Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los
que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual
del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro
de profesores, en relación con la planificación y organización
docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos
de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los
términos que la presente Ley establece. Ser informado
del nombramiento y cese de los demás miembros del
equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus
miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer
la revocación del nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción
a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la
desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y
velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando
las medidas disciplinarias adoptadas por el director
correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen
gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar,
a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión
adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la
convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y
mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los
ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las
instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de
recursos complementarios de acuerdo con lo establecido
en el artículo 122.3.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines
educativos y culturales, con las Administraciones locales,
con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del
centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados
de las evaluaciones internas y externas en las que
participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia
o a petición de la Administración competente, sobre el
funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la
gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados
con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la
Administración educativa.
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