|
Los Servicios de Comedor y Transporte son gratuitos, siendo financiados por la Comunidad de Madrid a través de sus sistema de Becas y Ayudas para estos fines.
Su organización y funcionamiento están regulados conforme a la O.M. de 24 de Noviembre de 1.992 (BOE del 8 de Diciembre), Orden 917/2002, de 14 de Marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los Comedores Escolares en los Centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Es un servicio complementario cuyo objetivo es dar respuesta a las necesidades familiares.
‑ EL HORARIO
1) El horario es de 13,30 a 14,30 h. para la etapa de Básica y de 14h. a 15h. para la etapa de P.F.T.V.A.
2) Los alumnos con dificultades que necesitan comida asistida, pasan al comedor con antelación para que puedan ser debidamente atendidos por los vigilantes y técnicos educativos (TT.EE.).
‑ PLANTILLA
La plantilla del comedor está formada por un/una Encargado/a, un/una Administrador/a, las Jefes de Estudios, los/as TT.EE. del Centro y por el personal de la Empresa.
1) Alumnos de comida asistida:
2) Alumnos semiautónomos o autónomos:
1) La Empresa o contrata de comedor es SERUNIÓN. www.serunion-educa.com
2) El Menú de cada mes se les facilita previamente, tanto el normal como el triturado.
3) El Menú diario sólo se podrá cambiar si, por algún motivo, el alumno, se sintiera indispuesto durante la jornada escolar.
4) Así mismo, el Consejo Escolar celebrado el día 11 de Marzo de 1992 aprobó la siguiente norma referida al Comedor Escolar: "En casos excepcionales, con certificado médico y autorización de los padres, se pueden admitir comidas preparadas en sus casas, siempre y cuando las familias no puedan venir a recoger a su hijo/a para que coma en casa".
Este servicio está integrado por siete rutas: dos autobuses para los/as alumnos/as autónomos y cinco adaptadas a los/as alumnos/as motóricos/as, pertenecen a las siguientes Empresas: AGRUPABÚS, BUS LEGANÉS, DIVERVIAL y GOMEZ REY.
Tanto los vehículos como los conductores y acompañantes deben cumplir las condiciones específicas que garanticen la seguridad de los/as usuarios/as, según el R.D.443/2001, de 27 de Abril (B.O.E. del 2 de Mayo), sobre las condiciones de seguridad en el transporte escolar de menores y la Circular de la Dirección General de Centros Docentes, sobre el funcionamiento del Servicio de Transporte Escolar.
Los padres deberán autorizar el uso del transporte escolar, para ello, deberán firmar el modelo que se les envía. Así mismo, los/as alumnos/as que prescindan de este servicio deberán comunicarlo al Centro mediante escrito firmado por los padres.
Cualquier incidente o accidente que ocurra en el tiempo que dure el transporte será responsabilidad de la propia Empresa de Transporte.
|
|