REGLAMENTO DE
RÉGIMEN INTERNO
Título V NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 24. Normas de funcionamiento de carácter
general.
a )
La entrada y salida del alumnado del recinto del Centro se realizará por
la puerta del patio y la entrada al edificio principal se realizará por la
puerta de acceso a las pistas.
b)
Las
puertas de acceso al Centro se abrirán con 10 minutos de adelanto sobre
la hora de entrada por la mañana, 8.30 h.
El Centro se cerrará a las 15:00 horas.
c) A las 8.40 se cerrará la puerta de
entrada al patio del centro. Los alumnos/as que lleguen después de esa hora
deberán llamar al portero automático, y pasar por Jefatura de Estudios, para
justificar el retraso.
d) Salvo en situaciones debidamente
justificadas, no se permitirá la entrada del alumno/a al aula una vez iniciada
la clase, debiendo dirigirse a Jefatura de Estudios.
e) En Jefatura de Estudios, al alumno
que haya llegado tarde a clase sin justificante, se le entregará un parte de
retraso que mostrará después al profesor para poder entrar en el aula. Al día
siguiente deberá entregar ese parte firmado por su padre/madre en Jefatura de
Estudios, y permanecerá a séptima hora en la Biblioteca del centro para
recuperar el tiempo perdido, el día que se le indique.
f)
Durante
los recreos el alumnado se dirigirá a los patios, cafetería, vestíbulo de la
planta semisótano y servicios correspondientes, no pudiendo permanecer en
las aulas, ni en pasillos o servicios de
otras plantas.
g) El alumnado de E.S.O. y
Bachillerato, si no es mayor de edad, permanecerá en el Centro durante toda la
jornada escolar. Para poder salir del centro antes de finalizar la jornada por
alguna causa justificada, es imprescindible que el padre/madre o adulto
responsable recoja al alumno/a dentro de las dependencias del Instituto. Se
deberá rellenar siempre en Conserjería un parte de salida, firmado por la
persona que se responsabiliza del alumno/a, y autorizado por algún componente
del Equipo Directivo.
h) Durante las horas de clase el
alumnado no podrá permanecer en los pasillos, servicios, patios, cafetería o
biblioteca. Ningún alumno/a podrá estar en una clase que no sea la propia sin
un motivo justificado.
i)
En
los intervalos entre clase y clase el alumnado permanecerá en orden en su aula,
salvo que deba trasladarse a otro lugar para recibir otra asignatura, esperando
la llegada del profesor y preparando el material necesario para la siguiente
clase.
j)
Los
alumnos/as esperarán el comienzo de las clases en su aula, siempre con la
puerta abierta hasta la llegada del profesorado.
k) En caso de producirse retraso o
ausencia por parte del profesor/a, esperarán al profesorado de guardia, quien
actuará de acuerdo con las normas impartidas por Jefatura de Estudios. Mientras
tanto, deberán comportarse de modo que no molesten al resto de las clases. Si
el profesorado de guardia tarda en llegar más de 10 minutos, es obligación del
alumnado comunicarlo, a través del delegado/a, a Jefatura de Estudios.
l)
Los
desplazamientos en hora de clase se realizarán de forma ordenada y en silencio
para no entorpecer el trabajo de las personas que se encuentren en otras aulas.
m) Quedan prohibidos los juegos de
azar en todo el recinto del centro excepto con fines didácticos. De igual modo
se prohíbe el uso y exhibición de aparatos electrónicos (móviles, walkman, etc.)
en horario lectivo.
n) Las actividades que sean de
obligada asistencia se tratarán, a todos los efectos, como horas lectivas.
o) No se permite el acceso al Centro
de personas ajenas al mismo sin el conocimiento y permiso del personal de
Conserjería. Cualquier miembro del personal del instituto podrá solicitar el
carné al alumnado. El acceso a las aulas queda restringido a los alumnos/as y a
las personas que trabajan en este Centro.
p) Queda prohibido el consumo,
exhibición y venta de bebidas alcohólicas y tabaco en el Centro, así como el
consumo de comida y bebida en las aulas y pasillos.
q) Queda prohibido el acceso a las
instalaciones del Centro de símbolos que inciten o aludan a actitudes
violentas (apologías fascistas, racistas, terroristas, símbolos anticonstitucionales...).
r) A través de sus representantes, el
alumnado de cada grupo podrá dirigir sugerencias y expresar opiniones según el
siguiente orden: profesores, profesor tutor, Junta de Evaluación, Jefatura de
Estudios, Dirección y Consejo Escolar.
s) El control del aprovechamiento y
actitud del alumnado se comunicará en el boletín de calificaciones. Debidamente
firmado por los padres o tutor legal, será devuelto al tutor del grupo el
resguardo de dicho boletín en el plazo máximo de una semana. La pérdida del
boletín de calificaciones implicará la confección de un duplicado que deberá
ser recogido personalmente por los padres/tutor del alumno/a.
t)
Los
objetos extraviados se depositarán en conserjería, y podrán ser retirados por
los interesados previa identificación de los mismos.
u) Los delegados cerrarán con llave
las puertas de las aulas en los períodos de recreo y siempre que el aula quede
vacía a causa de un traslado para impartir otra asignatura.
v) Es obligatorio traer a clase el
material mínimo exigido para el desarrollo normal de la actividad del área que
indique el profesor/a. En caso de incumplimiento, el profesor/a rellenará un
parte de incidencias al alumno/a, que deberá entregar firmado por su
padre/madre en Jefatura de Estudios al día siguiente, y permanecerá a séptima
hora el día que se indique.
w) Todo alumno/a tiene obligación de
identificarse cuando sea requerido por el personal docente y no docente, tanto
dentro del Centro como durante las actividades complementarias o de ampliación
de currículo promovidas por el Centro.
x) El alumnado queda obligado a
reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma
intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del
centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a
hacerse cargo del coste económico de su reparación. Los padres o representantes
legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos
previstos por la ley.
Artículo 25. Normas generales de convivencia.
La convivencia entre los diferentes
miembros de la comunidad escolar del Instituto (profesorado, alumnado, personal
de administración y servicios, y padres) exige:
a) Respetar el derecho de los demás a trabajar.
b) Utilizar un tono correcto en las
intervenciones, guardando silencio mientras otra persona está hablando, y
evitando los insultos, malos gestos o violencia en nuestras relaciones con los
demás, actuando siempre con el máximo respeto.
c) Evitar en todo momento actuaciones racistas,
sexistas o de discriminación, fomentando la convivencia pacífica y los hábitos
de comportamiento democráticos y saludables.
d) Respetar las
instalaciones, el material del centro y las propiedades de los miembros de la
comunidad escolar, así como colaborar activamente en el mantenimiento de la
limpieza.
e)
Respetar
las normas de limpieza y seguridad básicas.
Artículo 26. Asistencia
a clase.
a)
Al
matricularse en el centro, el alumno se compromete a asistir a clase con
puntualidad y provecho (art. 35 del RD 732/1995) como consecuencia del derecho
fundamental a la educación (art. 27 de la Constitución Española). El ejercicio
de este deber es responsabilidad del alumno y sus padres, siendo el tutor y
sus profesores los encargados del seguimiento de su asistencia.
b)
La
justificación de las faltas de asistencia se basará en la existencia de motivos
objetivos, debidamente concretados, especificados y aclarados, no en el mero
conocimiento o consentimiento en ellas de los padres, tutor o el propio alumno
en caso de ser mayor de edad. Se utilizará para ello el modelo oficial que se
recogerá en conserjería, y se entregará al tutor durante los dos días
siguientes después de incorporarse a clase acompañándolo de la documentación
necesaria. El tutor decidirá la admisión o no de dichas justificaciones,
informando a Jefatura de Estudios y a los padres del alumno en caso negativo.
c)
No
se admitirá como justificación de las faltas de asistencia a clase la
preparación de exámenes ni las "causas personales", “asuntos
propios”, “motivos familiares” o
similares.
d)
Las
justificaciones por consulta médica deberán ir acompañadas por el justificante
médico correspondiente.
e)
El
profesorado controlará diariamente la asistencia a clase del alumnado, cumplimentando
los listados de faltas.
f)
Semanalmente,
el tutor entregará el resumen de las faltas de asistencia de su grupo a
Jefatura de Estudios, y mensualmente las del alumno/a a sus padres para aclarar
cualquier duda o advertir, en su caso, de posibles sanciones.
g)
Las faltas de asistencia, justificadas e
injustificadas, aparecerán en los boletines de notas.
h)
Tras
la realización de una prueba o ejercicio de control de cualquier área, el
profesor/a podrá, según su criterio, realizar una prueba análoga al alumno/a
que no haya asistido a la misma, siempre que presente justificante con las
características citadas en el apartado b).
i)
La
inasistencia a clase de los alumnos por razones generales y comunicadas
previamente por la Junta de Delegados con un día, como mínimo, de antelación, no
serán objeto de corrección, aunque se registrará la falta. En estos casos, se
facilitará la información o documentación al alumno/a que lo solicite para que
pueda, por sí mismo, recuperar las clases perdidas.
j)
Todas
las faltas de asistencia no justificadas serán comunicadas a Jefatura de Estudios
por el profesor tutor para proceder a su corrección e iniciar, si es necesario,
el proceso para prevenir el absentismo escolar.
k)
Las
faltas de asistencia podrán provocar la pérdida del derecho a evaluación
continua en Bachillerato según el siguiente cuadro:
·
Durante
el curso:
a.
Por
la acumulación del 30% de faltas de asistencia, justificadas o no, sobre el
total de horas anuales de la asignatura.
b.
Por
la acumulación de un número de faltas injustificadas igual al número de horas
semanales de la asignatura multiplicado por cuatro. El primer aviso se dará
cuando las faltas injustificadas sean igual al número de horas semanales de la
asignatura; el segundo aviso se dará cuando las faltas injustificadas sean
igual al número de horas de la asignatura multiplicado por tres.
·
Durante
el trimestre :
Por la acumulación de un número de
faltas injustificadas igual al número de horas semanales de la asignatura
multiplicado por tres. El primer aviso se dará cuando las faltas injustificadas
sean igual al numero de horas semanales de la asignatura; el segundo aviso se
dará cuando las faltas injustificadas sean igual al número de horas semanales
de la asignatura multiplicado por dos.
l)
Es
obligación del alumnado que falte por cualquiera de los motivos citados,
requerir la información y documentación referida a las clases perdidas, y
realizar las tareas encomendadas ese día.
Artículo 27. Normas
para la realización de actividades extraescolares y complementarias.
a)
El
Jefe del Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias solicitará
a los departamentos una planificación para todo el curso. En la relación que
confeccione cada departamento de sus actividades se concretará lo más posible
la fecha de su realización, los grupos para los que se proyectan y si se realizarán
dentro o fuera del horario lectivo.
b)
Las
actividades que puedan surgir a lo largo del curso no previstas en la
programación deberán ser aprobadas en la C.C.P.
c)
Las
Actividades Complementarias y Extraescolares podrán ser de tres tipos:
a.
Actividades
curriculares: Se realizan dentro del horario escolar, es decir, por la mañana.
Al ser parte del currículo de un área las debe realizar todo el grupo. Se
requiere el 80 % de participantes para ser realizada. El alumnado que no acude
a la actividad, viene al centro y realiza actividades de refuerzo, repaso, ...
b.
Actividades
de ampliación del currículo (sin noche): Se realizan fuera del horario escolar,
parcial o totalmente. Se requiere un 80 % del grupo para realizarse, porque
también son muy importantes desde el punto de vista didáctico. El alumnado que
no las realiza debe asistir al centro y hará actividades de refuerzo o de
repaso, cuando coincidan con el horario escolar.
c.
Actividades
de ampliación del currículo (con noche): No habrá porcentaje mínimo para
realizarlas. El alumnado que no vaya deberá asistir a clase, pero únicamente se
adelantará materia en aquellos casos en que los no participantes superen el
60%. En este caso la clase se
desarrollará de manera habitual y los alumnos que estén en la actividad
programada se pondrán al día por sus
propios medios.
d)
A
lo largo del curso, las actividades programadas por los departamentos deben
ser comunicadas al Jefe del Departamento
de Actividades Extraescolares y Complementarias y a Jefatura de Estudios, al
menos 15 días antes de su realización, para su exposición en el tablón de actividades de la sala de
profesores; también se informará al AMPA de las actividades programadas y sus
fechas de realización.
e)
Las
actividades deberán realizarse antes del 31 de mayo. A partir de esta fecha sólo
se desarrollarán aquellas que se consideren imprescindibles y previa consulta a
la C.C.P.
f)
Cuando
se organicen en el centro actividades que afecten a todos los alumnos/as se suspenderán las clases y las pruebas de
evaluación, siempre que sea posible, que coincidan con el desarrollo de las
mismas.
g)
Se
considera conveniente que el profesorado que organice una actividad presente al
alumnado un esquema o programa para ser cumplimentado en el desarrollo de la misma.
h)
Se
considera necesario que una vez finalizada la actividad el profesorado
responsable presente una valoración de la misma en el Departamento de
Actividades Complementarias y Extraescolares.
i) Los profesores deberán facilitar, con 7 días
de antelación, a Jefatura de Estudios una relación de los alumnos que no
participan en la actividad propuesta a su grupo de clase, para mayor control de
su asistencia al centro.
j)
En
las actividades programadas, acompañarán al alumnado un mínimo de dos
profesores, y nunca menos de un profesor por cada 20 alumnos.
k)
En
el caso de que en una actividad complementaria o extraescolar programada no
participen todos los alumnos del grupo, el profesor/a atenderá a los alumnos
del grupo que no hayan acudido, según su horario lectivo. A aquellos alumnos
que, al formar parte de un grupo,
realicen una actividad complementaria o extraescolar, y pierdan por ello
clases, se les facilitará la recuperación.
l)
Para
garantizar la participación, no se llevarán a cabo aquellas actividades de
carácter general en cuya organización y compromiso de participación efectiva no
hayan respondido adecuadamente los alumnos (80 % participantes).
m)
El
alumnado que se haya comprometido a participar en una actividad no podrá posteriormente
negarse a realizarla salvo por causa realmente justificada. En caso contrario
deberá asumir las responsabilidades económicas y de cualquier otra índole a que hubiera lugar.
n)
Se
pedirá una autorización firmada por sus padres o tutores a cada alumno que se
desplace fuera del centro en una actividad complementaria o extraescolar.
Aquellos alumnos que no realicen la
actividad deberán traer a su vez un justificante firmado por sus padres o
tutores en el que se indique la causa de la no participación.
o) Los
alumnos deberán mantener en todas las actividades un comportamiento adecuado.
Las actividades extraescolares y complementarias tienen el mismo tratamiento en
cuanto a las sanciones que las actividades lectivas desarrolladas en el
centro.
p) Los alumnos que no tengan un comportamiento
correcto en el centro o en el desarrollo de actividades extraescolares o
complementarias podrán ser sancionados con la pérdida del derecho a participar
en este tipo de actividades.
q) No se
realizarán viajes que no tengan una finalidad didáctica o educativa.
r)
Las visitas culturales y actividades programadas en los viajes son obligatorias
para los participantes.
s) Los alumnos no podrán llevar ni consumir bebidas
alcohólicas ni otras sustancias nocivas para la salud.
t) El incumplimiento de algunas de las normas puede dar
lugar a la vuelta anticipada a casa de los alumnos implicados, previo aviso
telefónico a los padres.
Artículo 28. Paneles de información.
- El vestíbulo del
centro cuenta con distintos espacios para la exposición pública de información.
En los corchos y paredes, cualquier miembro de la comunidad educativa del
centro, así como otros organismos o personas, podrá fijar información sobre distintas
actividades, sin ánimo de lucro, siempre con el previo conocimiento y autorización
de Jefatura de Estudios.
- El alumnado dispondrá en cada aula
de un tablón de anuncios para fijar información de interés general, previo
conocimiento y autorización por parte del tutor del grupo o de alguno de sus
profesores.
TÍTULO VI
DE LAS CONDUCTAS
CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 29. Consideramos esencial el respeto por todos los miembros de
la comunidad educativa de las normas de convivencia para conseguir el ambiente
adecuado para el normal desarrollo de la actividad educativa del Centro. Este
objetivo pasa ineludiblemente por el constante desarrollo de medidas
preventivas adaptadas a la realidad de nuestro Centro. El equipo educativo,
coordinado por los órganos de gobierno del Centro, adoptará las medidas
preventivas necesarias para promover el respeto de las normas de convivencia
tanto en el Centro escolar como en las actividades extraescolares y
complementarias que se realicen fuera del recinto escolar.
Entre las medidas educativas y preventivas
necesarias destacan:
Las medidas que a continuación se detallan tienen
una finalidad y carácter educativo, garantizan el respeto a los derechos del
alumnado, pretenden salvaguardar el derecho a la educación y procuran la mejora
en las relaciones de los miembros de la comunidad educativa.
Artículo
30. Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro quedan
tipificadas en faltas
leves y graves.
Artículo 31. Correcciones a las
conductas contrarias a las Normas de Convivencia
A la hora de decidir las
correcciones para las diferentes faltas deben considerarse, en todos los casos,
las siguientes circunstancias atenuantes y agravantes:
a) Atenuantes:
-
No
haber incumplido las normas de convivencia anteriormente.
-
Reconocimiento
espontáneo de la conducta incorrecta.
-
Reparación
espontánea del daño causado.
-
Presentación
de excusas por la conducta incorrecta.
-
Falta
de intencionalidad.
b) Agravantes:
-
Actitud
incorrecta del alumno a lo largo del curso (faltas de asistencia, expulsiones,
amonestaciones, etc.).
-
Premeditación
y reiteración.
-
Causar
daño, injurias u ofensas a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados
al centro.
-
Discriminar
por razones de origen, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones
políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales
o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
-
Los
actos realizados de forma colectiva, que atenten contra los derechos de los
demás miembros de la comunidad educativa.
-
El
uso de la violencia.
-
La
publicidad de las conductas contrarias.
-
La
incitación a otros para realizar los actos contemplados anteriormente.
Artículo 32. Tipificación de faltas.
Las faltas tipificadas a
continuación lo serán tanto para las actividades desarrolladas en el centro
como para las de carácter complementario o extraescolar que se realicen
fuera de él. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones de los alumnos que,
fuera del recinto escolar, estén motivadas por, o directamente
relacionadas, con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros
miembros de la comunidad educativa.
Artículo 33. Se consideran faltas leves:
a) Molestar a los compañeros.
b) Interrumpir la clase con
comentarios inapropiados..
c) Realizar actividades impropias
(comer, fumar, ,,,) en el aula o en
lugares no habilitados.
d)
No
realizar el trabajo encomendado por el profesorado.
e)
Acumulación
de seis partes de incidencias por no traer el material necesario a clase.
f)
El
deterioro no grave, causado intencionadamente o por negligencia, de las
dependencias del Centro, de su material, de los objetos y pertenencias de los
miembros de la Comunidad Educativa.
g)
Realizar
tareas o deberes de asignaturas distintas a la del período lectivo
correspondiente.
h)
Permanecer
en lugares no autorizados durante los recreos, horas lectivas o entre clase y
clase.
g)
Retraso
injustificado en la entrega del resguardo firmado por los padres o tutores legales
del boletín de calificaciones y de cualquier otra notificación.
h)
Incumplir cualquier otra norma general de funcionamiento
o de convivencia del centro.
Artículo 34. Las faltas
leves aquí tipificadas podrán ser corregidas con:
a )
Amonestación privada o por escrito.
b)
Comparecencia inmediata ante Jefatura de Estudios.
c)
Realización de tareas específicas en horario no lectivo.
d) Realización de tareas que contribuyan a reparar el daño causado a
las instalaciones o el material.
En
estos dos últimos supuestos, las tareas encomendadas no atentarán ni a la
integridad ni a la dignidad personal del alumno.
La sanción para estas faltas de carácter
leve será impuesta con carácter inmediato y proporcionado por:
-
El
profesorado del alumno, oído éste, las correcciones (a) y (b), dando cuenta de
ello al tutor/a y a Jefatura de Estudios.
-
El
profesor/a tutor/a del alumno, oído éste, las correcciones (a), (b), (c) y (d),
siendo comunicadas a Jefatura de Estudios.
-
El
Jefe/a de estudios y el Director/a, oídos el alumno y su profesor-tutor, las
correcciones (c) y (d).
Artículo 35. Se consideran faltas graves:
a)
La
acumulación de tres faltas leves.
b)
Los
actos de indisciplina, injuria u ofensa
contra los miembros de la comunidad educativa.
c)
La
agresión física o moral contra los miembros de la Comunidad educativa o la
discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica,
convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad
física, sensorial o psíquica, o por cualquier otra condición personal o
circunstancia social.
d)
La
interrupción de la correspondencia del centro con la familia o el tutor legal.
e)
Causar,
por uso indebido, daños en las dependencias o documentos del centro o en los
objetos que pertenezcan a otros miembros de la comunidad escolar. Si no se conociera
la identidad del responsable de dichos daños, se entenderá que es el conjunto
de alumnos pertenecientes a la clase o grupo implicado el que se responsabiliza
de esos daños, siempre y cuando haya certeza de que se produjeron en su
presencia.
f)
Los
actos injustificados que perturben el normal desarrollo de las actividades del
centro.
g)
El incumplimiento de las sanciones impuestas
para las faltas de carácter leve.
h)
El
hurto de bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar.
i)
Faltar
injustificadamente al centro o ausentarse del mismo sin permiso.
Artículo 36. Las faltas
graves aquí tipificadas podrán ser corregidas con:
a)
Suspensión
del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias.
b)
Cambio
de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana.
c)
Reparación
o pago del coste de la reparación del daño producido en bienes e instalaciones,
o la restitución de lo sustraído. En todo caso los padres o tutores legales de
los alumnos asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los
términos previstos por la ley.
d)
Realización
de tareas específicas en horario no lectivo.
e)
Suspensión
del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres
días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno deberá
realizar los trabajos que se le encomienden para evitar la interrupción en el
proceso de la evaluación continua.
f)
Suspensión
del derecho de asistencia a todas las clases por un plazo máximo de tres días
lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno deberá realizar
los trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso de la
evaluación continua.
Son competentes para establecer estas correcciones:
-
Jefatura
de Estudios y Dirección, oído el alumno/a y su profesor/a tutor/a, las
sanciones incluidas en los apartados a)
b) c) y d).
-
La
Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, oídos el alumno/a y su profesor/a
tutor/a, en los casos e) y f). El Consejo Escolar podrá delegar en el
Director/a esta competencia. En este caso, oídos el profesor/a tutor/a y el
equipo directivo, el Director/a tomará la decisión en una comparecencia de la
que se levantará acta, tras oír al alumno/a y, si es menor de edad, a sus
padres o representantes legales.
Las faltas graves prescribirán en
el plazo de un mes, contando a partir de la fecha de su comisión y excluidos
los periodos no lectivos.
El alumno/a o sus padres o
representantes legales, si es menor, podrán presentar recurso ante la Dirección
de Área Territorial en el plazo de cuarenta y ocho horas contra las
correcciones correspondientes a los apartados e) y f), y su resolución pondrá
fin a la vía administrativa.
TÍTULO VII
DE LAS CONDUCTAS
GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO
Artículo 37. Son conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia en el centro:
a)
Los
actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la
comunidad educativa.
b)
La agresión física o moral graves contra los miembros de la comunidad educativa.
c)
La
acumulación de seis faltas graves.
d)
La
discriminación grave por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica,
convicciones políticas, morales o religiosas, así como padecer discapacidad
física, sensorial o psíquica, o por cualquier otra condición personal o
circunstancia social.
e)
Los
daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las
instalaciones, materiales y documentos del Centro o en las pertenencias de
otros miembros de la comunidad educativa.
f)
La
suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos
académicos.
g)
La
perturbación grave e injustificada del normal desarrollo de las actividades del
centro.
h)
La
realización de actos o la introducción en el centro de objetos o sustancias
peligrosas o perjudiciales para la salud y para la integridad personal de los
miembros de la comunidad educativa, o la incitación a los mismos.
i)
El
robo de bienes del Centro o de cualquier miembro de la comunidad educativa.
j)
El incumplimiento de las sanciones impuestas por
faltas de carácter grave.
Artículo 38. Las conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia se corregirán con:
a)
Realización
de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan al mejor desarrollo de las
actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.
b)
Suspensión
del derecho a participar en las actividades complementarias o extraescolares
del centro.
c)
Cambio
de grupo.
d)
Suspensión
del derecho a asistencia a determinadas clases por un período superior a tres
días lectivos e inferior a dos semanas.
e)
Suspensión
del derecho a asistencia a todas las clases por un período superior a tres días
lectivos e inferior a un mes.
f)
Cambio
de centro.
En los supuestos d) y e) el
alumno/a realizará las tareas que se determinen para evitar la interrupción en
el proceso de evaluación continua.
Independientemente, los alumnos/as
quedan obligados a reparar o pagar los costes de la reparación del daño
producido en bienes e instalaciones, o la restitución de lo sustraído. En todo
caso los padres o tutores legales de los alumnos
serán los responsables civiles (artículo 44 del Real Decreto de 5 de Mayo de
1995).
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro
prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que
se hubieran producido y excluidos los períodos no lectivos.
Artículo 39. Resolución en el seno de la Comisión
de Convivencia
1.
La
corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el
centro se podrá determinar por la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar,
previo acuerdo con el alumno/a o, si es menor de edad, con sus padres o
representantes legales.
2. La Comisión de convivencia se
reunirá en el plazo de cinco días lectivos desde que se tuvo conocimiento de
los hechos.
3. En la reunión se dará audiencia, al
menos, al profesor/a tutor/a del alumno/a, al alumno/a y, si éste es menor, a
sus padres o representantes legales. Oídas todas las partes, se formulará
propuesta de resolución.
4. Si existiera acuerdo del alumno/a
o, si éste es menor, de sus padres o tutores legales, se dejará constancia de
ello en un documento que fijará los términos del acuerdo alcanzado, conteniendo
los hechos o conductas imputadas, la corrección que se impone, la aceptación
expresa de la misma por el alumno/a, o si fuera menor, sus padres o tutores
legales, y su fecha de efecto. El documento quedará firmado por los miembros de
la Comisión de convivencia, el alumno/a o, si es menor, sus padres o
representantes legales.
5. Si no existe acuerdo con el
alumno/a o, si es menor, con sus padres o tutores legales, se procederá a
incoar el correspondiente expediente.
6. El Director/a del centro comunicará
al Consejo Escolar lo tratado en la sesión de la Comisión de Convivencia, así
como, si lo hubiere, el acuerdo que se alcance, en orden a la tramitación que proceda.
Se dará también informe estadístico al AMPA cuando lo solicite.
Artículo 40. Incoación de expediente.
1. Las conductas gravemente
perjudiciales cuya corrección no pueda resolverse en el seno de la Comisión de
convivencia requerirán la instrucción de un expediente. El Director/a del
centro incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del
Consejo Escolar.
2. El Director/a designará a un
profesor/a del centro no perteneciente al Consejo Escolar para llevar a cabo la
instrucción del expediente y comunicará la incoación del mismo al alumno/a o,
si éste es menor, a sus padres o tutores legales.
3. Cuando de la conducta o
manifestaciones del instructor/a pudiera inferirse falta de objetividad, el
alumno/a o, en su caso, sus padres o sus representantes legales podrán
recusarlo ante el Director/a del centro, que resolverá según proceda.
4. El Director/a, por decisión propia o a
propuesta del instructor/a, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas
provisionales:
a) Cambio temporal de grupo del
alumno/a
b) Suspensión de asistencia al centro,
o a determinadas clases, por un período no superior a cinco días lectivos.
5. Las medidas provisionales se
comunicarán puntualmente al Consejo Escolar, que podrá revocarlas de manera
razonada en cualquier momento.
6. Se comunicará al Servicio de
Inspección Educativa del inicio del procedimiento y se le mantendrá informado de su tramitación.
Artículo
41. Instrucción del expediente
1. El expediente se incoará en un
plazo no superior a cinco días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los
hechos, o en el plazo de dos días lectivos desde que se celebró la reunión de
la Comisión de Convivencia.
2. El instructor/a, desde el momento
en que se le notifique su nombramiento, iniciará las actuaciones conducentes al
esclarecimiento de los hechos, entre ellas la toma de declaración de aquellas
personas que pudieran aportar datos de interés al expediente y, en su caso,
recabar la información oportuna de los profesionales que ejercen la orientación
en el centro.
3. En un plazo no superior a siete
días lectivos desde que se comunique la incoación del expediente, el
instructor/a notificará al alumno/a, o a sus padres o representantes legales si
es menor, el pliego de cargos en el que se expondrán con precisión y claridad
los hechos imputados, dándoles un plazo de dos días para alegar lo que estimen
conveniente.
4. Concluida la instrucción del
expediente, el instructor/a formulará propuesta de Resolución que deberá
contener los hechos o conductas que se imputan al alumno/a, la calificación de
los mismos, las circunstancias paliativas o agravantes si las hubiera, y la
medida correctiva que se propone.
5. Acompañado del Director/a y del
profesor/a tutor/a, el instructor/a dará audiencia al alumno/a y, si es menor,
a sus padres o tutores, para comunicarles la propuesta de Resolución y el plazo
de dos días lectivos de que disponen para alegar cuanto estimen oportuno en su
defensa.
6. Transcurrido el plazo de
alegaciones, se elevará al Consejo Escolar el expediente completo que incluirá
necesariamente la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se
hubieran formulado.
Artículo
42. Resolución del expediente, recurso y reclamaciones
1. La resolución del procedimiento no
deberá exceder el plazo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo,
referido siempre a días lectivos.
2. La resolución que el Consejo
Escolar dicte se comunicará al alumno/a y a sus padres o representantes legales
si es menor de edad. Deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los
hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias paliativas o
agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se basa la
corrección impuesta; el contenido de la medida correctiva y fecha de efecto de
la misma; y el órgano ante el que cabe interponer recurso y plazo del mismo.
3. La resolución del Consejo Escolar
podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Director/a de Área Territorial
por el alumno/a o sus padres o representantes legales, en el plazo de un mes, y
su resolución pondrá fin a la vía administrativa.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 43. El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente
de su aprobación por el Consejo Escolar.
Artículo 44. Cualquier miembro de la Comunidad Escolar podrá elaborar,
individualmente o en grupo, propuestas para modificar este reglamento. El texto
de la enmienda, en el que se hará constar el o los nombres de los autores, se
entregará al Consejo Escolar, que expondrá una copia en el tablón de anuncios
al menos durante 15 días antes de ser considerada.
Artículo 45. El Consejo Escolar aprobará o denegará las enmiendas en la
primera reunión que se celebre, haciendo pública su resolución.
Artículo 46. El presente Reglamento de Régimen Interior ha sido
aprobado por el Consejo Escolar del Centro en la sesión del 3 de Diciembre de
2003. Se difundirá entre los diferentes sectores de la Comunidad Escolar, así
como las modificaciones que se vayan realizando. Al principio de cada curso se
entregará un ejemplar a las personas que se incorporen por primera vez al
Centro.