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Ciclos Formativos
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Grado Medio Las condiciones de acceso están establecidas en el Real Decreto 777/98 de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del Sistema Educativo (BOE de 8 de mayo). El acceso a la Formación Profesional Específica se podrá realizar de las siguientes formas: Acceso directo El requisito académico que da acceso directo para cursar Ciclos Formativos de Grado Medio es estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Otros accesos directos También tendrán acceso directo a las enseñanzas de Grado Medio, quienes posean alguna de las titulaciones o acreditaciones académicas siguientes:
Acceso mediante prueba. El acceso mediante prueba a los Ciclos Formativos de Grado Medio se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo. La prueba será regulada por las Administraciones Educativas y tendrá por objeto comprobar que el aspirante tiene los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio; para el desarrollo de la prueba se podrá contar, a efectos de asesoramiento, con la participación de los agentes sociales. De la última parte podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales que se desee cursar. Aquellos alumnos que hayan superado un programa de Garantía Social, podrán realizar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. Para acceder mediante prueba a los ciclos formativos de grado medio los alumnos deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:
No obstante, en los casos en que las plazas demandadas sean mayor que las ofertadas, se deben de considerar los criterios de admisión. Las Administraciones Educativas podrán establecer el porcentaje de plazas de formación profesional de grado medio reservadas para quienes accedan a través de la prueba establecida en el artículo 32 de la L.O.G.S.E.. Anualmente se realiza una convocatoria para la celebración de esta prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, al objeto de que quienes alcancen la calificación de apto, puedan cursar estas enseñanzas. La prueba de acceso a los ciclos de grado medio consta de dos partes, cuyos contenidos tienen como referencia los objetivos generales y los currículos oficiales de la Educación Secundaria Obligatoria:
Grado superior Las condiciones de acceso están establecidas en el Real Decreto 777/98 de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del Sistema Educativo (BOE de 8 de mayo). El acceso a la Formación Profesional Específica se podrá realizar de las siguientes formas:
Acceso directo. El requisito académico que da acceso directo para cursar la formación profesional específica de grado superior es estar en posesión del título de Bachiller.
Otros accesos directos También tendrán acceso directo a las enseñanzas de Grado Superior, quienes posean alguna de las titulaciones o acreditaciones académicas siguientes:
Acceso mediante prueba. El acceso mediante prueba a los ciclos formativos de Grado Superior se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo. La prueba será regulada por las Administraciones Educativas y tendrá por objeto comprobar que el aspirante tiene la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y sus capacidades respecto al campo profesional correspondiente al ciclo formativo de grado superior; para el desarrollo de la prueba se podrá contar, a efectos de asesoramiento, con la participación de los agentes sociales. De la última parte podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales que se desee cursar. Para acceder mediante prueba a ciclos formativos de grado superior los alumnos deberán tener 20 años. Para quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico y deseen acceder a un ciclo formativo de grado superior de la misma familia profesional o de una familia afín reglamentariamente establecida el requisito de edad para la realización de la prueba será de 18 años (Art. 69 de la Ley 55 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. BOE 30 de Diciembre). Esta
prueba se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 6 del R.D.
676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices generales
sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de la
formación profesional (BOE del 22) y que dice: Mediante la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior, los aspirantes deberán acreditar conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas. La prueba de acceso consta de dos partes, que hacen referencia a las materias de Bachillerato comunes y de modalidad "vinculadas" con el ciclo:
Las Administraciones Educativas podrán establecer el porcentaje de plazas de formación profesional de grado superior reservadas para quienes accedan a través de la prueba establecida en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo No obstante, en caso de que las plazas demandadas sean mayor que las ofertadas, se deben considerar los criterios de admisión.
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