingresos anuales
de que dispone la unidad familiar a la que pertenecen, así
como las causas por las que sigue dicho proceso de intervención
social.
Dicho informe deberá ir con el sello y la firma del responsable
del centro de Servicios Sociales de su municipio.
— En los supuestos en que exista imposibilidad de documentar
determinadas situaciones de carencia económica, esta deberá
acreditarse mediante declaración jurada de los interesados,
acompañada de certificado de vida laboral. En el caso de que
el informe de vida laboral, acredite estar dado de alta, deberá
presentarse obligatoriamente, certificado de ingresos mensuales,
expedido por el empleador o nóminas de los dos últimos
meses.
— Aquellas unidades familiares cuyos padres o tutores no dispusieran
de NIE o tarjeta de residencia en 2006, tendrán que
justificar documentalmente los ingresos de 2007 o 2008.
Para acreditar aquellos supuestos en los que concurran circunstancias
que hayan modificado la situación familiar existente en
el año 2006, se deberá aportar la siguiente documentación, según corresponda:
— En caso de jubilación, los justificantes de pensión de los dos últimos meses.
— En caso de viudedad, declaración individual de renta de 2007
o en su defecto certificado de vida laboral, acompañado de:
Justificante de pensión de viudedad.
En caso de estar dado de alta, en el 2007 ó 2008, fotocopia
de dos nóminas de cada una de las empresas que aparezcan
en la vida laboral.
En caso de estar de baja, durante 2007 ó 2008, declaración
jurada de ingresos.
— En caso de separación o divorcio, declaración individual de
renta de 2007 o en su defecto certificado de vida laboral,
acompañado de:
En caso de estar dado de alta, en el 2007 ó 2008, fotocopia
de dos nóminas de cada una de las empresas que aparezcan
en la vida laboral.
En caso de estar de baja, durante 2007 ó 2008, declaración
jurada de ingresos.
En caso de desempleo, certificado de la Oficina de Empleo,
en el que se indiquen las prestaciones que se perciban actualmente
y los períodos correspondientes y/o, según proceda,
certificado de haberes de los meses en que se haya
trabajado y en caso de situación de desempleo sin percibir
prestación, se aportará certificado de vida laboral.
La presentación de la solicitud implica la autorización para
que la Consejería de Educación pueda obtener, a través de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria
para determinar la renta de la unidad familiar. Asimismo, implica la
autorización para que la Consejería de Educación pueda obtener, a
través del Ministerio de Administraciones Públicas, la información
necesaria para determinar la validez de los DNI de los solicitantes.
Cuantía de las becas
1. Modalidad A: La cuantía podrá ser de tres tipos:
— Tipo 1: 265 euros.
— Tipo 2: 395 euros.
— Tipo 3: 525 euros.
MODALIDAD
C. Estas ayudas son exclusivas para las familias que sean
perceptoras de la renta mínima de inserción
de la Comunidad de Madrid (R.M.I.), y deberán solicitarlas
en el impreso específico para este tipo de ayudas.
AYUDAS
PARA MENORES QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE MEDIDA LEGAL
DE TUTELA O GUARDA EN ACOGIMIENTO FAMILIAR. Se solicitarán
en un impreso específico.
AYUDAS
DESTINADAS A ALUMNOS CUYAS FAMILIAS HAYAN SIDO VÍCTIMAS DE
ATENTADOS TERRORISTAS. Se solicitarán en un impreso
específico.
AYUDAS
CON CARÁCTER EXCEPCIONAL. Estas ayudas se podrán
solicitar a partir de la resolución definitiva de la convocatoria
de becas de la modalidad A, en el impreso específico para
este tipo de ayudas.
LA DOCUMENTACIÓN
A APORTAR CON LA SOLICITUD DE CADA UNA DE LAS MODALIDADES APARECE
ESPECIFICADA EN LA MISMA.
NOTA
IMPORTANTE
Recogida
y entrega de los impresos de solicitud con toda la documentación
necesaria hasta el día 20 de junio inclusive en la secretaría
del centro de 9:30 a 10:30.
Siempre
que se presenten fotocopias de documentos deben presentarse también
los originales, para su cotejo.
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