Comunidad escolar
 
 
 

 

 


 

 

  Información sobre la convocatoria de ayudas de libros de texto para el curso 2009/2010  
 

Alumnos que pueden solicitar la ayuda: los que en el curso 09/10 vayan a escolarizarse en el 2º ciclo de E. Infantil (a partir de 4 años) y en E. Primaria o Segundaria Obligatoria.

Normativa

Se publican la convocatoria:

• ORDEN 1446/2009, de 31 de marzo, por la que se aprueban las bases y se convocan becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso escolar
2009-2010.

Información sobre las becas o ayudas
Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria será facilitada en:
• Todos los centros docentes que impartan los niveles de educación infantil, primaria y educación secundaria obligatoria, sean públicos o privados.
• Oficina de Información de la Consejería de Educación
• La página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/educamadrid
Plazo de presentación de solicitudes
Del 14 al 24 de Abril de 2009, ambos inclusive
Estudios que deben cursar los alumnos en el curso 2009/2010
  • Educación Infantil (4 a 6 años)
  • Enseñanza Primaria
  • Enseñanza Secundaria Obligatoria
Modalidades de ayuda o beca

Se tratará individualmente según las características que se informen de cada alumno. El orden de prioridad establecido como más ventajoso es el siguiente:

Familia numerosa

Víctimas de terrorismo.

Beneficiarios MEC.

Resto de alumnos.

Modelos de solicitud
Será la misma para todos.
Lugar de presentación de las solicitudes

Una única solicitud por todos los hijos escolarizados o que se vayan a escolarizar en el mismo centro en 2009/10.

La presentación de la solicitud implica la autorización para que la Consejería de Educación pueda obtener a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para determinara la renta de la unidad familiar.

Documentación a presentar junto con la solicitud

Junto con la solicitud, se acompañará fotocopia de los documentos siguientes:

A. Modalidad de familias numerosas

Si el titulo de familia numerosa ha sido expedido por la Comunidad de Madrid, no necesita aportar documento.

Si el titulo de familia numerosa ha sido expedido en otra Comunidad deberá aportar fotocopia.

En el caso de que los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá justificarse documentalmente la diferencia;certificado de defunción, sentencia de separación o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor,...Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que exista convivencia, se presentar certificado de empadronamiento.

Hnos soltero menores de 25 años que convivan con la familia, deberá aportarse certificado de empadronamiento colectivo.

En caso de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar, copia de la resolución administrativa.

En el supuesto de carencia económica, justificante expedido por los servicios sociales municipales o documento que indica que la unidad familiar es beneficiaria del RMI.

B. Modalidad general de renta familiar

No se debera aportar DNI o NIE de extranjero del padre y madre (permiso de residencia)Si el solicitante no tiene tarjeta de permiso de residencia, deberá aportar pasaporte, certificado de empadronamiento donde certifique la residencia de los miembros de la unidad familiar.

Libro de familia completo o documento oficial que acredite los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimientos.Si los miembros de la unidad no fueran los mismos que consta en la citada documentación, deberá justificarse documentalmente la diferencia;certificado de defunción, sentencia de separación o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor,...Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que exista convivencia, se presentar certificado de empadronamiento.
No se deberá presentar copia del Libro de familia, si se ha presentado y ha sido validado en la convocaotria anterior

Hnos soltero menores de 25 años que convivan con la familia, deberá aportarse certificado de empadronamiento colectivo.

En caso de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar, copia de la resolución administrativa.

En situaciones de carencia económica, justificante de que la unidad familiar percibe la renta mínima de inserción o documento de los servicios sociales municipales acreditando su situación.

C. Modalidad de beneficiarios del Ministerio de Educación y Ciencia

No se debera aportar DNI o NIE de extranjero del padre y madre (permiso de residencia)Si el solicitante no tiene tarjeta de permiso de residencia, deberá aportar pasaporte, certificado de empadronamiento donde certifique la residencia de los miembros de la unidad familiar.

D. Modalidad de víctimas del terrorismo

No se debera aportar DNI o NIE de extranjero del padre y madre (permiso de residencia)Si el solicitante no tiene tarjeta de permiso de residencia, deberá aportar pasaporte, certificado de empadronamiento donde certifique la residencia de los miembros de la unidad familiar.

Libro de familia o documentación acreditativa de los miembros de la unidad familiar.No se deberá presentar copia del Libro de familia, si se ha presentado y ha sido validado en la convocaotria anterior

Resolución del Ministerio del Interior de la que resulte que el alumno reúne la condición de víctima del terrorismo, como consecuencia de haber fallecido el padre, madre o tutor del mismo en acto terrorista, o de haber sufrido, ya sean aquéllos o el propio alumno, lesiones físicas o psíquicas que lo hayan dejado en estado de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual.

Listas provisionales de admitidos y excluidos
Las listas provisionales de admitidos y excluidos se expondrán en el tablón de anuncios del centro docente en el que se presentó la solicitud, en el de las Direcciones de Área Territorial, así como en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/educamadrid

Los alumnos excluidos podrán presentar una reclamación en el modelo oficial en el plazo de 10 días hábiles en el registro de la Dirección de Área Territorial de la Consejería de Educación que corresponda, alegando y acompañando la documentación que estimen oportuna.
Resolución de la convocatoria
La resolución de la convocatoria con los alumnos beneficiarios y el importe de la ayuda o beca concedida se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en las Direcciones de Area Territorial, en los centros donde lo presentaron, en la Oficina de Información de la Consejería de Educación y en la página web www. madrid.org/educamadrid.

Contra la resolución podrán interponerse los oportunos recursos administrativos o contencioso-administrativos que procedan, en los plazos fijados en la propia resolución.
Pago de las becas o ayudas

Resuelta la convocatoria, la Consejería de Educación procederá al pago de las becas en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda en la forma establecida en la resolución definitiva.

 
         
 
Enlaces relacionados
 
 

Convocatoria de ayudas de libros 

Orden 1446/2009, de 31 de marzo

 
         

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