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Derechos del profesorado:
- A que se respete su libertad de cátedra, su actividad
docente y sus opiniones científicas.
- A que se respeten sus ideas y creencias de acuerdo con la Constitución
y el carácter democrático del Centro.
- A que se respete su integridad física y su dignidad personal
y profesional por parte de todos lo miembros de la Comunidad Educativa.
- A participar activamente en el funcionamiento, gestión
y organización del centro, de acuerdo con los cauces establecidos.
- Al acceso a todos aquellos cursos y programas que garanticen la
puesta al día de sus conocimientos didácticos y científicos,
de acuerdo con la legislación vigente.
- A formular ante los órganos del centro o cualquiera de
sus miembros cuantas iniciativas, sugerencias, críticas o reclamaciones
estime oportunas.
- A las libertades de expresión, reunión y asociación
y a ejercerlas en el centro en defensa de sus intereses profesionales
y laborales.
- A ejercer libremente la función evaluadora de los alumnos,
de acuerdo con los criterios establecidos en los departamentos de
coordinación didáctica y la Programación General
Anual.
- Utilizar las instalaciones y material didáctico del centro
para fines educativos.
Deberes del profesorado:
- Respetar a todos los miembros de la Comunidad Escolar.
- Mantener en la actividad docente la mayor objetividad e imparcialidad
posible.
- Programar, en coordinación con los restantes miembros de
su departamento, las materias que imparte y realizar las adaptaciones
curriculares oportunas.
- Ajustarse en su práctica docente a la programación
aprobada por el Departamento.
- Cumplir el calendario escolar y su horario personal, y en general,
todas las normas de funcionamiento.
- Colaborar con los miembros del equipo directivo y los otros miembros
del claustro en las actividades complementarias y extraescolares programadas
por los departamentos de coordinación didáctica.
- Orientar a los alumnos en su formación y en la utilización
de técnicas de aprendizaje y estudio.
- Informar a los alumnos al principio de curso de los objetivos
generales, los contenidos mínimos exigibles y los criterios
y procedimientos de evaluación de sus asignaturas respectivas.
- Permitir a los alumnos revisar los ejercicios o pruebas escritas
para que puedan conocer sus deficiencias y errores, dándoles
las orientaciones oportunas.
- Fomentar la convivencia respetuosa y democrática entre
los miembros de la Comunidad Escolar.
- Controlar las faltas de los alumnos dejando constancia escrita
de las mismas.
- Colaborar en el buen funcionamiento del centro y en el mantenimiento
del orden en los pasillos y durante los cambios de clase, respetando
y haciendo respetar las normas establecidas en este Reglamento.
- Anunciar a la Jefatura de Estudios las posibles ausencias y justificar
cualquier ausencia o retraso el mismo día de su incorporación
al centro, aportando, si es posible, documentación justificativa.
Profesor de guardia:
- El profesor de guardia es el colaborador directo de la Jefatura
de estudios para velar por el orden y el buen funcionamiento del instituto,
sin perjuicio de que a dicho funcionamiento contribuya también
el resto del profesorado. Ha de vigilar el orden en los pasillos,
escaleras al comienzo de las clases y de que no haya alumnos en la
cafetería y en los patios.
- Las guardias se iniciarán al sonar el timbre que señala
el final de la clase anterior (único timbre).
- Será el responsable de los grupos de alumnos cuyo profesor
no esté en el centro o tenga causa justificada, controlando
la asistencia y orientando sus actividades durante todo el periodo
lectivo, sin permitir que los estudiantes salgan del aula durante
ese tiempo, salvo que lo hagan acompañados por el profesor.
- Al finalizar la guardia anotará en el parte las ausencias
y retrasos de los profesores, así como las incidencias que
se hayan producido. Todo ello implica que el profesor de guardia debe
recorrer todas las instalaciones del instituto tantas veces como sea
preciso para comprobar la situación de normalidad.
- En caso de producirse algún incidente destacable en el
transcurso de la guardia, se informará lo antes posible a
la Jefatura de Estudios.
- El equipo de profesores de guardia estará constituido al
menos por dos profesores. Un tercer profesor controlará el
aula de estudio o biblioteca.
- En caso de accidente o enfermedad de algún alumno, deberá
atenderlo, comunicarlo a la familia si es necesario para que procedan
a recogerlo y ponerlo en conocimiento de algún miembro del
equipo directivo, si tuviera que ser conducido a un centro hospitalario,
que se hará en vehículo adecuado.
- Si se produjera un accidente en el aula, el profesor lo comunicará
inmediatamente al profesor de guardia para que actúe según
lo establecido anteriormente.
- La legislación vigente no permite salir del recinto del
instituto al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria durante
el horario lectivo, a menos que se tenga permiso para ello. Este permiso
lo concede algún miembro del equipo directivo. El director
y el claustro de profesores declina toda responsabilidad respecto
a los alumnos que, sin permiso expreso, abandonen el centro durante
el horario lectivo.
- Si la ausencia de un profesor se produce a última hora
de clase de un grupo, el profesor de guardia, previa consulta a la
Jefatura de Estudios, podrá autorizarlos ir a casa, previa
autorización de los padres o tutores legales.
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