CENTRO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

   I.E.S.MIGUELDELIBES  

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ALUMNOS MEDIADORES

El Centro se dota de un servicio de alumnos mediadores en la búsqueda de solución de conflicto. Este servicio es coordinado por el Departamento de Orientación. Este departamento aprobará que un alumno pueda empezar a trabajar como mediador.

    Los alumnos mediadores intervendrán en conflictos que se den entre alumnos exclusivamente, no en conflictos entre profesores y alumnos. Su labor  se considera altamente educativa, contribuyendo en gran medida a la madurez personal de los propios alumnos mediadores y de aquellos que se sometan a su concurso. Se propone que su trabajo tenga unas consecuencias positivas a través del Reglamento de Régimen Interno.

  • En caso de conflicto entre alumnos que derive en conductas sancionables, se estudiará por parte de Jefatura de Estudios con asesoramiento del departamento de Orientación la conveniencia de actuación de los alumnos mediadores. En caso afirmativo se ofrecerá a los alumnos en conflicto la posibilidad de mediación. De todas las actuaciones se garantizará la absoluta confidencialidad.

  • Los alumnos mediadores podrán devolver el caso a Jefatura de estudios cuando consideren que sobrepasa sus capacidades o atribuciones o ante casos que resulten ser de especial complejidad.

  • Los alumnos sancionables se someterán voluntariamente a la mediación. La mera aceptación de someterse a ello se podrá considerar circunstancia atenuante.

  • La mediación debe acabar en un acuerdo consistente, entre cosas, en un compromiso mutuo de obligado cumplimiento. Este acuerdo ha de llevar el visto bueno de Jefatura de Estudios y se redactará y fijará por escrito, firmándolo los alumnos en conflicto con el visto bueno de los mediadores.

  • El hecho de llegar a un acuerdo supone una actitud positiva hacia la búsqueda de una solución y colaboradora con los alumnos mediadores. Por ello, las conductas punibles son condicionalmente sobreseídas hasta la comprobación del cumplimiento del acuerdo. No cabe sanción alguna si el acuerdo se da por cumplido.

    En caso de rompimiento del acuerdo, se levantaría inmediatamente el sobreseimiento y se estudiarían sanciones tanto para la conducta punible pasada como para la nueva, teniendo en cuenta que romper el acuerdo se considerará circunstancia agravante.

 

Nuevos cometidos de los mediadores:

 

    Los mediadores se están viniendo encargando de la recepción de los alumnos nuevos. De esta forma, les enseñan el Centro y les explican su funcionamiento, sus particularidades y se ofrecen para ayudar en la adaptación al Centro.

    También, y por iniciativa de ellos mismos, los mediadores se están encargando del diagnóstico de la convivencia en el Centro. Así, han elaborado un cuestionario y lo han aplicado en seis grupos, ellos mismos han realizado el volcado de datos y su corrección e interpretación.

    Los mediadores se están encargando de difundir la experiencia en el barrio. Se han reunido con directivos de los Servicios Sociales del distrito, colaboran en la revista contando su experiencia y, próximamente visitarán el IES Salvador Dalí.

 

Los mediadores tienen un foro de Internet al que que se accede desde aquí.

 

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