| Reglamento
de Régimen Interior |
I.E.S. ATENEA - FUENLABRADA
FECHA DE APROBACIÓN: 29 DE ABRIL DE 2003
| Reglamento
de Régimen Interior |
Artículo 1
Todos los alumnos y alumnas tienen los mismos derechos
y deberes básicos.
Artículo 2
El deber más importante de los alumnos es el de
aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición.
Por ello, el interés por aprender y la asistencia a clase, es decir,
el deber del estudio, es la consecuencia del derecho fundamental a la
educación
Artículo 3
Derechos de los alumnos
Todos los alumnos y alumnas del Centro tienen derecho
a:
a) El estudio.
b) Recibir una formación plena.
c) Tener las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de
enseñanza, sin discriminación alguna por razones de nacimiento,
sexo, raza, capacidad económica o cualquier otra razón.
d) Que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad, a ser
informados sobre los criterios de evaluación, así como a
la revisión de todos los ejercicios y pruebas calificadas a lo
largo del curso.
e) Reclamar sobre las decisiones y calificaciones que, como resultado
del proceso de evaluación, se adopten al final un curso o ciclo.
Este derecho podrá ser ejercido por sus padres o tutores legales.
f) Recibir orientación escolar y profesional para conseguir el
máximo desarrollo personal, social y profesional.
g) Que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones
de orden, disciplina, seguridad e higiene necesarias para su aprovechamiento.
h) Que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas,
morales e ideológicas, y su intimidad, siempre y cuando su ejercicio
no atente contra los derechos humanos.
i) La elección de la formación religiosa o moral que resulte
acorde con sus creencias o convicciones.
j) Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal.
k) Participar en el funcionamiento, vida y gestión del Centro.
l) Elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes.
m) Asociarse y a reunirse para temas relacionados con actividades del
Centro.
n) La libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos
los miembros de la comunidad escolar.
o) Utilizar las instalaciones del Centro, con las precauciones necesarias,
la adecuada conservación de los recursos y las limitaciones específicas
en cada momento.
p) Que se guarde reserva sobre toda aquella información de que
se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares.
Artículo 4
Deberes de los alumnos
Todos los alumnos y alumnas del Centro tienen el deber
de:
a) Asistir a clase obligatoriamente en todas las áreas o materias
en las que se haya matriculado, aun cursando una enseñanza no obligatoria.
b) Asistir a clase con puntualidad, cumpliendo y respetando los horarios
elaborados por la Jefatura de estudios.
c) Seguir las indicaciones y orientaciones del profesor/a de cada área
o materia, respecto a su proceso de aprendizaje.
d) Respetar el derecho de sus compañeros de ser educados y de recibir
una formación académica.
e) Respetar a todos y cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa
(profesores, alumnos/as, padres/madres y personal no docente).
f) No debe discriminar a ningún miembro de la Comunidad Educativa.
g) Respetar las pertenencias de los demás miembros de la Comunidad
Educativa.
h) Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones
del Centro.
i) Cumplir y respetar este Reglamento.
Artículo 5
Derechos de los profesores
Los profesores y profesoras del Centro tendrán
derecho a:
a) Que se respete su integridad física y moral.
b) Que se respete su dignidad profesional por parte de todos los miembros
de la Comunidad Educativa.
c) No ser discriminado individual y colectivamente por motivos ideológicos,
de raza, sexo, situación laboral o cualquier otra razón.
d) Que se respete su actividad docente así como su libertad de
cátedra, y su opinión científica.
e) Que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones
de seguridad e higiene.
f) Que se respeten sus ideas y creencias, de acuerdo con la Constitución
y el carácter democrático del Centro.
g) Participar activamente en el funcionamiento, en la vida escolar, en
la gestión del Centro y en su organización, de acuerdo con
los cauces establecidos.
h) Que se guarde reserva sobre toda la información de que se disponga
acerca de las circunstancias personales, familiares y sociales del profesorado.
i) El acceso a todos aquellos cursos y programas que garanticen la actualización
de sus conocimientos científicos y didácticos, de acuerdo
con la legislación vigente.
j) Que se le facilite la utilización de las instalaciones y recursos
del Centro para alcanzar el mejor rendimiento en su labor educativa.
k) Formular ante todos los órganos del Centro o cualquiera de sus
miembros cuantas iniciativas, sugerencias, críticas o reclamaciones
estime oportunas.
l) Elegir mediante sufragio directo y secreto a sus representantes en
los órganos colegiados del Centro.
m) La libertad de expresión, reunión y asociación
y a ejercerlas en el Centro en defensa de sus intereses profesionales
y laborales, así como a que se respeten sus derechos sindicales
como trabajadores.
Artículo 6
Deberes de los profesores
a) Fomentar el aprendizaje y la práctica de conductas
de responsabilidad y de respeto, y de exigencia de cumplimiento de deberes
y ejercicio de derechos de cada cual, como uno de los fines primordiales
de toda la actividad educativa. Todo ello tanto en el centro escolar,
dentro y fuera del aula, como en las actividades extraescolares y complementarias
que se realicen fuera del recinto escolar.
b) Los profesores de cada grupo, coordinados por el profesor -tutor, constituyen
el equipo educativo responsable, en primera instancia, de la prevención
de conflictos y del respeto de las normas de convivencia en el aula.
c) Respeto a todos los miembros de la Comunidad Escolar (profesores, personal
no docente, alumnos y padres).
d) Mantener en la actividad docente la mayor objetividad e imparcialidad
posible ante cuestiones ideológicamente abiertas.
e) Cumplir y respetar los horarios, así como asistir a clase con
puntualidad.
f) Realizar responsablemente las actividades docentes que le hayan sido
encomendadas y controlar y facilitar que el alumno realice las suyas.
g) Colaborar con los miembros del equipo Directivo y los otros miembros
del Claustro en las actividades complementarias y extraescolares programadas
por los departamentos didácticos.
h) Orientar al alumnado en su formación.
i) Fomentar la convivencia respetuosa y democrática entre los miembros
de la Comunidad Escolar.
j) Informar a los alumnos y/o padres de los sistemas y normas de evaluación,
así como de los criterios seguidos al evaluar el trabajo y rendimiento
del alumnado.
k) Tomar nota de las faltas de los alumnos y justificantes de los mismos
presentados por el tutor.
l) Cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia recogidas en este
Reglamento.
Artículo 7
Derechos de los padres, madres o tutores legales
a) Ser informados de todos los asuntos relativos a la
organización académica y organizativa del Instituto.
b) Recibir información periódicamente de la asistencia,
rendimiento y comportamiento de sus hijos, así como de otras cuestiones
generales que pudieran ser importantes.
c) Entrevistarse con cualquier profesor del equipo educativo de su hijo/a,
previa petición de hora.
d) Participar en la gestión del centro a través de sus representantes
en el Consejo escolar.
e) Formar parte de las asociaciones de padres, madres y tutores que haya
en el centro.
f) Utilizar el espacio habilitado para que se reúnan las A.M.P.T.A.
Artículo 8
Deberes de los padres, madres o tutores legales
Los padres, como responsables máximos de la educación
de sus hijos, han de colaborar en el normal funcionamiento del Instituto,
bien a través del Consejo Escolar, o de las entrevistas en las
tutorías, o en su caso, de las Asociaciones de Madres y Padres.
Esta colaboración es básica e indispensable para la formación
integral del alumno, que es, en definitiva, el objetivo final del Centro.
Son deberes de los padres:
a) Intervenir responsablemente en los problemas de conducta y/o de aprendizaje
de sus hijos/as cuando éstos le sean comunicados por el Centro.
b) Acudir al Centro siempre que sea requerida su presencia a la mayor
brevedad posible.
c) Informar, responsablemente, sobre las ausencias de su hijo.
d) En caso de accidente o indisposición de su hijo durante el horario
escolar, después de recibir comunicación por parte del Centro,
hacerse cargo del él y tomar las medidas oportunas.
e) Conocer, cumplir y hacer cumplir este reglamento.
Artículo 9
El personal no docente está integrado, por los
auxiliares de administración, auxiliares de control y personal
de limpieza.
Artículo 10
Derechos y deberes de los auxiliares de administración
10.1. Derechos.
a) Que se respete su integridad física y moral.
b) Que se respete su dignidad profesional por parte de todos los miembros
de la Comunidad Educativa.
c) No ser discriminado individual y colectivamente por motivos ideológicos,
de raza, sexo, situación laboral o cualquier otra razón.
d) La libertad de expresión, reunión y asociación
y a ejercerlas en el Centro en defensa de sus intereses profesionales
y laborales, así como a que se respeten sus derechos sindicales
como trabajadores.
10.2. Deberes.
a) Mecanografía de documentos.
b) Ordenación y movimiento de archivo.
c) Labores auxiliares en biblioteca.
d) Anotación y registro de documentos
e) Operaciones de cálculo sencillo.
f) Operaciones elementales con elementos informáticos, en relación
con mecanografía de textos.
g) Cumplimentación de albaranes y partes.
h) Comprobación de entradas y salidas de almacén.
i) Operaciones de cobro y pago en mínimas cuantías, sin
responsabilidad contable sobre los fondos.
Artículo 11
Derechos y deberes de los auxiliares de control
11.1. Derechos.
a) Que se respete su integridad física y moral.
b) Que se respete su dignidad profesional por parte de todos los miembros
de la Comunidad Educativa.
c) No ser discriminado individual y colectivamente por motivos ideológicos,
de raza, sexo, situación laboral o cualquier otra razón.
La libertad de expresión, reunión y asociación y
a ejercerlas en el Centro en defensa de sus intereses profesionales y
laborales, así como a que se respeten sus derechos sindicales como
trabajadores.
d) La libertad de expresión, reunión y asociación
y a ejercerlas en el Centro en defensa de sus intereses profesionales
y laborales, así como a que se respeten sus derechos sindicales
como trabajadores.
11.2. Deberes
a) Establecer y atender las comunicaciones telefónicas
y megafónicas.
b) Mantener al día los listines telefónicos, anotando las
modificaciones que se produzcan.
c) Control del mantenimiento básico de la centralita.
d) Atención e información al público.
e) Hacerse cargo de los avisos.
f) Cobro, en su caso, del importe de las llamadas telefónicas,
sin responsabilidad contable sobre los fondos.
g) Control de accesos y puertas, procediendo, en su caso, a la identificación
del personal visitante.
h) Vigilancia del interior del recinto del centro de trabajo, incluidos
los espacios abiertos (patios, jardines,....) del mismo.
i) Efectuar la apertura y cierre de puertas y accesos.
j) Conexión y desconexión de determinadas instalaciones
tales como calefacción, refrigeración, alarmas de seguridad
y otras tareas de similar complejidad.
k) Franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución
de correspondencia.
l) Efectuar recados fuera o dentro del centro de trabajo.
m) Porteo de paquetería fuera o dentro del centro de trabajo.
n) Atención e información al público.
o) Hacerse cargo de entregas y avisos.
p) Realizar copias manejando máquinas sencillas de reprografía.
q) Tomar nota y dar cuenta a sus superiores de cuantas anomalías
o incidencias observen en el centro.
Artículo 12
Derechos y deberes del personal de limpieza
12.1. Derechos.
a) Que se respete su integridad física y moral.
b) Que se respete su dignidad profesional por parte de todos los miembros
de la Comunidad Educativa.
c) No ser discriminado individual y colectivamente por motivos ideológicos,
de raza, sexo, situación laboral o cualquier otra razón.
d) La libertad de expresión, reunión y asociación
y a ejercerlas en el Centro en defensa de sus intereses profesionales
y laborales, así como a que se respeten sus derechos sindicales
como trabajadores.
12.2. Deberes
a) Realizar las tareas de limpieza que les asigne el encargado
de la empresa .
b) Comunicar al Secretario del centro cualquier incidencia que se observe
a nivel de limpieza.
c) Responsabilizarse de las llaves del centro, teniéndolas controladas
en cualquier momento.
Artículo 13
Faltas de asistencia
a) Los tutores entregarán a los alumnos/as, a principios
de mes, el total de faltas (justificadas e injustificadas) de cada uno
de ellos durante el mes anterior.
b) Los alumnos/as han de justificar las faltas a cada profesor en cuanto
se incorporen al centro. El justificante lo archivará el tutor.
c) Se considerará falta justificada:
" Enfermedad
" Visita médica
" Muerte de un familiar
" Enfermedad grave de un familiar
" Traslado de domicilio
" Deber inexcusable de carácter público (exámenes
de otras instituciones, requerimientos de organismos oficiales, citaciones
judiciales...)
El profesor de la materia podrá exigir en todos los casos un documento
acreditativo, además del justificante de los padres.
Si el profesor estima que no están debidamente justificadas las
faltas, podrá iniciar el proceso de pérdida de evaluación
continua, previa comunicación al tutor/a y a Jefatura de Estudios.
d) Las faltas injustificadas podrán llevar a la pérdida
de evaluación continua, según el cuadro adjunto.
Asignaturas de 4 h. semanales Asignaturas de 3 h. semanales
Asignaturas de 2h. y S.C.R. Procedimiento
4 faltas 3 faltas 2 faltas 1ª notificación a padres
8 faltas 6 faltas 4 faltas 2ª notificación
16 faltas 12 faltas 8 faltas 3ª notificación sobre la pérdida
del derecho a evaluación continua
e) El profesor de la materia donde haya faltas sin justificar,
iniciará el proceso que se indica en el cuadro anterior. Si las
faltas injustificadas se producen en todas las áreas o materias,
será el tutor/a como coordinador del equipo, quien realice las
notificaciones, las cuales se harán por escrito según un
impreso específico, se pasarán por registro y se podrán
entregar en mano o por correo.
f) El sistema de evaluación extraordinario, para los alumnos que
hayan perdido su derecho a la evaluación continua, consistirá
en un control-examen extraordinario y la entrega de los trabajos realizados
por el resto del grupo.
Artículo 14
Normas de Convivencia
Las normas de convivencia del centro, se fundamentan
ante todo en el respeto a los derechos y deberes de todos los miembros
de la Comunidad educativa.
14. 1. Entrada y salida del centro
El Instituto es un Centro de Estudio con un horario que debe ser respetado
escrupulosamente, para ello se cumplirán las siguientes normas:
a) Las puertas del Instituto permanecerán cerradas siempre.
b) Los alumnos que lleguen al Centro 10 minutos después de su hora
de entrada no podrán acceder al mismo hasta su próxima clase.
c) Los alumnos que se incorporen al Centro en horas posteriores al inicio
de su jornada lectiva deberán justificar su retraso o su falta
de asistencia.
d) Todos los alumnos deben venir al Centro provistos de su identificación
como alumnos del mismo, la cual podrá serles requerida en cualquier
momento por profesores y auxiliares de control. La presencia injustificada
de personas ajenas al Centro por invitación de cualquier alumno,
será imputable al mismo.
e) Los alumnos/as podrán salir del centro durante la jornada lectiva,
cuando traigan una autorización por escrito de sus padres o tutores
y le de el visto bueno algún miembro del equipo directivo. La autorización
sellada se entregará en conserjería.
f) Los auxiliares de control solo le abrirán la puerta a los alumnos/as
que lleven la autorización sellada, y a los que corresponda según
su horario de salida.
g) Los alumnos/as de alguna de las enseñanzas no obligatorias sólo
podrán salir del Instituto sin autorización, durante los
primeros cinco minutos del primer recreo y volver al Centro durante los
últimos cinco minutos del primer recreo.
h) Los auxiliares de control controlarán la puerta de la verja
durante la entrada y salida de alumnos/as durante el recreo.
14.2. Asistencia al Centro
a) Los profesores controlarán la asistencia a clase
de los alumnos/as y lo reflejarán en su parte mensual, así
como en el parte semanal de clase.
b) Las faltas de asistencia y puntualidad deben ser justificadas por escrito
a todos los profesores afectados.
c) Corresponde a los tutores controlar las faltas justificadas e injustificadas
de asistencia a clase, que serán notificadas mensualmente por correo
y según modelo adjunto, dirigido al padre/madre o tutor legal del
alumno.
d) Las justificaciones serán firmadas por los profesores al dorso
y entregadas por el alumno al tutor quien a su vez podrá comprobar
la autenticidad de las mismas.
e) Los alumnos mayores de edad podrán justificar por escrito sus
faltas de asistencia no obstante el tutor tendrá a disposición
de los padres toda la información sobre dichos alumnos.
f) Los retrasos de los alumnos/as que están matriculados en algún
curso de la E.S.O. los contabilizará el profesor de cada área
o materia. Cuando éstos sean reiterados el profesor/a podrá
comunicarlo a la familia del alumno/a.
g) Los profesores que imparten clase a los alumnos/as de enseñanzas
no obligatorias, podrán privar a éstos de la entrada a clase
cuando lleguen tarde, notificándolo a Jefatura de estudios y llevando
a su vez la contabilización como en el caso de la E.S.O.
h) La inasistencia a clase de los alumnos por huelga convocada por el
sindicato de estudiantes, ha de ser comunicada por el delegado o subdelegado
a Jefatura de estudios, mediante un impreso confeccionado a tal efecto,
que se encontrará en conserjería.
i) Si el profesor/a de una determinada área o materia no se ha
presentado en el aula transcurridos diez minutos desde la hora de comienzo
de clase, el delegado /a dará aviso a Conserjería. El auxiliar
de control lo notificará a los profesores de guardia, Jefatura
de estudios o cualquier otro miembro del equipo directivo
j) Los profesores de guardia anotarán en el parte diario de guardia,
la ausencia o retraso del profesorado, así como cualquier incidencia
que se de durante su período de guardia.
k) El personal docente y no docente justificarán sus faltas el
mismo día que se incorporan al puesto de trabajo. De no ser así,
la falta será mandada a Inspección como falta injustificada.
l) El personal docente entregará su justificante a Jefatura de
estudios.
m) El personal no docente entregará su justificante al Secretario/a.
14.3. Permanencia en las aulas, pasillos y escaleras.
a) No se debe abandonar el aula antes del toque del timbre.
Esta norma es extensible a todas las áreas o materias que impliquen
un cambio de aula.
b) Los alumnos/as permanecerán en el aula durante todo el período
lectivo aunque haya controles o recuperaciones que una parte del grupo
no realice.
c) No se debe estar en los pasillos, salvo para desplazarse de un aula
a otra. El acceso al Centro y al Gimnasio no debe hacerse a través
de la puerta de Cafetería.
d) Los auxiliares de control dejarán la cabina vacía al
tocar el timbre de cambio de clase, distribuyéndose por los pasillos
del centro para vigilar y controlar. Cualquier incidente que observen,
lo comunicarán a algún miembro del equipo directivo.
e) El profesorado del instituto, los delegados de grupo y los auxiliares
de control colaborarán conjuntamente en el control del centro.
f) Los profesores de guardia irán a las aulas que no tienen profesor,
inmediatamente después del toque de timbre y colaborarán
directamente con Jefatura de Estudios para hacer cumplir estas normas.
14.4. Recreos y períodos de descanso.
a) Durante los recreos, los alumnos/as no permanecerán
en las aulas ni en los pasillos. El delegado apagará las luces
y cerrará la puerta con llave.
b) Con objeto de conseguir un rápido desalojo de las aulas se ruega
que los profesores que impartan clases inmediatamente anteriores a los
recreos sean los últimos en abandonar las mismas.
c) Loa auxiliares de control darán una vuelta por todo el edificio
para cerciorarse de que no hay nadie en él.
d) Los alumnos/as solo pueden ir a la cafetería en los periodos
de recreo, salvo aquellos alumnos/as de 2º de Bachillerato que cursen
signaturas sueltas.
e) No se debe ingerir en el centro ningún tipo de sustancia que
pueda perjudicar a la salud propia o de los demás (tabaco, alcohol.....)
f) Dadas las dimensiones del vestíbulo y el número de alumnos
del Centro ha de procurarse limitar la estancia en el mismo a circunstancias
justificadas como lluvia, bajas temperaturas, problemas físicos...
en cualquier caso han de respetarse escrupulosamente las normas relativas
a comportamiento y limpieza.
g) Los alumnos no podrán permanecer en las escaleras que comunican
la zona de Administración con la Cafetería.
14.5. Material e instalaciones.
a) Todos los miembros de la Comunidad educativa deben
cuidar todo el material e instalaciones del centro.
b) Los alumnos/as deberán llevar obligatoriamente a clase el material
escolar propio de cada área o materia. De no tener recursos económicos
para poder hacer frente a esos gastos , deberán pedir ayudas a
la Comunidad de Madrid o al Consejo escolar del centro.
14.6. Limpieza del centro.
a) Es deber de todos los miembros de la comunidad educativa
no ensuciar el centro intencionadamente.
b) Todos los miembros de la comunidad educativa colaborarán en
mantener limpio el centro.
c) Queda prohibido arrojar papeles o cualquier objeto así como
escribir sobre las paredes y mesas.
d) En clase, no se puede comer ni beber, salvo que un profesor/a haya
dado permiso.
e) Es responsabilidad de todo el grupo mantener su aula limpia. Si un
profesor o algún auxiliar de control observan que el aula no está
limpia, todo el grupo se haría cargo de limpiarla.
f) Durante su permanencia en los patios los alumnos deberán usar
obligatoriamente las papeleras. El incumplimiento de esta norma conllevará
la obligación por parte del alumno de limpiar la zona donde se
hayan arrojado los residuos.
14.7. Actuación en caso de accidente.
a) El alumno/a o el profeor/a con el que se encuentre,
se dirigirá a Jefatura de Estudios para informar sobre el accidente.
b) Jefatura de estudios llamará a su familia.
c) Si se necesita una intervención urgente de algún equipo
médico, Jefatura de estudios designará al profesor que esté
de guardia en ese momento o del siguiente período lectivo, para
que le acompañe a un centro sanitario.
d) El profesor de guardia estará en todo momento en contacto con
algún miembro del equipo directivo para informarle de cómo
transcurren los hechos.
14.8. Actividades complementarias y extraescolares.
a) Las actividades complementarias deben ser incluidas
en las programaciones de los distintos Departamentos.
b) Al principio de curso, los respectivos Jefes de Departamento entregarán
al Jefe de Departamento de actividades complementarias y extraescolares
la relación de actividades programadas para que sean incluidas
en el D.O.C. y la P.G.A. donde se detallará, en la medida de lo
posible, las fechas en las que se realizarán dichas actividades.
c) En la programación de actividades complementarias y extraescolares
se recogerán las propuestas y directrices del viaje de fin de curso
que podrán realizar los alumnos al terminar una etapa educativa
(E.S.O., Bachillerato, Ciclos Formativos). Este viaje se realizará
con un mínimo del 50 % de los alumnos de todo el nivel; los mismos
habrán trabajado en su organización y financiación
a lo largo de ese curso escolar con la colaboración de los tutores
y profesores responsables de la actividad.
d) El Departamento de actividades extraescolares expondrá en las
salas de profesores el calendario mensual o trimestral.
e) Sólo se realizarán actividades complementarias o extraescolares
cuando haya una participación del 65% de los alumnos del grupo
de la materia desde la que se organiza la actividad, considerando como
tales a aquellos que asisten con regularidad. Si la actividad dura más
de un día, el porcentaje será del 50%. Jefatura de estudios
podrá aprobar una salida con un porcentaje menor, previa consulta
al equipo educativo. Se exime de cumplir los porcentajes a los grupos
de Garantía Social y Ciclos Formativos.
f) Toda actividad tiene que tener un profesor o profesores responsables
da la misma.
g) Los responsables de la actividad a realizar, entregarán al Jefe
de Departamento de actividades complementarias y extraescolares, con una
semana de antelación, el impreso debidamente cumplimentado, donde
se refleja:
- Objetivo
- Grupos implicados
- Profesores acompañantes
- Horario de salida y de llegada
- Lugar de salida y de llegada
- Medio de transporte
- Coste de la actividad por alumno/a.
Las listas definitivas de alumnos que participan en la actividad se presentarán
con tres días de antelación.
h) Los profesores acompañantes serán preferentemente los
que imparten clases al grupo participante en la actividad.
i) El número de profesores acompañantes será de uno
por cada 20 alumnos, salvo en viajes al extranjero o con A.C.N.E.E.S.
que será de un profesor por cada 10 ó 15 alumnos.
j) Los profesores que participen en actividades con una duración
mayor que el horario lectivo tendrán una compensación económica
en concepto de dietas, en la cuantía establecida por el Consejo
escolar.
k) El coste de la actividad será el que resulte de sumar, transporte,
hospedaje, y seguro de alumnos, así como las dietas de profesores
y monitores si los hubiera. El total de la actividad se dividirá
entre el número de alumnos que participen para hallar lo que debe
abonar cada alumno/a. En el caso de que un alumno/a no pudiera hacer frente
al pago de una actividad, se pondrá en conocimiento del Secretario
del centro, el cual pedirá autorización al Director para
poder hacer el pago correspondiente.
l) Es obligatoria la asistencia a las actividades complementarias, por
parte de los alumnos/as. Se tendrán en cuenta las posibles excepciones.
En ese caso el profesor/a de la materia buscaría otra forma para
evaluar los contenidos que se iban a estudiar en esa actividad.
m) Las autorizaciones firmadas por los padres de los alumnos así
como el dinero aportado por cada alumno deberán ser recogidos por
los profesores organizadores de la actividad con un tiempo suficiente
para cumplir los plazos.
n) Se recomienda a todos los profesores que no hagan salidas extraescolares
en los quince días anteriores a las juntas de evaluación.
o) Cuando haya alguna causa por la que una actividad no cumpla los requisitos
anteriormente establecidos, el o los profesores responsables de la actividad
convocarán a los equipos educativos y Jefatura de estudios para
que valoren la propuesta.
14.8 Normas de funcionamiento de la Biblioteca
a) El silencio es la regla de oro del comportamiento en
la Biblioteca en la que ha de mantenerse la adecuada conducta.
b) En caso de pérdida o deterioro de los libros prestados el alumno
estará obligado a su reposición.
c) No se utilizará la biblioteca como lugar de corrección
de conductas.
Artículo 15
Conductas contrarias a las normas de convivencia
a) Faltas injustificadas de puntualidad.
b) Deterioro de las dependencias del centro, del material de éste,
o de los objetos y pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa
por negligencia o mal uso pero sin intencionalidad.
c) No atender las indicaciones del profesor, tanto dentro como fuera del
aula.
d) No trabajar en clase.
e) Interrumpir continuamente en clase (hablando y riendo con los compañeros,
desviando la atención de sus compañeros....)
f) No traer el material de cada área o materia.
g) Comer o beber en clase sin causa justificada.
h) Ensuciar el centro de manera intencionada, tirando papeles u otros
objetos que ensucien el centro.
i) No atender las indicaciones del personal no docente.
j) Alterar injustificadamente el desarrollo de las actividades complementarias
y extraescolares que organice el centro.
k) Pérdida o deterioro de los libros en préstamo de la Biblioteca.
Artículo 16
Medidas de corrección de conductas contrarias a
las Normas de Convivencia
a) Amonestación privada o por escrito.
b) Comparecencia privada ante el Jefe de Estudios.
c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
d) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de
las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños
causados.
e) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares
o complementarias del centro.
f) Cambio de grupo del alumno/a por un plazo máximo de una semana.
g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por
un plazo máximo de tres días lectivos.
h) Suspensión del derecho de asistencia a todas las clases por
un plazo máximo de tres días lectivos.
Artículo 17
Órganos competentes para aplicar las medidas de
corrección
a) Los profesores del alumnos, oído éste,
aplicarán las medidas del apartado a) y b), dando cuenta de ello
al tutor y Jefe de estudios.
b) El profesor-tutor, oído el alumno, podrá aplicar las
medidas de los apartados a), b), c) y d)
c) El Jefe de estudios y el Director, oídos el alumno y el profesor-tutor,
podrán aplicar las medidas de los apartados c), d), e) y f)
d) El Consejo escolar delega en el Director la competencia de aplicar
los apartados g) y h). Comparecerán ante el Director, el alumno
y sus representantes legales, tras haber oído al profesor-tutor
y al equipo directivo. Se levantará acta de dicha comparecencia,
y el Director tomará una decisión.
Artículo 18
Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia:
a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros
de la Comunidad educativa.
b) Realizar dos conductas contrarias a la convivencia en el plazo de un
mes, a contar desde que se cometió la primera de las dos.
c) La agresión física o moral contra los demás miembros
de la Comunidad educativa o la discriminación grave por razón
de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, convicciones políticas,
morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física,
sensorial o psíquica, o por cualquier otra condición personal
o circunstancia social.
d) La suplantación de personalidad y la falsificación o
sustracción de documentos académicos.
e) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido
en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias
de otros miembros de la comunidad educativa.
f) La perturbación grave e injustificada del normal desarrollo
de las actividades del centro.
g) La realización de actos o la introducción en el centro
de objetos y sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud y para
la integridad personal de los miembros de la Comunidad educativa, o la
incitación a los mismos.
h) El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas.
i) Actos graves realizados fuera del recinto escolar, que tengan su origen
o estén directamente relacionados con la actividad escolar y afecten
a los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 19
Medidas de corrección de las conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia
a) Realización de tareas fuera del horario lectivo.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares
o complementarias del centro.
c) Cambio de grupo del alumno.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por
un período superior a tres días e inferior a dos semanas.
e) Suspensión del derecho de asistencia a todas las clases por
un período superior a tres días lectivos e inferior a un
mes.
f) Cambio de centro.
Artículo 20
Resolución de la Comisión de convivencia
a) La corrección de las conductas gravemente perjudiciales
para la convivencia se determinarán dentro de la Comisión
de convivencia.
b) En el plazo de cinco días lectivos desde que se tuvo conocimiento
de los hechos, se reunirá la Comisión de convivencia. En
ella se dará audiencia al alumno y, si es menor de edad, a sus
padres o representantes legales. El presidente de la Comisión podrá
invitar a dicha reunión a cualquier persona que aporte alguna información
para esclarecer los hechos.
c) Oídas todas las partes, se formulará una propuesta de
acuerdo. Se dejará constancia de ello en un documento que fijará
los términos del acuerdo, y será firmado por todos los integrantes
de la comisión, el alumno y/o el representante legal.
d) De no producirse acuerdo, se incoará expediente.
e) El Director del centro comunicará en cada reunión del
Consejo escolar los acuerdos que se han llevado a cabo desde la última
reunión.
Artículo 21
Incoación del expediente.
Designación y recusación del instructor y medidas provisionales
a) El Director del centro incoará expediente, bien
por iniciativa propia, bien a propuesta del Consejo escolar.
b) El Director asignará a un profesor del centro no perteneciente
al Consejo escolar, y por orden alfabético, la instrucción
del expediente. El orden alfabético se seguirá desde donde
se terminó el curso anterior. Si un profesor le toca cuando está
de baja, se le pasará de turno, y le tocará cuando vuelva.
c) El Director, por decisión propia o a propuesta del instructor
podrá adoptar algunas de las siguientes medidas:
Cambio temporal de grupo de alumno
Suspensión de asistencia al centro, o a determinadas clases, por
un período no superior a cinco días lectivos.
d) Las medidas provisionales se comunicarán a la Comisión
de convivencia, que podrá revocarlas de manera razonada en cualquier
momento.
Artículo 22
Instrucción del expediente
a) El expediente se incoará en un plazo no superior
a cinco días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos,
o en el plazo de dos días lectivos desde que se celebró
la reunión de la Comisión de convivencia en la que no hubo
acuerdo.
b) El instructor, desde el momento que se le notifique su nombramiento,
iniciará las actuaciones para esclarecer los hechos, pedirá
declaración a las personas que puedan contribuir, a su juicio,
a esclarecer dichos hechos y recabará información del equipo
educativo y del Departamento de orientación. Para estas actuaciones
tendrá como máximo siete días lectivos.
c) El instructor notificará al alumno o a sus representantes legales,
en un plazo no superior a siete días lectivos, el pliego de cargos
en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos
imputados, dándoles un plazo de dos días para alegar cuanto
estimen pertinente.
d) Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará
la propuesta de resolución, que debe contener:
Hechos o conductas que se le imputan al alumno
Calificación de los hechos
Circunstancias paliativas o agravantes si las hubiere
Medida correctiva que se propone
e) El instructor dará audiencia al alumno y a sus representantes
legales, acompañado del Director y del profesor-tutor, para comunicarles
la propuesta de Resolución y el plazo de dos días lectivos
que tiene para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa.
f) Transcurrido el plazo de alegaciones, se elevará el expediente
completo, incluidas las alegaciones, a la Comisión de convivencia
del Consejo escolar.
g) Se dará debida comunicación al Servicio de Inspección
Educativa del inicio del procedimiento, y se le mantendrá informado
de su tramitación.
Artículo 23
Resolución del expediente, recursos y reclamaciones
a) La resolución del procedimiento no deberá
exceder el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación
del mismo.
b) La resolución que la Comisión de convivencia (en la que
delega el Consejo escolar) dicte, se le comunicará al alumno y
a sus representantes legales.
c) La resolución deberá estar suficientemente motivada y
contendrá:
Hechos o conductas que se le imputan al alumno
Circunstancias agravantes o paliativas, si las hubiere
Fundamentos jurídicos en que se basa la corrección impuesta
Contenido de la medida correctiva
Fecha de efecto de la misma
Órgano (Director Territorial) ante el que cabe interponer recurso
y plazo del mismo (un mes).
d) Contra la resolución de la Comisión de convivencia podrá
interponerse recurso de alzada ante el Director del Área Territorial,
en el plazo de un mes, cuya resolución pondrá fin a la vía
administrativa, pudiéndose recurrida bien mediante recurso potestativo
de reposición bien mediante recurso contencioso-administrativo.
DOCUMENTOS
Desarrollo de las normas de conducta
Autorización
para salir del centro en horario escolar
Comunicado
de conducta en contra de las normas de convivencia
Parte de amonestación
Parte de expulsión del aula
Parte de desperfectos
Comunicado
de hora de entrada
Citación de padres
Justificante
de faltas del alumnado del I.E.S. Atenea
Justificante
del personal docente del I.E.S. Atenea
Justificante
del personal no docente del I.E.S. Atenea
Notificaciones
Pérdida
de Evaluación Continua
Solicitud
de permiso del personal del I.E.S. Atenea
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