CENTRO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

   I.E.S.MIGUELDELIBES 20082009  

Bienvenidos a la página web de nuestro Instituto.

PADRES Y MADRES DE ALUMNOS

   La veterana Asociación de madres y padres de alumnos del I.E.S. "Miguel Delibes"  que tantos años trabajó  con tanto empeño y entusiasmo tiene ya relevo.

    La nueva AMPA ya ha comenzado a trabajar y para conocerla nada mejor que entrar en su recién creado BLOG.

MEDIACIÓN SOCIAL E INTERCULTURAL:

Los padres de origen extranjero deben saber que contamos con la colaboración del SERVICIO DE MEDIACIÓN SOCIAL E INTERCULTURAL DE CIUDAD LINEAL. Los mediadores estarán a disposición de los padres y de los alumnos los:

Miércoles por la tarde (16:00 - 20:00) en el Centro de Servicios Sociales "Luis Vives" en la c/ Hermanos García Noblejas nº 160. Tlf.- 914402360.

Martes por la mañana (10:00 - 13:00) en el Centro de Mayores de Ascao, c/ Ascao S/N esq. Gutierre de Cetina. Tlf.- 660388385.

Los mediadores llevarán a cabo diversas acciones para alumnos, padres y profesores a lo largo del curso.

Legislación específica sobre las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos.

LODE (Artículo 5)

1. Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.

2. Las asociaciones de padres de alumnos asumirán entre otras, las siguientes finalidades;

a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.

b) Colaborar en las actividades educativas de los centros.

c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.

3. En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres de alumnos integradas por los padres o tutores de los mismos.

4. Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias a cuyo efecto, los directores de los centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.

5. Las asociaciones de padres de alumnos podrán promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.

6. Reglamentariamente se establecerá, de acuerdo con la Ley, las características específicas de las asociaciones de padres de alumnos.


REAL DECRETO 1593/86. (Artículo 5)

Las asociaciones de padres de alumnos asumirán las siguientes finalidades:

a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.

b) Colaborar en las actividades educativas de los centros.

c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.

d) Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.

e) Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.

f) Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le asignen sus respectivos estatutos.

ENLACES/LINKS/LIENS/LIGILOJ:

FAPA Giner de los Ríos

CEAPA

CONCAPA: