INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES POR LAS QUE SE DICTAN LAS NORMAS QUE HAN DE REGIR EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO ESCOLAR 2007/2008 EN LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID

 

De conformidad con las disposiciones vigentes, oídos los representantes sindicales y consultado el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Centros Docentes ha resuelto dictar las normas por las que ha de regirse el Calendario Escolar para el curso 2007/2008 en los distintos niveles de enseñanza que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

 

2. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, GARANTÍA SOCIAL, AULAS DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.

 

2.1. Actividades Escolares

Las actividades escolares se desarrollarán entre el 3 de septiembre de 2007 y el 30 de junio de 2008, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.

 

2.2. Actividades Lectivas

 

2.2.1. Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Garantía Social, Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior comenzarán sus actividades lectivas el día 14 de septiembre de 2007, excepto en el primer curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio que comenzarán el 20 de septiembre de 2007 y en el primer curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior que comenzarán el 8 de octubre de 2007.

 

Las Aulas de Compensación Educativa (ACE) comenzarán sus actividades lectivas el 1 de octubre de 2007 y las Unidades de Formación e Inserción Laboral (UFIL), el 24 de septiembre de 2007.

 

Las actividades lectivas terminarán el día 20 de junio de 2008, excepto para el alumnado de Segundo de Bachillerato que finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la celebración de las pruebas de acceso a la Universidad.

 

 

3. VACACIONES

 

3.1. De Navidad. Las vacaciones de Navidad comprenderán desde el día 22 de diciembre de 2007 hasta el día 7 de enero de 2008, ambos inclusive.

 

3.2. De Semana Santa. Las vacaciones de Semana Santa comprenderán desde el día 15 al 23 de marzo de 2008 ambos inclusive. 

 

3.3. De verano. Las vacaciones de verano se iniciarán el día 1 de julio de 2008.

 

 

4. DÍAS FESTIVOS

 

4.1. Año 2007

·         12 de octubre: Fiesta Nacional de España

·         1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos

·         6 de diciembre: Fiesta de la Constitución Española

·         8 de diciembre: Fiesta de la Inmaculada Concepción

·         Los días de fiesta local que haya determinado cada municipio para el año 2007 y así aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

4.2. Año 2008

·         Los que determine la Comunidad Autónoma de Madrid para el año 2008 en el ejercicio de sus competencias.

·         Los días de fiesta nacional no trasladable que se establezcan para el año 2008.

·         Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2008 y así aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

4.3. Otros días no lectivos.

 

Se considerarán no lectivos a efectos académicos los siguientes días:

·         2 de noviembre de 2007

·         7 de diciembre de 2007

·         28 de enero de 2008: día de celebración unificado del Patrono de cada nivel de enseñanza

·         14 de marzo de 2008

·         24 de marzo de 2008

 

Madrid, 18 de junio de 2007

El Director General de Centros Docentes

 

Javier Restán Martínez