INSTRUCCIONES
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES POR LAS QUE SE DICTAN LAS NORMAS
QUE HAN DE REGIR EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO ESCOLAR 2007/2008 EN LAS
ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL,
EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR, ENSEÑANZAS DE
RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN CENTROS SOSTENIDOS CON
FONDOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID
De
conformidad con las disposiciones vigentes, oídos los representantes sindicales
y consultado el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, la Dirección General
de Centros Docentes ha resuelto dictar las normas por las que ha de regirse el
Calendario Escolar para el curso 2007/2008 en los distintos niveles de
enseñanza que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO,
GARANTÍA SOCIAL, AULAS DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO
MEDIO, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y
EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.
2.1.
Actividades Escolares
Las
actividades escolares se desarrollarán entre el 3 de septiembre de 2007 y el 30
de junio de 2008, con excepción de las correspondientes vacaciones y días
festivos.
2.2.
Actividades Lectivas
2.2.1. Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Garantía Social, Ciclos Formativos de Formación
Profesional de Grado Medio y Ciclos Formativos de Formación Profesional de
Grado Superior comenzarán sus actividades
lectivas el día 14 de septiembre de 2007, excepto en el primer curso de los
Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio que comenzarán el 20
de septiembre de 2007 y en el primer curso de los Ciclos Formativos de
Formación Profesional de Grado Superior que comenzarán el 8 de octubre de 2007.
Las Aulas de Compensación Educativa (ACE) comenzarán
sus actividades lectivas el 1 de octubre de 2007 y las Unidades de Formación e
Inserción Laboral (UFIL), el 24 de septiembre de 2007.
Las actividades
lectivas terminarán el día 20 de junio de 2008, excepto para el alumnado de Segundo de Bachillerato
que finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas
de la celebración de las pruebas de acceso a la Universidad.
3. VACACIONES
3.1.
De Navidad. Las vacaciones de Navidad
comprenderán desde el día 22 de
diciembre de 2007 hasta el día 7 de
enero de 2008, ambos inclusive.
3.2.
De Semana Santa. Las vacaciones de
Semana Santa comprenderán desde el día 15
al 23 de marzo de 2008 ambos inclusive.
3.3.
De verano.
Las vacaciones de verano se iniciarán el día 1 de julio de 2008.
4. DÍAS FESTIVOS
4.1.
Año 2007
·
12 de octubre:
Fiesta Nacional de España
·
1 de noviembre:
Festividad de Todos los Santos
·
6 de diciembre:
Fiesta de la Constitución Española
·
8 de diciembre:
Fiesta de la Inmaculada Concepción
·
Los días de
fiesta local que haya determinado cada municipio para el año 2007 y así
aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4.2.
Año 2008
·
Los que determine
la Comunidad Autónoma de Madrid para el año 2008 en el ejercicio de sus
competencias.
·
Los días de
fiesta nacional no trasladable que se establezcan para el año 2008.
·
Los días de
fiesta local que determine cada municipio para el año 2008 y así aparezcan
publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4.3. Otros días no lectivos.
Se
considerarán no lectivos a efectos académicos los siguientes días:
·
2 de noviembre de
2007
·
7 de diciembre de
2007
·
28 de enero de
2008: día de celebración unificado del Patrono de cada nivel de enseñanza
·
14 de marzo de
2008
·
24 de marzo de
2008
Madrid, 18 de junio de 2007
El Director General de Centros Docentes
Javier Restán Martínez