Se publican la convocatoria:
• ORDEN 1446/2009, de 31 de marzo, por la que se aprueban
las bases y se convocan becas para la adquisición de
libros de texto y material didáctico para el curso
escolar
2009-2010. |
Información sobre
las becas o ayudas |
Cualquier tipo de información relacionada con esta
convocatoria será facilitada en: • Todos los
centros docentes que impartan los niveles de educación
infantil, primaria y educación secundaria obligatoria,
sean públicos o privados. • Oficina de Información
de la Consejería de Educación • La página
web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/educamadrid |
Plazo de presentación
de solicitudes |
| Del 14 al 24 de Abril de 2009, ambos inclusive |
Estudios que deben cursar
los alumnos en el curso 2009/2010 |
- Educación Infantil (4 a 6 años)
- Enseñanza Primaria
- Enseñanza Secundaria Obligatoria
|
Modalidades de ayuda
o beca
|
Se tratará individualmente según
las características que se informen de cada alumno.
El orden de prioridad establecido como más ventajoso
es el siguiente:
Familia numerosa
Víctimas de terrorismo.
Beneficiarios MEC.
Resto de alumnos.
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| Será la misma para todos. |
Lugar de presentación
de las solicitudes |
Una única solicitud por todos los hijos
escolarizados o que se vayan a escolarizar en el mismo centro
en 2009/10.
La presentación de la solicitud implica la autorización
para que la Consejería de Educación pueda obtener
a través de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la información necesaria para determinara
la renta de la unidad familiar.
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Documentación a
presentar junto con la solicitud |
Junto con la solicitud, se acompañará
fotocopia de los documentos siguientes:
A. Modalidad de familias numerosas
Si el
titulo de familia numerosa ha sido expedido por la Comunidad
de Madrid, no necesita aportar documento.
Si el titulo de familia numerosa ha sido expedido en otra
Comunidad deberá aportar fotocopia.
En el caso de que los miembros de la unidad familiar que figuran
en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada
documentación, deberá justificarse documentalmente
la diferencia;certificado de defunción, sentencia de
separación o divorcio o convenio regulador donde conste
la custodia del menor,...Cuando se trate de progenitores sin
vínculo matrimonial entre los que exista convivencia,
se presentar certificado de empadronamiento.
Hnos
soltero menores de 25 años que convivan con la familia,
deberá aportarse certificado de empadronamiento colectivo.
En caso
de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar,
copia de la resolución administrativa.
En el
supuesto de carencia económica, justificante expedido
por los servicios sociales municipales o documento que indica
que la unidad familiar es beneficiaria del RMI.
B. Modalidad general de renta familiar
No se
debera aportar DNI o NIE de extranjero del padre y madre (permiso
de residencia)Si el solicitante no tiene tarjeta de permiso
de residencia, deberá aportar pasaporte, certificado
de empadronamiento donde certifique la residencia de los miembros
de la unidad familiar.
Libro
de familia completo o documento oficial que acredite los miembros
de la unidad familiar y sus fechas de nacimientos.Si los miembros
de la unidad no fueran los mismos que consta en la citada
documentación, deberá justificarse documentalmente
la diferencia;certificado de defunción, sentencia de
separación o divorcio o convenio regulador donde conste
la custodia del menor,...Cuando se trate de progenitores sin
vínculo matrimonial entre los que exista convivencia,
se presentar certificado de empadronamiento.
No se deberá presentar copia del Libro de familia,
si se ha presentado y ha sido validado en la convocaotria
anterior
Hnos soltero
menores de 25 años que convivan con la familia, deberá
aportarse certificado de empadronamiento colectivo.
En caso
de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar,
copia de la resolución administrativa.
En situaciones
de carencia económica, justificante de que la unidad
familiar percibe la renta mínima de inserción
o documento de los servicios sociales municipales acreditando
su situación.
C. Modalidad de beneficiarios del Ministerio de Educación
y Ciencia
No se
debera aportar DNI o NIE de extranjero del padre y madre (permiso
de residencia)Si el solicitante no tiene tarjeta de permiso
de residencia, deberá aportar pasaporte, certificado
de empadronamiento donde certifique la residencia de los miembros
de la unidad familiar.
D. Modalidad de víctimas del terrorismo
No se
debera aportar DNI o NIE de extranjero del padre y madre (permiso
de residencia)Si el solicitante no tiene tarjeta de permiso
de residencia, deberá aportar pasaporte, certificado
de empadronamiento donde certifique la residencia de los miembros
de la unidad familiar.
Libro
de familia o documentación acreditativa de los miembros
de la unidad familiar.No se deberá presentar copia
del Libro de familia, si se ha presentado y ha sido validado
en la convocaotria anterior
Resolución
del Ministerio del Interior de la que resulte que el alumno
reúne la condición de víctima del terrorismo,
como consecuencia de haber fallecido el padre, madre o tutor
del mismo en acto terrorista, o de haber sufrido, ya sean
aquéllos o el propio alumno, lesiones físicas
o psíquicas que lo hayan dejado en estado de gran invalidez,
incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total
para el ejercicio de su profesión habitual.
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Listas provisionales de
admitidos y excluidos |
Las listas provisionales de admitidos y excluidos se expondrán
en el tablón de anuncios del centro docente en el que
se presentó la solicitud, en el de las Direcciones de
Área Territorial, así como en la página
web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/educamadrid
Los alumnos excluidos podrán presentar una reclamación
en el modelo oficial en el plazo de 10 días hábiles
en el registro de la Dirección de Área
Territorial de la Consejería de Educación que
corresponda, alegando y acompañando la documentación
que estimen oportuna. |
Resolución de la
convocatoria |
La resolución de la convocatoria con los alumnos beneficiarios
y el importe de la ayuda o beca concedida se hará pública
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en las
Direcciones de Area Territorial, en los centros donde lo presentaron,
en la Oficina de Información de la Consejería
de Educación y en la página web www. madrid.org/educamadrid.
Contra la resolución podrán interponerse los oportunos
recursos administrativos o contencioso-administrativos que procedan,
en los plazos fijados en la propia resolución. |
Pago de las becas o ayudas |
| Resuelta la convocatoria, la Consejería de Educación
procederá al pago de las becas en coordinación
con la Consejería de Economía y Hacienda en
la forma establecida en la resolución definitiva.
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