Normas de Convivencia

 

PRESENTACIÓN

NORMAS DE CONVIVENCIA

  • I.- Aspectos generales del Decreto 136/2002 de la Comunidad de Madrid.
  • II.- Derechos y deberes del alumnado.
  • III.- Conductas contrarias a las normas y conductas gravemente perjudiciales para la
    convivencia en el centro.
  • IV.- Sugerencias en torno a las medidas preventivas.
  • V. - Resolución de conflictos en el seno de la Comisión de Convivencia.
    • Modelo de documento de acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión de
      Convivencia.
  • VI.- Fases del procedimiento que han de observarse en los expedientes a que se refieren
    los artículos 23 y siguientes del Decreto 136/2002.


MODELOS PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES

Modelos para la tramitación del expediente a que se refieren los artículos 23 al 27 del Decreto 136/ 2002, de 25 de julio. ()


TEXTOS LEGALES

  • Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros. (Boletín Oficial del Estado de 2-6-1995). ()
  • Decreto 136/2002, de 25 de julio, por el que se establece el marco regulador de las normas de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 8-8-2002, corrección de errores Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 16-8-2002).()

 


Presentación

 


El Decreto 136/2002, de 25 de julio, desarrolla, para los centros docentes de la Comunidad de Madrid, un nuevo marco regulador de las normas de convivencia y dispone que en materia de derechos y deberes de los alumnos los centros docentes deberán atenerse a la regulación al efecto establecida por el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo.

 

Elaborada con la participación de todos los sectores con representatividad y compromiso en el ámbito educativo, y debidamente dictaminada por el Consejo Escolar de nuestra región, esta norma propia de la Comunidad de Madrid viene a dar respuesta a las demandas de actualización y adaptación de la regulación específica en materia de convivencia en los centros. Se reafirma en esta nueva regulación la necesidad de preservar y fortalecer día a día en los centros la buena convivencia como medio indispensable y, a la vez, objetivo inherente a todo proceso de formación y educación; y se realza el carácter eminentemente educativo y de eficacia que ha de presidir toda actuación para la prevención o la corrección de conductas contrarias a la buena convivencia.

 

Ante la nueva problemática que en materia de convivencia viene planteándose en los centros de los distintos niveles de enseñanza, este nuevo marco de regulación recoge e incorpora iniciativas que algunos centros ya venían poniendo en práctica para una más eficaz resolución de conflictos; potencia la autonomía de organización y gestión de los centros atribuyendo a su Reglamento de Régimen Interior nuevos contenidos de regulación relacionados con la convivencia; amplía el campo de responsabilidad y competencias de actuación en esta materia a profesores y, especialmente, a la Comisión de convivencia; y prevé nuevos y más flexibles procedimientos para abordar, con criterios educativos y mayor prontitud y eficacia, la corrección en cada caso de conductas discordantes con la normativa de convivencia.

 

Conscientes de la dificultad añadida que el debido conocimiento y correcta aplicación de toda nueva normativa suele ocasionar, hemos querido poner a disposición de los centros la presente publicación, que comprende orientaciones generales y documentación específica de apoyo, cuya consulta y utilización, en su caso, pueda servir a los centros, particularmente a sus órganos de gobierno, para una adecuada interpretación y aplicación de la nueva normativa.

 

Sin detrimento de la autonomía de cada centro para adoptar los instrumentos que estime pertinentes para la correcta aplicación de la normativa de convivencia, confiamos en que la presente publicación, en cuya elaboración ha colaborado especialmente el Servicio de Inspección de Educación de esta Consejería, sea merecedora de buena acogida por parte de todos los centros docentes.

 

EL VICECONSEJERO DE EDUCACIÓN

JUAN GONZÁLEZ BLASCO

 

Normas de Convivencia


I.- Aspectos generales del Decreto 136/2002 de la Comunidad de Madrid.


II.- Derechos y deberes del alumnado.


III.- Conductas contrarias a las normas y conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia en el centro.


IV.- Sugerencias en torno a las medidas preventivas.


V. - Resolución de conflictos en el seno de la Comisión de Convivencia.

" Modelo de documento de acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión de
Convivencia.


VI.- Fases del procedimiento que han de observarse en los expedientes a que se
refieren los artículos 23 y siguientes del Decreto 136/2002.

 

 

I. ASPECTOS GENERALES DEL DECRETO 136/2002 DE LA COMUNIDAD DE MADRID


La resolución de los conflictos y la imposición de medidas correctivas en materia de disciplina de alumnos es competencia de los consejos escolares de los centros, tal como establecen los artículos 42 y 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y el consiguiente articulado del Decreto 136/2002, de 25 de julio, por el que se establece el marco regulador de las normas de convivencia de los centros docentes de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de 8 de agosto, corrección de errores B.O.C.M. de 16 de agosto).


El Reglamento de Régimen Interior de cada centro docente establecerá sus normas de convivencia y deberá precisar y concretar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los alumnos y alumnas (art. 8.2), así como las medidas de corrección que correspondan por las conductas contrarias a las mismas (art. 16). Los centros deberán, pues, dotarse de un Reglamento de Régimen Interior o reformar, en su caso, el que ya tengan, para adaptarlo a lo establecido por este Decreto, a lo largo del curso 2002/2003 (disp. transitoria única).


El Consejo Escolar constituirá una Comisión de Convivencia (art. 5) como instrumento para velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes del alumnado. Esta Comisión estará compuesta por padres y/o madres, alumnos y/o alumnas y profesores y/o profesoras elegidos por cada sector de entre los miembros del Consejo Escolar. La Comisión tendrá las siguientes funciones principales, además de las que el propio Consejo Escolar establezca en el Reglamento de Régimen Interior (art. 5):

  • Promover que las actuaciones en el Centro favorezcan la convivencia, el respeto mutuo, la tolerancia y el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes.
  • Impulsar el conocimiento y observancia de las normas de convivencia.
  • Mediar y resolver posibles conflictos.
  • Canalizar las iniciativas de la comunidad educativa para mejorar la convivencia en el centro, el respeto mutuo y la tolerancia.

El Consejo Escolar elaborará un informe anual sobre el funcionamiento del Centro:

  • El informe formará parte de la memoria de final de curso
  • En él se evaluarán los resultados de la aplicación de las normas de convivencia
  • Analizando los posibles problemas detectados y las medidas pedagógicas adoptadas en su aplicación; y
  • Proponiendo, en su caso, actuaciones de mejora.


En la valoración del incumplimiento de las normas, en la aplicación y la gradación de las medidas correctivas deberá observarse lo contenido en los artículos 9, 10 y 11, que se resume en el Cuadro 1.

Cuadro 1

Criterios que se han de observar en la aplicación de las medidas de corrección

 

    LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN DEBERÁN:

 

  • Tener un carácter educativo y recuperador.
  • Garantizar el respeto a los derechos de todo el alumnado.
  • Procurar la mejora de las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa.
  • Respetar el derecho a la educación y, en su caso, a la escolarización.
  • No ser contrarias a la integridad física y a la dignidad personal.
  • Ser proporcionales a la naturaleza de los actos contrarios a las normas.
  • Contribuir a la mejora del proceso educativo del alumno.

PARA DECIDIR ACERCA DE LAS MEDIDAS ADECUADAS EN CADA CASO:

 

  • Se tendrá en cuenta la edad y las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno, en su caso las necesidades educativas especiales que pudiera presentar el alumno, así como todos aquellos factores del entorno que pudieran haber incidido en el conflicto.
  • Se graduarán las correcciones teniendo en cuenta lo anterior y, además, lo establecido en el artículo 11 sobre circunstancias paliativas y agravantes. 

 

Podrán corregirse los actos contrarios a las normas de convivencia realizados en el recinto escolar o durante las actividades complementarias y extraescolares y los servicios educativos complementarios y los que, aunque realizados fuera del recinto escolar, tengan su origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar y afecten a miembros de la comunidad educativa.

 

 

 

II. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO


El Decreto dispone que los derechos y deberes del alumnado en los centros de la Comunidad de Madrid se regularán por lo establecido en los Títulos II y III del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo y su ejercicio se ajustará a lo establecido al respecto en este Decreto.


El Reglamento de Régimen Interior de cada Centro será el que regule su ejercicio y establezca la forma y el grado de exigencia. De esos derechos y deberes se derivarán las normas básicas de convivencia que se deberán respetar. No obstante, hay que distinguir entre estas normas básicas y aquellas otras que tienen un carácter funcional o práctico, normas que no se derivan de derechos ni deberes (por ejemplo: la prohibición de pasar por un determinado pasillo) . En el Reglamento de Régimen Interior aparecerán ambos tipos de normas.


En el Cuadro 2 están relacionados los derechos y deberes que se contemplan en los Títulos II y III del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, así como la obligación que la institución escolar contrae de establecer los cauces para el ejercicio de los primeros y el cumplimiento de los segundos, entendiendo que son prácticamente recíprocos.

Cuadro 2. Derechos y Deberes del Alumnado (RD 732/1995, de 5 de mayo)

 

DERECHOS

DEBERES

OBSERVACIONES

  • A  una formación que asegure el desarrollo personal (art. 11)
  • A una orientación escolar y profesional (art.14)
  • A que su actividad académica se desarrolle en condiciones adecuadas (art.15)
  • Del estudio, asistiendo a clase y respetando a sus compañeros (art. 35)
  • Respeto y consideración al profesorado (art. 35)
  • Cuidar y utilizar correctamente las instalaciones y materiales del centro escolar (art. 39)
  • Respetar las pertenencias de los demás (art. 39)

 

Pone de manifiesto la importancia de un clima adecuado en el aula y en el centro y de la contribución y participación del propio alumno para alcanzarlo.

 

 

 

 

 

 

  • A la igualdad de oportunidades que incluye la no discriminación  (art.12)
  • A ayudas concretas para compensar posibles carencias de tipo económico, social, cultural o familiar (art.31)
  • A protección ante el infortunio (art. 32)
  • No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de raza, sexo o cualquier circunstancia personal o social (art.37)

 

Obliga a las instituciones, incluido el Centro Escolar,  a una acción positiva para la no discriminación, mediante medidas compensatorias y de integración.

  • A una evaluación objetiva que exige criterios claros y públicos (art.13)

 

Obliga a la institución escolar a establecer los procedimientos adecuados (regulados en la Orden de 28 de agosto de 1995. BOE de 20 de septiembre).

  • A la libertad de conciencia y a que se respete su intimidad personal que incluye, entre otras cosas, la libertad de opinión y creencia moral y religiosa (art. 16)
  • A la integridad física y moral y al respeto a su dignidad personal (art.17)
  • A la privacidad sobre datos personales y familiares (art.18)
  • A la libertad de expresión (art. 26)
  • A manifestar su discrepancia respecto de las decisiones educativas que le afecten (art. 27)
  • El respeto a los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y a las instituciones (art.26)
  • Respetar la libertad de conciencia y las convicciones de los demás,  su dignidad, integridad e intimidad (art.36)
  • Respetar el proyecto educativo y el carácter propio de centro (art.38)

 

Obliga a la institución escolar  a una acción positiva que fomente el ejercicio de la libertad de expresión dentro del respeto a los derechos de los demás, así como los procedimientos que los hagan posibles.

 

Los centros escolares, sin perjuicio del derecho a la privacidad, tienen la obligación de comunicar a las autoridades competentes “las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de menores” (art. 18).

  • A la participación en el funcionamiento y la gestión del centro (art. 19)
  • A la elección de representantes (art. 20)
  • A asociarse a través de las juntas de delegados (art. 21, 22)  y de otras asociaciones (art. 23,  24)
  • A la información (art. 25)
  • A reunirse (art. 28, 29)
  • A participar como voluntario en las actividades del centro  (art. 30)
  • Participar en la vida y  funcionamiento del centro (art. 40)

 

Obliga a la institución escolar a establecer una acción positiva que fomente la participación en el centro, así como los procedimientos que lo hagan posible.

 

 

 

III. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS Y CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA


El Decreto 136/2002, de 25 de julio, distingue entre conductas contrarias a las normas de convivencia y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro. La corrección de unas y otras ha de entenderse inserta en el proceso de formación del alumno.


Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, a las que el Decreto 136/2002, de 25 de julio, se refiere en los artículos 16 a 19, se han de tipificar y concretar en el Reglamento de Régimen Interior, a fin de que puedan adaptarse a los distintos niveles y modalidades de enseñanza, alumnado y contexto de cada centro. El Decreto sí que establece las medidas correctivas que corresponde a estas conductas y los órganos competentes para aplicarlas (art. 16 y 17).

Cuadro 3. Conductas contrarias a las normas del centro. Medidas de corrección (art. 16 y 17)

Medidas

¿Quién?

Condiciones

 

a) Amonestación privada o por escrito.

 

b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios.

 

 

Profesor del alumno

 

 

Oído el alumno y dando cuenta al Jefe de estudios y al tutor.

 

Tutor del alumno

 

Oído el alumno.

 

 

c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

 

d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y el desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.

 

 

Tutor del alumno

 

 

Oído el alumno.

 

Jefe de estudios o

Director

 

Oídos el alumno y su profesor – tutor.

 

e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro. *

 

f) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana.

 

 

Jefe de estudios o

Director

 

Oídos el alumno y su profesor - tutor

 

g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. *

 

h) Suspensión del derecho de asistencia a todas las clases por un plazo máximo de tres días lectivos. *

 

Comisión de Convivencia del Consejo Escolar

 

Oídos el alumno y su profesor - tutor

 

Director

 

Por delegación expresa del Consejo Escolar. En comparecencia de la que se levantará acta. Oídos el alumno, profesor-tutor y equipo directivo. Si es menor de edad, oídos los padres.

 

(*) Para evitar la interrupción del proceso educativo, durante el tiempo que dure la suspensión (letras e, g, h), el alumno deberá realizar los tareas y actividades de aprendizaje que determinen sus profesores, que harán un seguimiento periódico de dichas tareas.

 

Respecto a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro, el  Decreto 136/2002, de 25 de julio, en sus artículos 20 y 21, las tipifica y establece las consiguientes medidas correctoras.

 

 

Cuadro 4. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (art. 20).

 

  • Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.
  • La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia a las que se refiere el artículo 16.
  • La agresión física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 20.c.
  • La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
  • Los daños graves causados intencionadamente en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
  • La perturbación grave e injustificada del normal desarrollo de las actividades del centro.
  • La realización de actos o la introducción en el centro de objetos y sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a los mismos.
  • El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas.

 

 


 

Cuadro 5. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro. Medidas de corrección por acuerdo de la Comisión de Convivencia con el alumno o, si es menor, con sus padres o tutores legales (art. 22).

Medidas

¿Quién?

Condiciones

 

a)Realización de tareas fuera del horario lectivo que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades de Centro o, si procede, a reparar los daños causados.

 

 

La Comisión de Convivencia

 

 

Se dará audiencia, al menos, al profesor tutor, al alumno y, si es menor, a sus padres o tutores legales.

 

 

(*) Para evitar la interrupción del proceso educativo, durante el tiempo que dure la suspensión prevista en las letras b), d) y e), el alumno deberá realizar los tareas y actividades de aprendizaje que determinen sus profesores, que harán un seguimiento periódico de dichas tareas. Asimismo, el Consejo Escolar podrá levantar la suspensión antes del agotamiento del plazo previsto, previa constatación de que el alumno ha demostrado de manera suficiente un cambio positivo de actitud.

 

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro. *

 

 

c) Cambio de grupo del alumno.

 

 

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo superior a tres días e inferior a dos semanas. *

 

 

e) Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un periodo superior a tres días e inferior a un mes. *

 

 

f) Cambio de Centro.

 

La Comisión de Convivencia

 

Se dará audiencia, al menos, al profesor tutor, al alumno y, si es menor, a sus padres o tutores legales.

 

Sólo podrá adoptarse cuando se considere que es beneficioso para el alumno.

 

La administración  educativa procurará al alumno de enseñanza obligatoria un puesto escolar en otro Centro docente sostenido con fondos públicos, con garantía de los servicios complementarios que sean necesarios, condición sin la cual no se podrá llevar a cabo dicha medida.

 

 

Se  dejará constancia del acuerdo alcanzado en la Comisión de Convivencia en un documento en el que se fijarán de forma clara:

  • Los términos del acuerdo alcanzado, conteniendo en todo caso los hechos o conductas imputadas, la corrección impuesta y su fecha de efecto.
  • El documento estará firmado por todos los miembros de la Comisión de Convivencia y el alumno o, si es menor, por sus padres o tutores legales.

 

 


 

 

Cuadro 6.  Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro.   Medidas correctivas impuestas mediante instrucción de expediente.

Medidas

¿Quién?

Condiciones

 

a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades de centro o, si procede, a reparar los daños causados.

 

 

El Consejo Escolar

 

 

Requieren la instrucción de expediente.

 

 

 

 

 

(*) Para evitar la interrupción del proceso educativo, durante el tiempo que dure la suspensión prevista en las letras b), d) y e), el alumno deberá realizar los tareas y actividades de aprendizaje que determinen sus profesores, que harán un seguimiento periódico  de dichas tareas . Asimismo, el Consejo Escolar podrá levantar la suspensión antes del agotamiento del plazo previsto, previa constatación de que el alumno ha demostrado de manera suficiente un cambio positivo de actitud.

 

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro. *

 

 

c) Cambio de grupo del alumno.

 

 

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período superior a tres días e inferior a dos semanas. *

 

 

e) Suspensión del derecho de

asistencia al centro por un periodo superior a tres días e inferior a un mes. *

 

 

f) Cambio de centro.

 

El Consejo Escolar

 

Requiere la instrucción de expediente

 

Sólo podrá adoptarse cuando se considere que es beneficioso para el alumno, debiéndose motivar detallada y suficientemente su necesidad.

 

La administración  educativa procurará al alumno de enseñanza obligatoria un puesto escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos, con garantía de los servicios complementarios que sean necesarios, condición sin la cual no se podrá llevar a cabo dicha medida.

 


El Decreto 136/2002, de 25 de julio, en el artículo 12, señala las siguientes obligaciones de los alumnos y alumnas:

 

  • Reparar los daños que causen individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia.
  • Hacerse cargo del coste económico de su reparación en el caso de que se haya producido intencionadamente o por negligencia.
  • Restituir, en su caso, lo sustraído.
  • Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la ley .
  • Reparar el daño moral causado a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, en los casos de agresión física o moral.
  • La reparación no exime de la corrección que esté establecida.

 


IV. SUGERENCIAS EN TORNO A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS


Respecto al régimen general de convivencia del centro, el Decreto 136/2002, de 25 de julio, señala la necesidad de buscar medios que "hagan prácticamente innecesarias la adopción de medidas disciplinarias" (preámbulo del Decreto). Señala también que los órganos de gobierno del Centro, así como la Comisión de Convivencia, adoptarán las medidas preventivas necesarias, aprobando actuaciones que promuevan el respeto de las normas de convivencia tanto en el Centro escolar, dentro y fuera del aula, como en las actividades extraescolares y complementarias que se realicen fuera del recinto escolar. Todo ello desde la consideración de que la convivencia basada en el respeto mutuo y en la participación es un instrumento necesario para el normal desarrollo de la actividad educativa propia del Centro (art. 6).

 

De la lectura del Decreto se desprenden algunas conclusiones:


1. Se deben adoptar las medidas educativas y preventivas necesarias, entre las que se destacan las siguientes:

  • La comunicación constante del profesorado, particularmente de los profesores tutores, con los padres de alumnos.
  • Reforzar los cauces existentes para la participación del alumnado de modo que sus opiniones puedan ser adecuadamente expuestas.
  • Favorecer la asunción de las normas de convivencia por todos los sectores de la comunidad educativa.
  • Fomentar el aprendizaje y la práctica de conductas de responsabilidad y de respeto, y de exigencia de cumplimiento de deberes y ejercicio de los derechos de cada cual.

2. Los profesores de cada grupo, coordinados por el tutor, constituyen el equipo educativo responsable, en primera instancia, de la prevención de los conflictos y de las normas de convivencia en el aula.


3. Todo aquello que contribuye a que mejore el clima general y la convivencia en el Centro puede considerarse una medida preventiva. Por ejemplo:

  • La adecuación de la oferta educativa del Centro (optativas, proyecto educativo, tratamiento de la diversidad, etc.)
  • El fomento de la participación del alumnado y de todos los miembros de la comunidad educativa.
  • La mejora de la labor tutorial y orientadora en el centro.
  • El establecimiento de procedimientos que aumenten la comunicación, la reflexión y la intervención de los equipos docentes.
  • La aplicación flexible y no rutinaria de las normas.

 


El papel del profesorado en la prevención de conflictos

Para todo alumno la adquisición de habilidades para convivir es también un proceso de aprendizaje por el que incorpora una serie de rutinas, hábitos y conductas a lo largo de su desarrollo personal. Los desajustes en la conducta ponen de manifiesto una laguna en ese proceso de aprendizaje. Las habilidades para la convivencia, como cualquier otra capacidad o contenido curricular, pueden ser objeto de enseñanza en el marco habitual de actividades en el aula.

 

Si bien en la mayor parte del alumnado podría entenderse que han adquirido las habilidades sociales básicas en otros ámbitos, determinados alumnos presentan lagunas en el aprendizaje de dichas habilidades. El centro escolar debe organizarse para dar una respuesta adecuada a lo que en esencia es una necesidad educativa. Tratar de corregir únicamente mediante sanción al alumno puede no ser efectivo, si no va acompañado de un proceso educativo sistemático que promueva la adquisición y puesta en práctica de aquellas habilidades.

 

Enseñar habilidades para la convivencia y educar en la convivencia suponen adoptar estilos de enseñanza basados en la escucha, el diálogo, el acuerdo, y en su caso el pacto, sobre los objetivos educativos que se quieren alcanzar, que deben ser compartidos por alumnos y profesores. Un estilo dialogante de enseñanza, por otro lado, requiere también como condición que el centro escolar, en el funcionamiento de todos sus órganos, incorpore el diálogo, los acuerdos y la revisión de los mismos como parte de sus procesos y rutinas de trabajo.

 

Para que el alumnado se co-responsabilice del desarrollo y puesta en práctica de las normas de convivencia es imprescindible lograr que se impliquen de manera activa en su elaboración, y hacer, por otro lado, que el respeto de las normas sea exigible a todos los miembros de la comunidad educativa.

 

El docente, como profesional con un alto nivel de cualificación, debe plantearse como una más de sus funciones el contribuir, mediante el análisis reflexivo y la búsqueda de alternativas educativas, a crear y mantener un clima de convivencia adecuado en el centro.

 

 


V. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL SENO DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA

 

La Comisión de Convivencia es competente para imponer correcciones a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, previo acuerdo con el alumno o, si es menor de edad, con sus padres o representantes legales (art. 22).

 

Para la resolución de conflictos en la Comisión de Convivencia, se procederá de la siguiente forma:

1. En un plazo no superior a cinco días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas a corregir, el Director del centro convocará a los componentes de la Comisión de Convivencia al menos con 24 horas de antelación.

 

2. En dicha sesión se dará audiencia al profesor-tutor del alumno, al alumno y si éste es menor de edad a sus padres o representantes legales, y a cualquier otro miembro de la comunidad educativa que el Director del centro considere que puede aportar datos de interés para la resolución del conflicto.

 

3. Una vez oídas todas las partes, la Comisión de Convivencia formulará propuesta de resolución en el marco de lo establecido en el Decreto 136/2002, de 25 de julio, regulador de las Normas de Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid.

 

4. De existir acuerdo del alumno o, si éste es menor, de sus padres o tutores legales, se dejará constancia de ello en un documento (modelo A) que fijará los términos del acuerdo alcanzado y que deberá ser firmado por todos los miembros de la Comisión de Convivencia y por el alumno o, si es menor, por sus padres o representantes legales.

De dicho documento se dará copia al alumno, o si es menor, a sus padres o representantes legales, quedando registrado el original y archivado en la secretaría del centro junto al resto de la documentación del Consejo Escolar.

 

5. De no producirse acuerdo con el alumno o, si es menor, con sus padres o tutores legales, se procederá a incoar el correspondiente expediente según lo dispuesto en el artículo 23 y siguientes del Decreto136/2002, de 25 de julio, por el que se establece el marco regulador de las Normas de Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid.

 

6. En la siguiente sesión del Consejo Escolar, el Director del Centro informará de lo tratado en la Comisión de Convivencia, trasladando al Consejo, en caso de acuerdo, copia del documento debidamente firmado.