IES CIUDAD DE JAÉN
Reglamento de
Régimen Interno del Instituto de Educación Secundaria “CIUDAD DE JAÉN”
INTRODUCCIÓN
El
presente Reglamento de Régimen Interior (RRI) recoge y desarrolla las normas
vigentes por las que han de regirse los miembros de esta Comunidad Educativa.
Constituye una garantía de los derechos que debemos salvaguardar, basados en el respeto a la persona, sin
discriminación por causa de lengua, raza, creencias o situación económico-social,
de acuerdo con los principios señalados en
Este
conjunto de normas de convivencia del Centro va orientado a propiciar un clima
de responsabilidad, de trabajo y de esfuerzo, que permita que todos los alumnos
obtengan las actitudes requeridas y adquieran los hábitos propuestos en
NATURALEZA DEL CENTRO
Artículo 1.- Definición
El
instituto de Enseñanza Secundaria “Ciudad de Jaén”, sito en Madrid, en la
calle: Camino del Río. 25, del distrito municipal de Villaverde-Usera,
es un Centro docente de titularidad pública sostenido con fondos públicos y
administrado por
Artículo 2.- Objetivos pedagógicos.
De
acuerdo con
a) El
pleno desarrollo de la personalidad del alumno, a través del aprendizaje activo
del modo de vida democrático y de la adquisición de una sólida educación que le
facilite el paso a la vida profesional y le asegure una igualdad de
oportunidades, tanto en la vida profesional como en la educativa.
b) La
educación del alumno debe fomentar el desarrollo de todas sus capacidades con
la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo adecuado, así
como conocimientos científicos, técnicos, lingüísticos, humanísticos,
históricos y estéticos, de acuerdo con las programaciones generales que en cada
momento se establezcan legalmente.
c) Se
fomentará también en los alumnos el espíritu comunitario, la tolerancia y el
sentido de solidaridad como miembros de una comunidad local, autonómica,
nacional e internacional, en el respeto a la pluralidad lingüística y cultural
de España; preparándoles así para participar activamente en la vida social y
cultural y para trabajar en favor de la paz y la cooperación entre los pueblos.
El Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco
regulador de la convivencia en los centros docentes de
“La misión de la escuela es formar personas capaces de asumir la
responsabilidad de sus actos, de decidir sobre sus vidas y de contribuir con su
esfuerzo al progreso y mejora de la sociedad democrática, abierta y plural que
le toca vivir.
Es preciso que nuestros alumnos respeten las normas de la escuela,
respeten a sus Profesores y se respeten entre si , pues con ello aprenderán que
el respeto a las leyes y a las instituciones es la base de nuestra convivencia
democrática.”
Artículo 3.-
No
hay comunidad sin convivencia; por lo tanto, la vida cotidiana del Centro ha de
basarse en el respeto común, la colaboración y participación de todos sus
miembros en los diversos aspectos y tareas.
Todo
ello supone el reconocimiento de la autoridad inherente a cada uno de los
órganos de gobierno del Instituto, así como de los derechos y deberes de cada
uno de los sectores que lo constituyen:
-
Los Profesores - El personal no
docente
-
Los alumnos - Los padres de
los alumnos
Estos
cuatro colectivos son heterogéneos por su propia naturaleza:
- Los profesores y el personal no
docente se integran en la comunidad escolar a través del ejercicio de una
actividad profesional (la docente y la de servicios), estando sujetos, por
tanto, a derechos y deberes de naturaleza laboral.
- Los alumnos se integran en la
comunidad escolar a través del ejercicio de actividades formativas de
naturaleza no laboral, con derechos y deberes que emanan de disposiciones
legales vigentes referidos a
- Los padres de los alumnos
intervienen en el desarrollo de la vida escolar como responsables de la
educación de sus hijos, y a través de las Asociaciones de Padres de Alumnos,
conforme a lo establecido en la legislación vigente y, en particular, en lo que
se refiere a su participación en la gestión del Centro.
Es
fundamental, para una armónica convivencia y para la buena marcha del Centro,
el reconocimiento de esta heterogeneidad de colectivos y de sus derechos y
deberes. La mayor parte de las decisiones que estructuran la vida del escolar,
no debiera ser, por otra parte, el resultado del predominio de mayorías
numéricas en los momentos de opción, sino el fruto del acuerdo alcanzado a
través del debate ordenado en los órganos de participación que
Artículo 4.- Los bienes de uso
del Centro
El
Instituto, además de por las personas que constituyen la comunidad educativa,
está conformado por el conjunto de bienes (edificio, instalaciones, material
didáctico, etc) que le han sido confiados como instrumentos para el desarrollo
de las tareas educativas.
El
disfrute y la custodia de estos bienes corresponde a
Artículo 5.- Ámbitos de
aplicación de este Reglamento de Régimen Interior
Las
normas de este RRI afectan a todos los miembros de
Este
RRI tendrá asimismo vigencia indefinida desde el momento de su aprobación y
mientras no sea modificado o revisado en función de normas de orden superior, o
por aprobación de la modificación de los dos tercios de los miembros del
Consejo Escolar.
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
DEL CENTRO
Los
órganos de gobierno del Instituto velarán por que las actividades de éste se
desarrollen de acuerdo con los principios y valores de
El
IES “Ciudad de Jaén” tiene los siguientes órganos de gobierno:
Unipersonales:
Director
Secretario
Jefe
de Estudios
Jefes
de Estudios adjuntos
Colegiados:
· Consejo
Escolar
· Claustro
de Profesores
Artículo 6.- Órganos de gobierno
Unipersonales
Son
órganos unipersonales de Gobierno los de: Director, Jefe de Estudios,
Secretario y Jefes de Estudios Adjuntos.
1. En conjunto, los Órganos Unipersonales de Gobierno
forman el equipo directivo del Centro, siendo elegidos y nombrados según las
disposiciones vigentes (RD. 83/1996, de 26 de enero ROC (BOE 21 de febrero de
1996) y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.
2. El
equipo directivo tendrá las siguientes funciones (Art. 25.2, ROC):
· Velar
por el buen funcionamiento del centro.
· Estudiar
y presentar al claustro y consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar
la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del
Centro.
· Proponer
procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del
Centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
· Proponer
a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las
relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la
convivencia en el Centro.
· Adoptar
las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del
Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.
· Establecer los criterios para la elaboración
del proyecto del presupuesto.
· Elaborar
la propuesta del proyecto educativo del Centro, la programación general anual y
la memoria final de curso.
· Aquellas
otras funciones que delegue en él el Consejo Escolar, en el ámbito de su
competencia
3. El equipo directivo, que podrá
invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la
comunidad educativa que crea conveniente, tendrá previsto en su horario al
menos una hora de reunión semanal.
Artículo 6.1.- EL DIRECTOR
Son
competencias del Director (Art0. 30, ROC):
a) Ostentar
oficialmente la representación del Centro.
b) Cumplir
y hacer cumplir las leyes y disposiciones vigentes.
c) Dirigir
y coordinar todas las actividades el Instituto, sin perjuicio de las competencias
de los restantes órganos de gobierno.
d) Colaborar
con
e) Ejercer
la jefatura de todo el personal adscrito al Centro y controlar la asistencia al
trabajo.
f) Mantener
las relaciones administrativas con
g) Gestionar
los medios materiales del instituto.
h) Autorizar
los gastos y ordenar los pagos, de acuerdo con el presupuesto del Centro.
i) Visar
las certificaciones y los documentos oficiales del Instituto.
j) Designar
y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo.
k) Ejecutar,
en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los Órganos Colegiados.
l) Fomentar
y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad
educativa, procurando los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus
respectivas competencias.
m) Elaborar,
con el equipo directivo, la propuesta de proyecto educativo y de
n) Convocar
y presidir los actos académicos, el Consejo Escolar, el Claustro y
o) Promover
e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno, en
especial con los Organismos Públicos que llevan a cabo tareas de
responsabilidad en materia educativa.
p) Elevar
la memoria anual a los Servicios Provinciales del Ministerio sobre las
actividades y situación general del Centro.
q) Promover
las relaciones con los centros de trabajo que afecten a la formación de los alumnos
y a su inserción profesional y firmar los convenios de colaboración.
r) Facilitar
la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la
comunidad escolar.
s) Favorecer
la evaluación de todos los proyectos y actividades del instituto y colaborar
con
t) Favorecer
la convivencia en el Centro velando y
garantizar el procedimiento para imponer las sanciones que correspondan, de
acuerdo con las disposiciones vigentes, con el Reglamento de Régimen Interior y
con los criterios fijados en el Consejo Escolar.
u) Realizar
las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las
disposiciones vigentes.
Artículo 6.1.1.- Suplencia del
Director
En
el caso de ausencia o enfermedad del Director del instituto se hará cargo de
sus funciones el Jefe de Estudios. Ausente el Jefe de Estudios, la suplencia
recaerá en el directivo de guardia.
Articulo 6.2.- EL SECRETARIO
El
Secretario del Instituto tiene las siguientes competencias (Arto 34, ROC’):
a) Ordenar el régimen administrativo
del Centro. de conformidad con las directrices del Director.
b) Actuará como secretario de los
órganos colegiados de gobierno del instituto, levantará acta de las sesiones y
dará fe de los acuerdos con el visto bueno del director.
c) Custodiar los libros y archivos del
Centro.
d) Expedir las certificaciones que
soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general de
Instituto y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar
y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del
resto del material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del director
y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios
adscrito al Instituto.
h) Elaborar el anteproyecto de
presupuesto del Instituto.
i) Ordenar
el régimen económico del Instituto, de conformidad con las instrucciones del
Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades
correspondientes.
j) Velar
por el mantenimiento material del Instituto en todos sus aspectos, de acuerdo
con las indicaciones del Director.
k) Participar en la elaboración de la
propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con
el resto del equipo directivo.
l) Otras
tareas encomendadas por el Director en el ámbito de su competencia.
Artículo 6.3.- EL JEFE DE ESTUDIOS
Son
competencias del Jefe de Estudios (Art0. 33, ROC):
a) Ejercer, por delegación del Director
y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al
régimen académico...
b) Sustituir
al director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar
las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de
profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos
curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su
ejecución.
d) Elaborar,
en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios
académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por
el Claustro y con el horario general incluido en la programación general anual,
así como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar
las actividades de los jefes de departamento.
f) Coordinar
y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del
departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y
profesional y del plan de acción tutorial.
g) Coordinar,
con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y
recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como
planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas
por el Instituto.
h) Organizar
los actos académicos.
i) Fomentar
la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar,
especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su
organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados.
j) Participar
en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación
general anual, junto con el resto del equipo directivo
k) Favorecer
la convivencia en el Instituto y garantizar el procedimiento para imponer las
correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo
establecido en el Reglamento de Régimen Interior y los criterios fijados por el
Consejo Escolar.
l) Cualquier
otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito
de competencia.
Es el responsable directo de la aplicación de las Normas de Conducta y
de la disciplina escolar, llevando control de las faltas cometidas por los
alumnos y de las sanciones impuestas, informando periódicamente a padres y
tutores (Decreto 15/2007, del 19 de Abril, articulo 6)
Artículo
6.4.- EL JEFE DE ESTUDIOS ADJUNTO
Sus
funciones serán las que delegue en él el Jefe de Estudios, siéndole asignadas
éstas por el Director. Una vez nombrado, formará parte del equipo directivo
(Arto 39.2, ROC).
En
el lES “Ciudad de Jaén” están constituidas las siguientes jefaturas de estudios
adjuntas:
· Jefe
de Estudios Adjunto de E.S.O.
· Jefe
de Estudios Adjunto de Ciclos Formativos
· Jefe
de Estudios Adjunto de Bachillerato.
· Jefe
de Estudios Adjunto Sección Lingüística
Artículo 7.- Órganos Colegiados
de Gobierno
Según
la legislación vigente, son órganos de gobierno colegiados:
*
El Consejo Escolar * El
Claustro de Profesores
Articulo 7.1.- EL CONSEJO
ESCOLAR
El
Consejo Escolar del Instituto es el órgano de participación de los diferentes
miembros de la comunidad educativa (Art0 7.1, ROC).
La
composición, así como los procedimientos de elección de los representantes de
los diversos sectores de la comunidad educativa se regulan en el Reglamento
Orgánico de los Centros de Enseñanza Secundaria y legislación que lo
desarrolla.
Artículo
7.2.- Competencias del Consejo Escolar (Art. 21
ROC)
a) Establecer
directrices para elaborar el PEC, aprobarlo y evaluarlo y establecer
procedimientos para su revisión.
b) Elegir
al Director y proponer la revocación del mismo en los términos establecidos en
la legislación.
c) Decidir
sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta a lo establecido por las
leyes y normas superiores en vigor.
d) Aprobar
el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver
los conflictos e imponer correcciones, con finalidad pedagógica, que
correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia
en el Centro, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de
los alumnos.
f) Aprobar
el proyecto de presupuesto del Instituto y la ejecución del mismo.
g) Promover
la renovación de las instalaciones y equipamiento del Instituto, y vigilar su
conservación.
h) Aprobar
y evaluar la programación general del Instituto, respetando, en todo caso, los
aspectos docentes que competen al claustro.
i) Aprobar
y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.
j) Fijar
las directrices para la colaboración del Centro, con fines culturales,
educativos y asistenciales, con otros Centros, entidades y organismos.
k) Evaluar
el funcionamiento general del Instituto, especialmente la eficacia en la
gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de conducta y
elaborar un informe que se incluirá en la memoria anual.
l) Analizar
y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del Instituto.
m) Analizar
y valorar los resultados de la evaluación que del Instituto realice
n) Informar
la memoria anual sobre las actividades y situación general del Instituto.
o) Conocer las relaciones del Centro
con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.
Asimismo,
el art 8 del Decreto 15/2007 de 19 de abril, dispone como competencias del
Consejo Escolar las siguientes:
a) Aprobar
el Plan de Convivencia del centro, garantizando que en su elaboración hayan
participado todos los sectores de la comunidad educativa.
b) Garantizar
que las Normas de Conducta establecidas se adecuen a la realidad del centro
educativo.
c) Conocer
la resolución de conflictos disciplinarios y que esta se atenga a la normativa
vigente.
d) Velar por el correcto ejercicio de los
derechos y cumplimiento de deberes de los alumnos
Articulo 7.3.- Organización y procedimiento de actuación del
Consejo Escolar. Comisiones.
Constituido
el Órgano Colegiado que es el Consejo Escolar, sus reuniones se celebrarán en
el día y con el horario que garantice la asistencia de todos los sectores representados
en el mismo
El
Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo
convoque su Presidente o lo solicite al menos, un tercio de sus miembros. En
todo caso, será preceptiva una reunión a principio de curso y otra al final del
mismo. En la primera reunión del Consejo Escolar del curso se decidirá, por
acuerdo de todos los miembros, el día de la semana y la hora más conveniente
para realizar las sucesivas reuniones de tal forma que todos los posteriores
Consejos Escolares del curso se deberán convocar para dichos día y hora.
La
reunión del Consejo Escolar se anunciará por carta o, en su caso, por teléfono,
con una antelación mínima de una
semana, comunicando los puntos del Orden del Día. Los Consejos
Escolares extraordinarios se convocarán telefónicamente y/o por carta en mano,
con 48 horas, como mínimo, de antelación.
Cualquier
miembro del Consejo puede introducir un punto en el Orden del Día de una
próxima reunión, siempre que lo haga llegar a
No
podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros del Órgano
Colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la
mayoría.
El
Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos
siguientes: elección del Director y aprobación del presupuesto y de su
ejecución, que se realizará por mayoría absoluta, aprobación del PEC y del RRI,
así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios; y
acuerdo de revocación del nombramiento del director que se realizará también
por mayoría de dos tercios.
En
ningún caso se admitirá el voto delegado.
Si
la amplitud de los temas hace prever una reunión prolongada, la presidencia
podrá establecer turnos cerrados de intervención según solicitudes de palabra,
y limitar las intervenciones.
Dentro
del Consejo Escolar se establecerán las comisiones multisectoriales que se
considere oportuno para propiciar una mayor participación. Entre las comisiones
multísectoriales deberán figurar:
De
Las
competencias de
a) Resolver
y mediar en los conflictos planteados y canalizar las iniciativas de todos los
sectores de
b) Proponer
al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la
convivencia del centro
c) Proponer
medidas a incluir en el Plan de Convivencia.
d) Impulsar
el conocimiento de las Normas de Conducta entre todos los miembros de la
comunidad educativa.
e) Evaluar
la situación de Convivencia periódicamente e informar al Claustro de Profesores
y al Consejo Escolar de la misma. Los miembros de
Artículo
8.- EL CLAUSTRO DE PROFESORES (art. 22 ROC)
El
Claustro, órgano propio de participación de los profesores en el Instituto,
tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre
todos los aspectos educativos del mismo. Será presidido por el Director y
estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el
Instituto, sea cual sea su situación administrativa; como secretario actuará el
del Instituto.
Artículo 8.1.- Competencias del Claustro (art. 24, ROC)
a) Formular
propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del PEC y de la
programación general anual.
b) Establecer
los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa,
aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los
mismos conforme al proyecto educativo.
c) Aprobar los aspectos docentes de la
programación general anual, conforme al PEC, e informar sobre ella antes de su
presentación al Consejo Escolar, así como la memoria del final de curso.
d) Promover iniciativas en el ámbito de
la experimentación y de la investigación pedagógica.
e) Elegir a sus representantes en el
Consejo Escolar.
f) Conocer
las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.
g) Coordinar las funciones referentes a
la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
h) Analizar y valorar los resultados de
la evaluación que del Instituto realice
i) Analizar
y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación
general anual.
j) Participar
en la planificación de la formación del profesorado del Centro y elegir a sus
representantes en el Centro de Profesores y Recursos.
k) Aprobar los criterios pedagógicos
para la elaboración de los horarios de los alumnos.
1) Aprobar la planificación general de
las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o de
pruebas extraordinarias.
l) Aprobar
los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores.
m) Analizar y valorar trimestralmente
la situación económica del Instituto.
n) Analizar y valorar la evolución del
rendimiento escolar general del Instituto a través de los resultados de las
evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.
o) Conocer
las relaciones del Instituto con las Instituciones de su entorno y con los
centros de trabajo.
Artículo 8.2.- Funcionamiento y procedimiento de
actuación del Claustro
El
Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo
convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En
todo caso, será preceptiva, además, una sesión del Claustro al principio del
curso y otra al final del mismo.
La
asistencia al Claustro es obligatoria para todos sus miembros debiéndose
justificar documentalmente la no asistencia.
Las
convocatorias de Claustro se harán con una antelación mínima de 1 semana para
los Claustros Ordinarios y
de 48 horas para los Claustros Extraordinarios. En la convocatoria se indicarán
la fecha, hora y lugar de celebración así como el Orden del Día que constará
de:
Punto Primero: lectura y aprobación,
si procede, del acta o actas de las sesiones anteriores.
Puntos Intermedios: aspectos a
tratar durante la sesión.
Punto último: ruegos y preguntas.
En
los claustros Extraordinarios, el Orden del Día constará de un punto único que
hará referencia al motivo de la convocatoria.
Todo
miembro del Claustro puede introducir un punto en el Orden del Día de una
próxima reunión, solicitando documentalmente tal inclusión con, al
menos, 72 horas antes de la fecha prevista. Tal añadido deberá hacerse conocer,
en anexo al Orden del Día, con por lo menos, 24 horas de antelación.
Entre
la convocatoria del Claustro y dos horas antes del inicio del mismo, se podrán
plantear, con carácter personal y voluntario, cuestiones por escrito
para su respuesta en el punto de Ruegos y Preguntas, al objeto de que ésta sea
suficientemente documentada.
Previamente
a la sesión de Claustro, y acompañando a la convocatoria del mismo, el
Director, en calidad de Presidente del mismo, garantizará la entrega a todos
sus miembros de un extracto de la información que se va a tratar para favorecer
así la toma de decisiones sobre los puntos incluidos en el Orden del Día, en el
caso que fuese necesario.
La
duración de las reuniones de Claustro no superará las dos horas como norma
general. En caso de que, agotado ese tiempo, no se hayan tratado todos los
puntos del orden del día se concluirán a lo largo de otras reuniones, en
distintos días, pero dentro de la misma sesión, previa citación oral realizada
por el Presidente y reflejada por el Secretario en el acta correspondiente.
Si
la amplitud de los temas que deban ser tratados lo aconseja, la presidencia
podrá establecer turnos cerrados de intervención, que podrán ser de dos, por
persona, por cada punto como máximo, salvo votación solicitada en contrario y
con limitación de dos minutos para cada intervención.
En
el caso de debates que susciten excesivas intervenciones de réplicas y contrarréplicas,
se fijará un turno cerrado de intervenciones con derecho a una única réplica.
Cualquier
miembro titular del Claustro tiene derecho a solicitar trascripción íntegra de
su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el Acto, y previa lectura
del mismo, el texto que se corresponde fielmente con su intervención. Se hará
constar en el acta o se unirá copia firmada a la misma.
Para
articular la participación de todos los profesores en la gestión y tareas del
Centro y para elaborar concretamente propuestas al equipo directivo, podrán
constituirse, en el seno de este órgano de participación en la gestión y
gobierno, Comisiones formadas por un mínimo de dos Profesores sobre los
aspectos que se crean necesarios.
OTROS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 9.- De los alumnos
Todos
los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del
Centro, en la actividad escolar y en su gestión, de acuerdo con la legislación
vigente. La participación de los alumnos en el Consejo Escolar se realizará de
acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.
Los
alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus
representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo, en los
términos establecidos en el Reglamento Orgánico de los IES.
Los
alumnos podrán reunirse para organizar actividades escolares o extraescolares,
así como para tratar temas de su interés. Estas reuniones se harán fuera del
horario lectivo: en las horas de recreo o por las tardes o, de manera
extraordinaria, en las horas de tutoría.
Los
alumnos tienen derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones y
confederaciones de alumnos, las cuales podrán recibir ayudas en los términos
previstos en la legislación vigente.
Los
alumnos podrán asociarse una vez terminada su relación con el Centro, al
término de su escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y
colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del Centro.
Articulo 10.- De los Delegados y
Subdelegados (art. 76 ROC).
En
cada grupo de clase se elegirán, durante los primeros 15 días del mes de
Octubre de cada año académico, Delegado y Subdelegado de clase.
Los
tutores serán quienes, siguiendo el plan de acción tutorial, informarán a los
alumnos de sus derechos y deberes y de la significación e importancia de la
elección de delegados y subdelegados y de la elección de representantes en el
Consejo Escolar así como del proceso de elección de los mismos
Las
elecciones para Delegado y Subdelegado serán organizadas y convocadas por el
Jefe de Estudios. Esta sesión electoral se celebrará dentro del horario
lectivo, en el tiempo destinado semanalmente a la tutoría. Presidirá la
elección el tutor, ayudado por dos alumnos elegidos al azar. Abierta la
votación, se procederá por parte de los alumnos a la emisión del voto directo y
secreto.
Se
proclamará Delegado el alumno que alcance la mayoría de los votos válidos
emitidos, no computándose como tales los votos nulos o en blanco. En cualquier
caso, el alumno que le siga en votos se proclamará Subdelegado, y los dos
siguientes quedarán como vocales y suplentes.
Los
mandatos concedidos a los Delegados, Subdelegados y Vocales podrán ser
revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta
de los alumnos de grupo que los eligieron. También podrá ser aceptada la
dimisión razonada. En ambos casos se procederá a nueva elección en un plazo de
quince días desde la revocación o cese, de acuerdo con lo establecido en el
párrafo anterior.
Los
Delegados y Subdelegados de grupo tendrán como competencias principales:
a) Asistir
a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones.
b) Exponer
a los órganos de gobierno y coordinación didáctica las sugerencias y
reclamaciones del grupo al que representan.
c) Fomentar
la convivencia entre los alumnos de su grupo.
d) Colaborar
con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los temas que afecten al
funcionamiento de este.
e) Colaborar con los profesores y con
los órganos de gobierno del Instituto para el buen funcionamiento del mismo.
f) Cuidar
de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.
g) Recibir
información de los Representantes de alumnos en el Consejo Escolar sobre los
asuntos tratados y resoluciones tomadas.
h) Podrán
asistir a las sesiones de evaluación si lo solicitan previamente.
i) Acompañar
a alumnos de su grupo en trámites de resolución de problemas de disciplina o de
reclamación ante Profesores, Jefe de Estudios, Director, etc.
j) Recibir
y transmitir a sus compañeros información y asesoramiento sobre derechos y
deberes de los alumnos, normativa a la cual deban ajustarse, y métodos y
procedimientos para resolver asuntos académicos, problemas y reclamaciones.
k) Exponer,
en todo momento, a Profesores, Tutor y Jefe de Estudios, los problemas de la
clase.
l) Colaborar
con los profesores y Tutor para comunicar a los alumnos del grupo instrucciones
o noticias de interés y coordinar tareas propias del grupo: evaluación de la
marcha de la clase antes de cada sesión de evaluación; distribución de material
didáctico, etc.
m) Todas
aquellas funciones que establezca el RRI y el Plan de Convivencia
Los
Delegados no podrán ser objeto de corrección por el ejercicio de sus funciones
como portavoces de los alumnos, en los términos de la normativa vigente. No
obstante, podrán ser objeto de corrección cuando, en el ejercicio de sus
funciones, no respeten las normas de convivencia y de respeto establecidas en
este RRI y en el Plan de Convivencia del Centro
Artículo 11.- De
Existirá
en el Centro una Junta de Delegados integrada por representantes de los alumnos
de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo
Escolar.
En
el Instituto,
La
junta de Delegados tendrá las siguientes funciones (Art. 75, ROC):
1. Elevar
al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del
instituto y la programación general anual.
2. Informar
a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los problemas de
cada grupo o curso.
3. Recibir
información de los representantes de los alumnos en dicho Consejo sobre los
temas tratados en el mismo., y de las confederaciones, federaciones
estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas.
4. Elaborar
informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
5. Elaborar
propuestas de modificación el RRI, dentro del ámbito de su competencia.
6. Informar
a los estudiantes de las actividades de dicha junta.
7. Formular
propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades
docentes y extraescolares.
8. Debatir
los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia
y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.
Artículo 12.- De los representantes de los alumnos
en el Consejo Escolar
Las
funciones de los representantes de alumnos en el Consejo Escolar están
definidas en las funciones y competencias del Consejo.
Tendrán
los mismos derechos y deberes que el resto de los miembros del Consejo.
El
Centro les facilitará los medios para llevar a cabo sus actividades y para
poder difundir su información. Se pondrá, siempre que fuera posible, a su
disposición un local o despacho; igualmente un tablón de anuncios general.
Articulo 13.- De las reuniones generales de alumnos (Asambleas)
Los
alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de
Los
alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos
de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las
instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.
Los
alumnos podrán manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas
que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma
será canalizada a través de los representantes de los alumnos en la forma
establecida en la normativa vigente.
Los
representantes de los alumnos en el Consejo Escolar y
La
asamblea se realizará siempre en horas no lectivas (en horas de recreo o por
las tardes o, de manera extraordinaria, en las horas de tutoría), debiéndose
publicar la convocatoria y el Orden del Día en el tablón de anuncios general
del Centro con, al menos, 48 horas de antelación.
Artículo 14.- Del Profesorado.
Los
Profesores tendrán derecho a reunirse, por motivos sindicales o profesionales,
en los términos que marca
Asimismo
podrán agruparse en comisiones que se entienden como órganos informales, de las
cuales podrán formar parte todos los profesores que lo deseen, sus funciones
serán específicamente aquellas que propongan sus miembros.
Podrán
formarse comisiones culturales, recreativas, deportivas, sociales, etc., no
teniendo más límites que los marcados por la ley y posibilidades del Centro.
El
Jefe del Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias deberá
ser informado de sus tareas a efectos de coordinación. El Consejo Escolar
estará también informado de su labor.
Tendrán
derecho a usar las instalaciones y medios didácticos con autorización del
Consejo o de su Presidente.
Artículo 15.- De las reuniones de Madres y Padres de Alumnos
Los
padres de alumnos pueden participar en la vida del Centro a través de su
integración en el proceso educativo de los alumnos, mediante sus representantes
en el Consejo Escolar y mediante su organización en las Asociaciones de Padres
de Alumnos.
Los
representantes en el Consejo Escolar serán elegidos de conformidad con la
normativa vigente y tendrán los mismos derechos y deberes que el resto de los
componentes del Consejo Escolar.
Artículo 16.- De las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos
Tendrán
las siguientes finalidades:
a) Asistir
a los padres o tutores en todo aquello que concierna a la educación de sus
hijos o tutorados.
b) Colaborar
en las actividades educativas del Centro.
c) Promover
la participación de los padres de alumnos en la gestión del Centro.
d) Facilitar
la representación y participación de los padres en el Consejo Escolar.
e) Cualesquiera
otras que, en el marco de la normativa legal vigente, les asignen sus
Estatutos.
Las
Asociaciones de Padres de Alumnos podrán utilizar los locales del Centro para
la realización de actividades que les sean propias.
El
Consejo Escolar del Centro deberá ser informado y aprobar todas las actividades
que se realicen y en las que participen alumnos del Centro.
Artículo 17.- Del Personal de
Administración y Servicios
El
Personal de Administración y Servicios tendrá derecho a reunirse por motivos
sindicales y profesionales, en los mismos términos que lo indicado para el
profesorado. De la misma manera, también podrán organizar comisiones siguiendo
las directrices de su convenio.
DE LOS ÓRGANOS Y ACTIVIDADES
DOCENTES
Articulo 18.-
Todo
el proceso educativo y las actividades y órganos que lo articulan deben tener
en cuenta las necesidades sociales y el entorno social, expresados
concretamente por los alumnos y los padres de alumnos entre otras instancias;
las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, como
corresponsables del resultado de las tareas docentes a niveles diversos, deben
suscitar en las actividades y órganos educativos, espacios de intercambio de
información y de participación creativa.
Artículo 19.- Comisión de
Coordinación Pedagógica (CCP)
Estará
integrada, al menos, por el Director, que será su presidente, el Jefe de
Estudios y los Jefes de Departamento. Actuará como secretario el Jefe de
Departamento de menor edad.
a) Establecer las directrices generales para la
elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.
b) Supervisar la elaboración y revisión, así
como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos
curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con
el proyecto educativo del Instituto.
c) Establecer las directrices generales para la
elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos,
del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial,
incluidos en e] proyecto curricular de etapa
d) Proponer al claustro los proyectos
curriculares para su aprobación.
e) Velar por el cumplimiento y posterior
evaluación de los proyectos currículares de etapa.
f) Proponer al claustro la planificación
general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de
exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.
g) Proponer al claustro de profesores el plan
para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del
proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del
rendimiento escolar del Instituto y el proceso de enseñanza.
h) Fomentar la evaluación de todas las
actividades y proyectos del Instituto, colaborar con las evaluaciones que se
lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de
Articulo 20. Los
Departamentos Didácticos
Los
Departamentos Didácticos constituyen equipos de trabajo e investigación
didáctica que se organiza y concreta, según las líneas establecidas por la
autoridad educativa, especialmente en las directivas del comienzo de cada curso
académico, y según la programación general que en el Centro se da, aprobada por
el Consejo Escolar.
A/ Son competencias de los
departamentos didácticos (Art0. 49, ROC):
a) Formular
propuestas al equipo directivo y al claustro relativo a la elaboración o
modificación del proyecto educativo del Instituto y la programación general
anual.
b) Formular
propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración
o modificación de los Proyectos Curriculares de etapa.
c) Elaborar,
antes del comienzo de! curso académico, la programación didáctica de las
enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el
departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo
con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación
pedagógica. La programación didáctica incluirá para cada etapa, los aspectos
señalados en el artículo 68 del RD 83/1996, de 26 de enero (ROC).
d) Promover
la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus
miembros.
e) Mantener
actualizada la metodología didáctica.
f) Colaborar
con el departamento de Orientación, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en
la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la
programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo
precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los
que sigan Programas de Diversificación.
g) Organizar
y realizar actividades complementarias en colaboración con el Departamento
correspondiente.
h) Organizar
y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos
formativos con materias o módulos pendientes y, en su caso, para los alumnos
libres.
i) Resolver
las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen
al Departamento y dictar los informes pertinentes.
j) Elaborar,
al final del curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la
programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos
k) Proponer
materias optativas dependientes del Departamento, que serán impartidas por los
profesores del mismo.
B/ Son competencias del Jefe de
Departamento Didáctico (Art0. 51, ROC):
a) Participar
en la elaboración del Proyecto Curricular de etapa, coordinar la elaboración de
b) Dirigir
y coordinar las actividades académicas del departamento.
c) Convocar
y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter
extraordinario, fuera preciso celebrar.
d) Elaborar
y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con
especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de
evaluación.
e) Realizar
las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de
bachillerato o ciclos formativos con materias o módulos pendientes, alumnos
libres, y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la
jefatura de estudios. Presidir la realización de los ejercicios
correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del
departamento.
f) Velar
por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta
aplicación de los criterios de evaluación.
g) Resolver
las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento. de acuerdo
con las deliberaciones de sus miembros y elaborar los informes pertinentes.
h) Coordinar
la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el
equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su mantenimiento.
i) Promover
la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos
proyectos y actividades del mismo.
j) Colaborar
en las evaluaciones que sobre el funcionamiento y las actividades del
Instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o
Los Jefes de los departamentos de familia
profesional, además de las especificadas en el artículo anterior, las
siguientes competencias:
a) Coordinar
la programación de los ciclos formativos.
b) Colaborar
con el Jefe de Estudios y con los departamentos correspondientes en la planificación
de la oferta de materias y actividades de iniciación profesional en la
educación secundaria obligatoria, y de materias optativas de formación
profesional de base en el bachillerato.
c) Colaborar
con el equipo directivo en el fomento de las relaciones con las empresas e
instituciones que participen en la formación de los alumnos en el centro de
trabajo.
Artículo 21.- De las Juntas de
Profesores de un grupo (art. 57 ROC)
Son
instrumentos de coordinación de los Profesores de un grupo. No se reúnen únicamente
para las sesiones de calificación o para evaluar rendimientos, sino para
coordinar las tareas docentes o resolver problemas de la clase en determinado
momento, en colaboración con
Las
funciones de
a) Llevar
a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo,
estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los
términos establecidos por la legislación especifica sobre evaluación.
b) Establecer
las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.
c) Tratar
coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo
las medidas adecuadas para resolverlos.
d) Procurar
la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propagan a
los alumnos del grupo.
e) Conocer
y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se
proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.
f) Cualquier
otra que establezca el Reglamento de Régimen Interior del Instituto.
Artículo 22.- Del Departamento de Orientación
(Artículos 41, 42, 43 y 44 del ROC)
Está constituido por el responsable del Departamento
de Orientación, orientadores y PTSC (en función del cupo legalmente
establecido), los profesores de Ámbito del programa de Diversificación, los
profesores de apoyo de alumnos con necesidades educativas específicas, tanto
del programa de Integración como del programa de Compensación educativa.
Sus
funciones se indican en el Art0. 42, ROC de los IES, son las
siguientes:
a) Formular
propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración o
modificación del proyecto educativo del Instituto y la programación general
anual.
b) Elaborar,
de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación
pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de
la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción
tutorial, y elevarías a la comisión de coordinación pedagógica para su
discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
c) Contribuir
al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los
alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a
la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y
profesionales.
d) Contribuir
al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de
acción tutorial y elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento
al final del curso.
e) Elaborar
la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las
adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades
educativas especiales, y elevarla a la comisión de coordinación pedagógica,
para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
f) Colaborar con los profesores del Instituto, bajo la dirección del Jefe
de Estudios en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje,
y en la aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo
precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los
que sigan programas de diversificación y compensatoria.
g) Realizar
la evaluación psicológica y pedagógica previa prevista en el artículo 13 del
R.D. 1007/1991, de 14 de Junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la enseñanza secundaria obligatoria.
h) Asumir
la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados, de acuerdo con
las normas que se dicten al efecto y con lo previsto en los artículos 13 y 14
del R.D. 1007/1991, de 14 de Junio y los artículos 6 y 7 del R.D. 1701/1991, de
29 de Noviembre.
i) Participar
en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y
profesional del alumno, ha de formularse según lo establecido en el artículo
15.2 del R.D. 1007/1991, de 14 de Junio al término de la educación secundaria
obligatoria
j) Formular
propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre los aspectos
psicopedagógicos del proyecto curricular.
k) Promover
la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus
miembros.
l) Organizar
y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento
correspondiente.
m) En
los Institutos donde se imparta formación profesional específica, coordinar la
orientación laboral y profesional con aquellas otras Administraciones o
Instituciones competentes en la materia.
n) Elaborar
el plan de actividades del Departamento y, a final de curso, una memoria en la
que se evalúe el desarrollo del mismo.
Artículo 23.- Del Departamento de
Actividades Extraescolares (Art. 45. ROC)
El Departamento de Actividades Extraescolares y complementarias se
encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.
Este Departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada
actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma.
El Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares
tendrá las siguientes funciones (Art. 47
ROC):
a) Participar en la elaboración del
Proyecto Curricular de Etapa.
b) Elaborar el Programa Anual de las
Actividades Complementarias y Extraescolares en el que se recogerán las
propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos y de los
padres.
c) Elaborar y dar a conocer al equipo
Directivo la información relativa a las actividades del departamento con la
suficiente antelación para su aprobación y organización.
d) Promover y coordinar las actividades
culturales y deportivas en colaboración con el claustro, los departamentos, la
junta de delegados de alumnos, la asociación de padres y la de alumnos.
e) Coordinar la organización de los
viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que
se realicen con los alumnos.
f) Distribuir
los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias
y extraescolares.
g) Organizar la utilización de la
biblioteca del Instituto.
h) Elaborar una memoria final de curso
con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria
de
Artículo 24.- De los Tutores (Artículos
55 y 56, ROC)
La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función
docente y ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Serán los enlaces habituales entre
los alumnos y su equipo de profesores, y del Instituto con los padres.
b) Participar en el desarrollo del Plan
de Acción Tutorial y en las actividades de orientación.
c) Coordinar el proceso de evaluación
de los alumnos de su grupo.
d) Organizar y presidir
e) Velar por el buen desarrollo del proceso
educativo a través del conocimiento del alumno, de su personalidad e intereses
y de su integración en el grupo
f) Orientar
y asesorar al alumno sobre sus posibilidades educativas y profesionales
posteriores, en colaboración con el Departamento de Orientación y Jefatura de
Estudios.
g) Velar por el control de asistencia
del alumnado y comunicar a la
familia y al PTSC del centro las faltas
de asistencia y sus posibles consecuencias.
h) Corresponde al tutor valorar la
justificación de las faltas de asistencia de los alumnos
i) Fomentar
la participación de los alumnos en las actividades programadas dentro del Plan
de Convivencia
j) Mantener
un contacto continuo con los padres de alumnos para informarles sobre el
rendimiento académico de los mismos así como informar del cumplimiento de los
objetivos del Plan de Convivencia a iniciativa propia o a requerimiento de los
padres. (Real Decreto15/2007 artículo 7)
k) Convocar, al comienzo del curso, a
todos los padres del grupo de alumnos que tutoran para informarles de horario,
profesorado, disciplina y consecuencias de las faltas de asistencia, RRI, etc.
l) Coordinar
las actividades complementarias para los alumnos del grupo.
m) Actuar en todas las situaciones
conflictivas en que los alumnos necesiten apoyo encauzando sus demandas e
inquietudes mediando entre el resto de los profesores y el equipo directivo en
los problemas que se planean.
Artículo 25.- Del Profesor de
Guardia (Orden 29 de Junio 1994. Art 100 y 101)
a) Es normalmente responsable del orden
interno del Centro. En casos excepcionales, y en ausencia de cargos directivos,
está facultado para tomar las decisiones pertinentes, de las cuales informará a
b) Estará informado de la localización
del profesorado durante su guardia. Habrá en el lugar designado por
c) Anotará en los partes los nombres de
Profesores ausentes y los retrasos.
d) Anotará las anomalías e incidencias
habidas durante el servicio, al igual que los nombres de todos los alumnos que
han sido expulsados de sus clases de referencia por diversos motivos:
impuntualidad o mal comportamiento.
e) Firmará el parte de guardia para
dejar constancia de su asistencia.
f) Avisará
de las ausencias de los profesores a los alumnos afectados y les dará las
instrucciones oportunas.
g) Los profesores de Guardia no podrán
ausentarse del Centro, debiendo permanecer localizables en el puesto asignado
por el Directivo de Guardia salvo que lo exijan situaciones extremas.
h) El Profesor de Guardia en Biblioteca
velará por el buen uso de los fondos y hará cumplir las normas sobre ella.
i) El
Profesor de Guardia, en el caso de producirse un accidente, se pondrá en
contacto con los padres o tutores legales de los alumnos, quienes decidirán la
forma en la que el alumno recibirá la atención médica necesaria.
j) En
caso de producirse la expulsión de un alumno de su clase al aula de guardia
debido a una conducta disruptiva, el profesor de guardia comunicará a la
familia del alumno de manera inmediata el incidente ocurrido .
k) Los profesores de guardia velarán por
la no presencia de alumnos fuera del aula en horario lectivo, con el fin de
lograr un clima de silencio y tranquilidad que favorezca el normal desarrollo
de la actividad educativa.
Artículo 26.-El profesorado (Real Decreto 15/2007 de 19 de Abril, Art. 3
y7)
El profesor tendrá la responsabilidad de que se mantenga, dentro del
aula, el necesario clima de sosiego para que los alumnos estudien, trabajen y
aprendan.
Todos los profesores del centro, estarán involucrados en el
mantenimiento de un buen clima de convivencia y en el cumplimiento de las
normas de conducta establecidas, ejercerán la autoridad sobre sus alumnos, y tienen el derecho y el deber
de hacer respetar las Normas de Conducta y las sanciones impuestas.
Cualquier profesor testigo de un infracción a una falta leve está
facultado para imponer la correspondiente sanción, de acuerdo con lo dispuesto
en el citado Decreto y el RRI
Artículo 27.-
Será elaborada por el equipo directivo y tendrá en cuenta las
deliberaciones y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar, así como las
propuestas de la junta de delegados.
Incluirá:
a) El horario general del Centro y los
criterios pedagógicos para su elaboración,
b) El Proyecto Educativo del Centro o
las modificaciones del ya establecido,
c) Los Proyectos Curriculares de Etapa o sus modificaciones,
d) El programa anual de actividades
complementarias y extraescolares
e) Una memoria administrativa que
incluirá el documento de organización, la estadística de principios de curso y
la situación de las instalaciones y del equipamiento.
La programación general anual será informada por el Claustro en el
ámbito de su competencia y elevada, para su aprobación posterior, al Consejo
Escolar, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen al
Claustro.
Una vez aprobada la programación, un ejemplar de la misma quedará en
Al finalizar el curso, el Consejo Escolar y el equipo directivo
evaluarán el grado de cumplimiento de la programación general anual. Las
conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria que se remitirá a
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE L4 COMUNIDAD EDUCATIVA
Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 28.-
El reconocimiento de los derechos por parte de cualquier miembro de la
comunidad educativa implica el reconocimiento de los derechos de los demás
miembros de dicha comunidad y está protegido y garantizado por el Consejo
Escolar y
Articulo 29.-
El Director, Jefe de Estudios, Jefe/s de Estudios Adjunto/s fijarán en
el tablón de anuncios el horario durante el cual estarán a disposición de
profesores, alumnos y padres de alumnos en sus respectivos despachos.
Artículo 30.-
En el horario de apertura del Centro un directivo estará de guardia para
cada periodo lectivo, para atender los problemas y cuestiones generales.
Artículo 31.-
En caso de emergencia y desalojo del Centro se actuará según el plan de
evacuación establecido, que se verificará cada curso después de la realización
del habitual simulacro anual. Las normas de este plan se darán a conocer a los
alumnos por los profesores tutores en los primeros días del curso.
Artículo 32.-
La puntualidad en el cumplimiento del horario de trabajo, para todos los
miembros de la comunidad escolar, será considerada actitud exigible muy
importante. Los profesores deberán hacerse presentes en el aula al momento de
sonar el timbre de comienzo de clase. El control de asistencia y puntualidad
del Profesorado corresponde al Jefe de Estudios. Para esta tarea contará con la
colaboración de los Profesores de Guardia
El control de la asistencia y puntualidad del personal de Administración
y Servicios corresponde al Secretario, que contará asimismo con la colaboración
del Profesor de Guardia.
Articulo 33.-
Los conserjes deberán permanecer, salvo orden contraria, en su zona de
vigilancia, velando por el silencio y orden en los pasillos y locales comunes,
en el jardín y patio. En ausencia del Profesor colaborarán a este respecto con
los Profesores de Guardia siguiendo sus indicaciones. En caso de que un
compañero deba acudir a otras tareas (reprografía, recados, atención personal,
visitas, etc.) le sustituirán los demás ampliando su zona de vigilancia.
Darán parte al Profesor de Guardia o al Jefe de Estudios de las
incidencias sobre disciplina.
Informarán al Secretario sobre las incidencias referentes a locales y
material al final de la jornada, si la incidencia no es urgente.
Colaborarán con el Profesorado, bien sea para el mantenimiento del orden
en el Centro, bien para la preparación de locales o traslado de material en
función de las actividades didácticas.
A lo largo de la jornada podrán disponer, por turno, de un período de
veinte minutos para descanso, el cual no podrá coincidir con los recreos.
En otros aspectos de sus obligaciones, se atendrán a las normas
recibidas del Secretario.
El horario y servicios que, en general, deben cumplir los Conserjes será
el recogido en el Convenio Colectivo correspondiente, en el que se señala
igualmente la contraprestación laboral del Conserje que goza del derecho a
vivienda en el Centro.
En los siguientes artículos de este Reglamento de Régimen Interior se
precisan y adaptan las peculiaridades prácticas de este Instituto, los derechos
y deberes de los alumnos que se derivan de
Artículo 34.- De los derechos de los
alumnos
Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno
desarrollo de su personalidad. Esta formación se ajustará a los fines y
principios contenidos en
Artículo 35.-
Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más
distinción que la derivada de su edad y del nivel que esté cursando.
Todos los alumnos tienen garantizados los derechos que figuran en el
‘Título II” del R.D. 732/1995, de 5 de Mayo, que además de los anteriormente
señalados, son:
· Derecho
a la igualdad de oportunidades, que se promoverá mediante la no discriminación
por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social,
convicciones políticas, morales o religiosas y discapacidades físicas,
sensoriales o psíquicas.
· Derecho
a recibir orientación escolar y profesional para el logro del máximo desarrollo
personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones e
intereses.
· Derecho
a que la actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de
seguridad e higiene.
· Derecho
a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas,
morales e ideológicas.
· Derecho
a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no
pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
· Derecho
a que el Centro guarde secreto sobre sus circunstancias personales y
familiares.
· Derecho,
en los términos previstos en
· Derecho
a utilizar las instalaciones del Instituto con las limitaciones derivadas de la
programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones
necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada
conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.
· Derecho
a participar en el funcionamiento y vida del Centro del que forman parte, en su
actividad y en la gestión misma, todo lo cual se garantizará a través de los
Delegados de Clase, Junta de Delegados, representantes en el Consejo Escolar y
en la posibilidad de establecer asociaciones de estudiantes, conforme a la
legislación vigente.
· Derecho
a plantear a los Profesores y tutores sus cuestiones y dudas sobre la marcha de
las clases, estableciéndose un diálogo que permita su superación, en el ámbito
de cada órgano individual o colectivo. En caso de no resolverse el problema
surgido, éste podrá ser trasladado por los Delegados y Tutor, hasta
En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el
desacuerdo con la calificación final de ciclo o curso obtenida en un área o
materia, el interesado, o sus padres o tutores, podrán solicitar por escrito al
Director del Centro docente, en el plazo de dos días a partir de la última
comunicación del centro, que eleve la reclamación a
Derecho
a recibir las ayudas y apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal,
familiar, económico social y cultural, especialmente en el caso de presentar
necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten su acceso o
permanencia en el sistema educativo.
· Derecho
a la protección social, en el ámbito educativo, en caso de infortunio familiar
o accidente.(Art 6 de la ley orgánica 8/1985 de 3 de Julio)
Artículo 36.-
Los actos que se produzcan en el ámbito del Centro que no respeten los
derechos de los alumnos o supongan el establecimiento de impedimentos para su
ejercicio por parte de los demás miembros de
Igualmente, por razones obvias, tampoco es susceptible el hablar del
incumplimiento de los deberes de los padres y sus correspondientes sanciones.
Esto no obsta para recordar, una vez más, los deberes de los padres y las
madres con respecto a la educación y formación de sus hijos.
Artículo 37.- De los deberes de los
alumnos
El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en
las siguientes obligaciones:
a) Asistir a clase con puntualidad y
participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de
estudio.
b) Cumplir y respetar los horarios
aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.
c) Seguir las orientaciones del
profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y
consideración.
d) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo
desarrollo de sus capacidades.
e) Participar en las actividades formativas y
especialmente, en las escolares y complementarias.(Decreto 15/2007 19 de Abril)
f) Respetar las normas de organización, convivencia y
disciplina del centro educativo.
g) Participar y colaborar en la mejora de la
convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el
centro.
h) Respetar el ejercicio del derecho al
estudio de sus compañeros.
i) Igualmente,
los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones
religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los
miembros de la comunidad educativa
j) Constituye
un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de
k) Los alumnos, desde el inicio del
curso académico, deberán facilitar al tutor de grupo la forma de contacto con
sus padres o tutores legales.
l) Los
alumnos deben respetar el Proyecto Educativo del Centro.
m) Los alumnos deben cuidar y utilizar
correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar las
pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
Debe subrayarse la necesidad de evitar absolutamente:
- La rotura de muebles,
persianas y ventanas o paredes por uso inadecuado.
- La suciedad de mesas y
paredes por “pintadas”.
- El arrojar al suelo en
clases, pasillos, jardín o patio y pistas, papeles o desperdicios.
- Fumar o llevar el
cigarro encendido en el interior del Centro.
- Permanecer en los
pasillos durante las horas de clase.
- Gritar y hablar con
intensidad en el interior del edificio.
- Comer o beber (alcohol,
zumos o refrescos) dentro del edificio.
- Correr por los
pasillos, o jugar de forma que pueda peligrar la integridad física de compañeros u otro personal del centro.
- La inadecuación en el
vestir y estar, según sean las actividades que se vayan a desarrollar.
- Pisar y permanecer en
el césped
- Jugar al balón en el
porche.
- Y cualquier otra que
determine el Consejo Escolar.
Es deber de los alumnos permanecer en el Instituto durante el tiempo de
clase sin salir de él, salvo permiso explicito de sus padres, el cual debe ser
comunicado al Jefe de Estudios u otro miembro del equipo directivo
Es deber de los alumnos no hacer uso inadecuado del teléfono móvil ni de
MP3, walkman, etc. La utilización indebida de los citados aparatos se
considerará una norma contraria a la convivencia del centro, y llevará como
sanción inmediata la confiscación del aparato por
Asimismo, se reflejará como deber el vestir correctamente, la
prohibición de llevar gorras en clase y la prohibición de llevar símbolos que
indiquen la pertenencia a grupos violentos o inciten al uso o consumo de
sustancias psicotrópicas.
Artículo 38.- El control de las
faltas de asistencia
Las faltas de asistencia motivadas por enfermedad u otras causas
razonables deberán ser explicadas ante el profesor y el tutor, mostrando al
primero y entregando al segundo la justificación por los padres o tutores
legales del alumno menor de edad adjuntándose, si fuera posible, comprobantes
como volante médico, si fuera el caso.
Los alumnos mayores de edad comunicarán igualmente las faltas, aportando
comprobantes de la necesidad de la ausencia. Así mismo, estas faltas se pondrán
en conocimiento de los padres, si el profesor lo estima necesario.
La ausencia a una clase por haber llegado tarde, de forma injustificada,
tendrá el mismo tratamiento y consideración que la ausencia por otros motivos y
podrá ser comunicada por el mismo procedimiento.
La comunicación de las ausencias a clase deberá ser realizada dentro de
las 48 horas lectivas siguientes a la falta de asistencia. El profesor tutor,
una vez conocida la explicación de la ausencia, considerará justificada o no
justificada la falta.
Artículo 39.- Faltas no justificadas
(modificado en Consejo Escolar el 18 de
abril de 2007)
En EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
Los alumnos que incurran en un 15% de faltas injustificadas (a juicio
del profesor) sobre el cómputo total de horas asignadas durante una evaluación
(trimestre) para un área, materia o asignatura, considerando que impiden la
aplicación correcta de los criterios normales de evaluación, quedarán sujetos
al sistema extraordinario de evaluación que determine al efecto cada
departamento, y que figurará dentro de la programación correspondiente. Estas
normas se comunicarán a los alumnos al comienzo del curso.
Cada
profesor, una vez detectada dicha incidencia, se pondrá en contacto con el
tutor del alumno para determinar si dichas faltas están justificadas o no. Una
vez determinada la exactitud de dichas faltas injustificadas, el tutor se
pondrá en contacto con la familia para comunicarle la incidencia.
Las ausencias debidas a sanciones que impliquen la
suspensión temporal del derecho de asistir al centro tendrán el carácter de
faltas justificadas. Dado que dichas sanciones deberán ir siempre acompañadas
de la correspondiente tarea.
Las correcciones que, superado dicho número, se aplicarán,
son:
a) Primera corrección: cuando el alumno supere las faltas
límite establecidas en un primer mes, comparecerá ante una Comisión de
Convivencia en la que deberán estar el jefe de estudios, por delegación al
efecto del Director del Centro, el
profesor-tutor y los padres o tutores legales del menor. En esta reunión el
alumno recibirá un apercibimiento por escrito.
Se levantará acta de dicha Comisión
de Convivencia, la cual se remitirá a los padres o tutores legales. Este
apercibimiento por escrito computará a efectos de acumulación de faltas leves.
b) Segunda corrección: se producirá en cuanto el alumno,
en meses posteriores, siga acumulando faltas de asistencia no justificadas. Se
convocará de nuevo al efecto Comisión de Convivencia, siguiendo el
procedimiento establecido con anterioridad.
En este caso y ante
la imposibilidad de aplicar correctamente el proceso de evaluación continua en
la correspondiente evaluación, en aquellas materias en que el alumno haya
llegado a acumular el doble de las faltas límite establecidas, deberá realizar
un examen único de evaluación, oral o escrito y para poder ser admitido a este
examen, el alumno deberá presentar todos los trabajos que se hayan solicitado
en clase durante ese trimestre. El profesor que aplique la corrección deberá
comunicar tal circunstancia al jefe de estudios y al tutor , quien dará cumplida
información a los padres.
c) Tercera corrección: en el caso de que el alumno llegue
a acumular en meses posteriores el triple del límite de las faltas establecido
y no pudiéndose aplicar correctamente el proceso de evaluación continua, la
calificación se hará teniendo en cuenta exclusivamente los resultados de un
examen final, oral o escrito, en el que se incluirán todos los contenidos
impartidos.
Para ser admitido a
este examen, la presentación de todos los trabajos que se hayan solicitado
durante el curso será necesaria.
En GARANTÍA SOCIAL. Anulación de
matrícula por inasistencia (texto íntegro de acuerdo CCP) (aprobado en Consejo Escolar el
18 de abril de 2007)
1. En
la modalidad presencial, la asistencia a las actividades de formación es
condición necesaria para mantener la matrícula vigente.
2. En el caso de que un alumno acumule un número
de faltas de asistencia injustificadas, igual o superior al 15% de horas de
formación, el director del Centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos,
acordará la anulación de matrícula.
3. Asimismo,
será causa de baja de matrícula la inasistencia no justificada del alumno a las
actividades de todos los módulos en que esté matriculado durante un período de
15 días consecutivos.
4. A
los efectos de lo previsto, se considerarán faltas justificadas las ausencias
derivadas de enfermedad o accidente alumno, atención a familiares o cualquier
otra circunstancia extraordinaria apreciada por el Director del Centro donde
cursa los estudios. El alumno aportará la documentación que justifique
debidamente la causa de las ausencias.
El alumnado de Formación Profesional se regirá por lo dispuesto en
Artículo 40. Abandono escolar en
materias de 4º ESO (introducido en
Consejo Escolar el 18 de abril de 2007)
Se considerará abandono escolar de una materia de 4º de ESO
cuando se de, al menos, una de estas situaciones:
Procedimiento a
seguir en caso de abandono
En cuanto a la comunicación
En la primera evaluación los
profesores comunicarán al tutor el número de faltas asistencia de los alumnos,
especificando el porcentaje que representan con respecto al número total de
horas del curso.
El tutor comunicará a los padres y
al alumno (si considera que las faltas son injustificadas), mediante carta con
acuse de recibo, esta circunstancia cuando superen los siguientes porcentajes:
§ 20%: 1ª comunicación a los padres avisando de la
posibilidad de perder el derecho a la evaluación continua si supera el 35% de
las faltas de asistencia.
§ 35%
: 2ª comunicación confirmando el abandono de la materia y como consecuencia la
pérdida del derecho a la evaluación continua.
Para que quede debidamente
acreditado el abandono, deberemos seguir el siguiente procedimiento:
Artículo 41.- Asistencia a clase
Asistir a clase significa participar con atención a las explicaciones
del profesor y realizar los ejercicios y tareas que este indique. Significa
también aportar los libros de texto y el material que pueda ser necesario para
seguir las explicaciones y realizar los ejercicios y actividades propuestas.
Significa asimismo el mantenimiento de
una actitud correcta en clase, respetando el trabajo del Profesor y el derecho
al estudio de los compañeros, no perturbando la clase con actitudes disruptivas
o dispositivos electrónicos u otro tipo de objetos que puedan distraer, o molestar, al propio
alumno y a sus compañeros.
Artículos 42.- Normas de conducta
Las Normas de Conducta del
Instituto Ciudad de Jaén, incluidas en el Plan de Convivencia 2007-08,
establecen lo siguiente:
1. La asistencia a clase es obligatoria y, como tal, la
ausencia a la misma deberá ser justificada por los padres o tutores de manera
adecuada por escrito encontrándose el modelo de justificante en la conserjería
del centro.
· El horario escolar comienza a las 8,30 y termina a
las 14,30 o 15,10 según la información que se entregará a cada alumno a
comienzo de curso junto con su horario escolar
· Se considera retraso la llegada al centro 10 minutos
después de la hora de entrada. Los padres o tutores de los alumnos menores de edad
deberán justificarlo por escrito.
· No son admisibles los retrasos entre clases ni
después del recreo.
2. Se deben seguir las orientaciones del profesorado y
del resto del personal del centro tanto en clase como en el resto del recinto
escolar y mostrarle el debido respeto y consideración.
· Realizar las tareas que indique el profesor
· Respetar el lugar indicado de ubicación en el aula.
· Traer hechas las tareas que se mandan para realizar
en casa.
· Traer el material escolar necesario para el
desarrollo de las actividades.
· Seguir las indicaciones de profesores y personal no
decente en los pasillos de los distintos módulos.
3. Se debe respetar el derecho al estudio de todos los
alumnos y mantener en clase un ambiente de trabajo adecuado.
· No se puede utilizar el teléfono móvil ni cualquier
otro dispositivo electrónico que sirva de distracción dentro del recinto
escolar, cuando el alumno haga uso del mismo el profesor recogerá el teléfono y
lo entregará en Jefatura de Estudios hasta que se notifique por los padres la autorización
para ser recogido.
4. Será considerada como falta grave o muy grave
utilizar la violencia física o verbal como recurso intimidatorio contra
cualquier miembro de la comunidad educativa.
5. El aseo de alumnos y alumnas debe cumplir principios
básicos de higiene personal y salud pública.
6. La indumentaria debe ser adecuada a las actividades
que se realicen.
· Se prohíbe cubrirse el rostro, llevar gorra dentro
del recinto escolar o portar símbolos que indiquen la pertenencia a grupos
violentos o inciten al uso y consumo de sustancias psicotrópicos.
7. Respetar unas normas elementales de educación y de
corrección en el trato
8. Por seguridad de todos, no se puede correr ni jugar
en aulas, pasillos y módulos de acceso a las aulas.
9. Cuidar y utilizar correctamente los bienes, muebles
e instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los miembros de la
comunidad educativa. Ello implica:
· Mantener limpias las clases, pasillos, pistas
deportivas, el porche y demás dependencias escolares.
· No arrojar objetos ni desperdicios al suelo dentro
de todo el recinto escolar.
· No pintar en mesas y paredes.
· No romper deliberadamente el mobiliario escolar.
10. No se
permite la posesión de objetos potencialmente peligrosos contra la integridad
física de cualquier persona, o que puedan dañar las instalaciones o materiales
del centro.
· Los daños causados, con intención o por negligencia
en instalaciones, mobiliario o pertenencias ajenas serán resarcidas por las
familias o representantes legales de los responsables. Lo mismo sucederá con
los objetos sustraidos.
11. No se
permite consumir comida, bebida, golosinas o similares en ninguna dependencia
del centro, excepto en la cafetería.
12. En caso de
aviso de citación de emergencia, se seguirán las indicaciones de los profesores
y personal no docente, hasta la completa evacuación del centro.
13. Se aplica
en el centro la legislación vigente en
Artículo 43.- Conductas contrarias a
las normas de convivencia del Centro.
Tipificación de faltas y su correspondiente
sanción (Decreto 15/2007 de 19 de Abril 2007)
1. Faltas
leves y su corrección.
a) Amonestación privada o por escrito.
b) Expulsión de la clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director.
c) Privación del tiempo del recreo o
cualquier otra medida de aplicación inmediata.
d) Permanencia en el centro después de
la jornada escolar
e) La retirada del teléfono móvil o del
aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización de la
jornada.
f) La
realización de tareas o actividades de carácter académico.
2. Faltas
graves y su corrección.
a) Las faltas
reiteradas de puntualidad o de asistencia
a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.
b) Las conductas que impidan o dificulten a otros el
ejercicio del derecho o deber del estudio.
c) Los actos de incorrección o desconsideración con
compañeros u otros miembros de la comunidad escolar.
d) Los actos de indisciplina y los que perturben el
desarrollo normal de las actividades del centro.
e) Los daños causados en las
instalaciones o el material del centro,
f) Daños
causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad
educativa.
g) La incitación o estímulo a la
comisión de una falta contraria a las normas de conducta.
h) Cualquier otra incorrección de igual
gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad que no constituya un a
falta muy grave.
i) La
reiteración en el mismo trimestre de dos o mas faltas leves.
j) El
incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.
· Las
faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones:
a) Expulsión de la sesión de clase con
comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación
del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
b) Permanencia en el centro después de
la jornada escolar
c) Realización de tareas que
contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si
procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material
del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
d) Suspensión del derecho a participar
en las actividades extraescolares o complementarias del Centro, por un periodo
máximo de un mes.
e) Expulsión de determinadas clases por
un plazo máximo de seis días lectivos.
f) Suspensión
del derecho de asistencia al Centro por un plazo máximo de seis días lectivos.
Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen
las sanciones previstas en los apartados d, e, y f, durante el tiempo que dure
la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que determine
el profesorado que le imparte clase.
3. Faltas muy graves y su corrección:
Se consideran faltas muy graves las siguientes:
a) Los actos graves de indisciplina,
desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos
hacia los profesores y demás personal del centro.
b) El acoso físico y moral a los
compañeros.
c) El uso de la violencia, las
agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la
intimidad o las buenas costumbres de los compañeros o demás miembros de la
comunidad educativa.
d) La discriminación, las vejaciones o
las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa.
e) La grabación, publicidad o difusión
a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.
f) Los
daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las
instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de
miembros de la comunidad educativa.
g) La suplantación de personalidad y la
falsificación o sustracción de documentos académicos.
h) El uso, o la introducción en el
centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la
integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
i) La
perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro, y en
general, cualquier incumplimiento grave de ls normas de conducta.
j) La
reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.
k) El incumplimiento de la sanción
impuesta por la comisión de una falta grave.
· Las faltas muy graves se corregirán con las
siguientes sanciones:
a) Realización de tareas en el
centro fuera del horario lectivo, que
podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro, y si
procede, dirigidas a reparar los daños causados.
b) Prohibición temporal de participar
en las actividades extraescolares del
centro, por un periodo máximo de tres meses.
c) Cambio de grupo del alumno.
d) Expulsión de determinadas clases por
un periodo superior a seis días e inferior a dos semanas.
e) Expulsión del centro por un periodo
superior a seis días lectivos e inferior a un mes.
f) Cambio
de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza
obligatoria.
g) Expulsión definitiva del centro.
Cuando se apliquen las sanciones b, d y e el alumno realizará las tareas
que determine el profesorado que imparte clase.
La aplicación de las sanciones f, g se producirá cuando la gravedad de
los hechos cometidos y la presencia del alumno en el centro suponga menoscabo
de los derechos o dignidad de otros miembros de la comunidad educativa.
Asimismo se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o
insultos graves a un profesor.
La sanción de la letra f, será para alumnos de enseñanza obligatoria y
hasta el curso en que cumplan dieciocho años de edad.
Artículo 44.- Órganos competentes
para la adopción de sanciones
1. Para aplicar sanciones de una falta leve serán competentes:
a. Los profesores del alumno, dando
cuenta de ello al tutor y al Jefe de Estudios.
b. El tutor del grupo, dando cuenta al
Jefe de Estudios.
c. Cualquier profesor del centro dando
cuenta al tutor y al Jefe de Estudios.
2. Para aplicar sanciones de faltas graves serán competentes:
a. Los profesores y el tutor del alumno para las sanciones a, b
y c del artículo anterior.
b. El
Jefe de Estudios y el Director , oído el tutor, para las sanciones de
tipo d.
c. El Director del centro, las
sanciones de las letras e y f..
3. La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del centro.
El
incumplimiento de las normas de conducta
habrá de ser valorado considerando la situación y las condiciones
personales del alumno. La imposición de las sanciones tendrá un carácter
educativo y recuperador, debiendo garantizar el respeto a los derechos del
resto de los alumnos y procurar la mejora en las relaciones de todos los
miembros de la comunidad educativa.
En
la adopción de sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se deberán
tener en cuenta los siguientes criterios generales:
1. La imposición de sanciones tendrá
finalidad y carácter educativo y procurará la mejora de la convivencia en el
centro.
2. Se deberán tener en cuenta, con
carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad
educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de
acoso.
3. Ningún alumno podrá ser privado del
ejercicio de su derecho a la educación obligatoria.
4. No podrán imponerse sanciones
contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno
5. Se tendrán en cuenta la edad, las
circunstancias personales, familiares o sociales antes de resolver el
procedimiento corrector. A estos efectos, se podrán solicitar los informes que
se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su
caso, a los padres o a los representantes legales del alumno o a las instancias
públicas competentes la adopción de las medidas necesarias.
6. Se tendrán en cuenta las secuelas
psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión
social de las conductas sancionadas.
7. Las sanciones deberán ser
proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán
contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.
Artículo 45.- Circunstancias
atenuantes y agravantes
A
efectos de la gradación de las sanciones, se considerarán circunstancias atenuantes:
· El
arrepentimiento espontáneo
La
ausencia de intencionalidad.
· La
reparación inmediata del daño causado.
Serán
circunstancias agravantes:
· La
premeditación y la reiteración.
· El
uso de violencia , actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de
menosprecio continuado y de acoso dentro y fuera del centro.
· Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de
menor edad o a los recién incorporados al Centro
· Conductas que atenten contra el derecho a la
no discriminación, por cualquier condición personal o circunstancia social.
· Los actos realizados en grupo que atenten
contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad.
Artículo 46.- De los Desperfectos (Responsabilidad
económica y reparación de los daños)
1. Los
alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o
por negligencia a las instalaciones del Centro o su material quedan obligados a
reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación.
Igualmente, los alumnos que sustraigan bienes del Centro deberán restituir lo
sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos
serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.
2. Con el asesoramiento de los servicios técnicos
del Centro, el Director determinará la cuantía de los daños causados y exigirá
su reparación o resarcimiento económico.
3. El
incumplimiento de las obligaciones que establece el punto uno, tendrá el
carácter de conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el
Instituto.
En casos excepcionales la reparación material de los
daños podrá sustituirse por la realización de tareas que contribuyan al mejor
desarrollo de las actividades del centro, o a la mejora ambiental del mismo.
Debemos destacar que la reparación económica no eximirá de la sanción
propuesta.
En
el caso de que darse conductas de
agresión física o moral a compañeros u otros miembros de la comunidad
educativa, se deberá reparar el daño
moral mediante la presentación de excusas bien en público o en privado,
según determine quien imponga la corrección educativa.
Artículo 47.- Ámbito de aplicación
de las sanciones
Cuando
no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de la
comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, los
órganos competentes para la adopción de sanciones las determinarán conforme a
lo dispuesto en la legislación vigente
La
duración total de la tramitación de un procedimiento ordinario para la sanción
de una falta leve desde su inicio no podrá exceder de siete días naturales
desde la comisión de la falta, dejando constancia escrita de la sanción
adoptada, indicando los hechos y fundamentos que la sustentan.
En
el caso de la comisión de faltas muy graves se aplicará un procedimiento
especial que incoará el Director del Centro, con carácter inmediato, en el
plazo de dos días desde que tuvo conocimiento de la comisión de la falta, designando un instructor para comenzar el
expediente disciplinario.
Como
medida provisional y comunicándoselo al Consejo Escolar podrá decidir la suspensión de asistencia al
centro por un periodo no superior a cinco días lectivos, pudiendo ser ampliable
en casos especiales hasta la finalización del expediente disciplinario.
Podrán
corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, los actos
contrarios a las normas de conducta del Centro realizados por los alumnos en el
recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y
extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que,
aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente
relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros
de la comunidad educativa.
Articulo 48. –Instrucción y
resolución del expediente disciplinario.(art. 24 y 25 del Decreto 15/2007 del
19 de Abril)
· La incoación del expediente y el nombramiento del
instructor se comunicará al alumno o a sus representantes legales si es menor
de edad.
· El instructor contará con cuatro días lectivos para
investigar y notificar al alumno o representantes legales del pliego de cargos
donde se le expondrán con claridad los hechos imputados y las posibles
sanciones.
· El alumno, los padres o tutores legales tendrán dos
días lectivos para presentar por escrito las alegaciones al pliego de cargos.
· Concluida la instrucción del expediente, el
instructor formulará en el plazo de dos días lectivos, la propuesta de
resolución. Dará audiencia al alumno y, si es menor, a sus padres o
representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución con la
sanción que se propone, teniendo el alumno dos días lectivos para alegar cuanto
estime oportuno para su defensa.
· El instructor entregará al Director el expediente
completo, con todas las alegaciones y la propuesta de resolución.
· El Director adoptará la resolución y la notificará
al alumno o representantes legales, al Consejo Escolar, al Claustro de
Profesores del centro y a
Artículo 49.-Reclamaciones y plazos
de prescripción. Art. 27 y 28 del Decreto 15/2007 de 19 de abril)
Las sanciones podrán ser reclamadas por el alumno,
los padres o representantes legales en el plazo de dos días hábiles, ante el
Director del Área territorial correspondiente.
Contra la resolución que dictara el Director de Área
Territorial cabrá recurso de alzada.
En cuanto a los plazos de prescripción de las faltas
y las sanciones destacamos:
· Las faltas leves prescriben en tres meses, las
graves en seis meses y las muy graves en el plazo de doce meses, todos los
plazos contados a partir de la fecha en que los hechos se han producido.
· Asimismo, las sanciones sobre faltas leves y graves
prescriben en un plazo de seis meses, y las impuestas por faltas muy graves en
el plazo de doce meses, plazos contados a partir de la fecha en que la sanción
se le comunica al interesado.
· Los periodos de vacaciones se excluyen del cómputo
de los plazos.
SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DEL CENTRO
Artículo 50.-
Toda utilización del Centro, entendido éste como conjunto de locales y
de recursos y material, no prevista en este Reglamento de Régimen Interior,
deberá ser aprobada por el Consejo Escolar y estar en coherencia con los
objetivos sociales de los bienes públicos que lo conforman. Asimismo deberá
ajustarse a las normativas y disposiciones legales vigentes.
El Centro, en la medida de sus posibilidades, será receptivo a la
solicitud de locales para el desarrollo de actividades culturales y sociales
del barrio, previo acuerdo dicho del Consejo Escolar y la solicitud de los
permisos que fueran necesarios, siempre en la perspectiva de que tal
utilización no suponga gastos ni desperfectos, sino que se obtenga una
contraprestación razonable, ni esté en contradicción con los derechos de los
trabajadores del Centro.
1. El Servicio de Cafetería es una concesión de prestación de
servicio, ajustada a criterios generales emanados de la autoridad educativa y
similar a la que existe en otros Institutos. Este servicio de cafetería está
reservado a los miembros de
Este Instituto, consciente de la necesidad de colaborar en
la promoción de la salud y de que el Centro Escolar es un ámbito apropiado para
la adopción de hábitos de vida sana, y de acuerdo con la legislación vigente,
prohíbe vender y distribuir tabaco y bebidas alcohólicas en el Centro.
2. El Servicio de Reprografía está reservado al uso didáctico de los
Profesores y servido por los conserjes. Los encargos al servicio de reprografía
deben ser hechos con, al menos 24 horas de antelación.
Los representantes de Profesores, Padres de alumnos y
Alumnos en el Consejo Escolar pueden servirse del Servicio de Reprografía para
comunicaciones a sus representados como norma general.
En función de las necesidades y personal disponible, se
facilitará un horario para reprografías de los alumnos.
3. Servicio de Biblioteca y préstamo de
libros. Estará
abierto a todos los miembros de la comunidad educativa a lo largo del horario
lectivo
El préstamo de libros requiere estar en posesión del carnet
de alumno del Centro y atenerse al reglamento de préstamo. La pérdida de un
libro prestado deberá ser compensada con la adquisición del libro perdido o su
equivalente en metálico.
La no devolución de un libro prestado tendrá su sanción
según el perjuicio acarreado, pudiendo llegar a apertura de expediente
disciplinario ante el Consejo Escolar.
4. El Servicio de Secretaría. Su horario y competencias se ajustan a
la normativa general. Los alumnos y público en general podrán acudir ante
“ventanilla” en el horario fijado para atención al público.
5. El Servicio de Teléfono. Existe un teléfono público para
llamadas personales. El teléfono ordinario está reservado a comunicaciones
oficiales o de orden pedagógico (tutores o padres de alumnos). Sólo
excepcionalmente y en caso de urgencia puede ser utilizado para otras
comunicaciones.
6. El Jardín y Aparcamiento Su uso está limitado a los
profesores, trabajadores y alumnos, como norma general, según las zonas
indicadas. Todos son responsables de la limpieza y conservación de flores y
plantas.
Para garantizar el debido clima de trabajo en las aulas que
dan al jardín, quedan prohibidos los juegos y conversaciones bajo las ventanas
a las horas de clase.
Madrid, a 4 de marzo de 2008