1. El consejo escolar del instituto es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.
2. El consejo escolar de los institutos estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El director del instituto, que será su presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Siete profesores elegidos por el claustro.
d) Tres representantes de los padres de alumnos, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa, legalmente constituida.
e) Cuatro representantes de los alumnos.
f) Un representante del personal de administración y servicios.
g) Un concejal o representante del ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el instituto.
h) En el caso de institutos que impartan al menos dos familias profesionales o en los que al menos el 25% del alumnado esté cursando enseñanzas de formación profesional específica, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del instituto, con voz, pero sin voto.
i) El secretario del instituto o, en su caso, el administrador, que actuará como secretario del consejo escolar, con voz, pero sin voto.
3. En los institutos de menos de doce unidades, el consejo escolar de los institutos de educación secundaria estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El director del instituto, que será su presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Cinco profesores elegidos por el claustro.
d) Dos representantes de los padres de alumnos, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa del instituto, legalmente constituida.
e) Tres representantes de los alumnos.
f) Un representante del personal de administración y servicios.
g) Un concejal o representante del ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el instituto.
h) El secretario del instituto, que actuará como secretario del consejo escolar, con voz, pero sin voto.
Elección y renovación del consejo escolar.
1. El procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico.
2. El consejo escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Cada una de ellas estará configurada de la siguiente manera:
a) Primera mitad: cuatro profesores, un padre y dos alumnos. En los institutos de menos de doce unidades, tres profesores, un padre y un alumno.
b) Segunda mitad: tres profesores, un padre, dos alumnos y el representante del personal de administración y servicios. En los institutos de menos de doce unidades se elegirán dos profesores, dos alumnos y el representante del personal de administración y servicios.
3. En el caso de centros de nueva creación en los que se constituya por primera vez el consejo escolar, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez. Los electores de cada uno de los sectores representados harán constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. En la primera renovación parcial, posterior a la constitución del consejo escolar, se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad establecida en el apartado dos a) de este artículo, afectando a aquellos representantes que hubiesen obtenido menos votos en la elección anterior.
4. Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.
Competencias del consejo escolar
El consejo escolar tendrá las siguientes competencias:
a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
b) Elegir al director del instituto.
c) Proponer la revocación del nombramiento del director, en los términos establecido en el artículo 19.3.c).
d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
e) Aprobar el reglamento de régimen interior.
f) Resolver los conflictos e imponer las correcciones, con finalidad pedagógica, que corresponden a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.
g) Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto y la ejecución del mismo.
h) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del instituto, y vigilar su conservación.
i) Aprobar y evaluar la programación general del instituto, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.
j) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades extraescolares y complementarias.
k) Fijar las directrices para la colaboración del instituto, con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.
I) Analizar y evaluar el funcionamiento general del instituto, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe que se incluirá en memoria.
m) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del instituto.
n) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del instituto realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
ñ) Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general del instituto.
o) Conocer las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.