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SECRETARIA

Gestiones       ¡NOVEDADES!       Enlaces de interés

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        Atención al público: lunes a viernes de 10 a 13h.

     (Durante el periodo de matriculación, permanecerá abierta de 9 a 14h.) 

       Atención telefónica: lunes a viernes de 9 a 14h. 

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GESTIONES


Admisión y matriculación

Anulación de matrícula

Renuncia  a convocatoria de módulos

Exenciones

Convalidaciones

Homologaciones 

Solicitud de certificados

Solicitud de títulos

Recogida de títulos

Pruebas de acceso a la Universidad

Pruebas de acceso a ciclos de grado medio y superior

Becas y ayudas

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ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

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  • RESERVA DE PLAZA 1º ESO (ALUMNOS DE CENTROS ADSCRITOS)

Está dirigido a los alumnos que finalizan la Educación Primaria en un colegio adscrito al instituto. Deben realizar la gestión en el colegio en el que se encuentra matriculado el alumno en ese curso. 
Colegios adscritos:
CEIP Gandhi, CEIP Miguel Blasco Vilatela, CEIP Gustavo Adolfo Bécquer, CEIP Leopoldo Alas, CEIP San Juan Bosco.

 

  • MATRICULACIÓN 1º ESO

Los alumnos que obtengan reserva de plaza deberán presentar la matrícula en la secretaría del instituto, en los primeros días de julio. Los sobres de matrícula se remitirán a los colegios para que sean entregados a los alumnos. En dichos sobres se incluye toda la información para realizar la matrícula.

 

Información actual sobre el proceso: la matriculación se hará del 1 al 15 de julio de 2009 para aquellos alumnos que promocionen; el resto podrá presentarla del 1 al 4 de septiembre

 

 

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  • SOLICITUD DE PLAZA PARA ESO Y BACHILLERATO (PREINSCRIPCIÓN)

 

Participarán en este proceso los alumnos que quieran acceder a la Educación Secundaria Obligatoria y no tengan reserva de plaza, o quieran cambiar de centro.

Los alumnos que hayan obtenido plaza en 1º de ESO en el proceso de reserva para centros adscritos no necesitan participar. Si en este proceso se solicita otro centro distinto, para un alumno que ha obtenido plaza de reserva, se deberá presentar la solicitud de plaza acompañada del documento original del certificado de reserva.

Asimismo participarán aquellos alumnos que deseen acceder a Bachillerato.

Informacíón actual sobre el proceso

 

  • MATRICULACIÓN ESO Y BACHILLERATO

 

Los alumnos que obtengan plaza en el proceso de admisión, deberán matricularse en la primera quincena de julio o, en caso de estar pendientes de la evaluación extraordinaria de septiembre, entre el 1 y el 4 de septiembre .

 

 

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  • PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL: 

 

Legislación aplicable:

-Orden 1797/2008, de 7 de abril por la que se regula la ordenación académica y la organización de los programas de cualificación profesional inicial

1º P.C.P.I.: 

-Convocatoria actual 

2º P.C.P.I.:

-Convocatoria actual

 

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  • SOLICITUD DE PLAZA EN FORMACIÓN PROFESIONAL

Legislación aplicable:

-Real Decreto 1538/2006, de 15 diciembre por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

-Orden 2694/2009, de 9 de junio por la que se regulan diversos aspectos de la formación profesional establecida por la L.O.E

 

CICLOS DE GRADO MEDIO: 

-Convocatoria actual

CICLOS DE GRADO SUPERIOR:

-Orden 1910/2001, 21 de mayo (BOCM 5/6/2001) por el que se regula el procedimiento de admisión a Ciclos Formativos de Grado Superior

-Convocatoria actual

 

 

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ANULACIÓN DE MATRÍCULA

 

CICLOS FORMATIVOS

  •  A petición del alumno

La anulación de matrícula en la totalidad de los módulos en los que se halle matriculado el alumno puede solicitarse por el alumno o su representante legal en la secretaría. La solicitud se presentará dentro del primer trimestre del curso escolar.

El alumno a quien se le conceda la anulación no será incluido en las actas de evaluación final. La matrícula anulada no se tendrá en cuenta para el cómputo del número máximo de veces que dicho alumno puede cursar las enseñanzas en modalidad presencial. No obstante, si éste las cursaba en un centro sostenido con fondos públicos, perderá el derecho  de reserva de plaza como alumno repetidor, por lo que si desea continuar en el futuro dichos estudios deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido.

  • Por inasistencia

En la modalidad presencial la asistencia a las actividades de formación es la condición necesaria que mantiene vigente la matrícula en el ciclo formativo.

En el caso de que un alumno acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al establecido en el apartado siguiente, el director del centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, acordará la anulación de matrícula que se hubiese formalizado.

Para determinar la anulación de matrícula prevista en el apartado anterior, se considerará como número de faltas de asistencia no justificadas las equivalentes al 15% de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de los módulos en que el alumno se halle matriculado. Asimismo será causa de baja de matrícula la inasistencia no justificada del alumno a las actividades de todos los módulos en que esté matriculado durante un período de 15 días lectivos consecutivos.

El tutor del grupo comunicará al alumno las faltas injustificadas cuando se alcancen los límites del 5% y el 10% de las horas de formación  o, en el caso de ausencia continuada, a los diez días de iniciada ésta.Las alegaciones y la documentación justificativa que, en su caso, aporte el alumno serán valoradas por el tutor. Del resultado de esta valoración dará cuenta a la Jefatura de Estudios y al alumno.

Alcanzado el límite del 15% de faltas o cumplidos los quince días de inasistencia continuada sin justificar, el director del centro comunicará al alumno que se va a proceder a la anulación de su matrícula, concediéndole un plazo de diez días naturales para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, el director del centro resolverá lo que proceda. 

 La Resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumno y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Director de Área Territorial. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.

 A los efectos de lo previsto en este artículo, se consideran faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención  a familiares o cualquier circunstancia extraordinaria apreciada por el director del centro donde cursa los estudios. El alumno aportará la documentación que justifique debidamente la causa de las ausencias.

El alumno que cause baja por acumulación de faltas no justificadas perderá la condición de alumno del ciclo formativo y, en consecuencia, no será incluido en las actas de evaluación final. La matrícula anulada no se tendrá en cuenta para el cómputo del número máximo de veces que dicho alumno puede cursar las enseñanzas en modalidad presencial. Asimismo, perderá el derecho de reserva de plaza como alumno repetidor y si desea continuar en el futuro dichas enseñanzas habrá de concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido.

 

BACHILLER

 

Con el fin de no agotar los años de escolarización previstos, los alumnos podrán solicitar la anulación de la matrícula cuando concurra alguna de las circunstacias siguientes: enfermedad prolongada de carácter físico y psíquico; incorporación a un puesto de trabajo; obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio. Las solicitudes se formularán antes de finalizar el mes de marzo, y se acompañará de los documentos acreditativos pertinentes. El director del centro público resolverá en el plazo máximo de quince días, para lo cual podrá recabar los informes que estime pertinentes.

 

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RENUNCIA A CONVOCATORIA DE MÓDULOS

 

Con el fin de no agotar el límite máximo de convocatorias establecidas en el artículo anterior, los alumnos o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias de todos o parte de los módulos profesionales del Ciclo Formativo, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Enfermedad prolongada o accidente del alumno

-Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el director del centro  que impidan la normal dedicación al estudio.

- Desempeño de un puesto de trabajo.

La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará con una antelación mínima de 1 mes a la fecha de evaluación final del módulo o los módulos cuya renuncia se solicita. El director del centro resolverá la petición en el plazo máximo de 10 días e incorporará una copia de la resolución en el expediente académico del alumno. Asimismo se hará la diligencia oportuna en el libro de calificaciones.

Cuando las actividades de recuperación de un módulo profesional calificado negativamente en la convocatoria ordinaria no puedan efectuarse en periodo lectivo, el profesor, en el informe que debe elaborar cuando hay algún módulo pendiente, hará constar si considera que el alumno  está en condiciones de realizar autónomamente las actividades  planificadas y afrontar con posibilidades de éxito la evaluación extraordinaria.

El alumno, a la vista del referido informe, podrá decidir su presentación a la prueba de la evaluación extraordinaria o, a fin de no agotar el número de convocatorias (cuatro), solicitar por una sola vez la renuncia a la convocatoria si de dicho informe se deduce que no se encuentra en condiciones de adquirir las capacidades terminales del módulo.

Las razones que se aleguen en la solicitud de renuncia deben justificarse siempre documentalmente.

 

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EXENCIONES

 

Exención del módulo profesional FCT

Se podrá reconocer la exención total o parcial del módulo profesional de FCT por su correspondencia con la práctica laboral.

Podrán solicitar la exención total o parcial del módulo de FCT todos aquellos alumnos matriculados en dicho módulo que en el momento de la solicitud acrediten una experiencia laboral de un año como mínimo. Dicha experiencia, que debe estar relacionada con el ciclo formativo en el que se hallen matriculados, permitirá valorar si el candidato tiene adquiridas las capacidades terminales de dicho módulo.

El cómputo del tiempo de la experiencia laboral se determinará teniendo en cuenta el horario que esté legalmente establecido para la jornada laboral completa.

Las solicitud de exención total o parcial del módulo profesional de FCT se remitirá al director del centro en el que conste el expediente académico del alumno. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

Trabajadores por cuenta ajena

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, el grupo de cotización y el período o períodos de cotización.

- Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste la duración del contrato, los puestos de trabajo desempeñados y las actividades realizadas en cada uno de ellos.

- Trabajadores por cuenta propia

- Certificado el período de cotización en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

- Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

- Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional, realizada por el interesado.

Los solicitantes podrán adjuntar otros documentos admitidos en derecho, que permitan ampliar  la información sobre su experiencia laboral, con objeto de facilitar la resolución de la solicitud de exención total o parcial del módulo profesional de FCT.La solicitud, junto con la documentación antes citada, se presentará al menos un mes antes de la fecha de inicio del módulo de FCT cuya exención se pretende obtener.

La documentación aportada será objeto de revisión y estudio por el equipo docente que imparta el ciclo formativo al alumno, con objeto de emitir un informe en el que, basándose en las capacidades terminales del módulo de FCT que deban adquirirse, se expresará la pertinencia de conceder la exención total o parcial.En caso necesario el equipo docente del ciclo formativo podrá recabar por escrito a los interesados cuanta documentación complementaria considere oportuna y conveniente para fundamentar el informe.El director del centro público a la vista del informe emitido por el equipo docente, resolverá la solicitud sobre la exención total o parcial del módulo profesional de FCT.La resolución de la exención, que será motivada, se comunicará por escrito al interesado para su conocimiento al menos 20 días naturales antes del comienzo de las actividades propias del módulo de FCT.

Los interesados podrán presentar por escrito ante el director del Instituto reclamación a la resolución adoptada en el plazo de 2 días hábiles contados desde la comunicación, en ella se harán constar las alegaciones que justifiquen la disconformidad con la citada resolución.El director del instituto, vistas las alegaciones del escrito, comunicará al reclamante en el plazo de dos días hábiles la ratificación o la modificación razonada de la resolución adoptada.Si persiste el desacuerdo se puede elevar la reclamación al Servicio de Inspección para su resolución. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa


 

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CONVALIDACIONES

 

La solicitud de convalidación de estudios cursados con módulos profesionales de ciclos formativos de Formación Profesional Específica requerirá la matriculación previa del alumno en el ciclo formativo cuya convalidación se desea obtener.

Dichas convalidaciones serán reconocidas por el director del centro docente público donde se encuentre matriculado el alumno en el ciclo formativo para el que se solicita la convalidación. A tal efecto el alumno presentará en dicho centro durante el mes de noviembre la solicitud que se facilitará en la Secretaría, junto con la documentación  acreditativa de los estudios realizados.

El director del centro público reconocerá la convalidación que proceda que archivará en el expediente académico del alumno. Una copia de la resolución será entregada al alumno. Si la solicitud de convalidación fuese objeto de resolución desestimatoria, el director se lo comunicará igualmente al interesado.

Corresponde a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte resolver las convalidaciones de módulos profesionales de Formación Profesional Específica por otros estudios. 

Los alumnos realizarán la petición durante el mes de noviembre. El director del centro revisará la documentación aportada e incorporará una certificación donde se haga constar que el alumno está matriculado en el ciclo formativo para el que solicita convalidación. En la primer quincena de diciembre enviará a la Dirección General de ordenación Académica de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid la relación de solicitudes recibidas, quien las tramitará antes de finalizar dicho mes al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su resolución.

Hasta tanto no se resuelvan las peticiones, los alumnos no podrán quedar exentos de los módulos profesionales cuya convalidación solicitaron y no podrán ser propuestos para realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo si no cumplen los requisitos exigibles por la normativa  en vigor. Las Resoluciones favorables se registrarán mediante copia u otro procedimiento en el expediente académico del alumno.Los módulos convalidados se registrarán en los documentos de evaluación.


 

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HOMOLOGACIONES

 

 

 

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SOLICITUD DE CERTIFICADOS

 

La solicitud puede hacerse telefónicamente, no es necesario personarse en el centro. El personal de Secretaría le informará del plazo de recogida del certificado.

Se pueden solicitar 3 tipos de certificados: 

- Matriculación: solo constarían los datos sobre curso y nivel de enseñanza.
- Notas: constarían todas las notas de las enseñanzas cursadas.
- Traslado: el alumno debe antes confirmar su plaza en el centro al que desea trasladar su matrícula.

Los alumnos de los centros privados C.E. JOSE RAMÓN OTERO; MONTSERRAT; NATIVIDAD  DE NUESTRA SEÑORA Y BEGOÑA deben solicitar y recoger el certificado en nuestro centro.

Es imprescindible la presentación del DNI (o bien una autorización firmada por el alumno y la fotocopia de su DNI junto con la presentación del DNI de la persona autorizada)


 

 

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SOLICITUD DE TÍTULOS

 

El alumno debe presentar en el centro docente público donde acabó sus estudios (o al que estuviera adscrito el centro privado)los siguientes documentos:

  — Tasa pagada en uno de las siguientes entidades colaboradoras:   Caja Madrid, la Caixa, Caja Duero, Ibercaja o BBVA

       Tasas 2009

      Enlace a la web para realizar la gestión telemática. (En el  recuadro "buscar" poner “Títulos” y dar Retorno/Enter. Seleccionar el título que se quiere abonar. Buscar y seleccionar el Centro donde se han cursado los estudios. Rellenar los datos personales que figuran en el documento. Dar a generar documento, automáticamente se abre un archivo en formato pdf y podemos imprimirlo.Con el documento que hemos sacado de nuestra impresora ya podemos pagar en el banco. Hay que tener en cuenta que cada Tasa lleva un número de justificante único (lo crea el sistema cada vez que generamos un modelo 030) y la existencia de más de un 030 con el mismo número de justificante conllevaría la no expedición de los títulos de los/as alumnos/as cuyo número coincidan.)

  —Fotocopia del D.N.I.

  —Sobre tamaño carta con un sello de 0,32 €

  —Autorización para recoger la certificación académica oficial y/o el libro de calificaciones (en caso de que la solicitud no sea hecha por el titular en persona)

Los alumnos de los centros privados C.E. JOSE RAMÓN OTERO, MONTSERRAT, NATIVIDAD DE NUESTRA SEÑORA Y BEGOÑA deben solicitar el título en nuestro centro

 

RECOGIDA DE TÍTULOS

 

Es imprescindible la presentación del DNI (o bien una autorización firmada por el alumno y la fotocopia de su DNI junto con la presentación del DNI de la persona autorizada)

Los alumnos de los centros privados C.E. JOSE RAMÓN OTERO, MONTSERRAT, NATIVIDAD DE NUESTRA SEÑORA Y BEGOÑA deben recoger el título en nuestro centro.

 

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PRUEBAS DE ACCESO A UNIVERSIDAD

 

-Información de la Universidad Complutense sobre las P.A.U

-Convocatoria actual

 

 

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PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS

 

-Orden que regula las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y el curso de preparación

-Convocatoria actual

-Listado definitivo de admitidos, horario y calendario

-Listado de aprobados

 

 

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BECAS Y AYUDAS 

 

-Becas de libro y material didáctico (curso 2009/2010). (E.S.O)

-Consulta familiar de becas de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid

-Convocatoria de becas para alumnos de niveles postobligatorios y superiores no universitarios(2009/2010)

-Consulta del estado de  becas y ayudas solicitadas al Ministerio de Educación

 

 

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NOVEDADES


 NUEVO!!!

 

  • BAREMACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES A CICLOS DE GRADO SUPERIOR

-ADMINISTRACIÓN SISTEMAS INFORMÁTICOS

-DESARROLLO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS

-ESTÉTICA

NOTA: LAS RECLAMACIONES PODRÁN HACERSE EN LA SECRETARÍA DEL CENTRO DESDE EL DIA 21 AL 23 DE SEPTIEMBRE.

NOTA:ESTE LISTADO NO IMPLICA ADJUDICACIÓN DE PLAZA. EL LISTADO DEFINITVO DE ADMITIDOS SE PUBLICARÁ EL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE.

 

 



-BECAS  PARA ALUMNOS DE NIVELES POSTOBLIGATORIOS Y SUPERIORES NO UNIVERSITARIOS (2009/2010)

 


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ENLACES DE INTERÉS


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Enlaces de interés relacionados con el Sistema Educativo.

Información Sistema Educativo

        • Convalidaciones y equivalencias aquí
      • E.S.O. y Bachillerato aquí
      • Ciclos Formativos aquí

Boletines Oficiales

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Jóvenes

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  • Cuaderno informativo de orientacion academica y profesional 2008 aquí
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  • Inforjoven aquí
  • Madri+d aquí

Otros enlaces de interés