SEGUNDO CURSO DE BACHILLERATO




MATERIAS COMUNIES

- Historia de la Filosofía. (3 h)
- Historia de España. (4 h)
- Lengua Castellana y Literatura II (4 h)
- Lengua extranjera (3 h)                                             

 

MODALIDAD CIENCIAS Y TECNOLOGÍA . Se debe elegir una opción de las siguientes:

MATERIAS PROPIAS DE MODALIDAD
(3 MATERIAS)
4 h c/u
- Física.
- Matemáticas II.
- Química.
- Dibujo Técnico II.
- Física.
- Matemáticas II.
- Química.
- Biología
- Biología.
- Química.

- Ciencias de la Tierra y Medioambientales.

UNA OPTATIVA
(4 h)

En estos itinerarios no se puede elegir optativa.

- Matemáticas II.
- Ampliación 1ª lengua extranjera: comprensión y expresión oral II.
- Segunda lengua extranjera II..
- Tecnología industrial II.
- Psicología.
- Literatura Universal.
 

MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES. Se debe elegir una opción de las siguientes:

MATERIAS PROPIAS DE MODALIDAD
(3 MATERIAS)
4 h c/u

- Griego II.
- Latín II.

- Historia del Arte.

- Economía de la empresa.
- Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II.
- Geografía.

- Historia del Arte.
- Geografía.

- Latín II.
- Historia del Arte.
- Geografía.
.
- Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II.

UNA OPTATIVA
(4 h)

- Segunda Lengua Extranjera II.
- Psicología.
- Fundamentos de administración y gestión.
- Ampliación 1ª lengua extranjera: comprensión y expresión oral II

.- Literatura universal.

A la hora da matricularse el alumnado ha de tener en cuenta lo siguiente:

A.-
Las normas de prelación, de la ORDEN 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.que dicen lo siguiente:

Artículo 4

Normas de prelación

1. El alumno podrá matricularse en segundo de una materia que requiera conocimientos previos de alguna materia no cursada siempre que curse la materia de primer curso con la que se vincula, de conformidad con el artículo 13.4 del Decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, y con su Anexo II.

2. Excepcionalmente, podrá no cursarse la citada materia siempre que se hayan acreditado, antes del comienzo del curso, los conocimientos previos necesarios para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. Esta acreditación se realizará mediante una prueba organizada por el profesorado responsable de la materia o, en su caso, por el departamento de coordinación didáctica correspondiente y su superación tendrá como único efecto habilitar para cursar la materia de segundo. En ningún caso podrá considerarse como materia superada a efectos de lo previsto en el artículo 5.1, y el resultado de la prueba no computará a efectos del cálculo de la nota media del Bachillerato.

Artículo 5

Itinerario educativo del alumno

1. El alumno compondrá su itinerario educativo eligiendo una modalidad, y en su caso vía, del Bachillerato, en la que formalizará explícitamente su matrícula. A efectos de la obtención del título de bachiller, dicho itinerario educativo estará integrado por todas las materias comunes de ambos cursos, seis materias de la modalidad, y en su caso vía, elegida, tres de primero y tres de segundo, y dos materias optativas, una en primero y una en segundo, todo ello de acuerdo con lo expresado en los apartados siguientes

2. En primero el alumno, además de cursar todas las materias comunes de ese curso, elegirá tres materias de su modalidad y, en su caso, vía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta orden. Para ello contará con la orientación educativa necesaria que el centro le facilitará, teniendo en cuenta las posibilidades organizativas del mismo. Asimismo, cursará una materia optativa de su elección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.

3. En segundo curso, además de todas las materias comunes, cursará tres materias de la modalidad, y en su caso vía, que haya elegido. Asimismo, cursará una materia optativa de su elección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. Para cursar una materia de segundo sometida a prelación se estará a lo dispuesto en el artículo 4.


B.- La ponderación que se da a las materias de la fase específica de la PAU, si vas a continuar estudios universitarios.

Acceso a la ponderación de materias de la fase específica de la PAU para todas las universidades de la Comunidad de Madrid