Consejo Escolar
Composición
- El Director o Directora del Instituto, que será su presidente.
- El Jefe o Jefa de Estudios.
- Ocho profesores o profesoras.
- Cinco padres o madres de los alumnos, de los que uno será designado, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos más representativa del Centro.
- Cinco alumnos o alumnas.
- Un representante del personal de administración y servicios.
- Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el Centro.
- En el caso de Institutos en los que al menos haya 4 unidades de Formación Profesional específica o en los que el 25 por ciento o más del alumnado esté cursando dichas enseñanzas, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del Instituto, con voz y sin voto.
- El Secretario o Secretaria del Instituto o, en su caso, el Administrador, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz y sin voto.
Funciones:
- Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
- Elegir al Director o Directora del Centro.
- Informar a la Administración Educativa acerca de la designación del Director o Directora del Centro en el supuesto de que éste deba ser designado por la misma.
- Proponer la revocación del nombramiento del Director o Directora.
- Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción estricta a lo establecido en la normativa vigente.
- Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
- Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el Centro de acuerdo con la normativa vigente.
- Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y la ejecución del mismo.
- Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, así como vigilar su conservación.
- Aprobar y evaluar la programación general del Centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro de Profesores.
- Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.
- Fijar las directrices para la colaboración del Centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros Centros, entidades y organismos.
- Analizar y evaluar el funcionamiento general del Centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de dicha aplicación que se incluirá en la Memoria Final de Curso.
- Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del Centro.
- Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
- Informar y aprobar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del Centro.
- Conocer e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.
- Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente.