PADRES Y MADRES DE
ALUMNOS La veterana Asociación de madres y padres de alumnos del I.E.S.
"Miguel Delibes" que tantos años trabajó con tanto empeño
y entusiasmo tiene ya relevo.
La nueva AMPA ya ha comenzado a trabajar y para
conocerla nada mejor que entrar en su recién creado
BLOG.MEDIACIÓN
SOCIAL E INTERCULTURAL:
Los padres de
origen extranjero deben saber que contamos con la colaboración del SERVICIO
DE MEDIACIÓN SOCIAL E INTERCULTURAL DE CIUDAD LINEAL. Los mediadores
estarán a disposición de los padres y de los alumnos los: Miércoles
por la tarde (16:00 - 20:00) en el Centro de Servicios Sociales "Luis
Vives" en la c/ Hermanos García Noblejas nº 160. Tlf.- 914402360. Martes
por la mañana (10:00 - 13:00) en el Centro de Mayores de Ascao, c/ Ascao S/N
esq. Gutierre de Cetina. Tlf.- 660388385. Los
mediadores llevarán a cabo diversas acciones para alumnos, padres y profesores
a lo largo del curso.
Legislación específica sobre
las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos.
LODE (Artículo 5)
1. Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en
el ámbito educativo.
2. Las asociaciones de padres de alumnos asumirán entre otras, las
siguientes finalidades;
a) Asistir a los padres o tutores en
todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas de los centros.
c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión
del centro.
3. En cada centro docente podrán
existir asociaciones de padres de alumnos integradas por los padres o tutores de
los mismos.
4. Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de
los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias
a cuyo efecto, los directores de los centros facilitarán la integración de
dichas actividades en la vida escolar teniendo en cuenta el normal desarrollo de
la misma.
5. Las asociaciones de padres de alumnos podrán promover federaciones
y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la
legislación vigente.
6. Reglamentariamente se establecerá, de acuerdo con la Ley, las
características específicas de las asociaciones de padres de alumnos.
REAL DECRETO 1593/86.
(Artículo 5)
Las asociaciones de padres de alumnos asumirán las siguientes finalidades:
a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la
educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas de los centros.
c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión
del centro.
d) Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a
intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
e) Facilitar la representación y la participación de los padres de
alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en
otros órganos colegiados.
f) Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere
el artículo anterior, le asignen sus respectivos estatutos.
ENLACES/LINKS/LIENS/LIGILOJ:
FAPA Giner de
los Ríos
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