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Normas de Convivencia
PRESENTACIÓN
NORMAS DE CONVIVENCIA
- I.- Aspectos generales del Decreto 136/2002 de la Comunidad
de Madrid.
- II.- Derechos y deberes del alumnado.
- III.- Conductas contrarias a las normas y conductas
gravemente perjudiciales para la
convivencia en el centro.
- IV.- Sugerencias en torno a las medidas preventivas.
- V. - Resolución de conflictos en el seno
de la Comisión de Convivencia.
- Modelo de documento de acuerdo alcanzado en el
seno de la Comisión de
Convivencia.
- VI.- Fases del procedimiento que han de observarse
en los expedientes a que se refieren
los artículos 23 y siguientes del Decreto 136/2002.
MODELOS PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES
Modelos para la tramitación del expediente a que
se refieren los artículos 23 al 27 del Decreto 136/ 2002, de 25
de julio. ( )
TEXTOS LEGALES
- Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se
establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia
en los centros. (Boletín Oficial del Estado de 2-6-1995). (
)
- Decreto 136/2002, de 25 de julio, por el que se establece
el marco regulador de las normas de convivencia en los centros docentes
de la Comunidad de Madrid. (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de 8-8-2002, corrección de errores Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid de 16-8-2002).(
)
El Decreto 136/2002, de 25 de julio, desarrolla,
para los centros docentes de la Comunidad de Madrid, un nuevo marco regulador
de las normas de convivencia y dispone que en materia de derechos y deberes
de los alumnos los centros docentes deberán atenerse a la regulación
al efecto establecida por el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo.
Elaborada con la participación de todos los sectores
con representatividad y compromiso en el ámbito educativo, y debidamente
dictaminada por el Consejo Escolar de nuestra región, esta norma
propia de la Comunidad de Madrid viene a dar respuesta a las demandas
de actualización y adaptación de la regulación específica
en materia de convivencia en los centros. Se reafirma en esta nueva regulación
la necesidad de preservar y fortalecer día a día en los
centros la buena convivencia como medio indispensable y, a la vez, objetivo
inherente a todo proceso de formación y educación; y se
realza el carácter eminentemente educativo y de eficacia que ha
de presidir toda actuación para la prevención o la corrección
de conductas contrarias a la buena convivencia.
Ante la nueva problemática que en materia de convivencia
viene planteándose en los centros de los distintos niveles de enseñanza,
este nuevo marco de regulación recoge e incorpora iniciativas que
algunos centros ya venían poniendo en práctica para una
más eficaz resolución de conflictos; potencia la autonomía
de organización y gestión de los centros atribuyendo a su
Reglamento de Régimen Interior nuevos contenidos de regulación
relacionados con la convivencia; amplía el campo de responsabilidad
y competencias de actuación en esta materia a profesores y, especialmente,
a la Comisión de convivencia; y prevé nuevos y más
flexibles procedimientos para abordar, con criterios educativos y mayor
prontitud y eficacia, la corrección en cada caso de conductas discordantes
con la normativa de convivencia.
Conscientes de la dificultad añadida que el debido
conocimiento y correcta aplicación de toda nueva normativa suele
ocasionar, hemos querido poner a disposición de los centros la
presente publicación, que comprende orientaciones generales y documentación
específica de apoyo, cuya consulta y utilización, en su
caso, pueda servir a los centros, particularmente a sus órganos
de gobierno, para una adecuada interpretación y aplicación
de la nueva normativa.
Sin detrimento de la autonomía de cada centro
para adoptar los instrumentos que estime pertinentes para la correcta
aplicación de la normativa de convivencia, confiamos en que la
presente publicación, en cuya elaboración ha colaborado
especialmente el Servicio de Inspección de Educación de
esta Consejería, sea merecedora de buena acogida por parte de todos
los centros docentes.
EL VICECONSEJERO DE EDUCACIÓN
JUAN GONZÁLEZ BLASCO
I.- Aspectos generales del Decreto 136/2002 de la Comunidad de Madrid.
II.- Derechos y deberes del alumnado.
III.- Conductas contrarias a las normas y conductas gravemente perjudiciales
para la
convivencia en el centro.
IV.- Sugerencias en torno a las medidas preventivas.
V. - Resolución de conflictos en el seno de la Comisión
de Convivencia.
" Modelo de documento de acuerdo alcanzado en el
seno de la Comisión de
Convivencia.
VI.- Fases del procedimiento que han de observarse en los expedientes
a que se
refieren los artículos 23 y siguientes del Decreto 136/2002.
I. ASPECTOS GENERALES DEL DECRETO 136/2002
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La resolución de los conflictos y la imposición de medidas
correctivas en materia de disciplina de alumnos es competencia de los
consejos escolares de los centros, tal como establecen los artículos
42 y 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación, y el consiguiente articulado del Decreto
136/2002, de 25 de julio, por el que se establece el marco regulador de
las normas de convivencia de los centros docentes de la Comunidad de Madrid
(B.O.C.M. de 8 de agosto, corrección de errores B.O.C.M. de 16
de agosto).
El Reglamento de Régimen Interior de cada centro docente establecerá
sus normas de convivencia y deberá precisar y concretar el ejercicio
de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los alumnos y alumnas
(art. 8.2), así como las medidas de corrección que correspondan
por las conductas contrarias a las mismas (art. 16). Los centros deberán,
pues, dotarse de un Reglamento de Régimen Interior o reformar,
en su caso, el que ya tengan, para adaptarlo a lo establecido por este
Decreto, a lo largo del curso 2002/2003 (disp. transitoria única).
El Consejo Escolar constituirá una Comisión de Convivencia
(art. 5) como instrumento para velar por el correcto ejercicio de los
derechos y deberes del alumnado. Esta Comisión estará compuesta
por padres y/o madres, alumnos y/o alumnas y profesores y/o profesoras
elegidos por cada sector de entre los miembros del Consejo Escolar. La
Comisión tendrá las siguientes funciones principales, además
de las que el propio Consejo Escolar establezca en el Reglamento de Régimen
Interior (art. 5):
- Promover que las actuaciones en el Centro favorezcan
la convivencia, el respeto mutuo, la tolerancia y el ejercicio efectivo
de derechos y el cumplimiento de deberes.
- Impulsar el conocimiento y observancia de las normas
de convivencia.
- Mediar y resolver posibles conflictos.
- Canalizar las iniciativas de la comunidad educativa
para mejorar la convivencia en el centro, el respeto mutuo y la tolerancia.
El Consejo Escolar elaborará un informe anual sobre
el funcionamiento del Centro:
- El informe formará parte de la memoria de final
de curso
- En él se evaluarán los resultados de
la aplicación de las normas de convivencia
- Analizando los posibles problemas detectados y las
medidas pedagógicas adoptadas en su aplicación; y
- Proponiendo, en su caso, actuaciones de mejora.
En la valoración del incumplimiento de las normas, en la aplicación
y la gradación de las medidas correctivas deberá observarse
lo contenido en los artículos 9, 10 y 11, que se resume en el Cuadro
1.
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Cuadro
1
Criterios que se han de observar en la aplicación
de las medidas de corrección
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LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN
DEBERÁN:
- Tener
un carácter educativo y recuperador.
- Garantizar
el respeto a los derechos de todo el alumnado.
- Procurar
la mejora de las relaciones entre todos los miembros de la comunidad
educativa.
- Respetar
el derecho a la educación y, en su caso, a la escolarización.
- No
ser contrarias a la integridad física y a la dignidad personal.
- Ser
proporcionales a la naturaleza de los actos contrarios a las normas.
- Contribuir
a la mejora del proceso educativo del alumno.
PARA
DECIDIR ACERCA DE LAS MEDIDAS ADECUADAS EN CADA CASO:
- Se
tendrá en cuenta la edad y las circunstancias personales, familiares
o sociales del alumno, en su caso las necesidades educativas especiales
que pudiera presentar el alumno, así como todos aquellos factores
del entorno que pudieran haber incidido en el conflicto.
- Se
graduarán las correcciones teniendo en cuenta lo anterior y, además,
lo establecido en el artículo 11 sobre circunstancias paliativas
y agravantes.
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Podrán corregirse los actos contrarios a las normas
de convivencia realizados en el recinto escolar o durante las actividades
complementarias y extraescolares y los servicios educativos complementarios
y los que, aunque realizados fuera del recinto escolar, tengan su origen
o estén directamente relacionados con la actividad escolar y afecten
a miembros de la comunidad educativa.
II. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO
El Decreto dispone que los derechos y deberes del
alumnado en los centros de la Comunidad de Madrid se regularán
por lo establecido en los Títulos II y III del Real Decreto 732/1995,
de 5 de mayo y su ejercicio se ajustará a lo establecido al respecto
en este Decreto.
El Reglamento de Régimen Interior de cada Centro será el
que regule su ejercicio y establezca la forma y el grado de exigencia.
De esos derechos y deberes se derivarán las normas básicas
de convivencia que se deberán respetar. No obstante, hay que distinguir
entre estas normas básicas y aquellas otras que tienen un carácter
funcional o práctico, normas que no se derivan de derechos ni deberes
(por ejemplo: la prohibición de pasar por un determinado pasillo)
. En el Reglamento de Régimen Interior aparecerán ambos
tipos de normas.
En el Cuadro 2 están relacionados los derechos y deberes que se
contemplan en los Títulos II y III del Real Decreto 732/1995, de
5 de mayo, así como la obligación que la institución
escolar contrae de establecer los cauces para el ejercicio de los primeros
y el cumplimiento de los segundos, entendiendo que son prácticamente
recíprocos.
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Cuadro
2. Derechos y Deberes del Alumnado (RD 732/1995, de 5 de mayo)
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DERECHOS
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DEBERES
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OBSERVACIONES
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- A una formación que asegure el desarrollo
personal (art. 11)
- A una orientación escolar
y profesional (art.14)
- A que su actividad académica
se desarrolle en condiciones adecuadas (art.15)
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- Del estudio, asistiendo a
clase y respetando a sus compañeros (art. 35)
- Respeto y consideración al
profesorado (art. 35)
- Cuidar y utilizar correctamente
las instalaciones y materiales del centro escolar (art. 39)
- Respetar las pertenencias
de los demás (art. 39)
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Pone de
manifiesto la importancia de un clima adecuado en el aula y en el
centro y de la contribución y participación del propio alumno para
alcanzarlo.
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- A la igualdad de oportunidades
que incluye la no discriminación (art.12)
- A ayudas concretas para compensar
posibles carencias de tipo económico, social, cultural o familiar
(art.31)
- A protección ante el infortunio
(art. 32)
|
- No discriminar a ningún miembro
de la comunidad educativa por razón de raza, sexo o cualquier
circunstancia personal o social (art.37)
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Obliga
a las instituciones, incluido el Centro Escolar, a una acción positiva para la no discriminación,
mediante medidas compensatorias y de integración.
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- A una evaluación objetiva
que exige criterios claros y públicos (art.13)
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Obliga
a la institución escolar a establecer los procedimientos adecuados
(regulados en la Orden de 28 de agosto de 1995. BOE de 20 de septiembre).
|
- A la libertad de conciencia
y a que se respete su intimidad personal que incluye, entre otras
cosas, la libertad de opinión y creencia moral y religiosa (art.
16)
- A la integridad física y moral
y al respeto a su dignidad personal (art.17)
- A la privacidad sobre datos
personales y familiares (art.18)
- A la libertad de expresión
(art. 26)
- A manifestar su discrepancia
respecto de las decisiones educativas que le afecten (art. 27)
|
- El respeto a los derechos
de todos los miembros de la comunidad educativa y a las instituciones
(art.26)
- Respetar la libertad de conciencia
y las convicciones de los demás, su dignidad, integridad e intimidad (art.36)
- Respetar el proyecto educativo
y el carácter propio de centro (art.38)
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Obliga
a la institución escolar a
una acción positiva que fomente el ejercicio de la libertad de expresión
dentro del respeto a los derechos de los demás, así como los procedimientos
que los hagan posibles.
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|
Los centros
escolares, sin perjuicio del derecho a la privacidad, tienen la
obligación de comunicar a las autoridades competentes “las circunstancias
que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro
incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección
de menores” (art. 18).
|
- A la participación en el funcionamiento
y la gestión del centro (art. 19)
- A la elección de representantes
(art. 20)
- A asociarse a través de las
juntas de delegados (art. 21, 22)
y de otras asociaciones (art. 23,
24)
- A la información (art. 25)
- A reunirse (art. 28, 29)
- A participar como voluntario
en las actividades del centro
(art. 30)
|
- Participar en la vida y
funcionamiento del centro (art. 40)
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Obliga
a la institución escolar a establecer una acción positiva que fomente
la participación en el centro, así como los procedimientos que lo
hagan posible.
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III. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS Y CONDUCTAS
GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA
El Decreto 136/2002, de 25 de julio, distingue entre
conductas contrarias a las normas de convivencia y conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia del centro. La corrección de
unas y otras ha de entenderse inserta en el proceso de formación
del alumno.
Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, a las
que el Decreto 136/2002, de 25 de julio, se refiere en los artículos
16 a 19, se han de tipificar y concretar en el Reglamento de Régimen
Interior, a fin de que puedan adaptarse a los distintos niveles y modalidades
de enseñanza, alumnado y contexto de cada centro. El Decreto sí
que establece las medidas correctivas que corresponde a estas conductas
y los órganos competentes para aplicarlas (art. 16 y 17).
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Cuadro
3. Conductas contrarias a las normas del centro. Medidas de corrección
(art. 16 y 17)
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Medidas
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¿Quién?
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Condiciones
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a) Amonestación
privada o por escrito.
b) Comparecencia
inmediata ante el Jefe de Estudios.
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Profesor
del alumno
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Oído el
alumno y dando cuenta al Jefe de estudios y al tutor.
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Tutor del
alumno
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Oído el
alumno.
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c) Realización
de trabajos específicos en horario no lectivo.
d) Realización
de tareas que contribuyan a la mejora y el desarrollo de las actividades
del Centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.
|
Tutor del
alumno
|
Oído el
alumno.
|
|
Jefe de
estudios o
Director
|
Oídos el
alumno y su profesor – tutor.
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|
e) Suspensión
del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias
del centro. *
f) Cambio
de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana.
|
Jefe de
estudios o
Director
|
Oídos el alumno y su profesor - tutor
|
|
g) Suspensión
del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo
de tres días lectivos. *
h) Suspensión
del derecho de asistencia a todas las clases por un plazo máximo
de tres días lectivos. *
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Comisión
de Convivencia del Consejo Escolar
|
Oídos el
alumno y su profesor - tutor
|
|
Director
|
Por delegación
expresa del Consejo Escolar. En comparecencia de la que se levantará
acta. Oídos el alumno, profesor-tutor y equipo directivo. Si es
menor de edad, oídos los padres.
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|
(*) Para evitar la interrupción del proceso educativo,
durante el tiempo que dure la suspensión (letras e, g, h), el
alumno deberá realizar los tareas y actividades de aprendizaje
que determinen sus profesores, que harán un seguimiento periódico
de dichas tareas.
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Respecto
a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el
Centro, el Decreto 136/2002,
de 25 de julio, en sus artículos 20 y 21, las tipifica y establece las
consiguientes medidas correctoras.
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Cuadro
4. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (art.
20).
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|
- Los
actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros
de la comunidad educativa.
- La
reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias
a las normas de convivencia a las que se refiere el artículo 16.
- La
agresión física o moral contra los demás miembros de la comunidad
educativa o la discriminación grave por cualquiera de las razones
enumeradas en el artículo 20.c.
- La
suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la
falsificación o sustracción de documentos académicos.
- Los
daños graves causados intencionadamente en las instalaciones,
materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros
miembros de la comunidad educativa.
- La
perturbación grave e injustificada del normal desarrollo de las
actividades del centro.
- La
realización de actos o la introducción en el centro de objetos
y sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud y la integridad
personal de los miembros de la comunidad educativa del centro,
o la incitación a los mismos.
- El
incumplimiento de las medidas correctoras impuestas.
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Cuadro 5. Conductas gravemente perjudiciales
para la convivencia en el Centro. Medidas de corrección por acuerdo
de la Comisión de Convivencia con el alumno o, si es menor, con
sus padres o tutores legales (art. 22).
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|
Medidas
|
¿Quién?
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Condiciones
|
|
a)Realización de tareas fuera del horario lectivo
que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades de
Centro o, si procede, a reparar los daños causados.
|
La Comisión de Convivencia
|
Se dará audiencia, al menos, al profesor tutor, al
alumno y, si es menor, a sus padres o tutores legales.
(*) Para evitar la interrupción del proceso
educativo, durante el tiempo que dure la suspensión prevista en
las letras b), d) y e), el alumno deberá realizar los tareas y actividades
de aprendizaje que determinen sus profesores, que harán un seguimiento
periódico de dichas tareas. Asimismo, el Consejo Escolar podrá levantar
la suspensión antes del agotamiento del plazo previsto, previa constatación
de que el alumno ha demostrado de manera suficiente un cambio positivo
de actitud.
|
|
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades
extraescolares o complementarias del centro. *
|
|
c) Cambio de grupo del alumno.
|
|
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas
clases por un periodo superior a tres días e inferior a dos semanas.
*
|
|
e) Suspensión del derecho de asistencia al Centro
por un periodo superior a tres días e inferior a un mes. *
|
|
f) Cambio de Centro.
|
La Comisión de Convivencia
|
Se dará audiencia, al menos, al profesor tutor, al
alumno y, si es menor, a sus padres o tutores legales.
Sólo podrá adoptarse cuando se considere que es beneficioso
para el alumno.
La administración
educativa procurará al alumno de enseñanza obligatoria un
puesto escolar en otro Centro docente sostenido con fondos públicos,
con garantía de los servicios complementarios que sean necesarios,
condición sin la cual no se podrá llevar a cabo dicha medida.
|
|
Se dejará constancia del acuerdo alcanzado en
la Comisión de Convivencia en un documento en el que se fijarán
de forma clara:
- Los términos del acuerdo alcanzado,
conteniendo en todo caso los hechos o conductas imputadas, la
corrección impuesta y su fecha de efecto.
- El documento estará firmado por
todos los miembros de la Comisión de Convivencia y el alumno o,
si es menor, por sus padres o tutores legales.
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Cuadro
6. Conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia en el Centro. Medidas
correctivas impuestas mediante instrucción de expediente.
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|
Medidas
|
¿Quién?
|
Condiciones
|
|
a) Realización de tareas fuera del horario lectivo
que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades de
centro o, si procede, a reparar los daños causados.
|
El Consejo Escolar
|
Requieren la instrucción de expediente.
(*) Para evitar la interrupción del proceso
educativo, durante el tiempo que dure la suspensión prevista en
las letras b), d) y e), el alumno deberá realizar los tareas y actividades
de aprendizaje que determinen sus profesores, que harán un seguimiento
periódico de dichas tareas
. Asimismo, el Consejo Escolar podrá levantar la suspensión antes
del agotamiento del plazo previsto, previa constatación de que el
alumno ha demostrado de manera suficiente un cambio positivo de
actitud.
|
|
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades
extraescolares o complementarias del centro. *
|
|
c) Cambio de grupo del alumno.
|
|
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas
clases por un período superior a tres días e inferior a dos semanas.
*
|
|
e) Suspensión del derecho de
asistencia al centro por un periodo superior a tres
días e inferior a un mes. *
|
|
f) Cambio de centro.
|
El Consejo Escolar
|
Requiere la instrucción de expediente
Sólo podrá adoptarse cuando se considere que es beneficioso
para el alumno, debiéndose motivar detallada y suficientemente su
necesidad.
La administración
educativa procurará al alumno de enseñanza obligatoria un
puesto escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos,
con garantía de los servicios complementarios que sean necesarios,
condición sin la cual no se podrá llevar a cabo dicha medida.
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El Decreto 136/2002, de 25 de julio, en el artículo 12, señala
las siguientes obligaciones de los alumnos y alumnas:
- Reparar los daños que causen individual o colectivamente,
de forma intencionada o por negligencia.
- Hacerse cargo del coste económico de su reparación
en el caso de que se haya producido intencionadamente o por negligencia.
- Restituir, en su caso, lo sustraído.
- Los padres o representantes legales asumirán
la responsabilidad civil que les corresponda en los términos
previstos por la ley .
- Reparar el daño moral causado a sus compañeros
o demás miembros de la comunidad educativa, en los casos de agresión
física o moral.
- La reparación no exime de la corrección
que esté establecida.
IV. SUGERENCIAS EN TORNO A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
Respecto al régimen general de convivencia del centro, el Decreto
136/2002, de 25 de julio, señala la necesidad de buscar medios
que "hagan prácticamente innecesarias la adopción de
medidas disciplinarias" (preámbulo del Decreto). Señala
también que los órganos de gobierno del Centro, así
como la Comisión de Convivencia, adoptarán las medidas preventivas
necesarias, aprobando actuaciones que promuevan el respeto de las normas
de convivencia tanto en el Centro escolar, dentro y fuera del aula, como
en las actividades extraescolares y complementarias que se realicen fuera
del recinto escolar. Todo ello desde la consideración de que la
convivencia basada en el respeto mutuo y en la participación es
un instrumento necesario para el normal desarrollo de la actividad educativa
propia del Centro (art. 6).
De la lectura del Decreto se desprenden algunas conclusiones:
1. Se deben adoptar las medidas educativas y preventivas necesarias, entre
las que se destacan las siguientes:
- La comunicación constante del profesorado, particularmente
de los profesores tutores, con los padres de alumnos.
- Reforzar los cauces existentes para la participación
del alumnado de modo que sus opiniones puedan ser adecuadamente expuestas.
- Favorecer la asunción de las normas de convivencia
por todos los sectores de la comunidad educativa.
- Fomentar el aprendizaje y la práctica de conductas
de responsabilidad y de respeto, y de exigencia de cumplimiento de deberes
y ejercicio de los derechos de cada cual.
2. Los profesores de cada grupo, coordinados por el tutor,
constituyen el equipo educativo responsable, en primera instancia, de
la prevención de los conflictos y de las normas de convivencia
en el aula.
3. Todo aquello que contribuye a que mejore el clima general y la convivencia
en el Centro puede considerarse una medida preventiva. Por ejemplo:
- La adecuación de la oferta educativa del Centro
(optativas, proyecto educativo, tratamiento de la diversidad, etc.)
- El fomento de la participación del alumnado
y de todos los miembros de la comunidad educativa.
- La mejora de la labor tutorial y orientadora en el
centro.
- El establecimiento de procedimientos que aumenten la
comunicación, la reflexión y la intervención de
los equipos docentes.
- La aplicación flexible y no rutinaria de las
normas.
El papel del profesorado en la prevención de conflictos
Para todo alumno la adquisición de habilidades
para convivir es también un proceso de aprendizaje por el que incorpora
una serie de rutinas, hábitos y conductas a lo largo de su desarrollo
personal. Los desajustes en la conducta ponen de manifiesto una laguna
en ese proceso de aprendizaje. Las habilidades para la convivencia, como
cualquier otra capacidad o contenido curricular, pueden ser objeto de
enseñanza en el marco habitual de actividades en el aula.
Si bien en la mayor parte del alumnado podría
entenderse que han adquirido las habilidades sociales básicas en
otros ámbitos, determinados alumnos presentan lagunas en el aprendizaje
de dichas habilidades. El centro escolar debe organizarse para dar una
respuesta adecuada a lo que en esencia es una necesidad educativa. Tratar
de corregir únicamente mediante sanción al alumno puede
no ser efectivo, si no va acompañado de un proceso educativo sistemático
que promueva la adquisición y puesta en práctica de aquellas
habilidades.
Enseñar habilidades para la convivencia y educar
en la convivencia suponen adoptar estilos de enseñanza basados
en la escucha, el diálogo, el acuerdo, y en su caso el pacto, sobre
los objetivos educativos que se quieren alcanzar, que deben ser compartidos
por alumnos y profesores. Un estilo dialogante de enseñanza, por
otro lado, requiere también como condición que el centro
escolar, en el funcionamiento de todos sus órganos, incorpore el
diálogo, los acuerdos y la revisión de los mismos como parte
de sus procesos y rutinas de trabajo.
Para que el alumnado se co-responsabilice del desarrollo
y puesta en práctica de las normas de convivencia es imprescindible
lograr que se impliquen de manera activa en su elaboración, y hacer,
por otro lado, que el respeto de las normas sea exigible a todos los miembros
de la comunidad educativa.
El docente, como profesional con un alto nivel de cualificación,
debe plantearse como una más de sus funciones el contribuir, mediante
el análisis reflexivo y la búsqueda de alternativas educativas,
a crear y mantener un clima de convivencia adecuado en el centro.
V. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL SENO
DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA
La Comisión de Convivencia es competente para imponer
correcciones a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
en el centro, previo acuerdo con el alumno o, si es menor de edad, con
sus padres o representantes legales (art. 22).
Para la resolución de conflictos en la Comisión
de Convivencia, se procederá de la siguiente forma:
1. En un plazo no superior a cinco días lectivos
desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas a corregir, el
Director del centro convocará a los componentes de la Comisión
de Convivencia al menos con 24 horas de antelación.
2. En dicha sesión se dará audiencia al
profesor-tutor del alumno, al alumno y si éste es menor de edad
a sus padres o representantes legales, y a cualquier otro miembro de la
comunidad educativa que el Director del centro considere que puede aportar
datos de interés para la resolución del conflicto.
3. Una vez oídas todas las partes, la Comisión
de Convivencia formulará propuesta de resolución en el marco
de lo establecido en el Decreto 136/2002, de 25 de julio, regulador de
las Normas de Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid.
4. De existir acuerdo del alumno o, si éste es
menor, de sus padres o tutores legales, se dejará constancia de
ello en un documento (modelo A) que fijará los términos
del acuerdo alcanzado y que deberá ser firmado por todos los miembros
de la Comisión de Convivencia y por el alumno o, si es menor, por
sus padres o representantes legales.
De dicho documento se dará copia al alumno, o si
es menor, a sus padres o representantes legales, quedando registrado el
original y archivado en la secretaría del centro junto al resto
de la documentación del Consejo Escolar.
5. De no producirse acuerdo con el alumno o, si es menor,
con sus padres o tutores legales, se procederá a incoar el correspondiente
expediente según lo dispuesto en el artículo 23 y siguientes
del Decreto136/2002, de 25 de julio, por el que se establece el marco
regulador de las Normas de Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad
de Madrid.
6. En la siguiente sesión del Consejo Escolar,
el Director del Centro informará de lo tratado en la Comisión
de Convivencia, trasladando al Consejo, en caso de acuerdo, copia del
documento debidamente firmado.
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