REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

 

Título V   NORMAS DE CONVIVENCIA

 

Artículo 24. Normas de funcionamiento de carácter general.

 

a )  La entrada y salida del alumnado del recinto del Centro se realizará por la puerta del patio y la entrada al edificio principal se realizará por la puerta de acceso a las pistas.

 

b)      Las puertas de acceso  al Centro  se abrirán con 10 minutos de adelanto sobre la hora de entrada por la mañana, 8.30 h.  El Centro se cerrará a las 15:00 horas.

 

c)       A las 8.40 se cerrará la puerta de entrada al patio del centro. Los alumnos/as que lleguen después de esa hora deberán llamar al portero automático, y pasar por Jefatura de Estudios, para justificar el retraso.

 

d)      Salvo en situaciones debidamente justificadas, no se permitirá la entrada del alumno/a al aula una vez iniciada la clase, debiendo dirigirse a Jefatura de Estudios.

 

e)      En Jefatura de Estudios, al alumno que haya llegado tarde a clase sin justificante, se le entregará un parte de retraso que mostrará después al profesor para poder entrar en el aula. Al día siguiente deberá entregar ese parte firmado por su padre/madre en Jefatura de Estudios, y permanecerá a séptima hora en la Biblioteca del centro para recuperar el tiempo perdido, el día que se le indique.

 

f)        Durante los recreos el alumnado se dirigirá a los patios, cafetería, vestíbulo de la planta semisótano y servicios correspondientes, no pudiendo permanecer en las  aulas, ni en pasillos o servicios de otras plantas.

 

g)      El alumnado de E.S.O. y Bachillerato, si no es mayor de edad, permanecerá en el Centro durante toda la jornada escolar. Para poder salir del centro antes de finalizar la jornada por alguna causa justificada, es imprescindible que el padre/madre o adulto responsable recoja al alumno/a dentro de las dependencias del Instituto. Se deberá rellenar siempre en Conserjería un parte de salida, firmado por la persona que se responsabiliza del alumno/a, y autorizado por algún componente del Equipo Directivo.

 

h)      Durante las horas de clase el alumnado no podrá permanecer en los pasillos, servicios, patios, cafetería o biblioteca. Ningún alumno/a podrá estar en una clase que no sea la propia sin un motivo justificado.

 

i)        En los intervalos entre clase y clase el alumnado permanecerá en orden en su aula, salvo que deba trasladarse a otro lugar para recibir otra asignatura, esperando la llegada del profesor y preparando el material necesario para la siguiente clase.

j)        Los alumnos/as esperarán el comienzo de las clases en su aula, siempre con la puerta abierta hasta la llegada del profesorado.

 

k)       En caso de producirse retraso o ausencia por parte del profesor/a, esperarán al profesorado de guardia, quien actuará de acuerdo con las normas impartidas por Jefatura de Estudios. Mientras tanto, deberán comportarse de modo que no molesten al resto de las clases. Si el profesorado de guardia tarda en llegar más de 10 minutos, es obligación del alumnado comunicarlo, a través del delegado/a, a Jefatura de Estudios.

 

l)        Los desplazamientos en hora de clase se realizarán de forma ordenada y en silencio para no entorpecer el trabajo de las personas que se encuentren en otras aulas.

 

m)    Quedan prohibidos los juegos de azar en todo el recinto del centro excepto con fines didácti­cos. De igual modo se prohíbe el uso y exhibición de aparatos electrónicos (móviles, walkman, etc.) en horario lectivo.

 

n)      Las actividades que sean de obligada asistencia se tratarán, a todos los efectos, como horas lec­tivas.

 

o)      No se permite el acceso al Centro de personas ajenas al mismo sin el conocimiento y permiso del personal de Conserjería. Cualquier miembro del personal del instituto podrá solicitar el carné al alumnado. El acceso a las aulas queda restringido a los alumnos/as y a las personas que trabajan en este Centro.

 

p)      Queda prohibido el consumo, exhibición y venta de bebidas alcohólicas y tabaco en el Centro, así como el consu­mo de comida y bebida en las aulas y pasillos.

 

q)      Queda prohibido el acceso a las instalaciones del Centro de símbolos que inciten o alu­dan a actitudes violentas (apologías fascistas, racistas, terroristas, símbolos anticonstituciona­les...).

 

r)       A través de sus representantes, el alumnado de cada grupo podrá dirigir sugerencias y expresar opiniones según el siguiente orden: profesores, profesor tutor, Junta de Evaluación, Jefatura de Estudios,  Dirección y Consejo Escolar.

 

s)       El control del aprovechamiento y actitud del alumnado se comunicará en el boletín de calificaciones. Debidamente firmado por los padres o tutor legal, será devuelto al tutor del grupo el resguardo de dicho boletín en el plazo máximo de una semana. La pérdida del boletín de calificaciones implicará la confección de un duplicado que deberá ser reco­gido personalmente por los padres/tutor del alumno/a.

t)        Los objetos extraviados se depositarán en conserjería, y podrán ser retirados por los inte­resados previa identificación de los mismos.

 

u)      Los delegados cerrarán con llave las puertas de las aulas en los períodos de recreo y siempre que el aula quede vacía a causa de un traslado para impartir otra asignatura.

 

v)       Es obligatorio traer a clase el material mínimo exigido para el desarrollo normal de la actividad del área que indique el profesor/a. En caso de incumplimiento, el profesor/a rellenará un parte de incidencias al alumno/a, que deberá entregar firmado por su padre/madre en Jefatura de Estudios al día siguiente, y permanecerá a séptima hora el día que se indique.

w)     Todo alumno/a tiene obligación de identificarse cuando sea requerido por el personal docente y no docente, tanto dentro del Centro como durante las actividades complementarias o de ampliación de currículo promovidas por el Centro.

 

x)       El alumnado queda obligado a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la ley.

 

 

Artículo 25.  Normas generales de convivencia.

 

                La convivencia entre los diferentes miembros de la comunidad escolar del Instituto (profesorado, alumnado, personal de administración y servicios, y padres) exige:

 

a)    Respetar el derecho de los demás a trabajar.

 

b)    Utilizar un tono correcto en las intervenciones, guardando silencio mientras otra persona está hablando, y evitando los insultos, malos gestos o violencia en nuestras rela­ciones con los demás, actuando siempre con el máximo respeto.

 

c)    Evitar en todo momento actuaciones racistas, sexistas o de discriminación, fomentan­do la convivencia pacífica y los hábitos de comportamiento democráticos y saluda­bles.

           

d)    Respetar las instalaciones, el material del centro y las propiedades de los miembros de la comunidad escolar, así como colaborar activamente en el mantenimiento de la limpieza.

 

e)        Respetar las normas de limpieza y seguridad básicas.

 

Artículo  26.  Asistencia a clase.

 

a)      Al matricularse en el centro, el alumno se compromete a asistir a clase con puntualidad y provecho (art. 35 del RD 732/1995) como consecuencia del derecho fundamental a la educación (art. 27 de la Constitución Española). El ejercicio de este deber es responsabi­lidad del alumno y sus padres, siendo el tutor y sus profesores los encargados del seguimiento de su asistencia.

 

b)      La justificación de las faltas de asistencia se basará en la existencia de motivos objeti­vos, debidamente concretados, especificados y aclarados, no en el mero conocimiento o consentimiento en ellas de los padres, tutor o el pro­pio alumno en caso de ser mayor de edad. Se utilizará para ello el modelo oficial que se recogerá en conserjería, y se entregará al tutor durante los dos días siguientes después de incorporarse a clase acompañándolo de la documentación necesaria. El tutor decidi­rá la admisión o no de dichas justificaciones, informando a Jefatura de Estudios y a los padres del alumno en caso negativo.

 

c)       No se admitirá como justificación de las faltas de asistencia a clase la preparación de exámenes ni las "causas personales", “asuntos propios”,  “motivos familiares” o similares.

 

d)      Las justificaciones por consulta médica deberán ir acompañadas por el justificante médico correspondiente.

 

e)      El profesorado controlará diariamente la asistencia a clase del alumnado, cumpli­mentando los listados de faltas.

 

f)        Semanalmente, el tutor entregará el resumen de las faltas de asistencia de su grupo a Jefatura de Estudios, y mensualmente las del alumno/a a sus padres para aclarar cualquier duda o advertir, en su caso, de posibles sanciones.

 

g)       Las faltas de asistencia, justificadas e injustificadas, aparecerán en los boletines de notas.

 

h)      Tras la realización de una prueba o ejercicio de control de cualquier área, el profesor/a podrá, según su criterio, realizar una prueba análoga al alumno/a que no haya asistido a la misma, siempre que presente justificante con las características citadas en el apartado b).

 

i)        La inasistencia a clase de los alumnos por razones generales y comunicadas previamen­te por la Junta de Delegados con un día, como mínimo, de antelación, no serán objeto de corrección, aunque se registrará la falta. En estos casos, se facilitará la información o documentación al alumno/a que lo solicite para que pueda, por sí mismo, recuperar las clases perdidas.

 

j)        Todas las faltas de asistencia no justificadas serán comunicadas a Jefatura de Estudios por el profesor tutor para proceder a su corrección e iniciar, si es necesario, el proceso para prevenir el absentismo escolar.

 

k)       Las faltas de asistencia podrán provocar la pérdida del derecho a evaluación continua en Bachillerato según el siguiente cuadro:

·         Durante el curso:

a.       Por la acumulación del 30% de faltas de asistencia, justificadas o no, sobre el total de horas anuales de la asignatura.

b.       Por la acumulación de un número de faltas injustificadas igual al número de horas semanales de la asignatura multiplicado por cuatro. El primer aviso se dará cuando las faltas injustificadas sean igual al número de horas semanales de la asignatura; el segundo aviso se dará cuando las faltas injustificadas sean igual al número de horas de la asignatura multiplicado por tres.

 

·         Durante el trimestre :

Por la acumulación de un número de faltas injustificadas igual al número de horas semanales de la asignatura multiplicado por tres. El primer aviso se dará cuando las faltas injustificadas sean igual al numero de horas semanales de la asignatura; el segundo aviso se dará cuando las faltas injustificadas sean igual al número de horas semanales de la asignatura multiplicado por dos.

 

l)        Es obligación del alumnado que falte por cualquiera de los motivos citados, requerir la información y documentación referida a las clases perdidas, y realizar las tareas encomendadas ese día.

 

 

 

 

Artículo  27.  Normas para la realización de actividades extraescolares y complemen­tarias.

 

a)     El Jefe del Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias solicitará a los departamentos una planificación para todo el curso. En la relación que confeccione cada departamento de sus actividades se concretará lo más posible la fecha de su reali­zación, los grupos para los que se proyectan y si se realizarán dentro o fuera del horario lectivo.

 

b)     Las actividades que puedan surgir a lo largo del curso no previstas en la programación deberán ser aprobadas en la C.C.P.

 

c)     Las Actividades Complementarias y Extraescolares podrán ser de tres tipos:

 

a.       Actividades curriculares: Se realizan dentro del horario escolar, es decir, por la mañana. Al ser parte del currículo de un área las debe realizar todo el grupo. Se requiere el 80 % de participantes para ser realizada. El alumnado que no acude a la actividad, viene al centro y realiza actividades de refuerzo, repaso, ...

 

b.       Actividades de ampliación del currículo (sin noche): Se realizan fuera del horario escolar, parcial o totalmente. Se requiere un 80 % del grupo para realizarse, porque también son muy importantes desde el punto de vista didáctico. El alumnado que no las realiza debe asistir al centro y hará actividades de refuerzo o de repaso, cuando coincidan con el horario escolar.

 

c.       Actividades de ampliación del currículo (con noche): No habrá porcentaje mínimo para realizarlas. El alumnado que no vaya deberá asistir a clase, pero únicamente se adelantará materia en aquellos casos en que los no participantes superen el 60%.  En este caso la clase se desarrollará de manera habitual y los alumnos que estén en la actividad programada se pondrán al  día por sus propios medios.

 

d)     A lo largo del curso, las actividades programadas por los departamentos deben ser  comunicadas al Jefe del Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias y a Jefatura de Estudios, al menos 15 días antes de su realización, para su exposición en el   tablón de actividades de la sala de profesores; también se informará al AMPA de las actividades programadas y sus fechas de realización.

 

e)     Las actividades deberán realizarse antes del 31 de mayo. A partir de esta fecha sólo se desarrollarán aquellas que se consideren imprescindibles y previa consulta a la C.C.P.

 

f)      Cuando se organicen en el centro actividades que afecten a todos los alumnos/as  se suspenderán las clases y las pruebas de evaluación, siempre que sea posible, que coincidan con el desarrollo de las mismas.

 

g)     Se considera conveniente que el profesorado que organice una actividad presente al alumnado un esquema o programa para ser cumplimentado en el desarrollo de  la misma.

 

h)     Se considera necesario que una vez finalizada la activi­dad el profesorado responsable presente una valoración de la misma en el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

 

i)    Los profesores deberán facilitar, con 7 días de antelación, a Jefatura de Estudios una relación de los alumnos que no participan en la actividad propuesta a su grupo de clase, para mayor control de su asistencia al centro.

 

j)      En las actividades programadas, acompañarán al alumnado un mínimo de dos profesores, y nunca menos de un profesor por cada 20 alumnos.

 

k)     En el caso de que en una actividad complementaria o extraescolar programada no parti­cipen todos los alumnos del grupo, el profesor/a atenderá a los alumnos del grupo que no hayan acudido, según su horario lectivo. A aquellos alumnos que, al    formar parte de un grupo, realicen una activi­dad complementaria o extraescolar, y pierdan por ello clases, se les facilitará la recuperación.

 

l)       Para garantizar la participación, no se llevarán a cabo aquellas actividades de carácter general en cuya organización y compromiso de participación efectiva no hayan respon­dido adecuadamente los alumnos (80 % participantes).

 

m)   El alumnado que se haya comprometido a participar en una actividad no podrá poste­riormente negarse a realizarla salvo por causa realmente justificada. En caso contrario deberá asumir las responsabilidades económicas y de cualquier otra    índole a que hubiera lugar.

 

n)     Se pedirá una autorización firmada por sus padres o tutores a cada alumno que se des­place fuera del centro en una actividad complementaria o extraescolar.

     Aquellos alumnos que no realicen la actividad deberán traer a su vez un justificante firmado por sus padres o tutores en el que se indique la causa de la no participación.

 

o) Los alumnos deberán mantener en todas las actividades un comportamiento adecuado. Las actividades extraescolares y complementarias tienen el mismo tratamiento en cuan­to a las sanciones que las actividades lectivas desarrolladas en el centro.

 

p) Los alumnos que no tengan un comportamiento correcto en el centro o en el desarrollo de actividades extraescolares o complementarias podrán ser sancionados con la pérdida del derecho a participar en este tipo de actividades.

 

q) No se realizarán viajes que no tengan una finalidad didáctica o educativa.

 

r) Las visitas culturales y actividades programadas en los viajes son obligatorias para los participantes.

 

s) Los alumnos no podrán llevar ni consumir bebidas alcohólicas ni otras sustancias nocivas para la salud.

 

t) El incumplimiento de algunas de las normas puede dar lugar a la vuelta anticipada a casa de los alumnos implicados, previo aviso telefónico a los padres.

 

 

Artículo  28.  Paneles de información.

 

          - El vestíbulo del centro cuenta con distintos espacios para la exposición pública de información. En los corchos y paredes, cualquier miembro de la comunidad educativa del centro, así como otros organismos o personas, podrá fijar información sobre dis­tintas actividades, sin ánimo de lucro, siempre con el previo conocimiento y autori­zación de Jefatura de Estudios.

 

 

          - El alumnado dispondrá en cada aula de un tablón de anuncios para fijar información de interés gene­ral, previo conocimiento y autorización por parte del tutor del grupo o de alguno de sus profesores.

 

 

 

 

TÍTULO VI

DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

 

 

Artículo 29. Consideramos esencial el respeto por todos los miembros de la comunidad edu­cativa de las normas de convivencia para conseguir el ambiente adecuado para el normal desarrollo de la actividad educativa del Centro. Este objetivo pasa ineludiblemente por el constante desarrollo de medidas preventivas adaptadas a la realidad de nuestro Centro. El equipo educativo, coordinado por los órganos de gobierno del Centro, adoptará las medidas preventivas necesarias para promover el respeto de las normas de convivencia tanto en el Centro escolar como en las actividades extraescolares y complementarias que se realicen fuera del recinto escolar.

 

 

Entre las medidas educativas y preventivas necesarias destacan:

 

 

 

Las medidas que a continuación se detallan tienen una finalidad y carácter educativo, garantizan el respeto a los derechos del alumnado, pretenden salvaguardar el derecho a la educación y procuran la mejora en las relaciones de los miembros de la comunidad educativa.  

 

Artículo 30. Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro quedan tipificadas en                     faltas leves y graves.

 

 

Artículo 31. Correcciones a las conductas contrarias a las Normas de Convivencia

 

A la hora de decidir las correcciones para las diferentes faltas deben considerarse, en todos los casos, las siguientes circunstancias atenuantes y agravantes:

 

a) Atenuantes:

 

-          No haber incumplido las normas de convivencia anteriormente.

-          Reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

-          Reparación espontánea del daño causado.

-          Presentación de excusas por la conducta incorrecta.

-          Falta de intencionalidad.

 

b) Agravantes:

 

-          Actitud incorrecta del alumno a lo largo del curso (faltas de asistencia, expulsiones, amonestaciones, etc.).

-          Premeditación y reiteración.

-          Causar daño, injurias u ofensas a los compañeros de menor edad o a los recién incor­porados al centro.

-          Discriminar por razones de origen, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoria­les o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

-          Los actos realizados de forma colectiva, que atenten contra los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

-          El uso de la violencia.

-          La publicidad de las conductas contrarias.

-          La incitación a otros para realizar los actos contemplados anteriormente.

 

 

Artículo 32. Tipificación de faltas.

 

Las faltas tipificadas a continuación lo serán tanto para las actividades desarrolladas en el centro como para las de carácter complementario o extraescolar que se realicen fuera de él. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones de los alumnos que, fuera del recinto escolar, estén motivadas por, o directamente relacionadas, con la vida escolar y afecten a sus compa­ñeros o a otros miembros de la comunidad educativa.

Artículo 33. Se consideran faltas leves:

 

a) Molestar a los compañeros.

 

b) Interrumpir la clase con comentarios inapropiados..

 

          c) Realizar actividades impropias (comer, fumar, ,,,) en el aula o  en lugares  no habilitados.

 

d)      No realizar el trabajo encomendado por el profesorado.

 

e)      Acumulación de seis partes de incidencias por no traer el material necesario a clase.

 

f)        El deterioro no grave, causado intencionadamente o por negligencia, de las dependen­cias del Centro, de su material, de los objetos y pertenencias de los miembros de la Comu­nidad Educativa.

 

g)      Realizar tareas o deberes de asignaturas distintas a la del período lectivo correspondiente.

 

h)      Permanecer en lugares no autorizados durante los recreos, horas lectivas o entre clase y clase.

 

g)      Retraso injustificado en la entrega del resguardo firmado por los padres o tutores lega­les del boletín de calificaciones y de cualquier otra notificación.

 

h)      Incumplir  cualquier otra norma general de funcionamiento o de convivencia del centro.

 

 

Artículo 34.  Las faltas leves aquí tipificadas podrán ser corregidas con:

 

a ) Amonestación privada o por escrito.

 

b) Comparecencia inmediata ante Jefatura de Estudios.

 

c) Realización de tareas específicas en horario no lectivo.

 

d) Realización de tareas que contribuyan a reparar el daño causado a las instalaciones o el material.

 

            En estos dos últimos supuestos, las tareas encomendadas no atentarán ni a la integridad ni a la dignidad personal del alumno.

        La sanción para estas faltas de carácter leve será impuesta con carácter inmediato y pro­porcionado por:

-          El profesorado del alumno, oído éste, las correcciones (a) y (b), dando cuenta de ello al tutor/a y a Jefatura de Estudios.

-          El profesor/a tutor/a del alumno, oído éste, las correcciones (a), (b), (c) y (d), siendo comunicadas a Jefatura de Estudios.

-          El Jefe/a de estudios y el Director/a, oídos el alumno y su profesor-tutor, las correcciones (c) y (d).

 

Artículo 35. Se consideran faltas graves:

 

a)      La acumulación de tres faltas leves.

 

b)      Los actos de indisciplina, injuria u  ofensa contra los miembros de la comunidad educativa.

 

c)       La agresión física o moral contra los miembros de la Comunidad educativa o la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física, sensorial o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.

 

d)      La interrupción de la correspondencia del centro con la familia o el tutor legal.

 

e)      Causar, por uso indebido, daños en las dependencias o documentos del centro o en los objetos que pertenezcan a otros miembros de la comunidad escolar. Si no se cono­ciera la identidad del responsable de dichos daños, se entenderá que es el conjunto de alumnos pertenecientes a la clase o grupo implicado el que se responsabiliza de esos daños, siempre y cuando haya certeza de que se produjeron en su presencia.

 

f)        Los actos injustificados que perturben el normal desarrollo de las activida­des del centro.

 

g)      El  incumplimiento de las sanciones impuestas para las faltas de carácter leve.

 

h)      El hurto de bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar.

 

i)        Faltar injustificadamente al centro o ausentarse del mismo sin permiso.

 

 

Artículo 36.  Las faltas graves aquí tipificadas podrán ser corregidas con:

 

a)        Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementa­rias.

 

b)        Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana.

 

c)         Reparación o pago del coste de la reparación del daño producido en bienes e instala­ciones, o la restitución de lo sustraído. En todo caso los padres o tutores legales de los alumnos asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la ley.

 

d)        Realización de tareas específicas en horario no lectivo.

 

e)        Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno deberá realizar los traba­jos que se le encomienden para evitar la interrupción en el proceso de la evaluación con­tinua.

 

f)          Suspensión del derecho de asistencia a todas las clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno deberá realizar los trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso de la evaluación continua.

 

 

              Son competentes para establecer estas correcciones:

 

-          Jefatura de Estudios y Dirección, oído el alumno/a y su profesor/a tutor/a, las sanciones  inclui­das en los apartados a) b) c) y d).

-          La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, oídos el alumno/a y su profesor/a tutor/a,  en los casos e) y f).  El Consejo Escolar podrá delegar en el Director/a esta competencia. En este caso, oídos el profesor/a tutor/a y el equipo directivo, el Director/a tomará la decisión en una comparecencia de la que se levantará acta, tras oír al alumno/a y, si es menor de edad, a sus padres o representantes legales.

 

 

Las faltas graves prescribirán en el plazo de un mes, contando a partir de la fecha de su comisión y excluidos los periodos no lectivos.

 

El alumno/a o sus padres o representantes legales, si es menor, podrán presentar recurso ante la Dirección de Área Territorial en el plazo de cua­renta y ocho horas contra las correcciones correspondientes a los apartados e) y f), y su resolución pondrá fin a la vía administrativa.

 

 

TÍTULO VII

DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO

 

Artículo 37. Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro:

 

a)      Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.

 

b)       La agresión física o moral graves contra  los miembros de la comunidad educativa.

 

c)       La acumulación de seis  faltas graves.

 

d)      La discriminación grave por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, convicciones políticas, morales o religiosas, así como padecer discapacidad física, sensorial o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.

 

e)      Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del Centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

 

f)        La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

 

g)      La perturbación grave e injustificada del normal desarrollo de las actividades del centro.

 

h)      La realización de actos o la introducción en el centro de objetos o sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud y para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, o la incitación a los mismos.

 

i)        El robo de bienes del Centro o de cualquier miembro de la comunidad educativa.

 

j)        El  incumplimiento de las sanciones impuestas por faltas de carácter grave.

 

 

Artículo 38. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia se corregirán con:

 

a)       Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.

 

b)       Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro.

 

c)       Cambio de grupo.

 

d)       Suspensión del derecho a asistencia a determinadas clases por un período superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas.

 

e)       Suspensión del derecho a asistencia a todas las clases por un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes.

 

f)        Cambio de centro.   

 

En los supuestos d) y e) el alumno/a realizará las tareas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso de evaluación continua.

 

Independientemente, los alumnos/as quedan obligados a reparar o pagar los costes de la reparación del daño producido en bienes e instalaciones, o la restitución de lo sustraído. En todo caso los padres o tutores legales de los     alumnos serán los responsables civiles (artículo 44 del Real Decreto de 5 de Mayo de 1995).

           

            Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se hubieran producido y excluidos los períodos no lectivos.

 

 

Artículo 39. Resolución en el seno de la Comisión de Convivencia

 

1.         La corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro se podrá determinar por la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, previo acuerdo con el alumno/a o, si es menor de edad, con sus padres o representantes legales.

 

2.       La Comisión de convivencia se reunirá en el plazo de cinco días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos.

 

3.       En la reunión se dará audiencia, al menos, al profesor/a tutor/a del alumno/a, al alumno/a y, si éste es menor, a sus padres o representantes legales. Oídas todas las partes, se formulará propuesta de resolución.

 

4.       Si existiera acuerdo del alumno/a o, si éste es menor, de sus padres o tutores legales, se dejará constancia de ello en un documento que fijará los términos del acuerdo alcanzado, conteniendo los hechos o conductas imputadas, la corrección que se impone, la aceptación expresa de la misma por el alumno/a, o si fuera menor, sus padres o tutores legales, y su fecha de efecto. El documento quedará firmado por los miembros de la Comisión de convivencia, el alumno/a o, si es menor, sus padres o representantes legales.

 

5.       Si no existe acuerdo con el alumno/a o, si es menor, con sus padres o tutores legales, se procederá a incoar el correspondiente expediente.

 

6.       El Director/a del centro comunicará al Consejo Escolar lo tratado en la sesión de la Comisión de Convivencia, así como, si lo hubiere, el acuerdo que se alcance, en orden a la tramitación que proceda. Se dará también informe estadístico al AMPA cuando lo solicite.

 

 

Artículo 40. Incoación de expediente.

 

1.       Las conductas gravemente perjudiciales cuya corrección no pueda resolverse en el seno de la Comisión de convivencia requerirán la instrucción de un expediente. El Director/a del centro incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del Consejo Escolar.

 

2.       El Director/a designará a un profesor/a del centro no perteneciente al Consejo Escolar para llevar a cabo la instrucción del expediente y comunicará la incoación del mismo al alumno/a o, si éste es menor, a sus padres o tutores legales.

 

3.       Cuando de la conducta o manifestaciones del instructor/a pudiera inferirse falta de objetividad, el alumno/a o, en su caso, sus padres o sus representantes legales podrán recusarlo ante el Director/a del centro, que resolverá según proceda.

 

4.        El Director/a, por decisión propia o a propuesta del instructor/a, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas provisionales: 

 

a)      Cambio temporal de grupo del alumno/a

b)      Suspensión de asistencia al centro, o a determinadas clases, por un período no superior a cinco días lectivos.

 

5.       Las medidas provisionales se comunicarán puntualmente al Consejo Escolar, que podrá revocarlas de manera razonada en cualquier momento.

 

6.       Se comunicará al Servicio de Inspección Educativa del inicio del procedimiento y se le mantendrá  informado de su tramitación.

 

 

 

Artículo 41. Instrucción del expediente

 

1.       El expediente se incoará en un plazo no superior a cinco días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos, o en el plazo de dos días lectivos desde que se celebró la reunión de la Comisión de Convivencia.

 

2.       El instructor/a, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, entre ellas la toma de declaración de aquellas personas que pudieran aportar datos de interés al expediente y, en su caso, recabar la información oportuna de los profesionales que ejercen la orientación en el centro.

 

3.       En un plazo no superior a siete días lectivos desde que se comunique la incoación del expediente, el instructor/a notificará al alumno/a, o a sus padres o representantes legales si es menor, el pliego de cargos en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, dándoles un plazo de dos días para alegar lo que estimen conveniente.

 

4.       Concluida la instrucción del expediente, el instructor/a formulará propuesta de Resolución que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno/a, la calificación de los mismos, las circunstancias paliativas o agravantes si las hubiera, y la medida correctiva que se propone.

 

5.       Acompañado del Director/a y del profesor/a tutor/a, el instructor/a dará audiencia al alumno/a y, si es menor, a sus padres o tutores, para comunicarles la propuesta de Resolución y el plazo de dos días lectivos de que disponen para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa.

 

6.       Transcurrido el plazo de alegaciones, se elevará al Consejo Escolar el expediente completo que incluirá necesariamente la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado.

 

 

 

Artículo 42. Resolución del expediente, recurso y reclamaciones

 

 

1.       La resolución del procedimiento no deberá exceder el plazo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo, referido siempre a días lectivos.

 

2.       La resolución que el Consejo Escolar dicte se comunicará al alumno/a y a sus padres o representantes legales si es menor de edad. Deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias paliativas o agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se basa la corrección impuesta; el contenido de la medida correctiva y fecha de efecto de la misma; y el órgano ante el que cabe interponer recurso y plazo del mismo.

 

3.       La resolución del Consejo Escolar podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Director/a de Área Territorial por el alumno/a o sus padres o representantes legales, en el plazo de un mes, y su resolución pondrá fin a la vía administrativa.

 

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 43. El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo Escolar.

 

Artículo 44. Cualquier miembro de la Comunidad Escolar podrá elaborar, individualmente o en grupo, propuestas para modificar este reglamento. El texto de la enmienda, en el que se hará constar el o los nombres de los autores, se entregará al Consejo Escolar, que expondrá una copia en el tablón de anuncios al menos durante 15 días antes de ser considerada.

 

Artículo 45. El Consejo Escolar aprobará o denegará las enmiendas en la primera reunión que se celebre, haciendo pública su resolución.

 

Artículo 46. El presente Reglamento de Régimen Interior ha sido aprobado por el Consejo Escolar del Centro en la sesión del 3 de Diciembre de 2003. Se difundirá entre los diferentes sectores de la Comunidad Escolar, así como las modificaciones que se vayan realizando. Al prin­cipio de cada curso se entregará un ejemplar a las personas que se incorporen por primera vez al Centro.