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 Reglamento de Régimen Interno del Instituto de Educación Secundaria “CIUDAD DE JAÉN”

 

INTRODUCCIÓN

 

El presente Reglamento de Régimen Interior (RRI) recoge y desarrolla las normas vigentes por las que han de regirse los miembros de esta Comunidad Educativa. Constituye una garantía de los derechos que debemos salvaguardar, basados en el respeto a la persona, sin discriminación por causa de lengua, raza, creencias o situación económico-social, de acuerdo con los principios señalados en la Constitución y desarrollados en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (8/1985, de 3 de Julio). Asimismo supone una exigencia de cumplimiento de los deberes que comporta el pertenecer a este Centro.

Este conjunto de normas de convivencia del Centro va orientado a propiciar un clima de responsabilidad, de trabajo y de esfuerzo, que permita que todos los alumnos obtengan las actitudes requeridas y adquieran los hábitos propuestos en la LOE. De esta forma, al ir más allá del mero conocimiento de las normas, todos los miembros de la Comunidad Educativa podrán percibir su incidencia en la vida cotidiana del Instituto y llegar a considerar que la buena marcha del Centro es una tarea colectiva en la que todos están implicados, y comprender que, para la consecución de dicha tarea, es imprescindible que cada uno asuma su parte de responsabilidad.

 

TITULO 1

 

NATURALEZA DEL CENTRO

 

Artículo 1.- Definición

El instituto de Enseñanza Secundaria “Ciudad de Jaén”, sito en Madrid, en la calle: Camino del Río. 25, del distrito municipal de Villaverde-Usera, es un Centro docente de titularidad pública sostenido con fondos públicos y administrado por la Comunidad Educativa en el marco de lo establecido por la legislación vigente.

 

Artículo 2.- Objetivos pedagógicos.

De acuerdo con la LODE, la acción educativa, orientada por los principios y declaraciones de la Constitución, tendrá los siguientes fines:

a)      El pleno desarrollo de la personalidad del alumno, a través del aprendizaje activo del modo de vida democrático y de la adquisición de una sólida educación que le facilite el paso a la vida profesional y le asegure una igualdad de oportunidades, tanto en la vida profesional como en la educativa.

b)      La educación del alumno debe fomentar el desarrollo de todas sus capacidades con la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo adecuado, así como conocimientos científicos, técnicos, lingüísticos, humanísticos, históricos y estéticos, de acuerdo con las programaciones generales que en cada momento se establezcan legalmente.

c)      Se fomentará también en los alumnos el espíritu comunitario, la tolerancia y el sentido de solidaridad como miembros de una comunidad local, autonómica, nacional e internacional, en el respeto a la pluralidad lingüística y cultural de España; preparándoles así para participar activamente en la vida social y cultural y para trabajar en favor de la paz y la cooperación entre los pueblos.

El Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (BOCM 25 de abril de 2007), establece que:

“La misión de la escuela es formar personas capaces de asumir la responsabilidad de sus actos, de decidir sobre sus vidas y de contribuir con su esfuerzo al progreso y mejora de la sociedad democrática, abierta y plural que le toca vivir.

Es preciso que nuestros alumnos respeten las normas de la escuela, respeten a sus Profesores y se respeten entre si , pues con ello aprenderán que el respeto a las leyes y a las instituciones es la base de nuestra convivencia democrática.”

 

Artículo 3.- La Comunidad Educativa

No hay comunidad sin convivencia; por lo tanto, la vida cotidiana del Centro ha de basarse en el respeto común, la colaboración y participación de todos sus miembros en los diversos aspectos y tareas.

Todo ello supone el reconocimiento de la autoridad inherente a cada uno de los órganos de gobierno del Instituto, así como de los derechos y deberes de cada uno de los sectores que lo constituyen:

                         - Los Profesores         - El personal no docente

                         - Los alumnos             - Los padres de los alumnos

Estos cuatro colectivos son heterogéneos por su propia naturaleza:

-   Los profesores y el personal no docente se integran en la comunidad escolar a través del ejercicio de una actividad profesional (la docente y la de servicios), estando sujetos, por tanto, a derechos y deberes de naturaleza laboral.

-   Los alumnos se integran en la comunidad escolar a través del ejercicio de actividades formativas de naturaleza no laboral, con derechos y deberes que emanan de disposiciones legales vigentes referidos a la Regulación del sistema educativo.

-   Los padres de los alumnos intervienen en el desarrollo de la vida escolar como responsables de la educación de sus hijos, y a través de las Asociaciones de Padres de Alumnos, conforme a lo establecido en la legislación vigente y, en particular, en lo que se refiere a su participación en la gestión del Centro.

Es fundamental, para una armónica convivencia y para la buena marcha del Centro, el reconocimiento de esta heterogeneidad de colectivos y de sus derechos y deberes. La mayor parte de las decisiones que estructuran la vida del escolar, no debiera ser, por otra parte, el resultado del predominio de mayorías numéricas en los momentos de opción, sino el fruto del acuerdo alcanzado a través del debate ordenado en los órganos de participación que la Ley o este Reglamento establecen.

 

Artículo 4.- Los bienes de uso del Centro

El Instituto, además de por las personas que constituyen la comunidad educativa, está conformado por el conjunto de bienes (edificio, instalaciones, material didáctico, etc) que le han sido confiados como instrumentos para el desarrollo de las tareas educativas.

El disfrute y la custodia de estos bienes corresponde a la Comunidad Educativa y todos los integrantes de ésta tienen el deber de respetar y conservar este patrimonio, que la sociedad ha puesto a su disposición, procurando su máximo aprovechamiento.

 

Artículo 5.- Ámbitos de aplicación de este Reglamento de Régimen Interior

Las normas de este RRI afectan a todos los miembros de la Comunidad Escolar y tienen vigencia en todo el ámbito físico del Centro y en cualquier lugar en que se encontrasen profesores, personal de servicios, alumnos o padres de alumnos en el desarrollo de actividades organizadas por el Centro o en una relación que pueda referirse a la docente/discente que en el Centro existe.

Este RRI tendrá asimismo vigencia indefinida desde el momento de su aprobación y mientras no sea modificado o revisado en función de normas de orden superior, o por aprobación de la modificación de los dos tercios de los miembros del Consejo Escolar.

 

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TITULO II

 

LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO

Los órganos de gobierno del Instituto velarán por que las actividades de éste se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de enseñanza. Al mismo tiempo garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del Centro, en su gestión y en su evaluación.

El IES “Ciudad de Jaén” tiene los siguientes órganos de gobierno:

                         Unipersonales:                                               

Director

Secretario

Jefe de Estudios

Jefes de Estudios adjuntos

                          Colegiados:

·         Consejo Escolar

·         Claustro de Profesores

                                   

Artículo 6.- Órganos de gobierno Unipersonales

Son órganos unipersonales de Gobierno los de: Director, Jefe de Estudios, Secretario y Jefes de Estudios Adjuntos.

1. En conjunto, los Órganos Unipersonales de Gobierno forman el equipo directivo del Centro, siendo elegidos y nombrados según las disposiciones vigentes (RD. 83/1996, de 26 de enero ROC (BOE 21 de febrero de 1996) y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.

2.         El equipo directivo tendrá las siguientes funciones (Art. 25.2, ROC):

·         Velar por el buen funcionamiento del centro.

·         Estudiar y presentar al claustro y consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del Centro.

·         Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del Centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.

·         Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el Centro.

·         Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.

·          Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.

·         Elaborar la propuesta del proyecto educativo del Centro, la programación general anual y la memoria final de curso.

·         Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo Escolar, en el ámbito de su competencia

3.  El equipo directivo, que podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente, tendrá previsto en su horario al menos una hora de reunión semanal.

 

Artículo 6.1.- EL DIRECTOR

 

Son competencias del Director (Art0. 30, ROC):

 

a)      Ostentar oficialmente la representación del Centro.

b)      Cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones vigentes.

c)      Dirigir y coordinar todas las actividades el Instituto, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno.

d)      Colaborar con la Administración en todo lo relativo a los objetivos del Centro.

e)      Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro y controlar la asistencia al trabajo.

f)        Mantener las relaciones administrativas con la Dirección Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

g)      Gestionar los medios materiales del instituto.

h)      Autorizar los gastos y ordenar los pagos, de acuerdo con el presupuesto del Centro.

i)        Visar las certificaciones y los documentos oficiales del Instituto.

j)        Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo.

k)      Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los Órganos Colegiados.

l)        Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, procurando los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias.

m)   Elaborar, con el equipo directivo, la propuesta de proyecto educativo y de la PGA del instituto.

n)      Convocar y presidir los actos académicos, el Consejo Escolar, el Claustro y la Comisión de Coordinación Pedagógica.

o)      Promover e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno, en especial con los Organismos Públicos que llevan a cabo tareas de responsabilidad en materia educativa.

p)      Elevar la memoria anual a los Servicios Provinciales del Ministerio sobre las actividades y situación general del Centro.

q)      Promover las relaciones con los centros de trabajo que afecten a la formación de los alumnos y a su inserción profesional y firmar los convenios de colaboración.

r)       Facilitar la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la comunidad escolar.

s)      Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del instituto y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven cabo.

t)        Favorecer la convivencia en el Centro velando  y garantizar el procedimiento para imponer las sanciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con el Reglamento de Régimen Interior y con los criterios fijados en el Consejo Escolar.

u)      Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.

 

Artículo 6.1.1.- Suplencia del Director

En el caso de ausencia o enfermedad del Director del instituto se hará cargo de sus funciones el Jefe de Estudios. Ausente el Jefe de Estudios, la suplencia recaerá en el directivo de guardia.

 

Articulo 6.2.- EL SECRETARIO

El Secretario del Instituto tiene las siguientes competencias (Arto 34, ROC’):

a)      Ordenar el régimen administrativo del Centro. de conformidad con las directrices del Director.

b)      Actuará como secretario de los órganos colegiados de gobierno del instituto, levantará acta de las sesiones y dará fe de los acuerdos con el visto bueno del director.

c)      Custodiar los libros y archivos del Centro.

d)      Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e)      Realizar el inventario general de Instituto y mantenerlo actualizado.

f)        Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

g)      Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al Instituto.

h)      Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto.

i)        Ordenar el régimen económico del Instituto, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

j)        Velar por el mantenimiento material del Instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.

k)      Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

l)        Otras tareas encomendadas por el Director en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 6.3.- EL JEFE DE ESTUDIOS

Son competencias del Jefe de Estudios (Art0. 33, ROC):

a)      Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico...

b)      Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.

c)      Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.

d)      Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

e)      Coordinar las actividades de los jefes de departamento.

f)        Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial.

g)      Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el Instituto.

h)      Organizar los actos académicos.

i)        Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados.

j)        Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo

k)      Favorecer la convivencia en el Instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior y los criterios fijados por el Consejo Escolar.

l)        Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia.

 

Es el responsable directo de la aplicación de las Normas de Conducta y de la disciplina escolar, llevando control de las faltas cometidas por los alumnos y de las sanciones impuestas, informando periódicamente a padres y tutores (Decreto 15/2007, del 19 de Abril, articulo 6)

 

Artículo 6.4.- EL JEFE DE ESTUDIOS ADJUNTO

 

Sus funciones serán las que delegue en él el Jefe de Estudios, siéndole asignadas éstas por el Director. Una vez nombrado, formará parte del equipo directivo (Arto 39.2, ROC).

 

En el lES “Ciudad de Jaén” están constituidas las siguientes jefaturas de estudios adjuntas:    

·         Jefe de Estudios Adjunto de E.S.O.            

·         Jefe de Estudios Adjunto de Ciclos Formativos

·         Jefe de Estudios Adjunto de Bachillerato.

·         Jefe de Estudios Adjunto Sección Lingüística

 

Artículo 7.- Órganos Colegiados de Gobierno

 

Según la legislación vigente, son órganos de gobierno colegiados:

                         * El Consejo Escolar               * El Claustro de Profesores

Articulo 7.1.- EL CONSEJO ESCOLAR

 

El Consejo Escolar del Instituto es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa (Art0 7.1, ROC).

La composición, así como los procedimientos de elección de los representantes de los diversos sectores de la comunidad educativa se regulan en el Reglamento Orgánico de los Centros de Enseñanza Secundaria y legislación que lo desarrolla.

 

Artículo 7.2.- Competencias del Consejo Escolar (Art. 21 ROC)

a)      Establecer directrices para elaborar el PEC, aprobarlo y evaluarlo y establecer procedimientos para su revisión.

b)      Elegir al Director y proponer la revocación del mismo en los términos establecidos en la legislación.

c)      Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta a lo establecido por las leyes y normas superiores en vigor.

d)      Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

e)      Resolver los conflictos e imponer correcciones, con finalidad pedagógica, que correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el Centro, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.

f)        Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto y la ejecución del mismo.

g)      Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del Instituto, y vigilar su conservación.

h)      Aprobar y evaluar la programación general del Instituto, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.

i)        Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.

j)        Fijar las directrices para la colaboración del Centro, con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros Centros, entidades y organismos.

k)      Evaluar el funcionamiento general del Instituto, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de conducta y elaborar un informe que se incluirá en la memoria anual.

l)        Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del Instituto.

m)   Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Instituto realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

n)      Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general del Instituto.

o)       Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.

 

Asimismo, el art 8 del Decreto 15/2007 de 19 de abril, dispone como competencias del Consejo Escolar las siguientes:

 

a)      Aprobar el Plan de Convivencia del centro, garantizando que en su elaboración hayan participado todos los sectores de la comunidad educativa.

b)      Garantizar que las Normas de Conducta establecidas se adecuen a la realidad del centro educativo.

c)      Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y que esta se atenga a la normativa vigente.

d)       Velar por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de deberes de los alumnos

 

Articulo 7.3.- Organización  y procedimiento de actuación del Consejo Escolar. Comisiones.

 

Constituido el Órgano Colegiado que es el Consejo Escolar, sus reuniones se celebrarán en el día y con el horario que garantice la asistencia de todos los sectores representados en el mismo

El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque su Presidente o lo solicite al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. En la primera reunión del Consejo Escolar del curso se decidirá, por acuerdo de todos los miembros, el día de la semana y la hora más conveniente para realizar las sucesivas reuniones de tal forma que todos los posteriores Consejos Escolares del curso se deberán convocar para dichos día y hora.

La reunión del Consejo Escolar se anunciará por carta o, en su caso, por teléfono, con una antelación mínima de una semana, comunicando los puntos del Orden del Día. Los Consejos Escolares extraordinarios se convocarán telefónicamente y/o por carta en mano, con 48 horas, como mínimo, de antelación.

Cualquier miembro del Consejo puede introducir un punto en el Orden del Día de una próxima reunión, siempre que lo haga llegar a la Dirección en tiempo debido, entendiéndose por tal al menos 72 horas antes de la fecha de celebración de la reunión del Consejo. La comunicación del nuevo punto del Orden del día se hará llegar a los miembros como anexo al Orden del día, enviado previamente, incluso por telegrama.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros del Órgano Colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos siguientes: elección del Director y aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta, aprobación del PEC y del RRI, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios; y acuerdo de revocación del nombramiento del director que se realizará también por mayoría de dos tercios.

En ningún caso se admitirá el voto delegado.

Si la amplitud de los temas hace prever una reunión prolongada, la presidencia podrá establecer turnos cerrados de intervención según solicitudes de palabra, y limitar las intervenciones.

Dentro del Consejo Escolar se establecerán las comisiones multisectoriales que se considere oportuno para propiciar una mayor participación. Entre las comisiones multísectoriales deberán figurar: la Comisión de Convivencia y cualquier otra que el Consejo Escolar determine para asuntos específicos.

De la  Comisión de Convivencia (art. 9 del Decreto 15/2007 de 19 de abril) formarán parte el Director, el Jefe de Estudios, un Profesor, un Padre de alumno y un Alumno, cuando el alumnado tenga representación en el Consejo Escolar, y podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación al efecto del Director del Centro.

Las competencias de la Comisión de Convivencia serán: (Decreto 15/2007. 19 de Abril articulo 9):

a)      Resolver y mediar en los conflictos planteados y canalizar las iniciativas de todos los sectores de la Comunidad Educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el Centro.

b)      Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia del centro

c)      Proponer medidas a incluir en el Plan de Convivencia.

d)      Impulsar el conocimiento de las Normas de Conducta entre todos los miembros de la comunidad educativa.

e)      Evaluar la situación de Convivencia periódicamente e informar al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar de la misma. Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a ser informados de los temas tratados en cada Consejo y las decisiones tomadas.

 

Artículo 8.- EL CLAUSTRO DE PROFESORES  (art. 22 ROC)

El Claustro, órgano propio de participación de los profesores en el Instituto, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo. Será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el Instituto, sea cual sea su situación administrativa; como secretario actuará el del Instituto.

 

Artículo 8.1.- Competencias del Claustro (art. 24, ROC)

 

a)      Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del PEC y de la programación general anual.

b)      Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo.

c)      Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al PEC, e informar sobre ella antes de su presentación al Consejo Escolar, así como la memoria del final de curso.

d)      Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.

e)      Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar.

f)        Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.

g)      Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

h)      Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Instituto realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

i)        Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual.

j)        Participar en la planificación de la formación del profesorado del Centro y elegir a sus representantes en el Centro de Profesores y Recursos.

k)      Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.

1)      Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o de pruebas extraordinarias.

l)        Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores.

m)   Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del Instituto.

n)      Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Instituto a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.

o)      Conocer las relaciones del Instituto con las Instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.

 

Artículo 8.2.- Funcionamiento y procedimiento de actuación del Claustro

 

El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

La asistencia al Claustro es obligatoria para todos sus miembros debiéndose justificar documentalmente la no asistencia.

Las convocatorias de Claustro se harán con una antelación mínima de 1 semana para los Claustros Ordinarios y de 48 horas para los Claustros Extraordinarios. En la convocatoria se indicarán la fecha, hora y lugar de celebración así como el Orden del Día que constará de:

Punto Primero: lectura y aprobación, si procede, del acta o actas de las sesiones anteriores.

Puntos Intermedios: aspectos a tratar durante la sesión.

Punto último: ruegos y preguntas.

En los claustros Extraordinarios, el Orden del Día constará de un punto único que hará referencia al motivo de la convocatoria.

Todo miembro del Claustro puede introducir un punto en el Orden del Día de una próxima reunión, solicitando documentalmente tal inclusión con, al menos, 72 horas antes de la fecha prevista. Tal añadido deberá hacerse conocer, en anexo al Orden del Día, con por lo menos, 24 horas de antelación.

Entre la convocatoria del Claustro y dos horas antes del inicio del mismo, se podrán plantear, con carácter personal y voluntario, cuestiones por escrito para su respuesta en el punto de Ruegos y Preguntas, al objeto de que ésta sea suficientemente documentada.

Previamente a la sesión de Claustro, y acompañando a la convocatoria del mismo, el Director, en calidad de Presidente del mismo, garantizará la entrega a todos sus miembros de un extracto de la información que se va a tratar para favorecer así la toma de decisiones sobre los puntos incluidos en el Orden del Día, en el caso que fuese necesario.

La duración de las reuniones de Claustro no superará las dos horas como norma general. En caso de que, agotado ese tiempo, no se hayan tratado todos los puntos del orden del día se concluirán a lo largo de otras reuniones, en distintos días, pero dentro de la misma sesión, previa citación oral realizada por el Presidente y reflejada por el Secretario en el acta correspondiente.

Si la amplitud de los temas que deban ser tratados lo aconseja, la presidencia podrá establecer turnos cerrados de intervención, que podrán ser de dos, por persona, por cada punto como máximo, salvo votación solicitada en contrario y con limitación de dos minutos para cada intervención.

En el caso de debates que susciten excesivas intervenciones de réplicas y contrarréplicas, se fijará un turno cerrado de intervenciones con derecho a una única réplica.

Cualquier miembro titular del Claustro tiene derecho a solicitar trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el Acto, y previa lectura del mismo, el texto que se corresponde fielmente con su intervención. Se hará constar en el acta o se unirá copia firmada a la misma.

Para articular la participación de todos los profesores en la gestión y tareas del Centro y para elaborar concretamente propuestas al equipo directivo, podrán constituirse, en el seno de este órgano de participación en la gestión y gobierno, Comisiones formadas por un mínimo de dos Profesores sobre los aspectos que se crean necesarios.

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TITULO III

 

OTROS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN

 

Artículo 9.- De los alumnos

Todos los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, en la actividad escolar y en su gestión, de acuerdo con la legislación vigente. La participación de los alumnos en el Consejo Escolar se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.

Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de los IES.

Los alumnos podrán reunirse para organizar actividades escolares o extraescolares, así como para tratar temas de su interés. Estas reuniones se harán fuera del horario lectivo: en las horas de recreo o por las tardes o, de manera extraordinaria, en las horas de tutoría.

Los alumnos tienen derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos, las cuales podrán recibir ayudas en los términos previstos en la legislación vigente.

Los alumnos podrán asociarse una vez terminada su relación con el Centro, al término de su escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del Centro.

 

Articulo 10.- De los Delegados y Subdelegados (art. 76 ROC).

En cada grupo de clase se elegirán, durante los primeros 15 días del mes de Octubre de cada año académico, Delegado y Subdelegado de clase.

Los tutores serán quienes, siguiendo el plan de acción tutorial, informarán a los alumnos de sus derechos y deberes y de la significación e importancia de la elección de delegados y subdelegados y de la elección de representantes en el Consejo Escolar así como del proceso de elección de los mismos

Las elecciones para Delegado y Subdelegado serán organizadas y convocadas por el Jefe de Estudios. Esta sesión electoral se celebrará dentro del horario lectivo, en el tiempo destinado semanalmente a la tutoría. Presidirá la elección el tutor, ayudado por dos alumnos elegidos al azar. Abierta la votación, se procederá por parte de los alumnos a la emisión del voto directo y secreto.

Se proclamará Delegado el alumno que alcance la mayoría de los votos válidos emitidos, no computándose como tales los votos nulos o en blanco. En cualquier caso, el alumno que le siga en votos se proclamará Subdelegado, y los dos siguientes quedarán como vocales y suplentes.

Los mandatos concedidos a los Delegados, Subdelegados y Vocales podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos de grupo que los eligieron. También podrá ser aceptada la dimisión razonada. En ambos casos se procederá a nueva elección en un plazo de quince días desde la revocación o cese, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Los Delegados y Subdelegados de grupo tendrán como competencias principales:

a)      Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones.

b)      Exponer a los órganos de gobierno y coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

c)      Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.

d)      Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de este.

e)      Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del Instituto para el buen funcionamiento del mismo.

f)        Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.

g)      Recibir información de los Representantes de alumnos en el Consejo Escolar sobre los asuntos tratados y resoluciones tomadas.

h)      Podrán asistir a las sesiones de evaluación si lo solicitan previamente.

i)        Acompañar a alumnos de su grupo en trámites de resolución de problemas de disciplina o de reclamación ante Profesores, Jefe de Estudios, Director, etc.

j)        Recibir y transmitir a sus compañeros información y asesoramiento sobre derechos y deberes de los alumnos, normativa a la cual deban ajustarse, y métodos y procedimientos para resolver asuntos académicos, problemas y reclamaciones.

k)      Exponer, en todo momento, a Profesores, Tutor y Jefe de Estudios, los problemas de la clase.

l)        Colaborar con los profesores y Tutor para comunicar a los alumnos del grupo instrucciones o noticias de interés y coordinar tareas propias del grupo: evaluación de la marcha de la clase antes de cada sesión de evaluación; distribución de material didáctico, etc.

m)   Todas aquellas funciones que establezca el RRI y el Plan de Convivencia

Los Delegados no podrán ser objeto de corrección por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos, en los términos de la normativa vigente. No obstante, podrán ser objeto de corrección cuando, en el ejercicio de sus funciones, no respeten las normas de convivencia y de respeto establecidas en este RRI y en el Plan de Convivencia del Centro

 

Artículo 11.- De la Junta de Delegados

Existirá en el Centro una Junta de Delegados integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

La Junta de Delegados se constituirá después de concluir el proceso electoral de los mismos, siendo el Jefe de Estudios quien convocará la primera Junta. En esta primera reunión se decidirá el sistema por el que sus miembros convocarán las sucesivas reuniones.

En el Instituto, la Junta de Delegados, se reunirá en la dependencia que para ello disponga el Jefe de Estudios. Será el Instituto quien ponga a disposición de la Junta de Delegados los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

La Junta de Delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar, y cuando la convoque el Jefe de Estudios. Sólo se tratarán los temas comunes a los grupos representados en ellas.

La junta de Delegados tendrá las siguientes funciones (Art. 75, ROC):

1.      Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.

2.      Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso.

3.      Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho Consejo sobre los temas tratados en el mismo., y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas.

4.      Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

5.      Elaborar propuestas de modificación el RRI, dentro del ámbito de su competencia.

6.      Informar a los estudiantes de las actividades de dicha junta.

7.      Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares.

8.      Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.

La Junta de Delegados podrá elegir comisiones en su seno, para presentar determinados temas al Claustro, Departamentos, etc.

 

Artículo 12.- De los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar

Las funciones de los representantes de alumnos en el Consejo Escolar están definidas en las funciones y competencias del Consejo.

Tendrán los mismos derechos y deberes que el resto de los miembros del Consejo.

El Centro les facilitará los medios para llevar a cabo sus actividades y para poder difundir su información. Se pondrá, siempre que fuera posible, a su disposición un local o despacho; igualmente un tablón de anuncios general.

 

Articulo 13.- De las reuniones generales de alumnos (Asambleas)

Los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de la Junta de Delegados y por los representantes del Centro como de las que afecten a otros y al sistema educativo en general.

Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.

Los alumnos podrán manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de los alumnos en la forma establecida en la normativa vigente.

Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar y la Junta de Delegados por decisión mayoritaria, pueden convocar Asamblea General de Alumnos, previo acuerdo con la Dirección sobre horario y locales. Igualmente, pueden convocar asambleas parciales de alumnos de un determinado conjunto: curso, grupo, ciclo, etapa, especialidad, etc...

La asamblea se realizará siempre en horas no lectivas (en horas de recreo o por las tardes o, de manera extraordinaria, en las horas de tutoría), debiéndose publicar la convocatoria y el Orden del Día en el tablón de anuncios general del Centro con, al menos, 48 horas de antelación.

 

Artículo 14.- Del Profesorado.

Los Profesores tendrán derecho a reunirse, por motivos sindicales o profesionales, en los términos que marca la Ley.

Asimismo podrán agruparse en comisiones que se entienden como órganos informales, de las cuales podrán formar parte todos los profesores que lo deseen, sus funciones serán específicamente aquellas que propongan sus miembros.

Podrán formarse comisiones culturales, recreativas, deportivas, sociales, etc., no teniendo más límites que los marcados por la ley y posibilidades del Centro.

El Jefe del Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias deberá ser informado de sus tareas a efectos de coordinación. El Consejo Escolar estará también informado de su labor.

Tendrán derecho a usar las instalaciones y medios didácticos con autorización del Consejo o de su Presidente.

 

Artículo 15.- De las reuniones de Madres y Padres de Alumnos

Los padres de alumnos pueden participar en la vida del Centro a través de su integración en el proceso educativo de los alumnos, mediante sus representantes en el Consejo Escolar y mediante su organización en las Asociaciones de Padres de Alumnos.

Los representantes en el Consejo Escolar serán elegidos de conformidad con la normativa vigente y tendrán los mismos derechos y deberes que el resto de los componentes del Consejo Escolar.

La Dirección del Centro les facilitará cuantos medios fueran necesarios para llevar a cabo sus tareas de informar y recabar información para sus representados.

 

Artículo 16.- De las Asociaciones de Padres  y Madres de Alumnos

Tendrán las siguientes finalidades:

a)      Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos o tutorados.

b)      Colaborar en las actividades educativas del Centro.

c)      Promover la participación de los padres de alumnos en la gestión del Centro.

d)      Facilitar la representación y participación de los padres en el Consejo Escolar.

e)      Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa legal vigente, les asignen sus Estatutos.

Las Asociaciones de Padres de Alumnos podrán utilizar los locales del Centro para la realización de actividades que les sean propias. La Dirección del Centro facilitará tal utilización, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la vida escolar.

El Consejo Escolar del Centro deberá ser informado y aprobar todas las actividades que se realicen y en las que participen alumnos del Centro.

La Junta Directiva del AMPA comunicará, en todo caso, a la Dirección del Centro, la celebración de sus actividades con, al menos, una semana de antelación.

 

Artículo 17.- Del Personal de Administración y Servicios

El Personal de Administración y Servicios tendrá derecho a reunirse por motivos sindicales y profesionales, en los mismos términos que lo indicado para el profesorado. De la misma manera, también podrán organizar comisiones siguiendo las directrices de su convenio.

 

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TITULO IV

 

DE LOS ÓRGANOS Y ACTIVIDADES DOCENTES

Articulo 18.-

Todo el proceso educativo y las actividades y órganos que lo articulan deben tener en cuenta las necesidades sociales y el entorno social, expresados concretamente por los alumnos y los padres de alumnos entre otras instancias; las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, como corresponsables del resultado de las tareas docentes a niveles diversos, deben suscitar en las actividades y órganos educativos, espacios de intercambio de información y de participación creativa.

 

Artículo 19.- Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP)

Estará integrada, al menos, por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios y los Jefes de Departamento. Actuará como secretario el Jefe de Departamento de menor edad.

La CCP tendrá, en relación con el régimen de funcionamiento regulado en el Título V del ROC, las siguientes competencias: (art. 54 ROC)

a)   Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.

b)    Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del Instituto.

c)    Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en e] proyecto curricular de etapa

d)    Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación.

e)    Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos currículares de etapa.

f)      Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.

g)    Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del Instituto y el proceso de enseñanza.

h)   Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del Instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

 

Articulo 20. Los Departamentos Didácticos

 

Los Departamentos Didácticos constituyen equipos de trabajo e investigación didáctica que se organiza y concreta, según las líneas establecidas por la autoridad educativa, especialmente en las directivas del comienzo de cada curso académico, y según la programación general que en el Centro se da, aprobada por el Consejo Escolar.

A/ Son competencias de los departamentos didácticos (Art0. 49, ROC):

a)      Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativo a la elaboración o modificación del proyecto educativo del Instituto y la programación general anual.

b)      Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los Proyectos Curriculares de etapa.

c)      Elaborar, antes del comienzo de! curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. La programación didáctica incluirá para cada etapa, los aspectos señalados en el artículo 68 del RD 83/1996, de 26 de enero (ROC).

d)      Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.

e)      Mantener actualizada la metodología didáctica.

f)        Colaborar con el departamento de Orientación, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan Programas de Diversificación.

g)      Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el Departamento correspondiente.

h)      Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes y, en su caso, para los alumnos libres.

i)        Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al Departamento y dictar los informes pertinentes.

j)        Elaborar, al final del curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos

k)      Proponer materias optativas dependientes del Departamento, que serán impartidas por los profesores del mismo.

 

B/ Son competencias del Jefe de Departamento Didáctico (Art0. 51, ROC):

a)      Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de etapa, coordinar la elaboración de la Programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas.

b)      Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento.

c)      Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.

d)      Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

e)      Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de bachillerato o ciclos formativos con materias o módulos pendientes, alumnos libres, y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura de estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento.

f)        Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

g)      Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento. de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros y elaborar los informes pertinentes.

h)      Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su mantenimiento.

i)        Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

j)        Colaborar en las evaluaciones que sobre el funcionamiento y las actividades del Instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.

Los Jefes de los departamentos de familia profesional, además de las especificadas en el artículo anterior, las siguientes competencias:

a)      Coordinar la programación de los ciclos formativos.

b)      Colaborar con el Jefe de Estudios y con los departamentos correspondientes en la planificación de la oferta de materias y actividades de iniciación profesional en la educación secundaria obligatoria, y de materias optativas de formación profesional de base en el bachillerato.

c)      Colaborar con el equipo directivo en el fomento de las relaciones con las empresas e instituciones que participen en la formación de los alumnos en el centro de trabajo.

 

Artículo 21.- De las Juntas de Profesores de un grupo (art. 57 ROC)

Son instrumentos de coordinación de los Profesores de un grupo. No se reúnen únicamente para las sesiones de calificación o para evaluar rendimientos, sino para coordinar las tareas docentes o resolver problemas de la clase en determinado momento, en colaboración con la Jefatura de Estudios o promoviendo el diálogo con alumnos y padres de alumnos.

La Sesión de Evaluación es presidida por el Tutor del grupo de alumnos que la prepara con ellos.

La Junta de Profesores de grupo está constituida por todos lo profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y coordinada por su Tutor.

La Junta de Profesores se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocada por el Jefe de Estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo

Las funciones de la Junta de Profesores serán: (art. 58 ROC)

a)      Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación especifica sobre evaluación.

b)      Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo. 

c)      Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.

d)      Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propagan a los alumnos del grupo.

e)      Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.

f)        Cualquier otra que establezca el Reglamento de Régimen Interior del Instituto.

 

 

Artículo 22.- Del Departamento de Orientación (Artículos 41, 42, 43 y 44 del ROC)

Está constituido por el responsable del Departamento de Orientación, orientadores y PTSC (en función del cupo legalmente establecido), los profesores de Ámbito del programa de Diversificación, los profesores de apoyo de alumnos con necesidades educativas específicas, tanto del programa de Integración como del programa de Compensación educativa.

Sus funciones se indican en el Art0. 42, ROC de los IES, son las siguientes:

a)      Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del Instituto y la programación general anual.

b)      Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, y elevarías a la comisión de coordinación pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.

c)      Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.

d)      Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.

e)      Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la comisión de coordinación pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.

f)        Colaborar con los profesores del Instituto, bajo la dirección del Jefe de Estudios en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación y compensatoria.

g)      Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa prevista en el artículo 13 del R.D. 1007/1991, de 14 de Junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la enseñanza secundaria obligatoria.

h)      Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto y con lo previsto en los artículos 13 y 14 del R.D. 1007/1991, de 14 de Junio y los artículos 6 y 7 del R.D. 1701/1991, de 29 de Noviembre.

i)        Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno, ha de formularse según lo establecido en el artículo 15.2 del R.D. 1007/1991, de 14 de Junio al término de la educación secundaria obligatoria

j)        Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular.

k)      Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.

l)        Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.

m)   En los Institutos donde se imparta formación profesional específica, coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras Administraciones o Instituciones competentes en la materia.

n)      Elaborar el plan de actividades del Departamento y, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.

 

Artículo 23.- Del Departamento de Actividades Extraescolares (Art. 45. ROC)

El Departamento de Actividades Extraescolares y complementarias se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.

Este Departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma.

El Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares tendrá las siguientes funciones (Art.  47 ROC):

a)      Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa.

b)      Elaborar el Programa Anual de las Actividades Complementarias y Extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos y de los padres.

c)      Elaborar y dar a conocer al equipo Directivo la información relativa a las actividades del departamento con la suficiente antelación para su aprobación y organización.

d)      Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos, la asociación de padres y la de alumnos.

e)      Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos.

f)        Distribuir los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares.

g)      Organizar la utilización de la biblioteca del Instituto.

h)      Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la Dirección.

 

Artículo 24.- De los Tutores (Artículos 55 y 56, ROC)

La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente y ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a)      Serán los enlaces habituales entre los alumnos y su equipo de profesores, y del Instituto con los padres.

b)      Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial y en las actividades de orientación.

c)      Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.

d)      Organizar y presidir la Junta de Profesores y las sesiones de evaluación.

e)      Velar por el buen desarrollo del proceso educativo a través del conocimiento del alumno, de su personalidad e intereses y de su integración en el grupo

f)        Orientar y asesorar al alumno sobre sus posibilidades educativas y profesionales posteriores, en colaboración con el Departamento de Orientación y Jefatura de Estudios.

g)      Velar por el control de asistencia del alumnado  y comunicar a la familia  y al PTSC del centro las faltas de asistencia y sus posibles consecuencias.

h)      Corresponde al tutor valorar la justificación de las faltas de asistencia de los alumnos

i)        Fomentar la participación de los alumnos en las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia

j)        Mantener un contacto continuo con los padres de alumnos para informarles sobre el rendimiento académico de los mismos así como informar del cumplimiento de los objetivos del Plan de Convivencia a iniciativa propia o a requerimiento de los padres. (Real Decreto15/2007 artículo 7)

k)      Convocar, al comienzo del curso, a todos los padres del grupo de alumnos que tutoran para informarles de horario, profesorado, disciplina y consecuencias de las faltas de asistencia, RRI, etc.

l)        Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.

m)   Actuar en todas las situaciones conflictivas en que los alumnos necesiten apoyo encauzando sus demandas e inquietudes mediando entre el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planean.

 

Artículo 25.- Del Profesor de Guardia (Orden 29 de Junio 1994. Art 100 y 101)

a)      Es normalmente responsable del orden interno del Centro. En casos excepcionales, y en ausencia de cargos directivos, está facultado para tomar las decisiones pertinentes, de las cuales informará a la Dirección.

b)      Estará informado de la localización del profesorado durante su guardia. Habrá en el lugar designado por la Jefatura de Estudios un cuadro horario completo.

c)      Anotará en los partes los nombres de Profesores ausentes y los retrasos.

d)      Anotará las anomalías e incidencias habidas durante el servicio, al igual que los nombres de todos los alumnos que han sido expulsados de sus clases de referencia por diversos motivos: impuntualidad o mal comportamiento.

e)      Firmará el parte de guardia para dejar constancia de su asistencia.

f)        Avisará de las ausencias de los profesores a los alumnos afectados y les dará las instrucciones oportunas.

g)      Los profesores de Guardia no podrán ausentarse del Centro, debiendo permanecer localizables en el puesto asignado por el Directivo de Guardia salvo que lo exijan situaciones extremas.

h)      El Profesor de Guardia en Biblioteca velará por el buen uso de los fondos y hará cumplir las normas sobre ella.

i)        El Profesor de Guardia, en el caso de producirse un accidente, se pondrá en contacto con los padres o tutores legales de los alumnos, quienes decidirán la forma en la que el alumno recibirá la atención médica necesaria.

j)        En caso de producirse la expulsión de un alumno de su clase al aula de guardia debido a una conducta disruptiva, el profesor de guardia comunicará a la familia del alumno de manera inmediata el incidente ocurrido .

k)      Los profesores de guardia velarán por la no presencia de alumnos fuera del aula en horario lectivo, con el fin de lograr un clima de silencio y tranquilidad que favorezca el normal desarrollo de la actividad educativa.

 

 

 

Artículo 26.-El profesorado  (Real Decreto 15/2007 de 19 de Abril, Art. 3 y7)

El profesor tendrá la responsabilidad de que se mantenga, dentro del aula, el necesario clima de sosiego para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan.

Todos los profesores del centro, estarán involucrados en el mantenimiento de un buen clima de convivencia y en el cumplimiento de las normas de conducta establecidas, ejercerán la autoridad sobre  sus alumnos, y tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de Conducta y las sanciones impuestas.

Cualquier profesor testigo de un infracción a una falta leve está facultado para imponer la correspondiente sanción, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto y el RRI

 

Artículo 27.- La Programación General Anual (Art. 69, ROC)

Será elaborada por el equipo directivo y tendrá en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar, así como las propuestas de la junta de delegados.

Incluirá:

a)      El horario general del Centro y los criterios pedagógicos para su elaboración,

b)      El Proyecto Educativo del Centro o las modificaciones del ya establecido,

c)      Los Proyectos Curriculares  de Etapa o sus modificaciones,

d)      El programa anual de actividades complementarias y extraescolares

e)      Una memoria administrativa que incluirá el documento de organización, la estadística de principios de curso y la situación de las instalaciones y del equipamiento.

La programación general anual será informada por el Claustro en el ámbito de su competencia y elevada, para su aprobación posterior, al Consejo Escolar, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.

Una vez aprobada la programación, un ejemplar de la misma quedará en la Secretaria a disposición y consulta de los miembros de la comunidad educativa y se remitirá otro ejemplar al Director provincial.

Al finalizar el curso, el Consejo Escolar y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la programación general anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria que se remitirá a la Dirección Provincial.

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TITULO V

 

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE L4 COMUNIDAD EDUCATIVA

Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 28.-

El reconocimiento de los derechos por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa implica el reconocimiento de los derechos de los demás miembros de dicha comunidad y está protegido y garantizado por el Consejo Escolar y la Dirección. Se debe respetar la dignidad, integridad y convicciones o ideas de todos los miembros de la comunidad educativa, evitando actitudes y comportamiento que por sus características puedan lesionar física o moralmente a las personas y/o a sus bienes.

Articulo 29.-

El Director, Jefe de Estudios, Jefe/s de Estudios Adjunto/s fijarán en el tablón de anuncios el horario durante el cual estarán a disposición de profesores, alumnos y padres de alumnos en sus respectivos despachos.

 

Artículo 30.-

En el horario de apertura del Centro un directivo estará de guardia para cada periodo lectivo, para atender los problemas y cuestiones generales.

 

Artículo 31.-

En caso de emergencia y desalojo del Centro se actuará según el plan de evacuación establecido, que se verificará cada curso después de la realización del habitual simulacro anual. Las normas de este plan se darán a conocer a los alumnos por los profesores tutores en los primeros días del curso.

 

Artículo 32.-

La puntualidad en el cumplimiento del horario de trabajo, para todos los miembros de la comunidad escolar, será considerada actitud exigible muy importante. Los profesores deberán hacerse presentes en el aula al momento de sonar el timbre de comienzo de clase. El control de asistencia y puntualidad del Profesorado corresponde al Jefe de Estudios. Para esta tarea contará con la colaboración de los Profesores de Guardia

El control de la asistencia y puntualidad del personal de Administración y Servicios corresponde al Secretario, que contará asimismo con la colaboración del Profesor de Guardia.

 

Articulo 33.-

Los conserjes deberán permanecer, salvo orden contraria, en su zona de vigilancia, velando por el silencio y orden en los pasillos y locales comunes, en el jardín y patio. En ausencia del Profesor colaborarán a este respecto con los Profesores de Guardia siguiendo sus indicaciones. En caso de que un compañero deba acudir a otras tareas (reprografía, recados, atención personal, visitas, etc.) le sustituirán los demás ampliando su zona de vigilancia.

Darán parte al Profesor de Guardia o al Jefe de Estudios de las incidencias sobre disciplina.

Informarán al Secretario sobre las incidencias referentes a locales y material al final de la jornada, si la incidencia no es urgente.

Colaborarán con el Profesorado, bien sea para el mantenimiento del orden en el Centro, bien para la preparación de locales o traslado de material en función de las actividades didácticas.

A lo largo de la jornada podrán disponer, por turno, de un período de veinte minutos para descanso, el cual no podrá coincidir con los recreos.

En otros aspectos de sus obligaciones, se atendrán a las normas recibidas del Secretario.

El horario y servicios que, en general, deben cumplir los Conserjes será el recogido en el Convenio Colectivo correspondiente, en el que se señala igualmente la contraprestación laboral del Conserje que goza del derecho a vivienda en el Centro.

En los siguientes artículos de este Reglamento de Régimen Interior se precisan y adaptan las peculiaridades prácticas de este Instituto, los derechos y deberes de los alumnos que se derivan de la LOE.

Artículo 34.- De los derechos de los alumnos

Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. Esta formación se ajustará a los fines y principios contenidos en la LOE.

Artículo 35.-

Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinción que la derivada de su edad y del nivel que esté cursando.

Todos los alumnos tienen garantizados los derechos que figuran en el ‘Título II” del R.D. 732/1995, de 5 de Mayo, que además de los anteriormente señalados, son:

·         Derecho a la igualdad de oportunidades, que se promoverá mediante la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas y discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas.

·         Derecho a recibir orientación escolar y profesional para el logro del máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones e intereses.

·         Derecho a que la actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

·         Derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales e ideológicas.

·         Derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

·         Derecho a que el Centro guarde secreto sobre sus circunstancias personales y familiares.

·         Derecho, en los términos previstos en la LODE, a reunirse en el Centro para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del Proyecto Educativo del Centro, así como aquéllas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.

·         Derecho a utilizar las instalaciones del Instituto con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

·         Derecho a participar en el funcionamiento y vida del Centro del que forman parte, en su actividad y en la gestión misma, todo lo cual se garantizará a través de los Delegados de Clase, Junta de Delegados, representantes en el Consejo Escolar y en la posibilidad de establecer asociaciones de estudiantes, conforme a la legislación vigente.

·         Derecho a plantear a los Profesores y tutores sus cuestiones y dudas sobre la marcha de las clases, estableciéndose un diálogo que permita su superación, en el ámbito de cada órgano individual o colectivo. En caso de no resolverse el problema surgido, éste podrá ser trasladado por los Delegados y Tutor, hasta la Jefatura de Estudios, Dirección y, eventualmente, al Consejo Escolar, siempre, siguiendo las instrucciones dictadas en la O.M. de 28 de Agosto de 1995 (BOE de 20-09-95) por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos

En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación final de ciclo o curso obtenida en un área o materia, el interesado, o sus padres o tutores, podrán solicitar por escrito al Director del Centro docente, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Dirección Provincial del MEC, la cual se tramitará por el procedimiento señalado en el punto decimotercero de la anteriormente citada Orden Ministerial

       Derecho a recibir las ayudas y apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten su acceso o permanencia en el sistema educativo.

·         Derecho a la protección social, en el ámbito educativo, en caso de infortunio familiar o accidente.(Art 6 de la ley orgánica 8/1985 de 3 de Julio)

 

Artículo 36.-

Los actos que se produzcan en el ámbito del Centro que no respeten los derechos de los alumnos o supongan el establecimiento de impedimentos para su ejercicio por parte de los demás miembros de la Comunidad Educativa podrán ser objeto de denuncia por aquéllos, sus padres o tutores legales, ante el Director del Instituto y ante el Consejo Escolar.

Igualmente, por razones obvias, tampoco es susceptible el hablar del incumplimiento de los deberes de los padres y sus correspondientes sanciones. Esto no obsta para recordar, una vez más, los deberes de los padres y las madres con respecto a la educación y formación de sus hijos.

Artículo 37.- De los deberes de los alumnos

El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones:

a)      Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

b)      Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.

c)      Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

d)      Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades.

e)      Participar en las actividades formativas y especialmente, en las escolares y complementarias.(Decreto 15/2007 19 de Abril)

f)        Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.

g)      Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro.

h)      Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

i)        Igualmente, los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa

j)        Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de la Comunidad Educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

k)      Los alumnos, desde el inicio del curso académico, deberán facilitar al tutor de grupo la forma de contacto con sus padres o tutores legales.

l)        Los alumnos deben respetar el Proyecto Educativo del Centro.

m)   Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

Debe subrayarse la necesidad de evitar absolutamente:

-           La rotura de muebles, persianas y ventanas o paredes por uso inadecuado.

-           La suciedad de mesas y paredes por “pintadas”.

-           El arrojar al suelo en clases, pasillos, jardín o patio y pistas, papeles o desperdicios.

-           Fumar o llevar el cigarro encendido en el interior del Centro.

-           Permanecer en los pasillos durante las horas de clase.

-           Gritar y hablar con intensidad en el interior del edificio.

-           Comer o beber (alcohol, zumos o refrescos) dentro del edificio.

-           Correr por los pasillos, o jugar de forma que pueda peligrar la integridad física de           compañeros u otro personal del centro.

-           La inadecuación en el vestir y estar, según sean las actividades que se vayan a desarrollar.

-           Pisar y permanecer en el césped

-           Jugar al balón en el porche.

-           Y cualquier otra que determine el Consejo Escolar.

 

Es deber de los alumnos permanecer en el Instituto durante el tiempo de clase sin salir de él, salvo permiso explicito de sus padres, el cual debe ser comunicado al Jefe de Estudios u otro miembro del equipo directivo

Es deber de los alumnos no hacer uso inadecuado del teléfono móvil ni de MP3, walkman, etc. La utilización indebida de los citados aparatos se considerará una norma contraria a la convivencia del centro, y llevará como sanción inmediata la confiscación del aparato por la Jefatura de Estudios, para hacer entrega del mismo cuando determine la Comisión de Convivencia.

Asimismo, se reflejará como deber el vestir correctamente, la prohibición de llevar gorras en clase y la prohibición de llevar símbolos que indiquen la pertenencia a grupos violentos o inciten al uso o consumo de sustancias psicotrópicas.

 

Artículo 38.- El control de las faltas de asistencia

Las faltas de asistencia motivadas por enfermedad u otras causas razonables deberán ser explicadas ante el profesor y el tutor, mostrando al primero y entregando al segundo la justificación por los padres o tutores legales del alumno menor de edad adjuntándose, si fuera posible, comprobantes como volante médico, si fuera el caso.

Los alumnos mayores de edad comunicarán igualmente las faltas, aportando comprobantes de la necesidad de la ausencia. Así mismo, estas faltas se pondrán en conocimiento de los padres, si el profesor lo estima necesario.

La ausencia a una clase por haber llegado tarde, de forma injustificada, tendrá el mismo tratamiento y consideración que la ausencia por otros motivos y podrá ser comunicada por el mismo procedimiento.

La comunicación de las ausencias a clase deberá ser realizada dentro de las 48 horas lectivas siguientes a la falta de asistencia. El profesor tutor, una vez conocida la explicación de la ausencia, considerará justificada o no justificada la falta.

 

Artículo 39.- Faltas no justificadas (modificado en Consejo Escolar el 18 de abril de 2007)

En EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

 

Los alumnos que incurran en un 15% de faltas injustificadas (a juicio del profesor) sobre el cómputo total de horas asignadas durante una evaluación (trimestre) para un área, materia o asignatura, considerando que impiden la aplicación correcta de los criterios normales de evaluación, quedarán sujetos al sistema extraordinario de evaluación que determine al efecto cada departamento, y que figurará dentro de la programación correspondiente. Estas normas se comunicarán a los alumnos al comienzo del curso.

 

Cada profesor, una vez detectada dicha incidencia, se pondrá en contacto con el tutor del alumno para determinar si dichas faltas están justificadas o no. Una vez determinada la exactitud de dichas faltas injustificadas, el tutor se pondrá en contacto con la familia para comunicarle la incidencia.

 

Las ausencias debidas a sanciones que impliquen la suspensión temporal del derecho de asistir al centro tendrán el carácter de faltas justificadas. Dado que dichas sanciones deberán ir siempre acompañadas de la correspondiente tarea.

 

Las correcciones que, superado dicho número, se aplicarán, son:

 

a)      Primera corrección: cuando el alumno supere las faltas límite establecidas en un primer mes, comparecerá ante una Comisión de Convivencia en la que deberán estar el jefe de estudios, por delegación al efecto del Director del Centro,  el profesor-tutor y los padres o tutores legales del menor. En esta reunión el alumno recibirá un apercibimiento por escrito.

 

Se levantará acta de dicha Comisión de Convivencia, la cual se remitirá a los padres o tutores legales. Este apercibimiento por escrito computará a efectos de acumulación de faltas leves.

 

b)     Segunda corrección: se producirá en cuanto el alumno, en meses posteriores, siga acumulando faltas de asistencia no justificadas. Se convocará de nuevo al efecto Comisión de Convivencia, siguiendo el procedimiento establecido con anterioridad.

 

En este caso y ante la imposibilidad de aplicar correctamente el proceso de evaluación continua en la correspondiente evaluación, en aquellas materias en que el alumno haya llegado a acumular el doble de las faltas límite establecidas, deberá realizar un examen único de evaluación, oral o escrito y para poder ser admitido a este examen, el alumno deberá presentar todos los trabajos que se hayan solicitado en clase durante ese trimestre. El profesor que aplique la corrección deberá comunicar tal circunstancia al jefe de estudios y al tutor , quien dará cumplida información a los padres.

 

c)      Tercera corrección: en el caso de que el alumno llegue a acumular en meses posteriores el triple del límite de las faltas establecido y no pudiéndose aplicar correctamente el proceso de evaluación continua, la calificación se hará teniendo en cuenta exclusivamente los resultados de un examen final, oral o escrito, en el que se incluirán todos los contenidos impartidos.

 

Para ser admitido a este examen, la presentación de todos los trabajos que se hayan solicitado durante el curso será necesaria.

 

 

En GARANTÍA SOCIAL. Anulación de matrícula por inasistencia (texto íntegro de acuerdo CCP) (aprobado en Consejo Escolar el 18 de abril de 2007)

 

1.      En la modalidad presencial, la asistencia a las actividades de formación es condición necesaria para mantener la matrícula vigente.

 

2.       En el caso de que un alumno acumule un número de faltas de asistencia injustificadas, igual o superior al 15% de horas de formación, el director del Centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, acordará la anulación de matrícula.

 

3.      Asimismo, será causa de baja de matrícula la inasistencia no justificada del alumno a las actividades de todos los módulos en que esté matriculado durante un período de 15 días consecutivos.

 

4.      A los efectos de lo previsto, se considerarán faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente alumno, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por el Director del Centro donde cursa los estudios. El alumno aportará la documentación que justifique debidamente la causa de las ausencias.

 

En FORMACIÓN PROFESIONAL

El alumnado de Formación Profesional se regirá por lo dispuesto en la Orden 2323/2003 de 30 de abril, de la Consejería de Educación (BOCM de 13 de mayo de 2003).

 

Artículo 40. Abandono escolar en materias de 4º ESO (introducido en Consejo Escolar el 18 de abril de 2007)

 

Se considerará abandono escolar de una materia de 4º de ESO cuando se de, al menos, una de estas situaciones:

 

  1. La no asistencia a clase sin causa justificada de un 35% de períodos lectivos del total del curso.
  2. No traer material o no trabajar en clase reiteradamente.
  3. No presentarse a los exámenes durante el curso en junio y septiembre o dejarlos en blanco en las diferentes convocatorias. En cualquier caso se considerará abandono cuando la calificación de los exámenes sea igual o inferior a 2.
  4. Para la superación de materias pendientes se considerará que el alumno ha abandonado la asignatura cuando no realice las tareas encomendadas por el Departamento para la superación de la asignatura, bien sean trabajos o exámenes.

 

 

Procedimiento a seguir en caso de abandono

 

En cuanto a la comunicación

 

En la primera evaluación los profesores comunicarán al tutor el número de faltas asistencia de los alumnos, especificando el porcentaje que representan con respecto al número total de horas del curso.

 

El tutor comunicará a los padres y al alumno (si considera que las faltas son injustificadas), mediante carta con acuse de recibo, esta circunstancia cuando superen los siguientes porcentajes:

 

§         20%:  1ª comunicación a los padres avisando de la posibilidad de perder el derecho a la evaluación continua si supera el 35% de las faltas de asistencia.

 

§         35% : 2ª comunicación confirmando el abandono de la materia y como consecuencia la pérdida del derecho a la evaluación continua.

 

En cuanto a la acreditación del abandono

 

Para que quede debidamente acreditado el abandono, deberemos seguir el siguiente procedimiento:

 

  1. El profesor guardará los exámenes en blanco. La ausencia a un examen requerirá justificación, mediante un documento médico o cualquier otro que acredite con claridad el motivo de la ausencia.
  2. En el acta de las sesiones de evaluación se hará constar el hecho del abandono y la decisión  que se haya adoptado por parte del equipo docente.
  3. El alumno que pierda la posibilidad de ser calificado mediante evaluación continua tendrá derecho a un examen extraordinario en septiembre. Este tipo de examen será específico para estos alumnos. El Departamento elaborará esta prueba extraordinaria debiendo indicar en la misma, los criterios de calificación. Asimismo el Departamento incluirá un anexo en las programaciones didácticas en la que se recoja esta circunstancia.
  4. El profesor apuntará en su cuaderno los fallos en las entregas de trabajos en casa y en las tareas de clase. Se deberán poner amonestaciones por no traer el material y no realizar las tareas de clase. Estas actitudes reiteradas podrán llevar a una Comisión de convivencia.

 

 

Artículo 41.- Asistencia a clase

Asistir a clase significa participar con atención a las explicaciones del profesor y realizar los ejercicios y tareas que este indique. Significa también aportar los libros de texto y el material que pueda ser necesario para seguir las explicaciones y realizar los ejercicios y actividades propuestas. Significa asimismo  el mantenimiento de una actitud correcta en clase, respetando el trabajo del Profesor y el derecho al estudio de los compañeros, no perturbando la clase con actitudes disruptivas o dispositivos electrónicos u otro tipo de objetos  que puedan distraer, o molestar, al propio alumno y a sus compañeros.

 

Artículos 42.- Normas de conducta

 

Las Normas de Conducta del Instituto Ciudad de Jaén, incluidas en el Plan de Convivencia 2007-08, establecen lo siguiente:

 

1.      La asistencia a clase es obligatoria y, como tal, la ausencia a la misma deberá ser justificada por los padres o tutores de manera adecuada por escrito encontrándose el modelo de justificante en la conserjería del centro.

·         El horario escolar comienza a las 8,30 y termina a las 14,30 o 15,10 según la información que se entregará a cada alumno a comienzo de curso junto con su horario escolar

·         Se considera retraso la llegada al centro 10 minutos después de la hora de entrada. Los padres o tutores de los alumnos menores de edad deberán justificarlo por escrito.

·         No son admisibles los retrasos entre clases ni después del recreo.

2.      Se deben seguir las orientaciones del profesorado y del resto del personal del centro tanto en clase como en el resto del recinto escolar y mostrarle el debido respeto y consideración.

·         Realizar las tareas que indique el profesor

·         Respetar el lugar indicado de ubicación en el aula.

·         Traer hechas las tareas que se mandan para realizar en casa.

·         Traer el material escolar necesario para el desarrollo de las actividades.

·         Seguir las indicaciones de profesores y personal no decente en los pasillos de los distintos módulos.

3.      Se debe respetar el derecho al estudio de todos los alumnos y mantener en clase un ambiente de trabajo adecuado.

·         No se puede utilizar el teléfono móvil ni cualquier otro dispositivo electrónico que sirva de distracción dentro del recinto escolar, cuando el alumno haga uso del mismo el profesor recogerá el teléfono y lo entregará en Jefatura de Estudios hasta que se notifique por los padres la autorización para ser recogido.

4.      Será considerada como falta grave o muy grave utilizar la violencia física o verbal como recurso intimidatorio contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

5.      El aseo de alumnos y alumnas debe cumplir principios básicos de higiene personal y salud pública.

6.      La indumentaria debe ser adecuada a las actividades que se realicen.

·         Se prohíbe cubrirse el rostro, llevar gorra dentro del recinto escolar o portar símbolos que indiquen la pertenencia a grupos violentos o inciten al uso y consumo de sustancias psicotrópicos.

7.      Respetar unas normas elementales de educación y de corrección en el trato

8.      Por seguridad de todos, no se puede correr ni jugar en aulas, pasillos y módulos de acceso a las aulas.

9.      Cuidar y utilizar correctamente los bienes, muebles e instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. Ello implica:

·         Mantener limpias las clases, pasillos, pistas deportivas, el porche y demás dependencias escolares.

·         No arrojar objetos ni desperdicios al suelo dentro de todo el recinto escolar.

·         No pintar en mesas y paredes.

·         No romper deliberadamente el mobiliario escolar.

10.  No se permite la posesión de objetos potencialmente peligrosos contra la integridad física de cualquier persona, o que puedan dañar las instalaciones o materiales del centro.

·         Los daños causados, con intención o por negligencia en instalaciones, mobiliario o pertenencias ajenas serán resarcidas por las familias o representantes legales de los responsables. Lo mismo sucederá con los objetos sustraidos.

11.  No se permite consumir comida, bebida, golosinas o similares en ninguna dependencia del centro, excepto en la cafetería.

12.  En caso de aviso de citación de emergencia, se seguirán las indicaciones de los profesores y personal no docente, hasta la completa evacuación del centro.

13.  Se aplica en el centro la legislación vigente en la Comunidad de Madrid sobre el consumo y la venta de tabaco, alcohol o cualquier otra sustancia estupefaciente o psicotrópica. 

 

Artículo 43.- Conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro.

Tipificación de faltas y su correspondiente sanción (Decreto 15/2007 de 19 de Abril 2007)

1.      Faltas leves y su corrección.

a)      Amonestación privada o por escrito.

b)      Expulsión de la clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director.

c)      Privación del tiempo del recreo o cualquier otra medida de aplicación inmediata.

d)      Permanencia en el centro después de la jornada escolar

e)      La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización de la jornada.

f)        La realización de tareas o actividades de carácter académico.

2.      Faltas graves y su corrección.

a)       Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia  a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.

b)      Las conductas que impidan o dificulten a otros el ejercicio del derecho o deber del estudio.

c)      Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar.

d)      Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.

e)      Los daños causados en las instalaciones o el material del centro,

f)        Daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

g)      La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de conducta.

h)      Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad que no constituya un a falta muy grave.

i)        La reiteración en el mismo trimestre de dos o mas faltas leves.

j)        El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.

 

·         Las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones:

a)      Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.

b)      Permanencia en el centro después de la jornada escolar

c)      Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

d)      Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro, por un periodo máximo de un mes.

e)      Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos.

f)        Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un plazo máximo de seis días lectivos.

Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en los apartados d, e, y f, durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que determine el profesorado que le imparte clase.

 

3.      Faltas muy graves y su corrección:

Se consideran faltas muy graves las siguientes:

a)      Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del centro.

b)      El acoso físico y moral a los compañeros.

c)      El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres de los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.

d)      La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa.

e)      La grabación, publicidad o difusión a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.

f)        Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de miembros de la comunidad educativa.

g)      La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

h)      El uso, o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

i)        La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro, y en general, cualquier incumplimiento grave de ls normas de conducta.

j)        La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.

k)      El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave. 

·         Las  faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones:

a)      Realización de tareas en el centro  fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro, y si procede, dirigidas a reparar los daños causados.

b)      Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares  del centro, por un periodo máximo de tres meses.

c)      Cambio de grupo del alumno.

d)      Expulsión de determinadas clases por un periodo superior a seis días e inferior a dos semanas.

e)      Expulsión del centro por un periodo superior a seis días lectivos e inferior a un mes.

f)        Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva  por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria.

g)      Expulsión definitiva del centro.

 

Cuando se apliquen las sanciones b, d y e el alumno realizará las tareas que determine el profesorado que imparte clase.

La aplicación de las sanciones f, g se producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno en el centro suponga menoscabo de los derechos o dignidad de otros miembros de la comunidad educativa. Asimismo se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un profesor.

La sanción de la letra f, será para alumnos de enseñanza obligatoria y hasta el curso en que cumplan dieciocho años de edad.

 

Artículo 44.- Órganos competentes para la adopción de sanciones

 

1.      Para aplicar sanciones de una falta leve serán competentes:

a.      Los profesores del alumno, dando cuenta de ello al tutor y al Jefe de Estudios.

b.      El tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios.

c.      Cualquier profesor del centro dando cuenta al tutor y al Jefe de Estudios.

2.      Para aplicar sanciones de faltas graves serán competentes:

a.      Los profesores  y el tutor del alumno para las sanciones a, b y c  del artículo anterior.

b.      El  Jefe de Estudios y el Director , oído el tutor, para las sanciones de tipo d.

c.      El Director del centro, las sanciones de las letras e y f..

3.      La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del centro.

 

El incumplimiento de las normas de conducta habrá de ser valorado considerando la situación y las condiciones personales del alumno. La imposición de las sanciones tendrá un carácter educativo y recuperador, debiendo garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurar la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

En la adopción de sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:

1. La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo y procurará la mejora de la convivencia en el centro.

2. Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.

3. Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación obligatoria.

4. No podrán imponerse sanciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno

5. Se tendrán en cuenta la edad, las circunstancias personales, familiares o sociales antes de resolver el procedimiento corrector. A estos efectos, se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres o a los representantes legales del alumno o a las instancias públicas competentes la adopción de las medidas necesarias.

6. Se tendrán en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social de las conductas sancionadas.

7. Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.

 

Artículo 45.- Circunstancias atenuantes y agravantes

A efectos de la gradación de las sanciones, se considerarán circunstancias atenuantes:

·         El arrepentimiento espontáneo

         La ausencia de intencionalidad.

·         La reparación inmediata del daño causado.

Serán circunstancias agravantes:

·         La premeditación y la reiteración.

·         El uso de violencia , actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro y fuera del centro.

·          Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Centro

·          Conductas que atenten contra el derecho a la no discriminación, por cualquier condición personal o circunstancia social.

·          Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad.

 

Artículo 46.- De los Desperfectos (Responsabilidad económica  y reparación de los daños)

1.      Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del Centro o su material quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustraigan bienes del Centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

2.       Con el asesoramiento de los servicios técnicos del Centro, el Director determinará la cuantía de los daños causados y exigirá su reparación o resarcimiento económico.

3.      El incumplimiento de las obligaciones que establece el punto uno, tendrá el carácter de conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el Instituto.

En casos excepcionales la reparación material de los daños podrá sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro, o a la mejora ambiental del mismo. Debemos destacar que la reparación económica no eximirá de la sanción propuesta.

En el caso de que darse conductas de agresión física o moral a compañeros u otros miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral mediante la presentación de excusas bien en público o en privado, según determine quien imponga la corrección educativa.

 

Artículo 47.- Ámbito de aplicación de las sanciones

Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, los órganos competentes para la adopción de sanciones las determinarán conforme a lo dispuesto en la legislación vigente

La duración total de la tramitación de un procedimiento ordinario para la sanción de una falta leve desde su inicio no podrá exceder de siete días naturales desde la comisión de la falta, dejando constancia escrita de la sanción adoptada, indicando los hechos y fundamentos que la sustentan.

En el caso de la comisión de faltas muy graves se aplicará un procedimiento especial que incoará el Director del Centro, con carácter inmediato, en el plazo de dos días desde que tuvo conocimiento de la comisión de la falta,  designando un instructor para comenzar el expediente disciplinario.

Como medida provisional y comunicándoselo al Consejo Escolar  podrá decidir la suspensión de asistencia al centro por un periodo no superior a cinco días lectivos, pudiendo ser ampliable en casos especiales hasta la finalización del expediente disciplinario.

Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, los actos contrarios a las normas de conducta del Centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.

 

Articulo 48. –Instrucción y resolución del expediente disciplinario.(art. 24 y 25 del Decreto 15/2007 del 19 de Abril)

 

·         La incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicará al alumno o a sus representantes legales si es menor de edad.

·         El instructor contará con cuatro días lectivos para investigar y notificar al alumno o representantes legales del pliego de cargos donde se le expondrán con claridad los hechos imputados y las posibles sanciones.

·         El alumno, los padres o tutores legales tendrán dos días lectivos para presentar por escrito las alegaciones al pliego de cargos.

·         Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará en el plazo de dos días lectivos, la propuesta de resolución. Dará audiencia al alumno y, si es menor, a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución con la sanción que se propone, teniendo el alumno dos días lectivos para alegar cuanto estime oportuno para su defensa.

·         El instructor entregará al Director el expediente completo, con todas las alegaciones y la propuesta de resolución.

·         El Director adoptará la resolución y la notificará al alumno o representantes legales, al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores del centro y a la Inspección de Educación de la Dirección de Área Territorial correspondiente, teniendo en cuenta que todo el procedimiento debe resolverse en un plazo máximo de catorce días lectivos desde la fecha de inicio del expediente.

 

Artículo 49.-Reclamaciones y plazos de prescripción. Art. 27 y 28 del Decreto 15/2007 de 19 de abril)

 

Las sanciones podrán ser reclamadas por el alumno, los padres o representantes legales en el plazo de dos días hábiles, ante el Director del Área territorial correspondiente.

Contra la resolución que dictara el Director de Área Territorial cabrá recurso de  alzada.

En cuanto a los plazos de prescripción de las faltas y las sanciones destacamos:

·         Las faltas leves prescriben en tres meses, las graves en seis meses y las muy graves en el plazo de doce meses, todos los plazos contados a partir de la fecha en que los hechos se han producido.

·         Asimismo, las sanciones sobre faltas leves y graves prescriben en un plazo de seis meses, y las impuestas por faltas muy graves en el plazo de doce meses, plazos contados a partir de la fecha en que la sanción se le comunica al interesado.

·         Los periodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos.

 

 

 

 

 


TITULO VI

SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DEL CENTRO

 

Artículo 50.-

Toda utilización del Centro, entendido éste como conjunto de locales y de recursos y material, no prevista en este Reglamento de Régimen Interior, deberá ser aprobada por el Consejo Escolar y estar en coherencia con los objetivos sociales de los bienes públicos que lo conforman. Asimismo deberá ajustarse a las normativas y disposiciones legales vigentes.

El Centro, en la medida de sus posibilidades, será receptivo a la solicitud de locales para el desarrollo de actividades culturales y sociales del barrio, previo acuerdo dicho del Consejo Escolar y la solicitud de los permisos que fueran necesarios, siempre en la perspectiva de que tal utilización no suponga gastos ni desperfectos, sino que se obtenga una contraprestación razonable, ni esté en contradicción con los derechos de los trabajadores del Centro.

1.      El Servicio de Cafetería es una concesión de prestación de servicio, ajustada a criterios generales emanados de la autoridad educativa y similar a la que existe en otros Institutos. Este servicio de cafetería está reservado a los miembros de la Comunidad Escolar y su horario será fijado de mutuo acuerdo por el Consejo Escolar y las personas concesionarias.

Este Instituto, consciente de la necesidad de colaborar en la promoción de la salud y de que el Centro Escolar es un ámbito apropiado para la adopción de hábitos de vida sana, y de acuerdo con la legislación vigente, prohíbe vender y distribuir tabaco y bebidas alcohólicas en el Centro.

2.       El Servicio de Reprografía está reservado al uso didáctico de los Profesores y servido por los conserjes. Los encargos al servicio de reprografía deben ser hechos con, al menos 24 horas de antelación.

Los representantes de Profesores, Padres de alumnos y Alumnos en el Consejo Escolar pueden servirse del Servicio de Reprografía para comunicaciones a sus representados como norma general.

En función de las necesidades y personal disponible, se facilitará un horario para reprografías de los alumnos.

3.      Servicio de Biblioteca y préstamo de libros. Estará abierto a todos los miembros de la comunidad educativa a lo largo del horario lectivo

La Biblioteca es una sala de lectura y de estudio en la cual debe existir el máximo silencio. Quienes perturben este clima de trabajo serán invitados a abandonarla inmediatamente.

El préstamo de libros requiere estar en posesión del carnet de alumno del Centro y atenerse al reglamento de préstamo. La pérdida de un libro prestado deberá ser compensada con la adquisición del libro perdido o su equivalente en metálico.

La no devolución de un libro prestado tendrá su sanción según el perjuicio acarreado, pudiendo llegar a apertura de expediente disciplinario ante el Consejo Escolar.

4.       El Servicio de Secretaría. Su horario y competencias se ajustan a la normativa general. Los alumnos y público en general podrán acudir ante “ventanilla” en el horario fijado para atención al público.

5.      El Servicio de Teléfono. Existe un teléfono público para llamadas personales. El teléfono ordinario está reservado a comunicaciones oficiales o de orden pedagógico (tutores o padres de alumnos). Sólo excepcionalmente y en caso de urgencia puede ser utilizado para otras comunicaciones.

6.      El Jardín y Aparcamiento Su uso está limitado a los profesores, trabajadores y alumnos, como norma general, según las zonas indicadas. Todos son responsables de la limpieza y conservación de flores y plantas.

Para garantizar el debido clima de trabajo en las aulas que dan al jardín, quedan prohibidos los juegos y conversaciones bajo las ventanas a las horas de clase.

 

 

Madrid, a 4 de marzo de 2008

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